• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 773/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la parte trabajadora deriva de accidente de trabajo y no de no laboral. El trabajador sufrió un accidente y no se considera que el mismo constituya un accidente in itinere porque la carretera donde sucedió no se encontraba en su itinerario de vuelta del trabajo a su domicilio. La revisión de los hechos se ha desestimado porque se basaba en documentos que han sido valorados por el Jugador y en prueba testificial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 499/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador sufrió un accidente el 23 de dic de 2020 cuando en la empresa en la que trabaja y durante la jornada recibió un fuerte golpe con el carro del pan en el hombro derecho y tras informe de Ibermutua se rechazó el proceso por entender que no cumplía criterios de accidente laboral. El beneficiario ha estado recibiendo asistencia médica por la Mutua por dolor en el hombro derecho todos los meses hasta mayo de 2021, y cada dos meses de julio a diciembre, en 2022 sigue siendo atendido por la Mutua, el 7 de abril de 2022 es atendido en el servicio público de salud con proceso clínico de rotura de tendón de supraespinosa crónica y el 9 de febrero de 2023 sufre rotura del tendón de supraespinoso.La sentencia recurrida no incurre en la infracción legal denunciada al considerar acreditado evento dañoso en y durante el trabajo que ha producido, agravado o agudizado la patología de hombro que ha continuado sin dar lugar a IT, cuando consta en los hechos probados que la Mutua rechazó el proceso en diciembre de 2020 pero siguió dando asistencia médica y sin desconocer la patología previa, el declarar contingencia de accidente de trabajo del proceso de Incapacidad temporal posterior cuando hay asistencia permanente en la misma zona y mismo diagnóstico desde el accidente dos años antes no incurre en infracción legal pues se justifica atribuir la patología invalidante a la agravación sufrida por el golpe sufrido en el trabajo, ya que antes no consta atención médica de la Mutua.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 483/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia por la recurrente infracción de la jurisprudencia en la materia, en concreto la doctrina legal contenida en las Sentencias de la Sala de lo Social del TS de 13 de octubre de 2021 y la 126/2023 de 9 de febrero, que se refieren a supuestos bien distintos en que los accidentes tienen lugar en el descanso del 20 minutos en el caso de la primera de las sentencias citadas y en el de media hora para el bocadillo en la 126/2023. Las lesiones causantes de la incapacidad temporal las padeció la trabajadora en un accidente de tráfico fuera del lugar y jornada de trabajo y sin que fuera con ocasión del mismo. Así, los hechos ocurrieron en la carretera, esto es, fuera del lugar de trabajo, lo que ya resulta suficiente para inaplicar la presunción del apartado 3 del art. 156 de la LGSS. Tampoco los hechos constituyeron un accidente "in itinere" de los previstos por el apartado 2-a) del art. 156, puesto que la trabajadora, tras salir del trabajo y tomar algo, se dirigió bastante después al domicilio, luego tampoco es encuadrable el hecho en el apartado 1 del art. 156 pues las lesiones no se produjeron con ocasión o consecuencia del trabajo. La consideración del descanso en la jornada como tiempo de trabajo por el convenio colectivo lo es a efectos laborales pero no de Seguridad Social y de 6 a 10 de la noche no es descanso a estos efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 577/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expresa el recurso que procede el despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. No hay prueba médica que acredite que la mera conducción de su moto o pasear al perro afecte a la evolución del proceso sin que quepa pretender que el trabajador de baja guarde reposo absoluto. La neuralgia de trigémino cursa con crisis sin que nada excluya poder efectuar actividad en períodos fuera de las mismas. Por otro lado, que estuviera en el lugar donde hay ruidos no supone que él mismo buscara tal situación, y lo que se tiene por probado es que durante la situación de baja paseaba al perro un día acudió a Mojados y que en dos ocasiones acudió a concentraciones de motoristas desfilando con la moto en una de ellas, pues bien, a más de que la situación de baja la inició en 23 de mayo de 2023 y que en 2024 bien pudo ir mejorando casi un año después no se concreten más conductas que las de conducir su moto tres días, participar en dos concentraciones de motoristas y pasear al perro, no cabe inferir sin más que ello resultara contraindicado con la prescripción facultativa, para la neuralgia de trigémino, pues persistiendo la baja por su médica se le indica poco después que haga vida normal. Tampoco se justifica un comportamiento simulado. El trabajo de operario de la línea de montaje tiene unas exigencias de permanencia, bipedestación y movilidad manual que no tiene la conducción ocasional de su moto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 2232/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La competencia del INSS para dar una nueva baja en el periodo subsiguiente de 180 días al agotamiento de la IT (12/18 meses) está limitada a aquellas bajas que deriven de la "misma o similar patología", lo que no acontece en el presente caso. Así, consta en hechos probados que la primera baja de 16 de enero de 2021 se produjo por el diagnóstico de "carcinoma de mama",mientras que la segunda de 19 de diciembre de 2022 se produce por "omalgia",por lo que no coinciden las patologías, y por ello la competencia para dar la segunda baja seguía residiendo en el servicio público de salud y no hay razón para no reconocerle efectividad económica.La primera vez que se diagnosticaron las polialtralgias con afectación de pequeñas y grandes articulaciones, juicio, por