Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra el auto del Juzgado, que se revoca, acordando en su lugar que se impulse el procedimiento concediendo al actor el oportuno trámite para formular demanda. El auto recurrido resuelve el incidente planteado de oficio, y termina expresando la ausencia de legitimación del actor para impugnar las diversas resoluciones frente a las que formuló el recurso contencioso administrativo. El auto establecía la falta de legitimación del ejecutado en actuaciones administrativas de ejecución subsidiaria en materia urbanística cuando de la impugnación de selección del contratista que las haya de verificar se trate que, aun recaído a propósito de la legitimación del ejecutado cuando de la ejecución subsidiaria se trata, es predicable para todo lo atinente a la contratación del Sector Público que dimanara de lo específicamente urbanístico antecedente, so pena de derivar hacia una acción pública lo que el legislador nunca -al menos hasta ahora-ha contemplado en materia de contratación pública. No concurre el supuesto habilitante previsto en el artículo 51.1.b) de la LJCA (17) para poder determinar, a la vista del expediente administrativo la absoluta carencia de legitimación para justificar la inadmisión del recurso en el momento inicial del procedimiento, lo que nos debe llevar a estimar el presente recurso de apelación.
Resumen: El relato de hechos probados encaja en los tipos delictivos aplicados. Respecto del delito continuado de violación, constan continuados accesos carnales por vía vaginal y/o bucal por parte del agresor -sargento de la Guardia Civil- sobre su víctima -guardia civil destinada en el mismo puesto que aquel y bajo su mando-, con el empleo de violencia física y amenazas, en un contexto de seria y clara intimidación, sin consentimiento por parte de la víctima, aunque la continuada violencia emocional ejercida sobre ella acabara doblegando su voluntad y la llevara a someterse a los designios de su agresor; constan, asimismo, el dolo exigido por el tipo y el prevalimiento de superioridad; además, el delito estaba en relación de concurso ideal heterogéneo con un delito de lesiones psíquicas graves, como consecuencia de las numerosas asistencias facultativas y tratamientos médico-psiquiátricos que precisó la víctima y el desproporcionado menoscabo sufrido en su salud mental. Respecto de los delitos continuados de abusos de autoridad, en sus modalidades de trato degradante y maltrato de obra, constan una pluralidad de expresiones, insultos y actos vejatorios de contenido objetivamente denigrante, así como reiterados episodios de violencia física, muchos de ellos de una deplorable brutalidad, además, en régimen de continuidad delictiva -al existir más de dos agresiones en un régimen de cierta conexidad temporal-.
Resumen: Se confirma el criterio de la sentencia apelada en el sentido de que en la información sobre recursos al pie de la liquidación constaba que la misma no era susceptible de recurso o reclamación en vía administrativa, siendo así que dicha imposibilidad trae causa de la previsión del art.254 de la LGt y la recurrente consideraba constitucionalmente errónea la imposibilidad de recurrir la liquidación. Entiende la sentencia y se confirma ahora que nada le impedía interponer el recurso o reclamación administrativo que considerase viable, y solo en el caso de que el recurso jurisdiccional que hubiera interpuesto hubiera sido inadmitido se habría vulnerado su derecho a la tutela judicial. No se puede hablar en el presente caso de la vulneración de tal derecho fundamental en tanto que el conocimiento por la jurisdicción penal de la impugnación de la liquidación vinculada al delito establecida en el art. 254.1 de la LGT (107) estaba prevista con antelación al dictado de la misma. La parte actora tiene el derecho y la posibilidad de plantear todas las alegaciones e interesar la práctica de todas las pruebas que estime pertinentes para demostrar que no ha cometido ningún delito contra la Hacienda Pública, con la única limitación que dichas pruebas se estimen pertinente en relación con el objeto del proceso
Resumen: Recusación de magistrado. Intervención de magistrado recusado en el procedimiento de nombramiento de jueces sustitutos para la misma causa. Configuración de la designación de los componentes de la Sala de Discordia. Naturaleza jurisdiccional de la determinación de la composición personal de una sala de justicia. Improcedente impugnación de una resolución jurisdiccional ante el CGPJ.
Resumen: Se rechazan los motivos de impugnación que tienen que ver con los siguientes derechos fundamentales: - Derecho a la tutela judicial efectiva. - Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. - Vulneracion del articulo 47 de la -Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. - Vulneración del derecho a la libre prestación de servicios y al libre establecimiento. - No concurren razones para el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad y sobre el planteamiento de la cuestión prejudicial.
