Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización. El informe pericial aportado por la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni tampoco acredita un sobreprecio inferior. Devengo de los intereses desde la adquisición del camión.
Resumen: Naturaleza autónoma de la impugnación de la sentencia respecto del recurso de apelación. Elementos configuradores: (i) Es un instrumento para recurrir pronunciamientos distintos de los que constituyen el objeto de la apelación principal, con independencia de que estén o no relacionados con ella; (ii) Quien ha interpuesto el recurso de apelación no puede utilizar el traslado que se le hace del recurso (o de la impugnación) interpuesto por otra parte para impugnar, a su vez, la sentencia ampliando los pronunciamientos inicialmente recurridos; (iii) La impugnación debe ir dirigida contra el apelante principal, único al que, según el artículo 461.4 LEC, hay que darle traslado de ella. Inaplicabilidad al caso de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre. Al no existir en nuestro derecho una regulación específica del contrato de logística, ni del contrato de estacionamiento de vehículos de transporte e industriales o pesados, debe aplicarse supletoriamente al caso, para enjuiciar la diligencia de la empresa titular del estacionamiento, la regulación del contrato de depósito, y específicamente lo previsto en los arts. 1766 CC y 306 CCom (dado el carácter mercantil del negocio jurídico litigioso, conforme al art. 303 CCom). Desde esta perspectiva, la custodia, en el sentido de actividad de guarda, es el signo distintivo del depósito. No es aceptable que el titular del aparcamiento no tenga responsabilidad alguna, cuando, en el caso, fue patente la falta de vigilancia y control
Resumen: La carga de la prueba debatida corresponde, como señala la sentencia nº 1080/2021 de 22 de julio de 2021, recaída en el recurso de casación nº 7485/2019, a la Administración, no siendo al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.
Resumen: Acción de desahucio por precario, estimada en primera instancia y desestimada en apelación. Recurre en casación y por infracción procesal el demandante. Alteración del orden legal para el examen de los recursos. Presupuestos de la acción de desahucio por precario en juicio verbal. Según los hechos probados, el padre de los litigantes dispuso en testamento dejar el inmueble litigioso, que fue su despacho profesional, al demandante y a su hermana, a la sazón demandada. Legado de bien ganancial. El inmueble pertenecía a la sociedad de gananciales constituida por el testador y su esposa. Hasta que no se insten las operaciones particionales del haber ganancial nace una comunidad postganancial integrada por el cónyuge viudo y los hijos, en la que los partícipes no tienen una cuota sobre cada uno de los bienes sino sobre la totalidad del patrimonio y a la que no resultan de aplicación las reglas de la sociedad de gananciales. Antes de partir la herencia debe liquidarse la sociedad de gananciales. No es igual que el testador haga la partición a que este ordene en testamento cómo desea que se lleven a efecto las operaciones particionales. Legitimación del demandante (coheredero) para ejercitar la acción de desahucio por precario frente a su hermana en beneficio de la comunidad hereditaria. El goce o posesión en exclusiva de un bien por uno de los partícipes de esa comunidad es ilegítimo. La demandada no tenía título para poseer en exclusiva el local.
Resumen: Vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario por incumplimiento grave y esencial de las obligaciones del prestatario que deja de pagar las cuotas pactadas. Se reitera la doctrina de la sala sobre la valoración de la gravedad del incumplimiento. La sentencia del pleno 432/2018, de 11 julio, sentó como doctrina que es posible resolver el contrato de préstamo cuando el prestatario incumple de manera grave o esencial las obligaciones asumidas que sean relevantes para las partes, como la de devolver el capital en ciertas cuotas o abonar los intereses remuneratorios pactados. Aun cuando el art. 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), no es de aplicación a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido antes de la entrada en vigor de tal ley, para valorar la gravedad de un incumplimiento resolutorio resultan ilustrativos y pueden servir como pauta orientativa los criterios fijados por el legislador en el mencionado precepto para permitir al prestamista reclamar el reembolso total adeudado del préstamo. Cuando se produce alguna de las circunstancias previstas en el art. 1129 CC, el acreedor está facultado para exigir el cumplimiento íntegro de la obligación. En el caso (impago en la primera mitad de la duración del préstamo superior al 3% del capital concedido), concurre un incumplimiento suficientemente grave y esencial para que el acreedor declare el vencimiento anticipado.
Resumen: Oposición a la resolución administrativa de Extinción del Acogimiento Familiar Permanente de la menor. La comunidad autónoma contestó oponiéndose. El MF también se opuso a la demanda. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La comunidad autónoma recurrió en apelación y la sentencia de la Audiencia estimó el recurso, valorada la prueba desde la óptica del interés preferente y superior del menor se desprende de lo actuado «no solo que podía haber sido víctima junto a su hermana Carlota de abusos sexuales continuados imputándose a un cuñado de la acogedora y que han dado lugar a las diligencias previas , sino que la acogedora, según el contenido del informe psicosocial unido a las actuaciones, muestra escasa capacidad de reflexión sobre su actitud y sobre los hechos ocurridos , así como falta de conciencia de la situación y el daño que se le ha generado». La sala desestima el recurso. El interés superior del menor debe ser el principio rector en todas las decisiones que le afecten. Aunque la opinión del menor es relevante, no es vinculante. Lo que procede es evaluar todas las circunstancias del caso para determinar lo que es más beneficioso para el menor, incluso si ello difiere de su deseo expreso; a la luz de los hechos probados se desprende que la menor no ha estado adecuadamente protegida en la familia acogedora, es imperativo prevenir cualquier situación de riesgo y no exponer a la menor a circunstancias que puedan agravar su bienestar emocional y psicológico
Resumen: Nulidad y subsidiaria resolución de contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Causas de inadmisión que dan lugar a su desestimación. Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación que se identifique con claridad la norma infringida. La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, único contenido del encabezamiento del motivo del recurso sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo. El verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso". Además de los defectos de técnica casacional, se alega una cuestión que ni es la ratio decidendi de la sentencia recurrida, ni fue probada, ni planteada en la instancia por el ahora recurrente. La argumentación prescinde de lo que sí da por probado la sentencia recurrida, que es la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento, de la que se informó al demandante como parte de la información precontractual suministrada de forma que la sentencia recurrida considera completa y ajustada a las exigencias legales, y cuyo ejercicio hubiera permitido al recurrente desvincularse libremente del contrato de acuerdo con el régimen aplicable.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la Administración tributaria puede, al amparo del artículo 13 de la Ley General Tributaria, directamente recalificar como una reducción de capital con devolución de aportaciones, a los efectos del artículo 33.3.a) de la Ley del IRPF, un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el artículo 15 de la Ley General Tributaria.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar el momento del devengo del impuesto sobre sucesiones cuando la institución de heredero se haya hecho por testamento ológrafo y precisar, a estos efectos, la relevancia de su protocolización, en orden a fijar el comienzo del plazo de prescripción de la deuda tributaria.
Resumen: Contratación. Intereses de demora del IVA del contrato tras resolución de recurso por el TEAC que reconoce al contratista el derecho al cobro del IVA. Artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, o artículo 66.2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.