• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1231/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la contingencia de la incapacidad temporal es común al no apreciarse la concurrencia de ningún accidente de trabajo o una enfermedad profesional. El actor es de profesión gruista y padece un síndrome de túnel carpiano que es una contingencia común, que concuerda con actividades que no son las propias de la profesión de referencia; no se aprecia ningún acontecimiento súbito en tiempo o lugar de trabajo, ni que las dolencias se encuadren en el ámbito de las propias del Real Decreto 1999/2006. Hay un voto particular que discrepa del pronunciamiento y propone que la incapacidad temporal tenga origen en accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
  • Nº Recurso: 2876/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la prestación por incapacidad temporal para una trabajadora por cuenta propia no tiene causa en accidente de trabajo, por desgarro del tendón de Aquiles no especificado. Indica la Sala, previo rechazo de la revisión de los hechos, que el concepto de accidente de trabajo de los trabajadores autónomos no es el mismo que para los empleados por cuenta ajena, en cuanto a la aplicación de la presunción de accidente en el accidente en tiempo y lugar de trabajo; y para aquellos se exige que la lesión sea consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza el trabajador por su propia cuenta. En este caso, la prueba practicada por la trabajdora no acredita que el proceso de incapacidad temporal se desencadenara vinculado de forma exclusiva con la actividad laboral desarrollada por cuenta propia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 326/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la incapacidad temporal del actor es imputable a accidente laboral. Se rechaza que estuviese caducada la acción del trabajador, al haber presentado la reclamación previa el día 3 de abril de 2024 y la demanda el día 30 de ese mismo mes, sin que su derecho hubiera prescrito, por lo que su pretensión se encuentra dentro de plazo. Se indica que el proceso de incapacidad temporal se debe a una recaída en un proceso anterior, por lo que siendo que este había sido por accidente de trabajo, también lo es la recaída. Se alega en el recurso la prescripción de tres meses de la prestación, pero se responde que se trata de una cuestión nueva que no se suscitó en la instancia y que no fue objeto de debate ante el Tribunal sentenciador quien no la ha resuelto por ese motivo, y por ello no puede entrar la Sala a su análisis. La revisión de los hechos se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 586/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración Sanitaria su condena a abonar el complemento de IT a trabajadora embarazada, rechazando una caducidad no alegada en vía administrativa. Partiendo de la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la cuestión debatida, reitera la Sala que nos encontramos ante una mejora voluntaria de la Seguridad Social; advirtiéndose, ello no obstante y respecto al juicio de extemporaneidad, sobre la vinculación de lo alegado en vía administrativa. Rechaza el Tribunal (estimando así el recurso) que la beneficiaria haya sido discriminada por razón de maternidad pues la negativa inicial al abono del complemento litigioso se debió a reparos estrictamente técnico-legales pudiendo, en cualquier caso, afectar por igual a hombres y mujeres; de tal manera que solo en el caso de asimilación de las incapacidades temporales relacionadas con la maternidad de las mujeres, podía tener una cierta relevancia a los efectos pretendidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 6164/2024
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador es operario de ajustes de motores. En junio de 2023 acude dos veces al médico de atención primaria refiriendo hinchazón en el brazo derecho, sin relatar trauma previo, apreciándose edema, posteriormente es remitido al Servicio de Urgencias y se identifican signos compatibles con trombosis venosa profunda. El día 16 de junio de 2023 inicia IT por flebitis y tromboflebitis de otras localizaciones. En octubre de 2023 se realiza eco-doppler en miembro superior derecho, visualizándose múltiples elementos estenóticos y oclusiones a nivel de vena subclavia, vena axilar y vena basílica, y hallazgos en relación con cambios posflebíticos crónicos. En consecuencia, debe considerarse que la baja por IT analizada deriva de enfermedad común, no de accidente de trabajo, y la denuncia jurídica, por tanto, no se admite, si no hay constancia de que se haya producido un accidente en tiempo y lugar de trabajo que haya motivado la incapacidad temporal del trabajador. Aunque el trabajador relata un evento acaecido en el puesto de trabajo, este extremo no se da por acreditado en los hechos probados ni en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, ni existe emisión de parte de accidente de trabajo; lo que se constata es que el trabajador sufre una patología circulatoria de la que no existe hecho que constate la relación con el trabajo, máxime cuando en el hecho probado noveno se dice que se hallan cambios posflebíticos crónicos en eco-Doppler.