Resumen: Se desestima el recurso de protección jurisdiccional de derechos fundamentales. Vulneración del juez predeterminado por la ley puesto que se debe diferenciar las cuestiones de las que debe conocer la jurisdicción penal de aquellas que corresponden a la impugnación de la liquidación. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva se desprende de la configuración de los recursos que caben contra la existencia de una liquidación vinculada al delito en tanto que todas las irregularidades que se hayan podido cometer en la práctica de dicha liquidación podrán ser objeto de examen a través del correspondiente recurso contencioso-administrativo que pueda interponerse contra la liquidación que se practique de acuerdo con lo establecido en el art. 257.2 c) LGT. Las irregularidades podrán ser objeto de enjuiciamiento en el proceso penal que se tramite. Vulneración del articulo 47 de la Carta de Derechos Fundamentals de la Unión Europea que se refiere a la tutela judicial efectiva y al juez imparcial. No se justifica, a juicio de la Sala, ni el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ni el planteamiento de la cuestión prejudicial que habian sido propuestas por la parte recurrente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar i.) determinar, desde la perspectiva del derecho a un juez imparcial, el alcance que la recusación del Magistrado Ponente acordada en un recurso posterior y relacionado con otro seguido ante la misma Sala de instancia, entre las mismas partes y con el mismo objeto, pueda tener en otro recurso, cuando en el mismo no hay promovido incidente de recusación, ii. ) determinación del significado y alcance de la doctrina del factum principis y sus efectos sobre la economía del contrato, y, en detalle, si la sobrevenida sujeción al pago del impuesto sobre bienes inmuebles por parte del concesionario comporta inexorablemente la ruptura del equilibrio económico-financiero del contrato o si, por el contrario, la desaparición de la exención al pago de dicho impuesto local, operada por norma con rango de ley, se inscribe en el principio de riesgo y ventura y no determina el nacimiento de derecho a compensación alguno a cargo de la Administración contratista.
Resumen: Tiene interés casacional determinar, desde la perspectiva del derecho a un juez imparcial, el alcance que la recusación del magistrado ponente acordada en un recurso posterior y relacionado con otro seguido ante la misma Sala de instancia, entre las mismas partes, pueda tener en otro recurso, cuando en el mismo se haya desestimado dicho incidente de recusación. Si, constatada la existencia de incongruencia omisiva, es posible apreciar el enriquecimiento injusto de la Administración, en caso de servicios contractuales prestados por la concesionaria antes de la autorización de puesta en marcha de explotación de dichos servicios.
Resumen: Se aprecia como cuestión dotada de interés casacional determinar, desde la perspectiva del derecho a un juez imparcial, el alcance que la recusación del magistrado ponente acordada en un recurso posterior y relacionado con otro seguido ante la misma Sala de instancia, entre las mismas partes, pueda tener en otro recurso, cuando en el mismo se haya desestimado dicho incidente de recusación. Determinar si cabe el derecho al reequilibrio contractual por modificación de las condiciones de explotación del servicio de aparcamiento (bajada de tarifas), en base a la decisión unilateral de la administración.
Resumen: Carecen de fundamento los reproches que la demanda y el escrito de conclusiones de la parte recurrente dirigen al proceder del Promotor de la Acción Disciplinaria tanto por la forma de su actuación, como por su decisión. E, igualmente, carece de fundamento tachar de inmotivado el acuerdo de la Comisión Permanente. No supone ninguna infracción a la LOPJ acordar en unidad de acto la incoación de una diligencia informativa y su archivo si se dan los presupuestos necesarios para ello. Como señaló el Promotor, la denuncia carecía de base fáctica. Es decir, los hechos denunciados no ponían de manifiesto la existencia de razones para proseguir las actuaciones informativas. El recurso busca que el Consejo General del Poder Judicial desconozca lo resuelto jurisdiccionalmente por la Audiencia Provincial de Madrid en el incidente de recusación. Y la inhabilidad del Consejo General del Poder Judicial para revisar las resoluciones jurisdiccionales ha sido afirmada por la jurisprudencia de forma constante. Debida motivación del acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, al asumir expresamente la ofrecida por el Promotor de la Acción Disciplinaria, cuyo informe recoge plenamente.