• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MANUEL JULIO HERMOSILLA SIERRA
  • Nº Recurso: 9123/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad a entidad bancaria, como avalista de la promoción inmobiliaria, por las cantidades abonadas a la promotora a cuenta de la compraventa de vivienda en construcción. Estimada la demanda recurre el banco, alegando la prescripción de la acción ejercitada. La Sala indica que es especialmente relevante que la acción se dirija contra la entidad bancaria, no como depositaria de los fondos entregados por la actora a cuenta de la compra, sino en su cualidad de avalista de la promoción inmobiliaria. En este supuesto, la garantía constituida por aval en la ley 57/68, puesta en relación con la regulación de la ley 20/15 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, estaría sometida a un plazo de caducidad de 2 años, a computar desde la fecha en que debió finalizarse la promoción inmobiliaria litigiosa, o bien desde el incumplimiento por el promotor de la obligación garantizada, que en el presente caso debe entenderse desde el 3 Febrero 2009, fecha en la que se dictó Sentencia resolutoria del contrato privado de compraventa por incumplimiento grave de la promotora-vendedora. De ese modo, aunque pudiera interpretarse que la Ley 20/15 abrió un nuevo plazo para el ejercicio de acciones contra los avalistas, en reclamación de cantidades anticipadas por los adquirentes de viviendas a partir de su entrada en vigor (1-1-2016), en la fecha de presentación de la demanda el 12-1-21, la acción ejercitada ya estaría caducada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1512/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión administrativa firme no solo impide su impugnación, salvo por cauces especiales, sino que también impide que su contenido pueda ser cuestionado de nuevo si se incorpora en una resolución administrativa posterior de carácter sancionador, máxime cuando el tipo infractor no tiene como presupuesto ineludible que la liquidación que no fue recurrida forme parte de él. La tutela judicial efectiva, entendida como el derecho de acceso a la jurisdicción para poder plantear sus pretensiones, no se vulnera por el hecho de que no se pueda volver a cuestionar aquello que quedó consentido y firme. La seguridad jurídica también abona esta conclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 996/2021
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Transmisión de participaciones sociales. No existe desviación procesal por el hecho de que no se haya alegado ante la administración la prescripción, que ha de analizarse. Interrupción de la prescripción: son fundamentales dos elementos, que se tenga conocimiento formal por el obligado y la actuación de la administración de inspección de la obligación tributaria que proceda, esto es, una individualizada; reconociendo solo efecto interruptor de la prescripción de una obligación diferente de aquella por la que se inició la actuación, cuando existe una incorrecta declaración del obligado tributario. Las actuaciones de liquidación dirigidas a un tributo no tienen eficacia interruptiva para otro. Por lo tanto la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras no interrumpió la prescripción, y la actuación de la Administración con identificación del hecho imponible ya tuvo lugar prescrita la acción para liquidar de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 1007/2021
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad del expediente de comprobación: la tramitación del procedimiento una vez retrotraídas las actuaciones no queda sometida al artículo 66 RGRVA sino a los términos temporales del artículo 104 LGT. Al anularse la primera liquidación por falta de motivación por Resolución del TEAC, la nueva liquidación se dictó superado el plazo de duración máxima del procedimiento. Prescripción del derecho a liquidar pues anulada la liquidación por caducidad del expediente, perdiendo con ello dichas actuaciones el efecto interruptivo de prescripción, no ha tenido lugar desde la primera resolución anulatoria del TEAR ninguna actuación que tenga dicha virtualidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 181/2022
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia sobre la liquidación de la cuota tributaria del legitimario se plantea respecto de la prescripción de la deuda, al haber transcurrido más de cuatro años desde el devengo del impuesto hasta que fue notificado del inicio del procedimiento de comprobación limitada, alegando el demandante que el procedimiento civil que interpuso para reclamar la cuota legitimaria a los herederos no interrumpe la prescripción. En la sentencia se considera que la interrupción de la prescripción de la acción para determinar la deuda tributaria se produce no solo los juicios voluntarios de testamentaría en la anterior denominación, ahora división judicial de patrimonios, a los que se refiere expresamente el reglamento del impuesto, sino también en cualquier litigio que afecte a actos y contratos relativos a hechos imponibles del Impuesto de Sucesiones, siendo que el litigio entablado por el recurrente tuvo como objeto reclamar el importe de su cuota legitimaria conforme el verdadero valor del caudal hereditario, que consideró (y de hecho así se acreditó