• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción del derecho a liquidar el ISD en una sucesión abierta con el fallecimiento del causante. Interrupción de la prescripción e ineficacia interruptiva de las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados. Declarada la caducidad de un expediente iniciado por declaración, los actos del mismo, incluyendo la declaración, no interrumpen el plazo de prescripción, por lo que solo puede reiniciarse el procedimiento si no ha transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido. Defectos de motivación de las comprobaciones de valor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 3692/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efectuada la declaración de fallido del obligado tributario, las actuaciones recaudatorias posteriores contra ese obligado fallido, llevadas a cabo por la misma Administración pública que procedió a dicha declaración o por otra diferente, resultan innecesarias en tanto no se haya acreditado la revisión de la declaración de fallido y la rehabilitación de los créditos incobrables. En consecuencia, tales actuaciones recaudatorias posteriores contra ese obligado fallido (como fue en el caso, unas providencias de apremio) carecen de virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 63/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tal como se sostiene en la demanda, se trata de liquidación provisional basada en dictamen de perito de la Administración por referencia, en esencia, a valores catastrales, en la que falta motivación así como complementación adecuada de la aplicación del valor catastral con la realización de una actividad estrictamente comprobadora relacionada con el inmueble.El empleo de la potestad reglamentaria, por medio de orden autonómica, para fijar automáticamente coeficientes únicos para todos los bienes inmuebles radicados en una localidad, no puede entrañar un plus de presunción de acierto en la comprobación, dado que a la abstracción propia de la forma en que se fijan los valores por coeficientes se añade la inherente a las normas jurídicas, que no atienden ni podrían hacerlo al caso singular. Una vez anulada una liquidación tributaria por razones de fondo, a la Administración actuante aún le cabía liquidar de nuevo, salvo que hubiera prescrito el derecho a hacerlo.Y en materia de interrupción de la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación, únicamente tiene efectos interruptivos de la prescripción el acto nulo de pleno derecho, pero no los actos meramente anulables, tanto si son anulables por motivos formales como si son actos anulables por razones materiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 571/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de las reclamaciones interpuestas frente al Acuerdo de liquidación relativo al IVA y frente al Acuerdo sancionador, se invocaba la nulidad de los acuerdos impugnados por traer causa inmediata y directa de un acto nulo de pleno derecho como sería la practica de entradas y registros en sedes de la empresa autorizados judicialmente mediante Auto que fue anulado, pero se considera que la finalidad de la entrada y registro no era necesaria para que la Administración actuase sus potestades de comprobación e inspección, ni afecta dicha entrada a la comunicación de inicio de las actuaciones realizada en el domicilio de la administración concursal, ni la nulidad de las pruebas podría extenderse a todo el procedimiento, ya que el procedimiento inspector incoado y notificado es válido y eficaz, sin que se haya acreditado cual de los documentos incautados con ocasión de la entrada guarden conexión con la regularización, también se rechaza la nulidad de la liquidación por falta de acreditación de la remisión de las facturas rectificativas realizada por los proveedores a la concursada, por su irrelevancia, si bien se estima el recurso contra el acuerdo sancionador por la ausencia de acreditación de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAR anuló la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por prescripción. La liquidación se refiere a la compraventa de una nave industrial, siendo controvertido si el procedimiento de comprobación de valores interrumpió la prescripción, por lo que ha de estarse a la primera fecha de notificación válida efectuada a la obligada tributaria, puesto que las notificaciones defectuosas no interrumpen la prescripción. En la sentencia se analiza el régimen de las notificaciones tributarias y se considera que la notificación se practicó en un domicilio que no se corresponde con el domicilio fiscal de la obligada tributaria, que es el mismo domicilio que consta en la autoliquidación efectuada, por lo que se concluye que la notificación de la propuesta de liquidación se practicó en un domicilio erróneo, pues no era el domicilio fiscal de la obligada tributaria. En consecuencia, al no ser notificada válidamente la propuesta de liquidación, no hubo interrupción de la prescripción. por lo que había transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años legalmente previsto, contado desde la fecha en que finalizó el plazo de presentación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 1718/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declaró la inadmisibilidad parcial del recurso por acto consentido y estimó en parte la reclamación de intereses de demora de la contratista. En la sentencia de apelación se revoca el pronunciamiento de inadmisibilidad parcial, que afectaba a la primera de las reclamaciones, por cuanto que no fue denegada expresamente, pues la resolución solo hace referencia a los intereses reclamados en las otras dos solicitudes