• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1287/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales. Los pluses de Distancia y Transporte y Mantenimiento de Vestuario como conceptos extrasalariales, del salario regulador de la indemnización correspondiente al despido por causas objetivas enjuiciado deberá excluirse de la retribución bruta percibida por el trabajador en el último mes la suma de 213,84 euros correspondiendo 117,83 euros al plus trasporte y 96,01 al plus vestuario, resultando un salario mensual a estos efectos de 1448,04 euros. la simple lectura del precepto transcrito del Convenio colectivo trasluce la naturaleza de compensación de gastos que se asigna a los complementos discutidos (pluses de transporte y vestuario).La cuestión que se plantea ya ha sido tratada por la Sala en numerosas ocasiones, en las que con carácter general hemos mantenido que la naturaleza -salarial o extrasalarial- de los pluses de transporte y vestuario, dependerá -al margen de la denominación que las partes le hayan dado en el Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1054/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador el censurado pronunciamiento de instancia desestimatorio de su acción de despido bajo un primer motivo de nulidad (por incongruencia omisiva) que la Sala rechaza porque, además de dar motivada respuesta tanto al fondo como a la excepción opuesta de contrario, ninguna indefensión se le irroga cuando la misma fue alegada por la parte contraria. Frente a lo aducido por el recurrente respecto a que debe considerarse constitutivo de despido tácito la decisión empresarial de haber dejado de cotizar tras haber agotado los 545 dias de IT (además de habérsele hecho entrega de un saldo y antes incluso de que se iniciara expediente de IP advierte el Tribunal (en aplicación de la normativa de Seguridad Social aplicable al supuesto litigioso) que tal proceder no implica la extinción de la relación laboral (que permanece suspendida durante la prolongación de la incapacidad temporal hasta la calificación por el INSS). Y si bien es cierto que el documento que se le entrega utiliza la expresión cese y liquidación de haberes, se trata de documentos estereotipados que no implican per se una voluntad extintiva, máxime cuando en todos ellos se hace constar como causa de la baja en la cotización el agotamiento del plazo máximo de IT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 160/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su reclamación del complemento del subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común, como mejora voluntaria convencional de la seguridad social, por no estar en activo. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues siendo la fuente reguladora de la mejora el convenio de transporte de mercancías por carretera de La Rioja, en el mismo se señala que, la obligación de abono empresarial del complemento prestacional subjetivamente alcanza a "sus trabajadores", esto es, a los que formen parte de la plantilla en el momento en que nace el derecho al complemento, cuyo hecho causante se sitúa en el 31º día de baja, momento en que el actor no estaba de alta en la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2314/2021
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el momento de la recaída la base reguladora no es la del inicial proceso de incapacidad temporal, sino que hay que volver a calcularla en atención a las circunstancias concurrentes en ese momento. Reitera doctrina establecida en SSTS 2 de octubre de 2003 (rcud 3605/2002) y 12 de julio de 2007 (rcud 5448/2005).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER
  • Nº Recurso: 2932/2023
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La instancia ha desestimado la demanda en la que se impugnaba la resolución del INSS que declaró el cobro indebido de la prestación de Incapacidad Temporal, por el periodo abonado al trabajador posterior a la resolución que le denegaba la incapacidad permanente. La Sala de oficio indica que la competencia funcional es una cuestión de orden público, y siendo que la reclamación no alcanza los 3000 euros indica que la sentencia no era recurrible de ser recurrida en suplicación, declarando la nulidad de lo tramitado en relación al recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1552/2024
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la contingencia común del proceso de Incapacidad Temporal, y ello por entender que no consta ningún suceso en tiempo y lugar de trabajo o en relación con la actividad profesional, descartándose la concurrencia de un accidente de trabajo. Figuran hasta tres versiones diferentes del presunto accidente por parte del beneficiario, sin que conste ninguna de ellas, ni la incidencia laboral en el inicio de la Incapacidad Temporal; se refiere por la Sala la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación y que en el mismo se ha partido de una versión de los hechos que no consta acreditada. La revisión de los hechos se desestima, y se examina la aportación de documentos en la fase de recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
  • Nº Recurso: 5158/2023
