• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 2857/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor padeció varios procesos de incapacidad temporal por epicondilitis izquierda que fueron derivados de enfermedad profesional por el trabajo que llevaba a cabo de soldador; ahora ha iniciado un nuevo proceso por epicondilitis derecha habiendo ocupado últimamente el puesto de administrativo; la instancia ha considerado que la etiología de la nueva baja es común, pero la Sala revoca este pronunciamiento y precisa que es encuadrable en la enfermedad profesional. Se argumenta que el padecimiento aparece identificado con el código 2D0101 del RD 1299/2006, de 10 de noviembre, y que concurren los requisitos de la enfermedad profesional, que son: 1) que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado; 2) que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan; y. 3) que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad en el cuadro reglamentario. La revisión de los hechos se ha desestimado por irrelevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 56/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnan la Entidades gestoras la decisión de la sentencia de instancia que reconoce a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual como comercial de seguros autónoma. A diferencia de lo que exponen las Entidades gestoras, considera la Sala que no es necesario que se califique tal dolencia como un trastorno depresivo "mayor" recurrente, ni que se haya calificado de grave la sintomatología que presenta. Por lo demás, el trastorno ansioso depresivo, depresión moderada o distimia, resulta incompatible con el desempeño de aquellas profesiones laborales que exijan concentración y disponibilidad física, con pleno equilibrio psíquico o gran tensión emocional. También ha de entenderse incapacitante cuando, como es el caso, exige un alto nivel de interacción profesional, ya que se trata de una comercial de seguros. Por otro lado, las Entidades gestoras defienden que la fecha de efectos de la Incapacidad debe ser la fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sin embargo, partiendo de la STS de 04 de mayo de 2016, rec. 1848/2014, considera la Sala que la mera inscripción en el RETA no presupone dicha actividad y le resulta más fácil al INSS acreditar el hecho positivo consistente en que el trabajador ha seguido trabajando tras la emisión de la propuesta del EVI que al trabajador probar el hecho negativo consistente en que no trabajó durante determinado periodo de tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 777/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que el proceso de incapacidad temporal que ha sufrido el actor sea declarado derivado de accidente de trabajo, y ello porque no consta ningún suceso laboral del que deducir que ha existido una agravación de un padecimiento previo. Se indica que para que se considere que la lesión es de accidente de trabajo se precisa la exigencia general de relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, y aquí no consta lesión ni acontecimiento alguno que constituya accidente de trabajo. La revisión de los hechos se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 962/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora frente a la decisión de la empresa de despedirla por causas objetivas ineptitud sobrevenida por causas físicas. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. La sala comparte el criterio de instancia en cuanto a que la empresa habría probado que la trabajadora no era apta para el desempeño de su puesto de trabajo al haberse probado las limitaciones de la actora para el desempeño de su puesto de trabajo , teniendo en cuenta que el informe del servicio de prevención identifica identifica cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas por el trabajador, sin que baste la simple afirmación de que el trabajador ha perdido su aptitud para el desempeño del puesto, sin que la actora hubiera realizado o propuesto prueba alguna para desvirtuar el informe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 439/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Mutua y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque el acontecimiento que produce el inicio de la situación de incapacidad temporal se produce en tiempo y lugar de trabajo, y la aplicación de la presunción legal de laboralidad no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad, porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo o por el hecho de que el trabajador desde tres semanas antes de que debutara el infarto presentara episodios de dolor centro torácico, pues es la crisis y no la dolencia previa la que hay que tener en cuenta a efectos de protección; máxime cuando hasta ese momento, el trabajador había estado asintomático de su patología cardiaca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 4453/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario de la actora, recurre ésta en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, estando en IT por ansiedad y agorafobia, realizó actos de presentación de un libro escrito por ella misma, en una librería, en una biblioteca y en la calle, firmando ejemplares, atendiendo al público y a los medios de comunicación, y, en conversación con los detectives que le hacían el seguimiento, les entregó una tarjeta de visita y les manifestó que escribía otro libro. El comportamiento descrito revela que su supuesta enfermedad no le ha de impedir el desempeño de sus cometidos como dependienta, habida cuenta de que si está capacitada para presentar un libro atendiendo al público congregado, también lo ha de estar para despachar en un comercio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 499/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha declarado que el proceso de incapacidad temporal del demandante deriva de la contingencia de Enfermedad Profesional padeciéndose una tendinitis de hombro derecho. La Sala desestima los recursos interpuestos, previo rechazo de las revisiones fácticas postuladas, y señala que la patología del demandante deriva de un uso excesivo del hombro, está incluida entre las enfermedades profesionales listadas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, y la actividad profesional del actor como camarista supone una exposición al riego de lesión al efectuar con habitualidad actividades por encima de los hombros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 2955/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se declara que el proceso de Incapacidad Temporal de la actora iniciado el 24-10-2022, tiene su origen en accidente de trabajo, en razón a un incidente que ocurrió en el patio del colegio, con unos menores y la madre de una menor, que la insultaron en dos ocasiones, existiendo denuncia ante la Ertzantza. Se considera que el suceso acontece en tiempo y lugar de trabajo y es de entidad para provocar la situación generada, por lo que se encuadra en el accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 2479/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la reclamación de la mejora voluntaria de incapacidad temporal interpuesta por el actor, y ello por entender que el convenio colectivo aplicable es el de la industria siderometalúrgica de Álava dado que el centro de trabajo del actor estaba situado en Amurrio, Álava. Este convenio garantiza el 100% de la retribuciones en casos de incapacidad temporal y se considera que la empresa ya ha tenido en cuenta los conceptos cuestionados de "prima festiva zona", "retén especial y "horas extraordinarias", pero calculados según el promedio mensual percibido en el último año, según se había acordado en un Pacto extraestatutario suscrito en la provincia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 2229/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia de instancia y se declara que la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 04/08/2022 deriva de accidente de trabajo y no de accidente no laboral. La actora inició una incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo desde 11/05/2022 a 03/08/2022 con el diagnóstico de otros trastornos de la articulación del hombro; dada el alta se inicia un nuevo periodo de baja el 04/08/2022 por el diagnóstico de tendinopatía del supraespinoso, y se considera que se trata de una lesión coincidente con la que había dado lugar a la baja médica por accidente de trabajo el 11/05/2022, de manera que la nueva baja se atribuye a accidente de trabajo. La revisión de los hechos ha sido estimada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.