• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6214/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de apropiación indebida agravado por el valor de la defraudación a una persona, que, aprovechando una autonomía que tenía en una sociedad y las facultades de disposición de las cuentas bancarias de la misma, autorizó de forma indebida y con ánimo de apropiación, al departamento de Recursos Humanos el pago de importantes cantidades, a los diecinueve trabajadores de la empresa y a él mismo, por importe de 6.580.867 dirhams marroquíes, que equivalía a 591 836,51 euros, y en concepto de primas. En este caso, el dinero se encontraba en la cuenta corriente de la empresa, bajo la gestión del recurrente. Eso significa que los fondos le fueron confiados. Excediéndose en sus facultades de administración dio a esos fondos un destino distinto del previsto, lo que le sirvió para apoderarse directamente de una importante cantidad, distrayendo el resto, distribuyéndolo entre los demás trabajadores. De modo que concurren todos los elementos para considerar la conducta constitutiva del delito de apropiación indebida objeto de condena. Pretende el recurrente que podía haber aportado documentos en el juicio oral fuera del momento del inicio del juicio oral cuando declararan los testigos, lo que no fue admitido por el tribunal. Además, solo se hace mención a que determinados documentos no fueron exhibidos, pero sin explicar, en el análisis ex post a la sentencia, cuál es la trascendencia de la inadmisión centrándose en una mera indefensión formal y no material.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6227/2021
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio: Acusación ajustada al objeto de la instrucción. Interpretación del artículo 390 del Código Penal. Se proyecta sobre todo tipo de documentos. Requisitos de concurrencia del tipo penal. Necesidad de que la falsedad se cometa por el sujeto activo en el área de sus funciones específicas, lo que alcanza al Teniente de Alcalde que, aparentando que actúa por sustitución del Alcalde, falsifica documentos cuya comisión correspondería únicamente a éste. El artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, dispone que los Tenientes de Alcalde, por la orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o dolencia, sustituyen al alcalde. Y esta misma previsión se contiene en el artículo 47.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de aprobación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3594/2019
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea él ámbito de protección del régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos, en concreto, si este régimen cubre los perjuicios derivados de las lesiones personales causadas por un producto defectuoso a quien actúa con un propósito que entra dentro de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. La demanda la formula el titular de un bar, al que le explotó una botella de cava que aun se encontraba dentro de la caja de plástico de transporte, causándole la pérdida del ojo. La demanda fue estimada en apelación. Inexistente error en la valoración probatoria, porque no cabe impugnarla con base una determinada prueba obviando que la AP se basó en el conjunto de la prueba, de la que extrajo la conclusión fáctica de que la botella explotó en su caja, pero incluso aunque hubiera explotado al lavarla, tampoco este hecho sería eximente ya que una botella no debería explotar solo porque la lavaran. Tampoco puede prosperar un motivo en el que bajo la denuncia de infracción de las reglas sobre la carga de la prueba en realidad se denuncian cuestiones sustantivas relativas al régimen de responsabilidad aplicable. La Directiva 374/1985/CEE, traspuesta por la Ley 22/1994, no excluye la cobertura de los daños personales sufridos por quien usa el producto defectuoso en el marco de una actividad profesional o empresarial. No hay limitación alguna del sujeto protegido, y el concepto de consumidor del TRLDCU no es aplicable a este régimen de responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4426/2020
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción social de responsabilidad contra administración único, desestimada en ambas instancias, por prescripción de la acción. Inexistencia de incongruencia por fundarse la resolución en norma jurídica no invocada por la parte demandada en su contestación: la exigencia de congruencia no se vulnera porque los tribunales basen sus fallos en normas jurídicas distintas de las invocadas por las partes, pues el principio iura novit curia faculta al órgano judicial para elegir la norma jurídica aplicable siempre que no altere el objeto de la pretensión ni la causa de pedir. En este caso, lo determinante es que la parte demandada adujo prescripción, y nada impedía al tribunal apreciarla con fundamento en la norma que resultara aplicable, ya que la parte demandante pudo defenderse. Cómputo del plazo de prescripción. El art. 949 CCo, aplicable ratio tempore al caso, establecía un criterio objetivo (cuatro años contados desde el cese, no desde la inscripción del cese en el registro). Pero la inscripción da publicidad al cese, de modo que si de otro modo no se ha conocido, el plazo no se computará sino desde la inscripción, lo que no fue el caso pues la sociedad demandante tuvo conocimiento del daño con anterioridad al cese.