• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1037/2023
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor sufrió un accidente laboral el 24-06-20 siéndole reconocida una IPT el 21-10-22 de que prevé la revisión por mejoría a partir del 1-06-23 habiendo dado la empresa de baja al trabajador el 11-12-21 por agotamiento de la IT. El convenio del sector del transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte de la CAM recoge que la empresa debe contratar un seguro que cubra 27.611,15 € en caso de IPT que implique la baja en la empresa, que tenía una póliza con ALLIANZ que cubría este riesgo, y definía la IPT como la incapacidad definitiva del asegurado para continuar en la profesión que ejercía al momento del accidente. Se indica que Según el art 48.2 ET, si el INSS declara una IPT y prevé una posible mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo, la relación laboral se suspende, reservando el puesto durante 2 años y en este período, el contrato no se extingue, lo que impide acceder a mejoras voluntarias del convenio colectivo que requieren la baja definitiva en la empresa, indicando el artículo 200.2 que la IP debe indicar el plazo para posibles revisiones por agravación o mejoría y aquí se prevé la posible mejoría y la relación laboral permanece suspendida, no extinguida, indicando también el art 23 del Convenio del sector del transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte de la CAM, que para acceder a la indemnización por IPT, esta debe implicar la baja definitiva en la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 395/2023
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera que concurre una situación de riesgo en el embarazo porque la demandante es cocinera en un barco y este trabajo estando embarcada no es una situación recomendable para las trabajadoras embarazadas, por las vibraciones y ruido esperables en un buque, así como por las dificultades para un seguimiento médico adecuado del embarazo. La trabajadora tuvo que ser desembarcada y trasladada a urgencias iniciando una situación de incapacidad temporal. La Sala precisa la diferencia entre embarazo de riesgo y riesgo durante el embarazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 1229/2023
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior desestima el recurso empresarial contra la sentencia que califica como improcedente el despido disciplinario del demandante, comercial de una empresa, en situación de incapacidad temporal por lumbociática, al que se le imputó realizar actividades en ese periodo o que evidenciaban que había sido fraudulenta o perjudicaban la situación. El cambio de la calificación a despido procedente es desestimado por la Sala, puesto que solo aprecia que, en los cuatro días investigados por un detective, al demandante se le vio algunos ratos en el establecimiento de su mujer ingiriendo una consumición o llevando alguna bolsa o bote, actividades de ocio y recados que no hacen ver ni situación de baja laboral fraudulenta, ni retrasan la curación de esa baja, que duró dos meses. También pretende que el hecho de que, habiendo conocido la suspensión de la prestación de incapacidad temporal por la mutua responsable, el demandante cobró la nómina de ese mes sin decir nada a la empresa, lo que la Sala rechaza, al no poder partirse de que conoció tal suspensión e incluso de conocerlo, no cabe imputarle conducta de ocultación para lograr enriquecimiento injusto, pudiendo actuar en la creencia que el desfase se compensaría en la siguiente nómina, dadas las fechas de la suspensión. Así mismo, de forma subsidiaria, la empresa pretende que se descuente del objeto de condena la percibido en concepto de prestación de incapacidad temporal indebidamente percibida, lo que la Sala rechaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1202/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambos litigantes la sentencia que declara la nulidad del despido, reiterando la trabajadora la cuantía de la indemnización postulada por daño moral; y la empresa la improcedencia del mismo. Partiendo de que no se considera infringida la garantía de indemnidad apreciada por el Juzgador a quo (al no existir indicio suficiente alguno del que poder derivar que la extinción acordada respondiese a una represalia de la empresa frente a reclamaciones previas reclamaciones previas del trabajador despedido), como tampoco que la decisión extintiva adoptada (por ineptitud sobrevenida) tuviera por causa su situación de IT (al objetivarse limitaciones incompatibles con un correcto desempeño de su concreto puesto de trabajo); esta probada circunstancia (mas allá de sus efectos sobre la reconocida improcedencia de su despido) no permite considerar el panorama indiciario apreciado por el juzgador a quo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1259/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el actor la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido por causas organizativas (pretensión a la que acumulaba una reclamación de cantidad por liquidación de conceptos retributivos no satisfechos); nulidad que vincula a una supuesta vulneración de DFF por razón de enfermedad e infracción de la garantía de indemnidad. En análisis de esta litigiosa calificación parte la Sala de la naturaleza del contrato suscrito por obra o servicio determinado, advirtiendo sobre la ausencia de causa objetiva que justificase la extinción impugnada al no acreditarse la pérdida de la contrata que la sustenta. Y es en este contexto probatorio que se destaca que la situación de IT a la que se pretende vincular la suspensión de la relación laboral no es real. Injustificada la causa objetiva que fundamentaba la extinción, y siendo así que se considera vulnerada la garantía de indemnidad de quien vió extinguido su contrato por reiteradas y precedentes reclamaciones del trabajador, se declara su nulidad; lo que se ve corroborado por una situación de IT de larga duración. Cuantificándose los daños morales irrogados en 30.000 euros atendidas las circunstancias concurrentes y la intensidad de la conducta infractora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: HUGO JACOBO CALZON MAHIA