en sentencia) superior al reservado por los coherederos. Por ello, la promoción del pleito incidía ex ante en los negocios jurídicos relativos al hecho imponible del IS, teniendo como efecto interrumpir los plazos, por lo que no se ha producido la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 501/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por lo que siendo ello así, es por lo que ha de entenderse interrumpida la prescripción, al no haber desvirtuado lo expuesto por el Principado de Asturias, en la medida que el volcado masivo de diversa documentación opuesta por la parte recurrente no logra desvirtuar lo expuesto, ya que la misma tiene la carga de singularizar los argumentos en relación con cada uno de los documentos que aporta junto con el escrito, obrante al folio 57 de autos, y no limitarse a su aportación en bloque huérfana de una valoración analítica que permitiera a la Sala determinar su alcance. En consecuencia con lo expuesto, es por lo que no procede acoger la pretensión invocada por la parte recurrente y al no haber impugnado por lo demás la resolución recurrida, en que hizo énfasis la Abogado del Estado, es por lo que procede desestimar el recurso sin necesidad de analizar ningún otro motivo opuesto por esta última que en nada cambiaría lo expuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 70/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente impugna la resolución del TEARIB por la que, estimando parcialmente la reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación por el ITPAJD, acuerda anular la valoración y liquidación para que se practique, en su caso, nueva valoración. La anulación lo fue porque: i) la valoración del suelo realizada por el perito de la Administración no era conforme a Derecho por ausencia de motivación al establecerse acríticamente por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes; ii) además, no se había procedido al reconocimiento personal del inmueble ni se había motivado la innecesariedad del mismo. Pero la Sala aprecia que no existiendo vicio formal de procedimiento, el órgano económico-administrativo no está facultado para ordenar, tras la anulación de los actos tributarios cuestionados y sin que haya sido solicitada por las partes, la retroacción de las actuaciones al objeto de que la Administración tributaria lleve a cabo una nueva valoración y determine, en su caso, una nueva liquidación, pues la insuficiencia probatoria no es un defecto formal acaecido durante la tramitación del procedimiento, sino un vicio sustantivo.Por ello, la resolución del TEARIB aquí impugnada, es disconforme a Derecho en cuanto acuerda la retroacción de actuaciones.Cuestión distinta es si, aunque no proceda la retroacción procedimental a determinado momento, se ha producido la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
  • Nº Recurso: 1099/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apela la demandante la sentencia que desestima su demanda en ejercicio de responsabilidad extracontractual por prescripción de la acción. El recurso no se acoge por considerar el Tribunal transcurrido en todo caso el plazo prescriptivo, aun teniendo en cuenta para su cómputo que la demandante fue solicitante del beneficio de justicia gratuita y que, conforme a la ley especial que lo regula, cuando la presentación de la solicitud de su reconocimiento se realice antes de iniciar el proceso y la acción pudiera resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, estas quedaban interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de abogado y en su caso procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante, o hasta que recayese resolución administrativa en vía administrativa reconociendo o denegando el derecho, reanudándose el plazo de prescripción desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado o desde la notificación, en su caso, del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia de Jurídica Gratuita, y en todo caso, como se enfatiza, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 15755/2022
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denegación de solicitud de rectificación de la autoliquidación del IS se fundamenta en que la liquidación que tras el procedimiento de comprobación de valores, fue notificada a la recurrente aunque se denomine "liquidación provisional", es definitiva al no impugnarse en plazo. La sentencia estima el recurso porque en el caso de autos la liquidación frente a la que se insta la rectificación, si bien es firme, en el sentido de que no se ha interpuesto ni en vía administrativa, ni judicial recurso alguno; es provisional y por ende, siempre que no hayan transcurrido los plazos de prescripción conforme al artículo 126.3 y 130 del RD 1096/2007 es posible instar una rectificación, únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4150/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de la infracción del artículo 201.3 LGT, en aquellos supuestos en los que las operaciones que originan la infracción, esto es, la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, tengan lugar a lo largo de diversos periodos impositivos o de liquidación, se sitúa de forma autónoma para cada tributo y periodo impositivo o de liquidación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.