Resumen: Se desestima el recurso de casación presentado contra la inadmisión del recurso especial en materia de contratación. Se considera que el valor estimado del contrato de concesión del servicio de cafetería del Real Alcázar de Sevilla, establecido en los pliegos en 497.694,48 euros, no alcanzaba el umbral de tres millones de euros que la Ley exige para poder recurrir. La Sala no se pronuncia sobre si el cálculo del valor estimado fue correcto según el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, ya que dicho valor y sus parámetros estaban claramente definidos en los pliegos y no fueron impugnados en su momento, por lo que se consideran firmes e inatacables. El Supremo indica que no es apropiado establecer doctrina jurisprudencial sobre cómo debe calcularse el valor estimado en abstracto, ya que se trata de una cuestión que no está vinculada al caso concreto. La sentencia enfatiza que el recurso de casación no puede transformarse en un dictamen teórico, sino que debe abordar una controversia real. Por lo tanto, se confirma la sentencia de instancia que desestimó el recurso contencioso-administrativo, y se declara que no procede el recurso de casación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , a los rendimientos percibidos por trabajos desarrollados por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la Unión Europea.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar (i) si el Reglamento comunitario 1049/2001 es aplicable a una petición de acceso a información pública obrante en poder de la Administración española y consistente en los precios de adquisición de vacunas y en sus respectivos contratos de compraventa celebrados por el gobierno español en aplicación de los acuerdos de adquisición concluidos por la Comisión Europea; y (ii) si el Reglamento comunitario 1049/2001 justifica la denegación incondicionada y sin más trámite del acceso a la información sobre el precio de las vacunas, así como de los contratos de compraventa celebrados por el gobierno español, por considerar que se trata de documentos sensibles.
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera, en relación con la concurrencia de los requisitos para el reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, que procede, a través del recurso de casación interpuesto, la revisión de la sentencia de instancia que confirmaba una sanción administrativa, pues considera, en relación con la norma sancionadora aplicada en el caso presente (articulo 101 l) de la Ley 3/2001), que cumple con las exigencias de la doctrina "Engel". Por otro lado, la Sala entra en el fondo del asunto y, con remisión a su propia doctrina -véase la STS núm.. 1407/2024, de 23 de julio (RC 2801/2023)-, concluye que la sentencia recurrida se pronuncia sobre la prescripción invocada y la desestima acertadamente, significando que se trata de una infracción continuada que siguió desarrollándose tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley 3/2001,operada en 2014 , por lo que, en tal caso, el computo del plazo de prescripción comienza a contar desde que finalizó la conducta infractora.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el hecho de que la información solicitada pudiese repercutir en la imagen y reputación de las entidades sobre las que se solicita la información, en este caso referida a sanciones, integra o no el concepto de intereses económicos y comerciales a que se refiere el límite del artículo 14.1.h) de la Ley 19/2023.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la procedencia de responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por omisión del órgano penal de realizar el ofrecimiento de acciones a los derechohabientes de la víctima y las consecuencias que puedan tener la relación subjetiva entre el perjudicado y la víctima.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si puede inadmitirse el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declara la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto, habiéndose invocado como supuestos de admisión del recurso de apelación la aplicabilidad al caso del artículo 81.2.a) LJCA y el derecho a la doble instancia judicial en virtud de la doctrina Saquetti.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la omisión del trámite de consulta pública previa a la elaboración de una disposición de carácter general, establecido en el artículo 133.1 LPACAP, puede quedar subsanada posteriormente por un trámite de información pública.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el recurso de reposición es parte del procedimiento de comprobación limitada del que trae causa, de modo que los hechos o circunstancias que se conocieran por medio del recurso de reposición pudieran utilizarse a efectos de realizar una nueva regularización tributaria ex artículo 140.1 LGT , como, en su caso, utilizar la documentación aportada por el obligado tributario en dicha reposición bien en ese procedimiento o en otro distinto.
Resumen: Estima el recurso de casación y establece que el "mínimo de percepción" en las concesiones de transporte de viajeros por carretera forma parte del régimen tarifario, siempre que se haya incorporado al contrato. Esto significa que está sujeto a la obligación de revisión anual que se menciona en el artículo 19.5 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Aunque su inclusión es opcional, una vez que se establece, adquiere un carácter tarifario y debe actualizarse junto con las demás tarifas. La Sala rechaza la idea de que se trate de un concepto independiente o meramente compensatorio, y sostiene que el Real Decreto 70/2019 no creó esta figura, sino que simplemente reconoció su carácter tarifario, que ya existía. Por lo tanto, el Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la asociación empresarial recurrente, revocando la sentencia impugnada y reconociendo el derecho de la entidad a que la Administración revise el mínimo de percepción de acuerdo con el régimen general de revisión de tarifas. Se establece doctrina jurisprudencial que indica que, una vez incorporado al título concesional, el mínimo de percepción debe ser revisado periódicamente, al igual que cualquier otro componente tarifario.
