• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA GALLARDO MONJE
  • Nº Recurso: 403/2022
  • Fecha: 28/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia se pronuncia sobre el único motivo de recurso que se le plantea. El Juzgado condenó a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo, resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre los intereses abonados por su aplicación y los que resulten de suprimirlos, y aplicando el tipo de referencia más el diferencial previstos en la escritura de fecha 26 de Octubre de 2000, cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia. La apelante denunció la indebida aplicación del art. 576 de la LEC , pues no se trataba de una resolución que condene al pago de una cantidad líquida, sino que exige una previa liquidación. Comparte el criterio de la parte apelante y estima el recurso pues en la sentencia no se liquida la deuda, sino que se difiere su determinación a ejecución de sentencia, por lo que la penalización de dos puntos de interés no puede imponerse desde la fecha de dicha sentencia, sino desde la resolución que liquide la cantidad que el deudor tiene que pagar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2177/2019
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda declarativa de la obligación de rendir cuentas del administrador de una sociedad que tenía por fin el desarrollo de un contrato de aparcería e indemnización de daños y perjuicios por la falta de explotación de la fina. En primera y segunda instancia se estimó en parte la pretensión y a la casación acceden los pronunciamientos sobre la pretensión indemnizatoria. La sala declara que la sentencia de apelación no incurrió en el defecto procesal de la incongruencia al fijar la cuantía de la indemnización pues entiende que los imputables a los demandados deben estimarse por la pérdida económica que comportó el abandono de la explotación objeto de la sociedad civil. Sin embargo, sí incurrió en incongruencia al incluir en la condena el pago de unos intereses legales que no habían sido solicitados en la demanda; en el caso no existe controversia sobre el hecho de que en la demanda no se solicitó la condena de las demandadas al pago de los intereses moratorios previstos en los arts. 1101 y 1108 CC; por ello, al incluir la Audiencia en el fallo de su sentencia la condena al pago no solo de la suma en que se fijó la indemnización de los daños y perjuicios reclamados, sino también «los intereses legales desde la interposición de la demanda», concedió más de lo pedido, e incurrió en una infracción del principio de congruencia, pues el tribunal carece de la facultad de conceder de oficio esos intereses, que deben ser pedidos para ser concedidos. Se estima en parte el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
  • Nº Recurso: 792/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso confirma la sentencia apelada que condenó a los dos administradores de una mercantil al pago la deuda de dicha mercantil con la actora. Recuerda que la normativa impone que la sociedad se disolverá por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, habiendo aceptado las propias demandadas que, desde el final del ejercicio de 2016, la sociedad que administraban se encontraba en situación de desbalance y, por tanto, en causa de disolución por pérdidas cualificadas, como también reflejan las cuentas anuales de 2016, destacando que la acción ejercitada no se está refiriendo a la incapacidad de atender a las obligaciones corrientes de la sociedad mercantil como parecen pretender las recurrentes, de manera que, acreditada la causa de disolución y también que las administradoras no actuaron en la forma exigida convocando en el plazo de dos meses la junta general para que adoptase el acuerdo de disolución o ampliación de capital, o la propia disolución judicial o solicitud de concurso, deben considerarse responsables de las deudas sociales posteriores a hallarse la entidad incursa en tal causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad derivada del impago por el demandado de la renta en un contrato de alquiler de andamios, así como la indemnización por daños en el objeto arrendado. La actora arrendó a la demandada un determinado andamio para su uso en una obra. Una vez presentado el actor para cobrar en el lugar donde debía estar colocado el andamio, se observó que el mismo estaba en el suelo, habiéndole caído encima un techo de hormigón, causándole daños de entidad. Estimada la demanda recurre el demandado, alegando que el mismo no contrató con la actora, sino que se trató de un tercero ajeno al demandado. Se desestima tal cuestión, constando que el contrato fue expedido a su nombre aunque fuera firmado por un tercero, que ese tercero firmante no solicitó la modificación del nombre del arrendatario en el contrato por él firmado, así como que el pago inicial del contrato (deposito) fue realizado por de demandado, por lo que se considera acreditada su intervención. En cuanto al importe de los daños en los andamios, la actora, si bien prueba su existencia, no justifica propiamente el importe de los mismos, ya que únicamente aporta una factura confeccionada por ella misma, por lo que ante dicha falta de acreditación, la Sala considera que resulta procedente moderar la indemnización derivada de tal concepto, la cual se concederá, en defecto de mejor prueba de ambas partes, en la mitad de lo reclamado en autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2233/2019
