• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5033/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, realizada una inspección a un grupo de consolidación fiscal -finalizada mediante liquidación provisional por no haber afectado a todas las entidades del grupo- la sociedad matriz, al amparo del artículo 126.3 del Reglamento de Gestión e Inspección, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , puede instar la rectificación de la autoliquidación de un impuesto y ejercicio inspeccionado, pero sobre un elemento tributario no regularizado expresamente, cuando el procedimiento inspector ha comprendido la totalidad de los elementos tributarios de la sociedad filial de la que procede el dato que pretende rectificar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 119/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esuna exigencia legal para acceso al proceso selectivo de la función pública poseer la titulación académica que establezca la correspondiente orden de la convocatoria. Al Cuerpo facultativo Superior de Sistemas Y tecnologías de la Información, que integra el Cuerpo de informáticos se le atribuyen las siguientes funciones: Le corresponden las funciones de dirección de proyectos relacionados con el desarrollo y funcionamiento de las tecnologías de la información y comunicación al servicio de la administración, labores de análisis y desarrollo de políticas públicas y regulatorias sobre digitalización, especificando la normativa las titulaciones de acceso que son recogidas en la convocatoria no cuestionando el actor que dichas titulaciones no sean las adecuada para el desempeño de las funciones sino que considera que la divulgación que posee, licenciatura en química es válida puesto que se le sirvió para acceder a un puesto de naturaleza temporal. No se acredita que en la licenciatura de química pueda considerarse equivalente a las establecidas en la convocatoria que no viola el principio de igualdad, pues éste ha observarse en el ámbito específico en el que se invoca: la participación en una convocatoria de proceso selectivo, cuya legalidad es incuestionable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3871/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si puede establecerse la situación de conflicto de residencia de un contribuyente en España respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los efectos de aplicar los criterios de desempate que establece el apartado 2 del artículo 4 del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa, de 16 de diciembre de 1998, para evitar la doble imposición, sin que conste la existencia de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante (Federación Rusa), ni se haya determinado que conforme a la las condiciones de la legislación de dicho Estado, esté sujeto a imposición en el mismo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 4693/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso interpuesto frente a la sentencia del TSJ que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto y declaró el derecho del recurrente a que se dictara resolución expresa en el expediente de averiguación de causas sobre lesiones derivadas de enfermedad profesional iniciado por solicitud del demandante. La Sala, tras analizar el auto de admisión y los términos del debate en la instancia, considera que la cuestión de interés casacional que recoge el auto de admisión está desvinculada de la controversia realmente suscitada en el proceso, pues la Sala constata que la cuestión relativa al sentido del silencio en el expediente no fue objeto de contradicción en la instancia, puesto que la pretensión de la parte actora se dirigía a que la Administración dictara resolución expresa en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la LPAC, y no a que se declarara la estimación de la solicitud del interesado por silencio positivo. Por ello, señala que, aunque pudiera ser conveniente fijar una doctrina interpretativa sobre la cuestión planteada en el auto de admisión, no resulta posible porque el sentido del silencio quedaba extramuros de la pretensión de la parte actora y señala que la desvinculación de la cuestión de interés casacional con la razón de decidir de la sentencia recurrida lleva a la desestimación del recurso de casación, al no ser procedente un pronunciamiento que queda al margen de las pretensiones y motivos sostenidos en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 72/2022
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso planteado contra el acuerdo que aprueba el l Plan de Ordenación Municipal y se acuerda la nulidad de la clasificación, regulación urbanística y delimitación del ámbito A.1 del POM, que afecta a una parcela catastral de esa localidad, con la consecuencia de tener la consideración de suelo urbano consolidado. Se alega la degradación del suelo urbano carente de la debida motivación, y no puede asumirse que nos encontremos ante una previsión favorable para los propietarios el hecho de que se proceda a excluir algunos de los usos permitidos como suelo urbano consolidado, además de que existe una absoluta carencia de justificación de la decisión en el POM respecto a la clasificación del suelo, que goza del carácter de disposición general, no subsanable ni subsanada con ocasión del procedimiento judicial. Se trata de un supuesto donde ha tenido lugar una degradación de la categoría del suelo, sin que se recogiera en la memoria la justificación exigida por el Tribunal Supremo ni tampoco se haya ofrecido en esta sede lo omitido en la vía administrativa, lo que nos aboca a declarar la nulidad de la previsión combatida, con la inmediata consecuencia de que el terreno de los actores recobre la consideración de suelo urbano consolidado que gozaba con arreglo a las previsiones de las NNSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3672/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar (i) si está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta, la contraprestación mediante justiprecio expropiatorio resultante de una actuación expropiatoria realizada por un Ayuntamiento, a instancia del expropiado y por ministerio de la ley, que tiene por objeto los derechos de aprovechamiento urbanístico sobrantes de una previa operación sujeta y exenta de IVA, consistente en la cesión gratuita al Ayuntamiento de terrenos destinados en el planeamiento urbanístico a jardines y viales públicos, mediante la reserva de aprovechamiento urbanístico; y (ii) esclarecer si la expropiación de la parte sobrante de derechos urbanísticos es una operación distinta, no amparada por la exención prevista en el art. 20.uno.20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 5540/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las circunstancias del caso, la doctrina sentada en la Sentencia de 25 de noviembre de 2020 -recurso de casación n.º 7016/2018-, dictada en relación con la Tasa T3, no resulta de aplicación a la tasa de actividad y a la tasa de ocupación giradas por una autoridad portuaria a un concesionario del dominio público portuario, siendo así que estas tasas resultan exigibles, incluso cuando la concesionaria hubiese construido, a su cargo, las instalaciones necesarias sobre el dominio público y hubiese soportado el coste de su mantenimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 5848/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación presentado contra la inadmisión del recurso especial en materia de contratación. Se considera que el valor estimado del contrato de concesión del servicio de cafetería del Real Alcázar de Sevilla, establecido en los pliegos en 497.694,48 euros, no alcanzaba el umbral de tres millones de euros que la Ley exige para poder recurrir. La Sala no se pronuncia sobre si el cálculo del valor estimado fue correcto según el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, ya que dicho valor y sus parámetros estaban claramente definidos en los pliegos y no fueron impugnados en su momento, por lo que se consideran firmes e inatacables. El Supremo indica que no es apropiado establecer doctrina jurisprudencial sobre cómo debe calcularse el valor estimado en abstracto, ya que se trata de una cuestión que no está vinculada al caso concreto. La sentencia enfatiza que el recurso de casación no puede transformarse en un dictamen teórico, sino que debe abordar una controversia real. Por lo tanto, se confirma la sentencia de instancia que desestimó el recurso contencioso-administrativo, y se declara que no procede el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4605/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , a los rendimientos percibidos por trabajos desarrollados por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 2117/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera, en relación con la concurrencia de los requisitos para el reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, que procede, a través del recurso de casación interpuesto, la revisión de la sentencia de instancia que confirmaba una sanción administrativa, pues considera, en relación con la norma sancionadora aplicada en el caso presente (articulo 101 l) de la Ley 3/2001), que cumple con las exigencias de la doctrina "Engel". Por otro lado, la Sala entra en el fondo del asunto y, con remisión a su propia doctrina -véase la STS núm.. 1407/2024, de 23 de julio (RC 2801/2023)-, concluye que la sentencia recurrida se pronuncia sobre la prescripción invocada y la desestima acertadamente, significando que se trata de una infracción continuada que siguió desarrollándose tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley 3/2001,operada en 2014 , por lo que, en tal caso, el computo del plazo de prescripción comienza a contar desde que finalizó la conducta infractora.

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