• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3531/2020
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con cláusula suelo. Estimada demanda de nulidad de dicho clausulado, con reclamación de las cantidades indebidamente abonadas desde mayo de 2013, se formula una segunda demanda en reclamación de lo abonado por dicha clausula suelo desde la constitución del préstamo en 2006. Desestimada en primera instancia, al apreciar la excepción de cosa juzgada y preclusión de esta segunda demanda, la Audiencia Provincial, desestimó del recurso de apelación. La Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar, con reiteración de la doctrina, que cuando se interpuso la demanda del primer procedimiento existía una situación de incertidumbre jurídica en cuanto al alcance de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, puesto que estaba pendiente de resolución la petición de decisión prejudicial que dio lugar a la STJUE de 21 de diciembre de 2016. De esta forma, existía un interés legítimo de los demandantes en promover un primer procedimiento de carácter declarativo para impedir que la cláusula suelo siguiera surtiendo efectos y reservarse la posterior reclamación para ejercitarla en el momento en que se hubiera despejado la mencionada incertidumbre jurídica. Al asumir la instancia, se estima el recurso de apelación y estimar la demanda, teniendo en cuenta que el único motivo de oposición alegado por la entidad demandada fue la excepción de cosa juzgada, sin que la satisfacción de las pretensiones ejercitadas en el proceso anterior, donde no se reclamaba la cantidad que nos ocupa, impida el éxito de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3542/2023
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso tiene su origen en una demanda que se dirige a obtener la reducción de la renta pactada en el contrato de arrendamiento de un local para la explotación de un negocio de hostelería por la alteración de las circunstancias derivadas de la situación de la pandemia del covid-19. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y, en consecuencia, desestimó la demanda. La sala desestima el recurso de casación interpuesto por el demandante. Considera que no se ha acreditado la concurrencia de los datos económicos que permitirían valorar si en el caso concreto concurrían los presupuestos para la aplicación de la cláusula, la mera reiteración de la invocación genérica de las consecuencias que tuvo la pandemia en el sector de la hostelería no puede justificar la estimación de las pretensiones del recurrente. Y además, no admisible que, quien reconoce que había incumplido el contrato con anterioridad por razones totalmente ajenas al riesgo derivado de la pandemia, pretenda modificar el contrato y exigir una reducción de la renta por ese motivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 188/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admitido el recurso de casación, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el "dies a quo" y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un Guardia Civil por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 5058/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en ausencia de régimen transitorio específico, cual es la disposición reglamentaria aplicable a la comunicación de la solicitud de la inscripción en el Registro de Aguas del uso privativo previsto en el art. 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, si la vigente en la fecha de adopción del acto administrativo, Plan Hidrológico del Júcar aprobado por RD 35/2023, de 24 de enero o la vigente en fecha de la solicitud, Plan Hidrológico del Júcar aprobado Real Decreto 1/ 2016, de 8 de enero. Determinando, a los efectos de la necesaria valoración de los concretos intereses concurrentes, la incidencia que pueda tener en dicha valoración la existencia de demoras en la tramitación no imputables a la solicitante de la inscripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6664/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el bien jurídico protegido por el artículo 124. a) del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, cuando tipifica como infracción la condena por delitos dolosos "como consecuencia del ejercicio de su profesión" comprende únicamente las acciones que se enmarquen en la relación abogado-cliente o también la relación abogado-abogado dentro de un contexto litigioso o pre litigioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 482/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas en la que, entre otras peticiones, el padre pidió el cese de la obligación de pagar alimentos impuesta en previa sentencia de divorcio respecto de uno de los hijos, mayor de edad, pero dependiente económicamente, que se había ido a vivir con él. Como medida provisional coetánea pidió que se suspendiera la obligación de pago. En casación recurren ambos litigantes. La cuestión principal que se plantea en casación versa sobre el momento en el que se devengan los alimentos que debe pagar ahora la madre respecto de dicho hijo, y se plantea también la cuestión referida al abono de un seguro médico privado que no se mencionó