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Transferencia realizada por error. Reclamación de cantidad del pagador contra la entidad bancaria receptora de la transferencia y contra la entidad titular de la cuenta en la que se recibió, que previamente había cedido el crédito que tenia frente al demandante. En primera instancia solo se estimó la demanda frente al banco, al que se absolvió en apelación con el argumento de que el error en la transferencia realizada debía ser llevado al terreno de la responsabilidad civil y no ser tratado como un supuesto de cobro de lo indebido. No concurren óbices de admisibilidad de los recursos de casación y por infracción procesal. Se estima este último, porque la sentencia recurrida incurre en incongruencia al resolver al margen de la causa petendi de la demanda. La facultad del tribunal de aplicar las normas jurídicas pertinentes tiene el límite de no alterar la causa de pedir. En este caso, la actora no fundó su demanda en el art. 1902 CC ni en la negligencia de la demandada y, aun en el caso de que lo hubiera hecho de manera subsidiaria, la Audiencia debería haberse pronunciarse previamente sobre las acciones ejercitadas de manera principal, lo que no hizo, al no pronunciarse sobre las acciones ejercitadas y hacerlo en cambio sobre la acción de responsabilidad extracontractual. Se dicta nueva sentencia teniendo en cuenta lo alegado en casación y se declara la existencia de pago indebido, siendo indiferente para obtener la restitución la diligencia o negligencia del que pagó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
  • Nº Recurso: 615/2022
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación a entidad bancaria, por un socio de una cooperativa de viviendas, de las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de una vivienda en construcción (Ley 57/1968). Estimada la demanda recurre la entidad bancaria. La primara cuestión discutida por la demandada, consiste en si las cantidades que se reclaman fueron ingresadas efectivamente en la cuenta abierta en su entidad, lo cual queda absolutamente acreditado por el informe de la auditoría realizada a la cooperativa, en el que aparecen dichas cantidades e ingresos desglosados por años y conceptos, por lo que independientemente de la prueba aportada posteriormente por la actora, de dicha auditoria, se acreditan dichos ingresos. Se alega que se trata de ingresos para la adquisición del solar, por lo que no sería aplicable la responsabilidad del banco, lo que se desestima pues también esas cantidades deben ser garantizadas, ya que la compra de los terrenos también forma parte del proceso constructivo. Acreditada la realidad de los ingresos en la cuenta de la entidad bancaria, surge la obligación de la demandada de llevar a cabo el control de las diversas cantidades ingresadas por el demandante, siendo constante la jurisprudencia que establece la responsabilidad de los bancos que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía. Los intereses se devengarán desde la entrega de las cantidades hasta su devolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA RAQUEL ALEJANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 225/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se discute el carácter usurario de los intereses remuneratorios. Sobre la legitimación pasiva de la entidad demandada como cesionaria del contrato de crédito, se ignora si hay previsiones específicas sobre asunción de deudas u otras obligaciones por el cesionario, o alguna estipulación relacionada con la declaración de nulidad de los contratos de tarjeta, o la consideración de usurarios de los intereses. La falta de acreditación del contenido del negocio perjudica a la parte cesionaria que fácilmente podía haber presentado la documentación contractual completa. En los casos de nulidad radical o de pleno derecho, se devengan intereses al no tener sentido que quien propició la nulidad quede exento de tal sanción, considerando como día inicial del devengo, aquel en el que una vez realizada la última disposición de capital, lo abonado por el prestatario exceda de la cantidad dispuesta, al carecer de causa lícita los pagos realizados, debiendo ajustarse a esta previsión la liquidación de cantidades en ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TEODORO LADRON RODA
  • Nº Recurso: 238/2022
  • Fecha: 04/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda la petición de indemnización de un comprador de un coche a uno de los fabricantes sancionados por la Resolución de la CNMC y la primera cuestión que se plantea es la relativa a la prescripción de la acción. Considera que el plazo a aplicar es el de 5 años de la Directiva de daños, puesto que la prescripción está considerada como norma sustantiva y, por lo tanto, si la acción no estuviere agotada cuando terminó el plazo de trasposición de aquélla, sí procederá la interpretación de la normativa nacional respecto a dicho plazo. Además, el dies a quo será aquel en el que tuviera el perjudicado todos los datos para demandar; es decir, la fecha de la última STS que confirmó la Resolución sancionadora. Estando ante una acción "follow on", habrá que estar a l contenido de la Resolución, incluso a la prejudicialidad de las sentencias que la han convalidado. Y e ellas puede desprenderse un perjuicio para el comprador. Ahora bien, existen dos modelos de interpretación de las periciales: la prueba ha de tener un estándar mínimo o existe ya una presunción de daño. En un caso la carga de probar es del demandante y en el otro del demandado. En el caso concreto la pericial del demandante sí que cubre el estándar mínimo exigible; pero entonces interviene la estimación judicial del quantum. Reconociendo la dificultad de establecer un escenario contrafactual, la sentencia concede un 5% sobre el precio, en vez del 18,16% reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
  • Nº Recurso: 641/2022
  • Fecha: 04/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso. Comparte la declaración de abusiva en relación con el tipo de interés de demora peo discrepa en lo que atañe a la consecuencia de la nulidad que no puede ser suprimir todo devengo de intereses, señalando que seguirá aplicándose el interés remuneratorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA OLALLA CAMARERO
  • Nº Recurso: 5097/2021
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia al entender que existe legitimación pasiva de la entidad financiera al haber intervenido en la subrogación del contrato con ocasión de la compraventa por los demandantes. Estima la nulidad de la clausula de gastos estableciendo las consecuencias de tal nulidad conforme al criterio del TS, y los intereses desde el abono de los gastos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.