Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque se puso de manifiesto a raíz del accidente laboral sufrido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras desempeñaba las funciones propias del mismo, el cual se venía llevando a cabo a satisfacción de la empresa.
Resumen: Se argumenta en el recurso que el día 10 de agosto se produjo un AT y que ello origino el estado incapacitante y que en todo caso debe entrar en juego la presunción de laboralidad de los eventos producidos en tiempo y lugar de trabajo. El actor sintió una clínica de dolor cervical que se presentó mientras realizaba sus cometidos profesionales. Por accidente de trabajo no ha de entenderse únicamente toda lesión aguda que sufra el trabajador como consecuencia de un evento lesivo sino que en el concepto de accidente ha de incluirse todo acontecimiento repentino que suceda por causa o con ocasión del trabajo. El actor tiene antecedentes de cervicalgia en estado más o menos silente, pues le permitía realiza los principales cometidos de su profesión y como consecuencia de un movimiento o actividad desarrollada o exigida por su trabajo se desencadena una crisis de cervicalgia, admitiendo que no se hizo ni aconteció nada extraordinario. Es evidente que el trabajo se convirtió en elemento desencadenante de la crisis de una enfermedad de base latente o silente, lo que supone que el trabajo origina una agravación de una enfermedad preexistente, lo que claramente es incluible en el accidente de trabajo, pues es el trabajo el que desencadena la aparición de la clínica al no aparecer ningún otro elemento que pueda considerarse desencadenante. Todo ello obliiga a estimar el recurso.
Resumen: El día 5 -12- 2019 el actor sufrió un golpe ante un brusco frenazo del camión, siendo asistido por contusión costal derecha. La dolencia a la postre diagnosticada, aunque tiene una base degenerativa, en cuanto a la lesión del manguito rotador puede tener una causa traumática y aparece a raíz del golpe. Desde que el actor recibiera asistencia en el mes de enero de 2020, y a pesar de que siguiera trabajando, se produce continuidad en la necesidad de tratamiento médico. La Mutua le pautó tratamiento, y pese a ello, las molestias persistían, lo que llevó al facultativo de la Mutua a solicitar una RMN, en la que ya se objetiva la patología que determinó la posterior baja y la necesidad de intervención quirúrgica. El diagnóstico inicial de contusión costal derecha se realizó con una mera exploración. Justificando el largo plazo transcurrido desde el traumatismo hasta la baja de junio de 2020, teniendo en cuenta que en enero de 2020, habiendo trabajado muy pocos días y con muchas molestias es operado por enfermedad común, en una intervención quirúrgica programada hace tiempo que nada tiene que ver con este proceso de hombro derecho. Después estuvo en situación de IT durante varios meses hasta que se recupera de la operación y mientras siguen persistiendo dolores en el hombro derecho. Tras el alta, disfrutó de vacaciones y sin poder trabajar, acudió al SACYL donde le expidieron la baja por contingencia común el 11-6-2020 y la RM justifica la rotura en el manguito rotador.
Resumen: El recurrente, el 14-03-22 inició un proceso de incapacidad temporal debido a una rotura del ligamento de supraespinoso subescapular, rotura de labrum anterosuperior, tendinopatía bicipital.El parte de baja fue expedido por contingencia común lo que posteriormente confirmó el INSS en resolución de 3 de junio de 2022. El trabajador sufrió un accidente de tráfico en fecha 18-05-2021.Como consecuencia del accidente sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática-esguince cervical.Entonces refería dolor a la palpación espinal y muscular paravertebral, limitación de movimientos cervicales en extremos de lateralización, y flexo-extensión por dolor. El 15-06-21 el recurrente refiere dolor cervical. El 13-07-2021, manifestó dolor en trapecio izquierdo y en la espalda dorsal. El 02-08-2021 es dado de alta en consulta, con palpación osteomioarticular conservada y balance funcional articular conservado. Por este accidente estuvo en IT por contingencia profesional (accidente de trabajo "in itinere") desde 14-07-2021 hasta el 01-10-2021. Si esto es así, la Sala no puede sino coincidir con el juzgador de instancia en el sentido que la baja litigiosa no deriva del accidente de 18 de mayo de 2021 en base esencialmente a dos razones. La primera que el diagnóstico es diferente en una y otra baja, así como la zona afectada y, en cualquier caso, el 2 de agosto de 2021 fue dado de alta en consulta con palpación osteomioarticular conservada y balance funcional articular conservado.
