• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6548/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar si la aplicación por la Administración del método del art. 57.1.g) LGT , como medio de comprobación de valores, exige justificar las razones para comprobar la falta de concordancia entre el valor declarado y el valor real, sin que como motivación sea admisible la mera constatación de la disparidad entre el valor declarado y el fijado en la tasación hipotecaria. - Esclarecer si el valor hipotecario, definido en el art. 4 de la Orden ECO/805/2003 , puede equipararse sin más al valor real del bien, base imponible del impuesto ( art. 10.1 TRLITPyAJD), sin que sea necesario para ello una motivación adicional por parte de la Administración sobre tal identidad entre uno y otro valor, atendido, además, el ínfimo rango de dicha norma jurídica. - Precisar si, a los efectos del art. 134.3 LGT , la propuesta de valoración de la Administración está suficientemente motivada cuando el valor hipotecario adoptado es el contenido en un certificado de tasación, sin que conste informe técnico sobre la valoración del que trae causa dicho certificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4618/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en dilucidar, en interpretación de lo dispuesto el artículo 72.4 y la Disposición Transitoria Decimoquinta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , así como cuadro de coeficientes del valor de las construcciones a que se refiere la norma 20 del RD 1020/1993, si para determinar el uso predominante de un inmueble, en el caso de un edificio en régimen de propiedad horizontal con usos múltiples, dividido en fincas catastrales independientes, ha de estarse al atribuido al edifico principal o al que, por sus características, correspondería a cada una de las fincas catastrales individualmente consideradas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: 1º) infracción de lo dispuesto en la IG-60-04 sobre normas de desarrollo en el Ejército del Aire de las Órdenes Ministeriales 55/2010 y 85/2011, por las que se determina el modelo y las normas reguladoras de los informes personales de calificación; 2º) infracción del principio de legalidad y seguridad jurídica que determina el art. 9.3 CE; 3º) vulneración de la presunción de inocencia contemplada en el art. 24.2 CE; 4º) vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, del art. 25.1 CE; 5º) vulneración de la prohibición de indefensión (art. 24.1 CE); 6º) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocida en el art. 24 CE; 7º) infracción del art. 81.2 Ley 39/2007, de 19-11, de la Carrera Militar; 8º) infracción del art. 3.1 Ley 40/2015, de 1-10, del régimen jurídico del sector público. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que "a priori" se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 926/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala parte de la estrecha vinculación existente entre la figura de la caducidad y la obligación de dictar resolución expresa y notificarla, y analizado el supuesto concreto (procedimiento sancionador en materia de extranjería), así como la normativa y la jurisprudencia existente aplicable al caso, concluye que a los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas dictadas en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, resulta exigible que la documentación acreditativa del intento de notificación refleje, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y contenido del acto que se intenta notificar, todo ello mediante la correspondiente alusión o referencia específica a su contenido esencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1957/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta compatible la exigencia de los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto (art. 26.2.c) LGT) con el recargo ejecutivo (art. 28.2 y 5 LGT) cuando, en el momento de la suspensión, la deuda comprendida en aquel acto se encontraba en periodo ejecutivo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 1148/2023
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que la sentencia recurrida en casación se equivoca cuando declara que el reclamante tenía la condición de interesado en un procedimiento administrativo de protección de la legalidad urbanística en curso, y precisamente, esa errónea conclusión ha llevado al Tribunal de instancia a concluir que era aplicable la disposición adicional primera, apartado primero, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. De ahí que la controversia que se planteó en la instancia y que se resolvió por la sentencia impugnada en casación no implicaba el análisis de la cuestión que, sin embargo, en el auto de admisión del recurso de casación se ha indicado como la cuestión que reviste interés casacional y que consiste en determinar si, en los casos, en los que se efectúa una solicitud de documentos por quien tiene la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, ello le impide para que pueda ejercer también el derecho de acceso a la información pública de acuerdo con el ámbito subjetivo recogido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Afirma que es cierto que de forma teórica pudiera ser relevante que la