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 87/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora permaneció en IT entre el 27-12-21 y el 5-01-22, iniciando una nueva IT por accidente no laboral desde 04-08-22. Desde 01-23 MERCADONA reduce el complemento. El art 27 del Convenio de Mercadona recoge una mejora voluntaria, el complemento hasta el 100 % de salario base y complemento salario base -no discutido, se abonó- y el complemento de puesto, que exige 4 requisitos acumulativos: absentismo 2 %, que la IT no supere la duración estándar del INSS para la patología, ausencia de reiteración y/o recaídas en el último año y la colaboración con el seguimiento del Servicio Médico de Empresa -SME-. La actora percibió el complemento hasta 12-22, siendo reducido en 01-23 porque la IT excedió los tiempos estándar del INSS. La Sala sostiene que el complemento es una mejora voluntaria de la prestación de IT y los requisitos para su devengo son los que fija el convenio y aunque esos estándares de duración no son norma jurídica -son orientativos-, el convenio las adopta como referencia objetiva para condicionar el derecho, de modo que si se supera dicha duración, el requisito 2 no se cumple y al ser requisitos cumulativos, basta ese incumplimiento para denegar el complemento de puesto, sin que prospere la tesis de que la empresa deba seguir abonándolo hasta 18 meses y ello aunque el absentismo no computa con días de IT -no hay ausencia voluntaria-, hubiera colaboración hasta 12-22 y la respuesta al burofax no implicara negativa al seguimiento y la eventual reiteración/recaída resulta irrelevante porque el incumplimiento del requisito antes reseñado impide generar el derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 585/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Servicio de Salud su condena por vulneración de DDFF por razón del devengo temporal de una prestación de IT asociada a la realización de guardias por parte de la beneficiaria. Remitiéndose a los pronunciamientos que cita del mismo Tribunal, reitera la Sala que si bien las mejoras voluntarias complementan las prestaciones, tienen un régimen propio, regulado por los pactos o reglas que las hayan creado; por lo que solo puede ser reconocida en las condiciones en que viene prevista en la disposición correspondiente (entre las que se encuentran la referida al plazo de la caducidad de 3 meses); cuestión (de extemporaneidad) que la Administración demandada puede alegar por primera vez en juicio. Ello no obstante en la medida que lo excepcionado no fue la prescripción del derecho que se reconoce, sino la fecha de sus efectos económicos, la acción para poder solicitar las cantidades correspondientes no está prescrita al no haber transcurrido 5 años desde que se produjo la situación que origina su devengo. Efectos que, en todo caso, deben comenzar a computar 3 meses previos a la solicitud por lo que no corresponde cantidad alguna a la actora, al encontrarse caducada su acción; sin que pueda reconducirse la pretensión (así lo considera la Sala frente a lo decidido en la instancia) a una indemnización de daños y perjuicios porque no puede detectarse en la situación de base discriminación por razón de sexo y también porque el inicial criterio de la entidad demandada al no complementar las bajas consideradas no derivaba de una práctica atribuible a su exclusiva voluntad, sino que se limitada a aplicar un criterio legal. No pudiendo imputársele responsabilidad por una actuación derivada de la aplicación de una norma dudosa en su interpretación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 195/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la determinación de la contingencia de la Incapacidad temporal reconocida que se ha declarado que deriva de enfermedad común, y que no produce efectos por carencia de cotización. En el recurso se rechaza la revisión de los hechos porque no se constata la existencia de un error que resulte de forma clara, patente y directa; respecto a la petición de que la baja se considere de accidente de trabajo se precisa que la presunción de laboralidad del accidente de trabajo se aplica cuando hay un suceso en tiempo y lugar de trabajo, y en nuestro supuesto no consta acreditado que haya existido una discusión con agresión en el trabajo de la que derive el proceso de incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1246/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Entidad Local su condena por despido improcedente (al haber utilizado de forma fraudulenta la contratación temporal para cubrir periodos vacacionales; lo que responde a una necesidad estructural y estable, no coyuntural); denunciando la indebida aplicación de la Doctrina de la Unidad Esencial del Vinculo en la fijación de la antigüedad y que (a entender de la Sala) ha sido correctamente imputada por el juzgador al supuesto que examina al no constar un ruptura significativa de la sucesión entre contratos. Respondiendo al supuesto error en la consignación de la causa de uno de ellos (IT) y en la identificación de la persona sustituida, advierte el Tribunal que la recurrente formalizó ante la situación de IT de un trabajador dos contratos; si bien el formalizado por sustitución no obedecía a la causa consignada como tampoco fue real el motivo de cese (al no constar que se incorporara el trabajador por el sustituido). No ajustándose (en consecuencia) a las exigencias legalmente requeridas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELENA BURGOS HERRERA
  • Nº Recurso: 318/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido o extinción del contrato. Afirma que se debe distinguir entre la posibilidad genérica de revisión de una incapacidad -art. 200.2 LGSS- y la previsibilidad de mejoría que exige el art. 48.2 ET para suspender el contrato y añade que como la resolución del INSS no preveía revisión por mejoría, la relación laboral podía extinguirse conforme al art. 49.1.e) ET, pero añade que la empresa vulneró la Directiva 2000/78/CE y la doctrina del TJUE -Ca Na Negreta, 2024-, que prohíbe la extinción automática sin valorar previamente ajustes razonables o alternativas de reubicación y que la empresa, al remitir el finiquito tras conocer la resolución del INSS, manifestó una voluntad inequívoca de finalizar la relación laboral, constituyendo un despido tácito sin causa, concluyendo que el actor fue objeto de un despido improcedente -no se solicita la nulidad-, fijando que el importe del salario regulador es el correspondiente a jornada completa, pues la reducción finalizó en 2022. Importe de las pagas extras. Es correcto, el Convenio del Sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias lo único que establece es que, en todos los casos de IT no se efectuará descuento alguno al abonar las pagas extras y se cumplió y aunque la reducción de jornada del trabajador cesa el 31-10-22, sus efectos se reanudan tras la suspensión del contrato por IP.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.