Resumen: En el caso que ocupa a la Sala, y atendiendo al relato fáctico de la sentencia recurrida, cuya revisión no se interesó por las partes, se considera que la conclusión que se alcanza en instancia es correcta al rechazar que la contingencia iniciada en fecha 29-05-2018 derivase de accidente de trabajo. En este sentido, en la sentencia de instancia se parte de que no existió un accidente en tiempo y lugar de trabajo, lo que no ha sido combatido por la recurrente solicitando la revisión fáctica. En concreto, en el fundamento de derecho tercero y con relación al episodio ocurrido el 29 de mayo de 2018, la Magistrada de instancia valoró la testifical de L., propuesta por el actor, y atendiendo a su declaración consideró que no estaba acreditado el accidente de trabajo. Expuesto lo anterior, ante la inexistencia de mecanismo lesional en tiempo y lugar de trabajo que permita aplicar la presunción legal del artículo 156.3 del TRLGSS, de los hechos probados consignados en la sentencia de instancia no se desprende que la lesión que sufrió la parte recurrente en su rodilla, en fecha 29-05-2018, tenga origen laboral ni que se trate de una agravación de anteriores dolencias causadas por el trabajo, de conformidad con el artículo 156.2.f) de la TRLGSS cuando dispone que tendrán esta consideración las enfermedades o defectos padecidos por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Resumen: El interesado, guardia civil en situación de reserva, solicitó dicho abono económico de vacaciones no disfrutadas, toda vez que se encontraba de baja laboral por incapacidad temporal hasta su pase a reserva, lo que le impidió disfrutar de sus vacaciones anuales. El funcionario tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad. Sin embargo, la compensación económica de vacaciones no disfrutadas por un máximo de 18 meses al pasar a la situación de reserva precedida de baja laboral por incapacidad temporal, la situación resulta diferente de los supuestos en que se viene reconociendo tal compensación puesto que no se puede asimilar el mero pase a la situación de reserva, cual es el caso, a la conclusión de la relación profesional de guardia civil. Aunque la normativa contemple la compensación económica por vacaciones no disfrutadas por bajas laborales para supuestos diferentes a la jubilación por incapacidad o el fallecimiento, ello no ampara el supuesto presente del mero pase a situación de reserva por edad sin mayor especificación.
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque la simple concurrencia temporal de las consecuencias patológicas del accidente de trabajo con las derivadas de otra enfermedad o lesión sin relación con el proceso patológico en que consiste el accidente de trabajo, no es una relación suficiente para predicar la laboralidad de esta segunda enfermedad.
Resumen: Recurre la empresa la sanción administrativa judicialmente confirmada bajo un primer motivo de nulidad de la sentencia recurrida por entender que debió acordarse la acumulación de autos en términos similares a los advertidos en un anterior pronunciamiento del mismo Tribunal; reiterándose su rechazo al existir 2 actas de infracción con diferentes propuestas de sanción (a la cedente y cesionaria). Se rechaza una inadvertida situación de indefensión que tampoco se produce por la inclusión de valoraciones en el relato que se tienen por no puestas). No concurriendo irregularidad alguna por haberse levantado dos actas, con 2 resoluciones distintas, en respuesta a la censura infractora dirigida a cuestionar que nos encontremos ante un supuesto de cesión ilegal (frente a una lícita subcontrata desde la aplicación al caso de la hermenéutica jurisprudencial de ambas figuras y su jurídica delimitación) se pone de relieve que el hecho de que las empresas concernidas compartieran instalaciones determina per se que los trabajadores de la subcontratada cumplan jornadas y horarios coincidentes con los de la subcontratista sin que ello implique su sometimiento a una disciplina ajena. Como tampoco es significativo a los efectos de una ilicitud que se rechaza la circunstancia de que la contratista (que ejercía sus poderes como empresario) utilizara alguno de los materiales de la principal.
Resumen: Se solicitó IPT derivada de AT como montador, reconocidas LPNI/09 por AT, en 2018 otro proceso de IT derivado AT se impugnó alta con desestimación judicial, en julio/18 sufre AT denegadas LPNI y solicita IPT; con posterioridad en septiembre/19 inicia IT, se denegó IP, en 21 solicita IP fue declarado afecto de LPNI con cargo a la Mutua Maz. El JS desestimó porque reclama Resolución del INSS de marzo/19, confirma el TSJ. La demanda de error por no atender el TSJ la solicitud de valoración de la situación clínica posterior (fecha del juicio/21) sino del informe del EVI de 2019 a efectos de la declaración de la IP por no objetivar la relación de causalidad entre el AT inicial y las secuelas. Se rechazó la incorporación de STSJ que estimó el recurso de otra Mutua declarando responsabilidad derivada de la baja por IT de 27/09/19 corresponde a la Mutua Maz porque la sentencia impugnada se refiere a denegación de IPT de situación anterior a 27/09/19 y la fecha del HC se fija el 21/03 -la del informe del EVI- y no resulta determinante en relación con la situación que se valora, las impugnadas abordan si los procesos de IT traen causa del mismo AT y la posterior se refiere a otro proceso, son 2 expedientes nuevos de IP y existe un nuevo AT. Demanda extemporánea pasados 3 meses. No agotados recursos sin presentar cud. Ni error claro ni manifiesto existen diversos procedimientos de IP, en el segundo se declaró IPT derivada de AT; pero lo que se impugna es el primero. Reitera doctrina
Resumen: Reitera el beneficiario su pretensión de contingencia profesional (AT) respecto a la baja litigiosa. Partiendo de la definición legal de accidente de trabajo (entre los que se encuentran las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del mismo) y después de advertir sobre la presunción legal que la norma incorpora (referida no sólo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo) enjuicia la Sala la baja litigiosa desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato fáctico de la sentencia (junto a las afirmaciones que, con este mismo valor, recoge su fundamentación jurídica) para concluir, con el Magistrado de instancia, que si bien es cierto que la demandante estuvo incursa en una primera situación de IT a raíz de la agresión producida en el trabajo, fue dada de alta de sus lesiones sin secuelas. Alta que no fue impugnada y a la que siguió la intervención quirúrgica que tenía previamente programada por la patología común; carácter que la Sala confirma en referencia a este segundo proceso incapacitante.