• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 670/2023
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de las reclamaciones presentadas frente al acuerdo que desestimó el recurso de reposición contra el acuerdo por el que se derivaban al reclamante unas deudas de la mercantil por el IVA, se invocaba la prescripción del derecho de la Administración tributaria a declarar la responsabilidad subsidiaria, se examina la última acción recaudatoria, la declaración de fallido del responsable y los efectos que la declaración de concurso del deudor principal produce frente a la Administración tributaria, por lo que en este caso desde la declaración de fallido y la notificación del inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria no había transcurrido el plazo al haberse suspendido hasta la conclusión del concurso. Rechazándose igualmente la ausencia de culpabilidad para la derivación de la responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 765/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de las reclamaciones presentadas frente a la desestimación del recurso de reposición formulado contra el acuerdo por el que se derivaban al reclamante unas deudas de la mercantil de la que es administrador, se invoca la prescripción de la acción para exigir la deuda y que no concurren los requisitos para la derivación de responsabilidad subsidiaria pues cuando se inicial el procedimiento concursal calificado de fortuito ya se había declarado fallido y la Sala concluye que, iniciado el procedimiento de apremio sobre el deudor principal con ulterior declaración de concurso, aún sin concluir, el órgano de recaudación dicta declaración de fallido de aquél, momento a partir del cual, se inicia fatalmente el plazo de prescripción de la acción de cobro frente al responsable subsidiario ya que para la constatación de la insolvencia del deudor principal no es preciso el total agotamiento de la vía de apremio contra sus bienes y derechos, por lo que en este caso se aprecia la existencia de prescripción, ya que dada la conclusión del concurso la posterior diligencia de embargo no tenía efecto interruptivo de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MANUEL MARIN CARRASCOSA
  • Nº Recurso: 334/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegada prescripción en el escrito de demanda es carga de la prueba de la parte demandada acreditar qué actuaciones administrativas habrían interrumpido el plazo de prescripción de la deuda tributaria de Dª Macarena, requerido de pago a D. Patricio como sucesor del obligado al pago. El artículo 66.b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (21) , dispone que" Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas". No se refiere por la administración demandada acto interrupción de la prescripción, ni se aprecia en el expediente administrativo, de modo que notificado el requerimiento de pago como sucesor del obligado tributario el 27 de octubre de 2021, la deuda exigida está prescrita por excederse el plazo de prescripción de cuatro años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Iniciada la vía de apremio para ejecutar la obligación de reintegro de una subvención reconocida a la entidad actora, opone esta la prescripción del derecho de la Administraciuón a exigir el reintegro. La sentencia, dictada en apelación, y tras recordar la normativa aplicable, pone de relieve que la subvención concedida era plurianual, y concluye que sobre la determinación del dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de 4 años, en el caso de ayudas plurianuales, que se entregan de forma fraccionada y se sujetan a justificaciones anuales, de las que depende la percepción de la anualidad siguiente, ha declarado ya en la sentencia de 27 de enero de 2022, rec. 880 /2019 que "cada uno de estos tramos de la ayuda tiene una autonomía propia, de acuerdo con la regulación específica de estas". Tal y como hemos expresado, las subvenciones se concedieron por anualidades, exigiéndose un seguimiento y una justificación científica y económica a la que se subordinó la percepción de la siguiente anualidad. Por lo tanto, cada una de esas percepciones requiere una justificación en plazo, que a su vez determina conforme al artículo 39.2, a) que se inicie el plazo de prescripción para la liquidación de la subvención, tras el cual no cabe llevarla a cabo, por prescripción de la acción. Por ello, desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 671/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimó las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra el acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo por el que se derivaban unas deudas de la mercantil al reclamante avalando como administrador por la falta de ingreso del IVA y contra los acuerdos sancionadores, se invocaba la existencia de prescripción de la acción de la Dependencia de Recaudación y la improcedencia de la derivación de responsabilidad por ausencia de culpabilidad en su comportamiento. Respecto de la prescripción la Sala aprecia que no concurre ya que en virtud de la doctrina de la actio nata, la declaración de fallido del deudor principal comporta el dies a quo del plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario, sin que dicho plazo se interrumpa por actuaciones recaudatorias posteriores contra el obligado fallido y ello con independencia de la incidencia no suspensiva que pueda tener el concurso y respecto de la ausencia de culpabilidad que se trata de infracción a la que la deudora principal prestó conformidad, por lo que no se puede ahora cuestionar materialmente que no se protagonizó un actuar culpable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1163/2023