  • Nº Recurso: 147/2023
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo más grave, el trastorno de ansiedad generalizada asociado a trastorno histriónico de la personalidad grave y trastorno por conversión, en tratamiento ambulatorio con ansiolíticos, pese a su importancia en el entorno "laboral", no afecta a la capacidad intelectiva ni volitiva, tal y como refleja el informe de síntesis. Y su trabajo de ningún modo puede entenderse que requiera de una carga mental elevada. Por lo que en ningún caso puede servir para fundamentar una invalidez como la que se pide, sin perjuicio de las posibles adaptaciones del puesto. Además, también se menciona por el informe médico de síntesis que las posibilidades terapéuticas no estarían agotadas, lo que ya de por si impediría una invalidez permanente. Por tanto, tales mimbres puestos en relación con las funciones que realiza la recurrente, principalmente de registro, archivo, documentación, atención, y otras tareas administrativas, eminentemente sedentarias y sin alta exigencia mental, lleva a la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 312/2024
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia de desestima la demanda sobre sobre incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales para evitar la situación de acoso , que denuncia la demandante, quien presta sus servicios como interventora interina en un Ayuntamiento. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la demandante que se desestima. La Sala desestima los distintos motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los de denuncia jurídica se argumenta por la recurrente que estando en situación de riesgo psicológico, no amparándola con los medios de Prevención de Riesgos Laborales, además de haber ocurrido más hechos que claramente revelan una situación de acoso laboral. La Sala razona que se debe de partir que la acción ejercitada en la demanda origen del presente procedimiento era sobre incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y reclamación de daños y perjuicios contra el Ayuntamiento y que en contra de lo alegado por la recurrente, y partiendo de los hechos declarados probados, el Ayuntamiento tiene concertado un servicio de prevención ajeno y que se ha elabora una evaluación de riesgos por lo que no se estaría ante una total omisión de los deberes de prevención. No concurriendo una situación de peligro cierto y grave para la salud de la trabajadora que lesionara su derecho a la integridad física y moral constitucionalmente protegida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 1829/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara la responsabilidad de la Entidad Gestora y no de la Mutua respecto al pago del subsidio de incapacidad temporal a partir de los 365 días, al cesar, en el caso, la colaboración obligatoria de la empresa, situación que se mantiene hasta que se extinga la IT, o se califique la incapacidad permanente, porque, al producise un cambio en la entidad que cubre la prestación de IT, manteniéndose suspendido el contrato de trabajo, debe asumir la cobertura la nueva entidad que se coloca en la situación de la anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 159/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia insiste en que la discrecionalidad, incluida la discrecionalidad técnica, no equivale a arbitrariedad y en que pueden ser perfectamente cuestionadas las decisiones que la invoquen como todas las que supongan el ejercicio de cualquier potestad discrecional. En el control judicial de esa discrecionalidad, son revisables los hechos determinantes de la decisión administrativa además de que su ejercicio deba respetar los principios generales del Derecho, entre ellos el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos'. Pues bien, en el presente caso entendemos que el Comité de Expertos se ha ajustado estrictamente a lo exigido en los pliegos, ha examinado de forma extensa y detallada cada propuesta, de manera uniforme y con igualdad de parámetros para todas las licitadoras, y ha realizado una valoración motivada, que, en modo alguno, puede considerarse arbitraria. La valoración fue aceptada por la Mesa de Contratación, como hemos dicho, y en la Orden de 30 de diciembre de 2021 de adjudicación del contrato a la ahora codemandada se hace una exposición de todo lo actuado, se recoge el cuadro con las distintas valoraciones de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor realizado por el Comité de Expertos, y la propuesta de la Mesa de Contratación, que es asumida por el órgano de contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1272/2023
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al margen otras posibles residuales (cefalea, memoria, mialgias generalizadas, ansiedad...), no es controvertido que al tramitarse el expediente de IP, tras un periodo previo de IT (que agotó, prórroga incluida), la actora presentaba secuelas motoras por Covid 19 persistente, que se traducían en un trastorno de la marcha y debilidad en EID con leve claudicación y Romberg positivo, que le limitaban, según el mismo informe de valoración médica, para tareas con sobrecargas físicas moderadas y que precisen deambulación o bipedestación frecuentes, especialmente en suelo irregular, y siendo que su actividad como dependienta de comercio (supermercado) comporta en su ordinario desempeño estar de pie o deambulando la mayor parte de la jornada, así como una constante y correcta atención y despacho al público (con el correspondiente trasiego de mercancías, reposición y colocación de estantes...), eventualmente con carga de pesos y movilización repetitiva de columna y extremidades, es evidente que no podría continuar atendiendo requerimientos básicos de dicho trabajo con una mínima dedicación y normalidad, siendo lo que procedía entonces, como se resolvió en la instancia, se le calificara afecta a incapacidad permanente total, pues, sin perjuicio de revisar su situación en un futuro, si procediera, ello no obsta para que entretanto se protegiera adecuadamente la situación de necesidad en que se encontraba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.