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4470/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de pronunciamiento expreso por la sentencia en relación con la petición principal no conlleva una nulidad de actuaciones cuando el fallo no habría sido distinto al efectivamente realizado. Las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deben haber adquirido firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. La superación de un proceso de convocatoria para acceder a un contrato temporal no permite calificar la relación en fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4535/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indefensión material: para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional no basta con una vulneración meramente formal, sino que es necesario que de esa infracción formal se derive un efecto material de indefensión, con real menoscabo del derecho de defensa y con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado. Ámbito de aplicación del art. 849.2 LECrim: se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados. No es posible una revaloración de la prueba. Malversación: en la redacción anterior a la LO 14/2022 sancionaba a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. Sustraer ha de ser interpretado como apropiación sin ánimo de reintegrarlo. Sin que nada obste que sobre un mismo hecho apropiatorio además de la conducta activa concurra en omisión impropia quien tenía la obligación legal de evitarlo. Incidencia de la reforma operada por la LO 14/2022. La reforma recoge niveles de malversación: la apropiación de fondos por parte del autor, ya sea para sí o para un tercero (art. 432); el uso privado y temporal de bienes públicos sin el propósito de apoderamiento (art. 432 bis); y el simple desvío presupuestario (433). Se rebaja la pena por ser inferior la mínima conforme LO 14/22.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6079/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta denegación de medios de prueba propuestos en apelación, ya que los documentos citados, por la fecha de los mismos, debió presentarlos en la Instancia, con lo que la indefensión que se afirma sufrida sólo es imputable a la parte. Prueba indiciaria bastante para sustentar su condena, han de rechazarse las conclusiones obtenidas a partir de un análisis fraccionado y desagregado de los diversos hechos base y de la fuerza de convicción que proporciona su análisis conjunto y relacional. Existió engaño determinante del delito de estafa, el acusado no solo omitió información esencial, que de haberse conocido por los perjudicados no habrían pagado el 1% del importe total de la cantidad del crédito, si no que transmitió a los clientes que colaboraba con un grupo financiero de primer nivel para la concesión de créditos hipotecarios, que en realidad era inexistente. Sobre la subsunción de los hechos en una apropiación indebida o su condición de cómplice, los alegatos se desestiman de plano por tratarse de cuestiones suscitadas ex novo en casación. No cabe apreciar dilaciones indebidas, pues no existen retardos en la tramitación, ni de lapsos temporales muertos en la secuencia de actos procesales. El "plazo razonable" es un concepto mucho más amplio que ha de tener como índices referenciales la complejidad de la causa, que concurre en el caso, dada la existencia de varios implicados y la necesidad de realizar diversas pruebas y reclamaciones judiciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10592/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato. Alevosía. Atenuante de confesión. Ánimo homicida. Análisis de los artículos 52 y 54 de la LOTJ; el objeto del veredicto y las instrucciones a los jurados: cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 796/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026. Oposición del Ayuntamiento de Alcudia a la propuesta grafiada de la planificación en lo referente al enlace Península Mallorca. Desajuste entre el objeto de la planificación aprobada y las pretensiones deducidas por el ayuntamiento recurrente. Determinación del carácter meramente indicativo del aterraje del nuevo enlace en la Bahía de Pollensa que figura en los mapas del anexo del acuerdo impugnado, limitación del carácter vinculante de la planificación de la rede de transporte a las características técnicas que en la misma se definan sin incluir cuestiones de ubicación y trazado. Inexistencia de vulneración del art.19 de la Ley 21/2013 por falta de consulta específica al Ayuntamiento de San Roque: la referencia a consultas a las AAPP afectadas no implica exigencia de consulta dirigida a todos y cada uno de los ayuntamientos que pudieran resultar afectados por los proyectos del instrumento de planificación. Suficiente motivación del acuerdo impugnado respecto de la necesidad del nuevo enlace eléctrico de interconexión Península-Baleares y respecto de la elección del punto de destino de la conexión, en el término municipal de Alcudia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7006/2021
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe considerar transcurrido el plazo de los 2 meses que para la interposición del recurso contencioso administrativo establece el artículo 46 LJCA ni, por tanto, es posible declarar en sentencia la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, cuando el escrito de interposición se presentó en un momento en el que los plazos procesales se encontraban suspendidos a tenor de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y no se había aún reanudado su cómputo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.