otro lado, genérico e inespecífico, fue en julio de 2022, es decir, ya habían transcurrido 18 meses desde el inicio de la IT que tuvo por causa el carcinoma de mama, por lo que difícilmente se puede defender que la omalgia que presenta en diciembre de 2022 sea similar patología a la que presentaba en enero de 2021, cuando solo fue diagnosticada de carcinoma de mama. Las polialtralgias fueron la consecuencia del tratamiento recibido, no siendo apreciadas hasta 18 meses después, por lo que no puede entenderse que nos encontremos ante el supuesto previsto en el art. 174.3 LGSS, ni tampoco ante los recogidos en el artículo 170 LGSS, por lo que ninguna infracción se ha producido por la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1005/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Decidir si el Servicio Público de Salud (Andaluz) debe reintegrar a la Mutua Fremap la totalidad de los gastos sanitarios farmacéuticos (9124,62€) abonadas por un trabajador en situación de incapacidad temporal inicialmente derivada de accidente de trabajo, cuando se produce un cambio de la contingencia a enfermedad común, o esa obligación de reintegro ha de limitarse al 60% de su importe. El TS confirma que el servicio público de salud debe reintegrar a la Mutua el 100% del gasto farmacéutico asumido por la misma. Sin deducir el porcentaje de la aportación del 10% o 40% que corresponda al beneficiario. Sin perjuicio de reclamarle ulteriormente su abono. Aplica, sin citarla, la doctrina de STS 950/2023, de 7 de noviembre (rcud. 5141/2022), sin perjuicio de la STS 165/2023, de 23 de febrero (rcud. 4738/2019) que para gastos de transporte sanitario deniega el reintegro en situación jurídica contraria o distinta,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1952/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia, que declara procedente el cese, por válida finalización del contrato de interinidad por sustitución, tras ser dada de alta médica la trabajadora sustituida. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. En segundo lugar, deniega la nulidad de actuaciones pedida por la alegada falsedad de un documento, dado que la juzgadora de instancia tuvo a su disposición diversos elementos acreditativos, entre ellos dos testigos, y la valoración de la prueba atendió a la sana crítica. Finalmente, desestima el recurso, dado que el contrato de la demandante se ajustó formal y materialmente a las circunstancias que se daban en la empresa. Identifica el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución, ambas reales, y no desnaturaliza el contrato el hecho de que el empleador encargue al trabajador interino, cuando concurran causas técnicas u organizativas, que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, la realización de funciones, tanto inferiores como superiores al grupo profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 5480/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de decidir si la actora tiene derecho a percibir el subsidio de IT durante el periodo reclamado como consecuencia de la intervención practicada en el Hospital Vitas (privado) consistente en un lifting cervical sin que conste la existencia de una enfermedad previa que hiciera precisa la referida intervención, sino que mas bien se trata de una intervención con la finalidad meramente estética. En el caso que nos ocupa no es tanto que la asistencia sanitaria que recibe la beneficiaria no está dispensada por los médicos de la Seguridad Social, ni prevista como prestación financiable con cargo a la Seguridad Social a que se refiere el Anexo III del Real Decreto 1030/2006, como que la situación en la que voluntariamente se ha colocado la actora no es debida a enfermedad común, profesional o accidente, lo que impide que perciba la prestación de IT reclamada, porque la intervenciones de cirugía estética que guardan relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, dan lugar a la prestación de asistencia sanitaria y a la IT como prestación distinta aquí reclamada. Alega la recurrente que el exceso de grasa en el cuello le ha afectado al estado de ánimo sintiéndose ansiosa y padeciendo un trastorno dismórfico corporal y que está corroborado por la médico de Atención Primaria, pero si así fuera, estaría prescrita dicha intervención por el SERGAS y además si bien es cierto que la actora permaneció en IT, el mismo se sitúa en relación a problemática reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN TORRO ENGUIX
  • Nº Recurso: 680/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma el carácter profesional de la contingencia causante del proceso de incapacidad temporal, al considerar que es derivada del accidente de trabajo sufrido, y así el diagnóstico de la primera baja por causa de un accidente in itinere, fue de gonartrosis postraumática y hombro doloroso postraumático; y el de la segunda baja fue el de efecto tardío traumáticos por el accidente in itinere, de manera que existe una causa única de los dos procesos. Se desestima el recurso de la Mutua.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 841/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en este asunto sobre cual debe ser el salario que debe ser tenido en cuenta, a efectos de abonar el complemento de IT, cuyo devengo no se cuestiona, si el del convenio colectivo estatal sectorial o el del convenio colectivo de empresa. La Sala examina la norma sobre concurrencia de convenios colectivos y tras enumerar las materias sobre las que tiene prioridad el convenio de empresa concluye afirmando que entre estas no se hace referencia al complemento de IT, lo cual implica que es prioritaria la aplicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal que regula expresamente la compensación para los supuestos de IT, y en concreto la derivada de accidente de trabajo como es el caso. Confirma la sentencia que había estimado la demanda de cantidad del trabajador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.