• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 418/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras valorar la prueba practicada en este procedimiento, la sentencia que se comenta, acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo al entender que no queda quedado acreditado que el interesado esté afectado por una lesión o un proceso que sea incompatible y le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo funcionarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 2955/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se declara que el proceso de Incapacidad Temporal de la actora iniciado el 24-10-2022, tiene su origen en accidente de trabajo, en razón a un incidente que ocurrió en el patio del colegio, con unos menores y la madre de una menor, que la insultaron en dos ocasiones, existiendo denuncia ante la Ertzantza. Se considera que el suceso acontece en tiempo y lugar de trabajo y es de entidad para provocar la situación generada, por lo que se encuadra en el accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 2479/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la reclamación de la mejora voluntaria de incapacidad temporal interpuesta por el actor, y ello por entender que el convenio colectivo aplicable es el de la industria siderometalúrgica de Álava dado que el centro de trabajo del actor estaba situado en Amurrio, Álava. Este convenio garantiza el 100% de la retribuciones en casos de incapacidad temporal y se considera que la empresa ya ha tenido en cuenta los conceptos cuestionados de "prima festiva zona", "retén especial y "horas extraordinarias", pero calculados según el promedio mensual percibido en el último año, según se había acordado en un Pacto extraestatutario suscrito en la provincia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 2229/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia de instancia y se declara que la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 04/08/2022 deriva de accidente de trabajo y no de accidente no laboral. La actora inició una incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo desde 11/05/2022 a 03/08/2022 con el diagnóstico de otros trastornos de la articulación del hombro; dada el alta se inicia un nuevo periodo de baja el 04/08/2022 por el diagnóstico de tendinopatía del supraespinoso, y se considera que se trata de una lesión coincidente con la que había dado lugar a la baja médica por accidente de trabajo el 11/05/2022, de manera que la nueva baja se atribuye a accidente de trabajo. La revisión de los hechos ha sido estimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1210/2022
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso al considerar que la extracción de dos piezas dentales -incluida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, que precisó dos puntos de sutura y respecto de la que el odontólogo recomendó dos días de baja médica por posibles complicaciones- no es puramente estética y si es un supuesto de licencia por enfermedad para el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 43/2025
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque, para que en el supuesto de infarto de miocardio iniciado con anterioridad a la prestación de servicios opere la presunción de accidente de trabajo, se requiere que durante el tiempo y en lugar de trabajo los síntomas se agraven o intensifiquen, de manera que pueda concluirse que el trabajo es el factor determinante o desencadenante de la crisis", y en este caso no podemos concluir que esa intensificación (crisis) ocurriera tras el comienzo de la jornada laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1897/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El día 25 de abril de 2022 la demandante se encontraba en la tienda de ropa donde prestaba sus servicios, doblando ropa agachada (en cuclillas) y que al levantarse hizo un giro, momento en el que siente el dolor en su rodilla izquierda (corroborado por la otra trabajadora allí presente). La actora sufrió una lesión en la rodilla cuando se encontraba en tiempo y lugar de trabajo. El hecho de que ella negara acción traumática, según refieren las Entidades Gestoras en su recurso, no es trascendente para dejar sin efecto la conclusión de la Juzgadora, dado que es fácil pensar que la trabajadora lo que quiso manifestar es que no había existido un suceso violento, como por ejemplo una caída desde una altura u otro hecho similar, que pueda interpretarse en la vida diaria como acción traumática. Se trató de un mal gesto al levantarse de una postura de cuclillas. Estamos ante la definición de accidente de trabajo del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Tampoco es óbice para llegar a tal conclusión el hecho de que la empresa no hubiera emitido un parte de accidente siempre que resulte acreditado el accidente. Por otro lado, si como dice la Magistrada de instancia, la actora tenía antecedentes de degeneración meniscal y tendinitis de gemelo en 2021, se debe llegar a la misma conclusión, pues estamos ante una agravación de una enfermedad común por el desarrollo de un trabajo, conforme al artículo 156.1, apartado 2.f), de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 965/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre extinción indemnizada de la relación laboral a instancia de la trabajadora . Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. Por la sala se realiza una amplia referencia a la doctrina y jurisprudencia sobre el concepto de acoso laboral, centrándose en el supuesto enjuiciado argumenta la sala que si bien puede apreciarse un clima adverso en las relaciones laborales no puede calificarse como acoso laboral. No habiéndose probado conducta alguna por parte de los demandados capaz de menoscabar la integridad física o moral de la actora, o su dignidad, ni por tanto se acredita vulneración de derecho fundamental alguno, señalando a mayor abundamiento que sin negar la situación de ansiedad que padece la actora, que pudiera estar provocada por las tensiones propias de la actividad laboral. Tampoco aprecia la sala , partiendo de los hechos probados que hubiera cualquier otro incumplimiento grave por la empresa que justifique la extinción de la relación laboral, desestimándose con ello el recurso y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 2238/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que no estamos en presencia de una misma causa de pedir pues se está ante pretensiones diferentes y por tanto con causa de pedir diferente, pues una cosa es la determinación de contingencia a los efectos una IT y otra de una IP y ello aunque se refiera al mismo trabajador y aunque haya lesiones parcialmente coincidentes. De lo anterior se desprende, por un lado, que las dolencias motivadoras de una y otra prestación sólo muy parcialmente coinciden y, por otro, que en absoluto es infrecuente que la contingencia determinante de una incapacidad temporal sea diferente a la que en vía administrativa o jurisdiccional se considere respecto de la incapacidad permanente subsiguiente, es decir, no tiene porqué haber un automatismo en materia de la contingencia identitaria. Es decir, que puede entenderse que la contingencia determinante de una incapacidad temporal, aunque se trate de dolencias comunes, sea de accidente de trabajo por la referida crisis y posteriormente, una vez superada esta, la declaración de incapacidad permanente por las mismas o similares dolencias dada su etiología común pueda determinarse por contingencia común. En definitiva, esta cuestión al producirse o poder producirse por causas jurídicas diferentes debe deducirse en procedimientos diferentes al tratarse de acciones distintas y no acumulables. Debe acordarse la nulidad de lo actuado para que el LAJ, en la instancia, requiera al actor para que elija la acción que pretende mantenerse
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 780/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre tutela de derechos fundamentales alegando la trabajadora que venía sufriendo un acoso sexual ambiental. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica la cuestión se centra en si la trabajadora ha vendo sufriendo un acoso sexual ambiental, parte para ello la sala de los hechos declarados probados y en particular de la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional , recordando que debe valorarse en cada caso y que en todo caso debe exteriorizarse con gestos , palabras o comportamientos indeseados por su victima y que creen un clima radicalmente odioso e ingrato afectando a la prestación laboral y al equilibrio psicológico de la victima. Concluye la sala que no se ha probado que la conducta de los codemandados no se acomoda al constante hostigamiento que se denuncia por la parte actora. Cuando además la actora ha sido objeto de promociones en la empresa, subida de salario y viene recibiendo cursos de formación sin que se hubiera probado que su baja medica derivara de algún incidente laboral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.