Sala analizara la citada cuestión de interés casacional; sin embargo, ese análisis carecería de virtualidad porque, en realidad, no guarda correlación con el exacto contenido de la resolución judicial que se cuestiona en casación. La Sala estima el recurso contencioso-administrativo acordando así la nulidad de la resolución administrativa impugnada porque entiende que no es conforme con el ordenamiento jurídico analizado que la reclamación presentada se haya inadmitido, porque, en este caso no era aplicable la disposición adicional primera, apartado primero, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, toda vez que los documentos reclamados no estaban en un procedimiento administrativo en curso. En consecuencia, la nulidad de la referida resolución administrativa conlleva que, en este caso, se deba acordar la retroacción de las actuaciones administrativas al momento en el que la Comisión Vasca a la Información Pública debió admitir a trámite la reclamación presentada para que, posteriormente, pueda analizarse si los documentos cuya entrega se han solicitado por el recurrente pueden efectivamente entregarse atendiendo a los límites al derecho de acceso recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Transparencia, de Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 765/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. El aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, en aplicación de los artículos 7.1.B) y 13.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2. La equiparación que aparentemente efectúa el artículo 13.2 del Texto refundido entre las concesiones administrativas -por las que se constituye un verdadero derecho real in re aliena, sobre el demanio- y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público -en este caso, reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública- debe ser interpretado en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen por el impuesto que nos ocupa. 3. En todo caso, la constatación del requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público, requiere un examen del contenido y circunstancias presentes en dicha autorización, por ser relevante a efectos fiscales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2307/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial que establece que cuando en el recurso contencioso-administrativo ha recaído sentencia, carecerá de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia, produciéndose la desaparición sobrevenida del objeto de los recursos de apelación/casación, que se hubieren formulado frente a las resoluciones recaídas en incidentes cautelares dimanantes de aquél.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4625/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si los préstamos participativos tienen la consideración de fondos propios a la vista de lo que dispone el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en su artículo 2.14 así como de la jurisprudencia del TJUE en la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 9021/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El origen del procedimiento se encuentra en una reclamación administrativa realizada por un Guardia Civil, con el fin de obtener el resarcimiento administrativo de la indemnización fijada en sentencia penal firme por hechos producidos en acto de servicio, cuando el condenado ha sido declarado insolvente. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia estima el recurso contencioso-administrativo. Planteado recurso de casación por la Abogacía del Estado, la cuestión que presentó interés casacional consistió en determinar el plazo y el dies a quo para el ejercicio del derecho de resarcimiento de un Guardia Civil por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente. Con cita de jurisprudencia de la propia Sala Tercera, el Tribunal Supremo recuerda la doctrina sobre la indemnidad de los funcionarios públicos, y el derecho a verse resarcidos por los daños y perjuicios que se sigan al desenvolvimiento de sus funciones, siempre que no sean consecuencia de dolo o negligencia grave, considerando que se trata de un principio general que operaría en todo caso, y que además se enmarca en la relación de servicio, de modo que despliega efectos aún cuando la administración no hubiera tenido papel en la producción del perjuicio. Por ello, reitera la siguiente doctrina: (i) el dies a quo del plazo de prescripción para el ejercicio de una acción de resarcimiento o indemnidad por un policía nacional por los daños que haya sufrido en el ejercicio de sus funciones, siempre que no haya incurrido en dolo o negligencia grave, es el momento en que el titular del derecho a la indemnización tenga conocimiento cierto de la declaración de insolvencia de su autor, debiendo constar de manera fehaciente que ha conocido esa declaración, lo que, de forma general, se producirá con la notificación de la declaración de insolvencia, pero sin que sean descartables otros mecanismos que otorguen la misma certeza; y (ii) el plazo de prescripción de la referida acción de resarcimiento o indemnidad es de cuatro años, conforme al art. 25.1 b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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