posteriores presentadas por la actora, sin que haga ninguna referencia a la primera solicitud, que además tuvo el efecto de interrumpir la prescripción. Entrando en el fondo, en la sentencia se considera que la aprobación de la liquidación del contrato sin reserva del contratista no supone la renuncia a la reclamación de intereses de demora por pago tardío de facturas, puesto que los mismos se devengan por ministerio de la Ley en cuanto se produce el retraso en el pago de las certificaciones de obra. En consecuencia, se estima en parte la reclamación, excluyendo los intereses que ya estaban prescritos cuando se hizo la primera reclamación al haber transcurrido más de cuatro años, determinando el día inicial una vez transcurridos 30 días desde el registro de la factura y el día final la fecha del pago en efectivo, reconociendo asimismo el anatocismo,, puesto se está ante una cantidad liquidable, y los costes de cobro de 40 euros por factura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 278/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la La resolución del TEAR que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el IRPF, se invocaba la existencia de prescripción puesto que se había declarado la nulidad de un procedimiento anterior de comprobación lo que conllevaba la no interrupción de la prescripción y también se invoca la caducidad del procedimiento e irregularidades en el mismo. La Sala concluye que a anterior actuación tributariamente estaba viciada de nulidad radical, por lo que la misma no interrumpía la prescripción, y cuando se inicia nuevamente el procedimiento, el derecho de la Administración en la determinación de la deuda tributaria estaba prescrito, sin que a ello sea óbice el hecho de que no se hubiera declarado la nulidad de pleno derecho, ya que el TEAR, no entra en la cuestión de si trata de un supuesto de nulidad o anulabilidad, pero ello no impide que la valoración jurídica sobre si se trata de un supuesto de nulidad de pleno derecho o anulabilidad corresponde a este Tribunal, de modo que no queda cercenada la posibilidad de dicha valoración por la circunstancia de que no se recurriera la decisión al TEAR.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 1231/2020
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora obtuvo una ayuda de la Agencia Estatal de Investigación para la realización de proyecto de investigación si bien, y a la vista de lo actuado en relación a la ejecución del mismo y a la justificación del gasto, la Administración inició un procedimiento que concluyó con la exigencia de reintegro parcial de la subvención concedida. Frente a la resolución que acordó dicho reintegro la beneficiaria interpuso el recurso contencioso administrativo del que conoce la Sala, y ante la que invoca, como primer motivo de su demanda, la prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro a la vista de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por entender que había transcurrido el plazo que al efecto establece dicho precepto (cuatro años). La sentencia, partiendo de esta norma y de la interpretación que de la misma ha hecho la propia Sala, así como de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos, concluye que no puede considerarse acreditado que el requerimiento de subsanación al que se refiere la Administración se hiciera con conocimiento formal del beneficiario en los términos que exige el apartado 3 del artículo 39 de la Ley 38/2003 para poder interrumpir el plazo de prescripción, por lo que esta se produjo en efecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 393/2020
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interrupción de la prescripción del plazo para liquidar la deuda tributaria: no cualquier acto sirve para interrumpir sino que para que opere la prescripción no basta con la voluntad contraria a la prescripción, sino que, además, es preciso que el acto en el que se manifiesta la voluntad se haya dirigido a la otra parte de tal que conozca la existencia de dicha voluntad. En este caso la interrupción de las actuaciones inspectoras es, sin duda, imputable a la recurrente. Es ella quien pidió la suspensión y, por lo tanto, quien dificultó el normal desarrollo de las mismas. Habiendo sido reconocido a favor de la recurrente el derecho a la íntegra regularización en los términos descritos, lo que procede es esperar a la ejecución del acto, en el que, en su caso, operará la compensación y se determinarán los intereses en los términos reconocidos. Si la recurrente discrepa de dicho acto cuando se ejecute dispone de vías de impugnación al efecto establecidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE MANUEL RAPOSO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 483/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia y desestima la demanda en reclamación de cantidad formulada por la actora a los demandados y consistente en el saldo deudor derivado del préstamo suscrito por los demandados. Argumenta la Sala en síntesis que en el escrito de demanda se admite que la acción para reclamar la deuda concluyó su tiempo de ejercicio en una determinada fecha en aplicación de lo dispuesto en la Ley 42/2015 y Real Decreto 463/2020 Aparece sin embargo que la demanda del previo juicio monitorio fue presentada con posterioridad a aquella fecha por tanto, fuera del periodo de ejercicio o de la acción para reclamar la deuda y no hay demostración de un previo requerimiento de pago que haya llegado a manos del deudor y fiador demandados por lo tanto , la interrupción de la prescripción nunca llegó a operar y en definitiva, la prescripción fue consumada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.