• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4421/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión p que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si una vez ejercidas por la Administración las facultades de comprobación y control e inspección de las actividades que se hayan iniciado por los particulares de acuerdo con el régimen de la declaración responsable o comunicación previa, ello integra un procedimiento administrativo y, de ser así, si este está sujeto a plazo cuyo incumplimiento determina la caducidad de mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6706/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la atribución de la propiedad de un bien efectuada en el resumen de "Motivos" que justifican la inscripción de personas, entidades y organismos en el Anexo I del Reglamento (UE) 269/2014, es título bastante para atribuir dicha propiedad, o si, por el contrario, las autoridades nacionales deben verificar y acreditar la propiedad de los bienes y recursos objeto de medidas restrictivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2228/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para fijar el valor de la ganancia o disminución patrimonial a efectos del IRPF, la pérdida de condición de socio del transmitente por haber enajenado a un tercero la totalidad de sus acciones o participaciones, no puede ser considerado "separación del socio" a los efectos de aplicar la norma de valoración del artículo 37.1.e) de la LIRPF, resultando aplicable la norma de valoración del apartado b) de la citada disposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7642/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casaciones objetivo consiste en determinar el alcance de la disposición adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público, donde se asigna a las prestaciones de arquitectura la naturaleza de actividad intelectual, y en concreto, en relación con el artículo 145.4 de la cita Ley cuándo los pliegos deben contener criterios relacionados con la calidad que representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3229/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 14.1.c) de la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a fin de determinar el alcance del límite al derecho de acceso a la información pública cuando su acceso pueda suponer un perjuicio para las relaciones exteriores, tratándose de la remisión de datos sobre nacionalidades concretas de las personas internadas en un centro de internamiento de extranjeros (CIE).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2248/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. La falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende, en el impuesto sobre sociedades, no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, como tampoco nos llevará a una calificación de signo inverso. Esto es, cuando el problema se suscita en el terreno de la prueba de un hecho, de sus circunstancias, o de subsunción de ese hecho en una norma jurídica, será necesario que la Administración acredite, en cada caso, la presencia del elemento culpable en la conducta del obligado tributario -para enervar la presunción constitucional de inocencia del art. 24.2 CE y, además, la motive, en los términos derivados de nuestra abundante doctrina al respecto. 2. Al margen de esa exigencia de prueba de la culpabilidad y de su adecuada motivación -que en este caso es preciso dar por satisfecha- no es factible invocar la causa de exención de responsabilidad sancionadora del artículo 179.2.d) de la LGT en aquellos casos, como el presente, en que la razón determinante del ejercicio de la potestad sancionadora no se funda en la aplicación de una norma jurídica que se deba interpretar en cuanto a su sentido, finalidad, vigencia o aplicabilidad, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad del gasto correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3277/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo acordado en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán serlo con base en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquélla; ni tampoco podrá instarse, con ese fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT -, de las autoliquidaciones de tal impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha. 2.- Sin embargo, sí será posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los recursos administrativos y el judicial, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones, ex art. 120.3 LGT , dentro del plazo establecido, cuando la petición, reclamación o recurso se basase en motivos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros supuestos, cuando se efectúen con amparo en las SSTC que declararon la inconstitucionalidad del impuesto local que nos ocupa -IIVTNU- por someter a gravamen situaciones inexpresivas de incremento de valor ( STC 59/2017); o cuando la cuota tributaria posee alcance confiscatorio ( STS 126/2019).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1409/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Calificación jurídica. Residencia fiscal. Imposibilidad de establecer doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3360/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1) Un área metropolitana no puede establecer, mediante la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conforme con la habilitación establecida en el artículo 153.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, una exención en dicho recargo para determinados sujetos pasivos que se encuentren sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como lo son los bienes inmuebles rústicos. 2) Por las mismas razones, un área metropolitana no puede establecer, en la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una reducción a la cuota íntegra del dicho recargo con amparo en la previsión contenida en el artículo 74.2 TRLHL. En cualquier caso, es improcedente excluir determinadas clases de bienes, como los BICEs, de ese sistema de reducciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 655/2023
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con independencia que se declarase la insolvencia provisional del sentenciado,lo determinante para fijar el dies a quo del ejercicio de la acción es cualquier momento en que el órgano penal revisa dicha insolvencia puesto que la responsabilidad civil ex delicto no prescribe. Las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin dolo o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige para los empleados públicos. El "hecho" que motiva la indemnización no es la declaración de insolvencia del condenado sino unos hechos delictivos ya enjuiciados, con sentencia firme que otorgó una indemnización al ahora actor. La declaración de insolvencia no fija el día inicial para el cómputo de la caducidad en la reclamación que nos ocupa, sino que esta reclamación debe seguir el mismo criterio que el establecido por el Tribunal Supremo para la responsabilidad ex delicto y puede reclamarse en tanto en cuanto la insolvencia tenga vigencia. No concurre tampoco la prescripción pues presupone la necesidad del ejercicio de la acción ejecutiva por el acreedor, y en el proceso penal, una vez dictada sentencia, no hay necesidad de promover dicha acción porque es el propio órgano judicial el que activa la ejecutoria.

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