en la sentencia de divorcio y que venía siendo pagado por el padre. En cuanto a la primera cuestión, al no haberse denunciado por la madre demandada un error en la valoración de la prueba, debe estarse en casación a la existencia del mutuo acuerdo entre los progenitores en el previo procedimiento de medidas para que cesara la obligación de pago de alimentos del padre respecto del hijo que se había ido a vivir con él. La Audiencia, al decidir en el procedimiento principal mediante su sentencia, no declara la nulidad del auto de medidas, sino que declara la extinción de la obligación de alimentos a cargo del padre por haber dejado de vivir el hijo con la madre, y retrotrae el cese de la obligación del padre al momento del acuerdo que dice se alcanzó en la vista de medidas. De ahí que no pueda estimarse el recurso de casación de la madre pues, si desde el dictado del auto de medidas provisionales el padre no estaba obligado a pagar alimentos en beneficio del hijo mayor, procede que la madre devuelva las cantidades percibidas por este concepto desde esa fecha. Devengo de alimentos en casos de cambio de régimen de custodia: en principio, desde la demanda. Pero en este caso que no consta probado que el hijo conviviese con el padre en el momento de la interposición de la demanda. Es más, puede hablarse de cierta incertidumbre sobre el momento en el que el hijo dejó de vivir con la madre, sobre lo que las partes no están de acuerdo. Es por ello que el comienzo del devengo de la pensión a cargo de la madre se fija en este caso en la fecha del auto de medidas provisionales. En cuanto a los gastos del seguro privado, aunque proporcionar la indispensable asistencia sanitaria forma parte del contenido de la obligación de alimentos, existiendo cobertura de la SS, la contratación de un seguro privado no genera un gasto indispensable para cumplir la obligación legal de prestar asistencia sanitaria que incumbe a los padres. Tampoco se trata de un gasto extraordinario, pues una vez que se contrata el seguro, y mientras se mantenga, genera un gasto periódico y previsible. En cuanto gasto voluntario, resulta exigible para que comprometa a los dos progenitores que medie el acuerdo de ambos, lo que no se ha discutido que en este caso concurrió desde el nacimiento de los hijos y se mantuvo durante la convivencia del matrimonio. Ahora no se discute si se debe cancelar el seguro, sino quién debe pagarlo, la sentencia de divorcio no lo contempló ni como gasto ordinario ni como gasto extraordinario. Puesto que lo que se planteó en la demanda fue una modificación de medidas y el recurrente pretende que se revoque la sentencia que ha rechazado su pretensión, el recurrente debería explicar cuáles son las razones que justifican que se adopte ahora una medida que consistiría en que el seguro privado que ha venido pagando él sea pagado al cincuenta por ciento por ambos progenitores. Pero, en lugar de hacer eso lo que hace es, con cita en un precepto procesal explicar que no es nada nuevo, que ya estaba previsto en la sentencia de divorcio, que está acreditado el acuerdo de los dos, y que lo que le lleva a pedir la modificación es que la madre se niega a atender a sus requerimientos de pago, pese a que la sentencia de divorcio no incluyó el seguro como gasto extraordinario y que no hay prueba del acuerdo posterior para pagarlo al cincuenta por ciento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) infracción del derecho a la presunción de inocencia y vulneración del derecho de defensa (art. 24.2 CE), en conexión con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE); b) infracción del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad (art. 25 CE) e indebida aplicación del art. 8.1 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2. e) LRJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia impugnada interprete o aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 dLRJCA), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que finalmente se dicte pueda extenderse a otras cuestiones que se estimen relevantes en la deliberación en la que se examine y decida el recurso de casación. En consecuencia, sin prejuzgar el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 LRJCA, el presente recurso debe ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) presunción de interés casacional objetivo del art. 88.3.a) LRJCA (normas sobre las que no existe jurisprudencia), en aplicación del art. 54.2 LORDGC; b) presunción de interés casacional del art. 88.2.c) e i) LRJCA. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que a priori se plantea, con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6028/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 9556/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si a los efectos del cálculo de la cuantía del procedimiento para su acceso al recurso de apelación, cuando éste versa sobre la restauración de la legalidad urbanística e imponiendo la resolución administrativa la demolición de una obra, debe atenderse al coste de la demolición o al coste total de la construcción que debe ser demolida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.