• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 1080/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada se debate sobre si la supresión del plus de responsabilidad que venía percibiendo la trabajadora con anterioridad a su reincorporación al trabajo, tras haber alcanzado un acuerdo para de reducción y adaptación de jornada constituye una MSCT, directamente relacionada con su nueva situación. La sala considera que no estamos ante una CMB y que la medida responde exclusivamente al hecho de que la trabajadora ya no puede seguir ejerciendo esas funciones, a consecuencia del acuerdo alcanzado con la empresa en aras a su interés de conciliación, por lo que no constituye una MSCT. Siendo el complemento reclamado, un complemento salarial vinculado al ejercicio de la funciones incluidas, que solo se percibe si estas se ejercen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1231/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la contingencia de la incapacidad temporal es común al no apreciarse la concurrencia de ningún accidente de trabajo o una enfermedad profesional. El actor es de profesión gruista y padece un síndrome de túnel carpiano que es una contingencia común, que concuerda con actividades que no son las propias de la profesión de referencia; no se aprecia ningún acontecimiento súbito en tiempo o lugar de trabajo, ni que las dolencias se encuadren en el ámbito de las propias del Real Decreto 1999/2006. Hay un voto particular que discrepa del pronunciamiento y propone que la incapacidad temporal tenga origen en accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
  • Nº Recurso: 2876/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la prestación por incapacidad temporal para una trabajadora por cuenta propia no tiene causa en accidente de trabajo, por desgarro del tendón de Aquiles no especificado. Indica la Sala, previo rechazo de la revisión de los hechos, que el concepto de accidente de trabajo de los trabajadores autónomos no es el mismo que para los empleados por cuenta ajena, en cuanto a la aplicación de la presunción de accidente en el accidente en tiempo y lugar de trabajo; y para aquellos se exige que la lesión sea consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza el trabajador por su propia cuenta. En este caso, la prueba practicada por la trabajdora no acredita que el proceso de incapacidad temporal se desencadenara vinculado de forma exclusiva con la actividad laboral desarrollada por cuenta propia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 326/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la incapacidad temporal del actor es imputable a accidente laboral. Se rechaza que estuviese caducada la acción del trabajador, al haber presentado la reclamación previa el día 3 de abril de 2024 y la demanda el día 30 de ese mismo mes, sin que su derecho hubiera prescrito, por lo que su pretensión se encuentra dentro de plazo. Se indica que el proceso de incapacidad temporal se debe a una recaída en un proceso anterior, por lo que siendo que este había sido por accidente de trabajo, también lo es la recaída. Se alega en el recurso la prescripción de tres meses de la prestación, pero se responde que se trata de una cuestión nueva que no se suscitó en la instancia y que no fue objeto de debate ante el Tribunal sentenciador quien no la ha resuelto por ese motivo, y por ello no puede entrar la Sala a su análisis. La revisión de los hechos se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 586/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración Sanitaria su condena a abonar el complemento de IT a trabajadora embarazada, rechazando una caducidad no alegada en vía administrativa. Partiendo de la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la cuestión debatida, reitera la Sala que nos encontramos ante una mejora voluntaria de la Seguridad Social; advirtiéndose, ello no obstante y respecto al juicio de extemporaneidad, sobre la vinculación de lo alegado en vía administrativa. Rechaza el Tribunal (estimando así el recurso) que la beneficiaria haya sido discriminada por razón de maternidad pues la negativa inicial al abono del complemento litigioso se debió a reparos estrictamente técnico-legales pudiendo, en cualquier caso, afectar por igual a hombres y mujeres; de tal manera que solo en el caso de asimilación de las incapacidades temporales relacionadas con la maternidad de las mujeres, podía tener una cierta relevancia a los efectos pretendidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 6164/2024
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador es operario de ajustes de motores. En junio de 2023 acude dos veces al médico de atención primaria refiriendo hinchazón en el brazo derecho, sin relatar trauma previo, apreciándose edema, posteriormente es remitido al Servicio de Urgencias y se identifican signos compatibles con trombosis venosa profunda. El día 16 de junio de 2023 inicia IT por flebitis y tromboflebitis de otras localizaciones. En octubre de 2023 se realiza eco-doppler en miembro superior derecho, visualizándose múltiples elementos estenóticos y oclusiones a nivel de vena subclavia, vena axilar y vena basílica, y hallazgos en relación con cambios posflebíticos crónicos. En consecuencia, debe considerarse que la baja por IT analizada deriva de enfermedad común, no de accidente de trabajo, y la denuncia jurídica, por tanto, no se admite, si no hay constancia de que se haya producido un accidente en tiempo y lugar de trabajo que haya motivado la incapacidad temporal del trabajador. Aunque el trabajador relata un evento acaecido en el puesto de trabajo, este extremo no se da por acreditado en los hechos probados ni en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, ni existe emisión de parte de accidente de trabajo; lo que se constata es que el trabajador sufre una patología circulatoria de la que no existe hecho que constate la relación con el trabajo, máxime cuando en el hecho probado noveno se dice que se hallan cambios posflebíticos crónicos en eco-Doppler.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1202/2023