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas contra las providencias de apremio de las deudas objeto de derivación a la actora de la deudora principal que fue declarada en concurso de acreedores, respecto de las cuales se invoca la prescripción de la potestad de la Administración para exigir el pago a los responsables subsidiarios por transcurso del plazo de cuatro años desde la fecha en que tuvo lugar la última acción recaudatoria de cobro, o en su caso desde que se declaró fallida la deudora principal y la Sala a la vista de la jurisprudencia que se cita al efecto concluye que cuando, iniciado el procedimiento de apremio sobre el deudor principal con ulterior declaración de concurso, aún sin concluir, el órgano de recaudación dicta declaración de fallido de aquél, momento a partir del cual, se inicia fatalmente el plazo de prescripción de la acción de cobro frente al responsable subsidiario ya que para la constatación de la insolvencia del deudor principal no es preciso el total agotamiento de la vía de apremio contra sus bienes y derechos, suspendida en estos casos por causa del concurso, por lo que en este caso se aprecia la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8160/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal) interpuso demanda contra la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (FEPRL) en la que solicitaba que se declarase la improcedencia del reintegro exigido por FEPRL como consecuencia de la asignación de recursos para promover el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. FEPRL se opuso y formuló reconvención solicitando el reintegro de los importes cobrados por el incumplimiento de las bases de la Convocatoria de asignación de recursos. Confemetal opuso las excepciones de caducidad y prescripción de acción. La sentencia de primera instancia, confirmada por la AP, desestimó la demanda y estimó la reconvención. Recurre en casación Confemetal. La sala desestima el recurso. Razona que debe estarse a las bases de la Convocatoria, reguladoras del régimen de la aprobación de las asignaciones, su liquidación y régimen de reintegro, vinculantes para las partes. Según dichas bases, las actuaciones de reintegro están sometidas al plazo de cuatro años, concebido como de prescripción, susceptible de interrupción, y no al de caducidad de las donaciones modales. Y, conforme al punto 20.2 a) de la Convocatoria, el cómputo de plazo de la prescripción se interrumpirá por cualquier acción de la Fundación, realizada con conocimiento formal del ejecutante, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro. Circunstancia acreditada en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: HUGO JACOBO CALZON MAHIA
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatorio de la reclamación económico-administrativa relativa al procedimiento recaudatorio atinente a deudas por IRPF, retención de trabajo, tras acuerdo previo de declaración de responsabilidad subsidiaria, se invocaba la no concurrencia de los presupuestos para dicha derivación y la prescripción. La Sala tras poner de relieve que el objeto del recurso es una providencia de apremio teniendo por ello tasados los motivos impugnatorios, no obstante no se aprecia la existencia de desviación procesal dado que se solicita la anulación del acuerdo impugnado, siendo otra cuestión la inadmisibilidad de las pretensiones deducidas en demanda distintas a la anulación del acuerdo impugnado y dirigidas contra el acuerdo de derivación, respecto del cual y en cuanto a la prescripción invocada se rechaza la misma ya que dicha alegación se refiere a la declaración de responsabilidad subsidiaria y en concreto la declaración de fallido que no es el objeto de impugnación, que es una providencia de apremio como consecuencia de que notificada a la reclamante un acuerdo de declaración de responsabilidad de carácter subsidiario por el que se notifica a la reclamante varias liquidaciones correspondiente al IRPF, finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, no se ha efectuado el pago, sin que se hubiera solicitado la suspensión del acuerdo de derivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15324/2023
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostienen los recurrentes que, al haberse excedido el procedimiento inspector del plazo de 12 meses contemplado en la redacción del art.150 de la Ley General Tributaria, aplicable ratione temporis,no se habría interrumpido la prescripción del derecho de la Axencia Tributaria de Galicia a liquidar la deuda.La Axencia Tributaria de Galicia descuenta de dicho período, como dilaciones imputables a los administrados, dos días del mes de abril de 2015 -del 8 al 10- y tres días del mes de octubre del mismo año - del 20 al 23- por corresponder a prórrogas concedidas tácitamente sobre el plazo de 10 días primeramente fijado.Concebido el derecho tributario como un sistema coherente, habrá que partir de la premisa de que, en caso de plazos "normativamente abiertos", el otorgamiento del máximo previsto no debería comprometer, por sí mismo, la tramitación regular del procedimiento (administrativo o tributario).Es decir, cabe suponer que el legislador haya previsto que, incluso, con el otorgamiento del máximo de días posible, el procedimiento está diseñado para resistir esa eventualidad y concluir dentro del plazo legalmente establecido. Por tanto, teniendo en consideración esta última reflexión así como el reconocimiento explícito del trámite de alegaciones como un derecho del obligado tributario, debe desterrarse la idea de que la Administración tributaria pueda otorgar sin justificación, un plazo mayor o menor, atendiendo, por ejemplo, al estado de tramitación del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 208/2021
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: el Tribunal Supremo resulta concluyente cuando confirma que la tasación pericial contradictoria forma parte del procedimiento administrativo de comprobación de valores, teniendo un carácter instrumental al mismo. Como expone la defensa de la Administración autonómica, la tramitación del procedimiento comporta singularidades en aquellos supuestos donde la práctica de la tasación pericial contradictoria tiene lugar después de un primer pronunciamiento del Tribunal Económico Administrativo, en virtud de la reserva de la que hace uso del obligado tributario, encontrándose esencialmente la aplicación de esta doctrina en supuestos donde se ha acordado una retroacción de actuaciones por motivos formales, pero al tiempo no consideramos que debamos establecer una consideración distinta en cuanto a los resultados, en la medida en que este medio de impugnación "sui generis" de la liquidación siempre va a quedar vinculado al principal, de manera que el exceso en el plazo de seis meses para tramitar la tasación pericial contradictoria va a suponer una reactivación del plazo para la emisión de la culminación del procedimiento de gestión y ello con independencia de que hayan existido una inicial liquidación posteriormente confirmada por el TEAR en base a desestimar los motivos tasados que pudo conocer éste último. Sobre esta base, y una vez que entre la solicitud de inicio de la tasación pericial contradictoria por el contribuyente y la fecha de la notificación de la liquidación transcurri

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