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución que deniega el abono de las cantidades correspondientes al incremento del 2% de las retribuciones del personal del sector Público, y a la " Equiparación R15 y Productividad Equiparación del Cuerpo Nacional de Policía en 2018/19" dejadas de percibir en período en el que el reclamante que estuvo en situación de baja por incapacidad laboral. Resolución de 19 de Marzo de 2018, de la Secretaria de Estado de Seguridad, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo suscrito el 12 de Marzo de 2018, entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de la Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, sobre la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los Cuerpos Policiales Autonómicos que desarrollen funciones similares. Finalidad y desarrollo. Régimen jurídico de la prestación económica a percibir por el personal al servicio de las Administraciones Publicas en las situaciones de incapacidad temporal. Posibilidad de complementar las cantidades previstas. Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de Julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado. Si tiene lugar en su transcurso un incremento retributivo al que se tiene derecho, no puede quedar ajeno por el solo hecho de hallarse el afectado de baja. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 87/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora permaneció en IT entre el 27-12-21 y el 5-01-22, iniciando una nueva IT por accidente no laboral desde 04-08-22. Desde 01-23 MERCADONA reduce el complemento. El art 27 del Convenio de Mercadona recoge una mejora voluntaria, el complemento hasta el 100 % de salario base y complemento salario base -no discutido, se abonó- y el complemento de puesto, que exige 4 requisitos acumulativos: absentismo 2 %, que la IT no supere la duración estándar del INSS para la patología, ausencia de reiteración y/o recaídas en el último año y la colaboración con el seguimiento del Servicio Médico de Empresa -SME-. La actora percibió el complemento hasta 12-22, siendo reducido en 01-23 porque la IT excedió los tiempos estándar del INSS. La Sala sostiene que el complemento es una mejora voluntaria de la prestación de IT y los requisitos para su devengo son los que fija el convenio y aunque esos estándares de duración no son norma jurídica -son orientativos-, el convenio las adopta como referencia objetiva para condicionar el derecho, de modo que si se supera dicha duración, el requisito 2 no se cumple y al ser requisitos cumulativos, basta ese incumplimiento para denegar el complemento de puesto, sin que prospere la tesis de que la empresa deba seguir abonándolo hasta 18 meses y ello aunque el absentismo no computa con días de IT -no hay ausencia voluntaria-, hubiera colaboración hasta 12-22 y la respuesta al burofax no implicara negativa al seguimiento y la eventual reiteración/recaída resulta irrelevante porque el incumplimiento del requisito antes reseñado impide generar el derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1675/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una solicitud de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía de abono de la compensación por la realización de turnos rotatorios durante situación de baja por incapacidad. Previa autorización expresa del Abogado del Estado-Jefe de la Comunidad de Madrid ( art. 7 de la Ley 52/1997), el Abogado del Estado presentó escrito de allanamiento teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo ya notada. Como, a juicio de esta Sala, el allanamiento realizado no supone infracción manifiesta del ordenamiento jurídico ( art. 75.2 LJCA) procede la estimación de la demanda. Cabe precisar que la obligación de la Dirección General de la Policía es la de abonar la prestación por incapacidad temporal a cargo de la Dirección General de la Policía (tres primeros meses de la situación de incapacidad) y remitir a MUFACE un Certificado actualizado de retribuciones reconocidas, a fin de que se proceda para recalcular el subsidio que correspondía percibir al recurrente, a partir del cuarto mes en situación de baja por incapacidad para proceder, en consecuencia, al abono de las diferencias que pudieran existir como consecuencia del nuevo cálculo a efectuar. Costas en supuestos de allanamiento. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 585/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Servicio de Salud su condena por vulneración de DDFF por razón del devengo temporal de una prestación de IT asociada a la realización de guardias por parte de la beneficiaria. Remitiéndose a los pronunciamientos que cita del mismo Tribunal, reitera la Sala que si bien las mejoras voluntarias complementan las prestaciones, tienen un régimen propio, regulado por los pactos o reglas que las hayan creado; por lo que solo puede ser reconocida en las condiciones en que viene prevista en la disposición correspondiente (entre las que se encuentran la referida al plazo de la caducidad de 3 meses); cuestión (de extemporaneidad) que la Administración demandada puede alegar por primera vez en juicio. Ello no obstante en la medida que lo excepcionado no fue la prescripción del derecho que se reconoce, sino la fecha de sus efectos económicos, la acción para poder solicitar las cantidades correspondientes no está prescrita al no haber transcurrido 5 años desde que se produjo la situación que origina su devengo. Efectos que, en todo caso, deben comenzar a computar 3 meses previos a la solicitud por lo que no corresponde cantidad alguna a la actora, al encontrarse caducada su acción; sin que pueda reconducirse la pretensión (así lo considera la Sala frente a lo decidido en la instancia) a una indemnización de daños y perjuicios porque no puede detectarse en la situación de base discriminación por razón de sexo y también porque el inicial criterio de la entidad demandada al no complementar las bajas consideradas no derivaba de una práctica atribuible a su exclusiva voluntad, sino que se limitada a aplicar un criterio legal. No pudiendo imputársele responsabilidad por una actuación derivada de la aplicación de una norma dudosa en su interpretación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.