  • Fecha: 09/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que la contingencia del proceso de IT es la de accidente de trabajo. Ciertamente, la pérdida del equilibrio y apoyo de la mano derecha cerca de la cuchilla tuvo lugar cuando el trabajador sufrió un pequeño mareo, hallándose éste trabajando en una cortadora vertical cortando espuma, y en tal contexto, el desencadenante inicial, el "pequeño mareo", no puede considerarse como una afección a priori ajena a lo laboral. En efecto, aun pudiendo haberse originado por múltiples causas, no puede desconocerse que no constan antecedentes de patología sincopal en el trabajador, siendo plenamente plausible su conexión con el desempeño laboral, ya sea un golpe de calor, una mala postura o un movimiento brusco que afectasen momentáneamente a su equilibrio, como pone de manifiesto la juzgadora de instancia en su fundamentación. Con ello, incardinándose el mareo previo en el ámbito de las enfermedades que por su propia naturaleza puedan ser causadas o desencadenadas por el trabajo, despliega toda su eficacia la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS, en cuanto tuvo lugar en lugar y tiempo de trabajo, de manera que no habiéndose acreditado por quien cuestione tal laboralidad la falta de conexión entre el hecho dañoso y el trabajo, la contingencia cuestionada es la de accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 1437/2023
  • Fecha: 06/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la sentencia de instancia, se ha probado un riesgo de infección si dicha patología de Covid es la padecida por la demandada, quien estuvo expuesta a un riesgo probado de exposición al agente causal específico y cuando realizaba su profesión de limpieza, en un entorno laboral prácticamente contagiado por covid, con estrecho contacto con los residentes y en consecuencia, con aquellos que estaban contagiados En definitiva, se establece que la actora cumple los requisitos para ser considerada contingencia profesional, caso confirmado COVID y personal socio sanitario. Este hecho probado desmiente, por tanto, la única argumentación del Letrado recurrente, que incide en que los servicios de prevención no han acreditado que la actora haya estado expuesta al riesgo específico, desde el momento en que ese mismo informe afirma que la actora cumple los requisitos para ser considerada contingencia profesional. Esta afirmación no ha sido contradicha eficazmente por el Letrado recurrente, de manera que, aplicando el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 19/2020, hay que entender que la recurrida cumple los requisitos para que le sea reconocido el periodo de incapacidad temporal litigioso como derivado de contingencia profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 62/2022
  • Fecha: 06/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima el recurso frente a la denegación del reconocimiento como enfermedad profesional del trastorno adaptativo con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido, que dio motivo a la baja temporal durante el período comprendido entre el 9 de noviembre del 2018 y el 3 de julio del 2019. La no inclusión de una enfermedad en el cuadro de enfermedades profesionales, no es determinante de que una dolencia no pueda ser calificada como enfermedad profesional, pero traslada la prueba a quien sostiene la relación causal con el servicio desempeñado. Planteado así el caso, la sentencia de instancia niega que se acredite el nexo causal entre el trastorno adaptativo y estado mixto y la situación de conflictividad laboral vivida por la demandante, que también afectó a las funcionarias del departamento con las que tuvo malas relaciones. La falta de antecedentes de trastornos psíquicos no es por sí misma un factor que permita acreditar ese nexo causal. Que no se hayan sufrido episodios relevantes que requirieran tratamiento psiquiátrico no es indicativo de que el trastorno adaptativo que afectó a la funcionaria tuviera como causa exclusiva la situación de conflictividad laboral, en la medida en que esta afectó con igual intensidad a otras profesoras y éstas no sufrieron la enfermedad. En conclusión no se logra probar el nexo causal
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 1226/2024
  • Fecha: 06/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Entidad Local demandada su condena (tras rechazarse la improcedencia del despido impugnado) a una indemnización de 20 días por año de servicio. Cuestión (litigiosa) que la sala examina desde un reconocido fraude en la contratación, oponiendo aquélla lo previsto en la Ley 20/2021 sobre el limite de 12 dias por año de servicio al no haberse presentado el reclamante al proceso de estabilización que en la misma se contempla; y que la Sala considera inaplicable al caso al no ostentar el demandante la condición de personal funcionario interino, ni laboral temporal, sino la de indefinido no fijo. Y, a tal efecto, aplica la Sala los pronunciamientos que cita del Alto Tribunal (en conjugada referencia a la Doctrina Comunitaria) de los que sigue la compartida conclusión de declarar la condición de trabajador indefinido no fijo del actor, y el subsiguiente derecho, dada la legalidad de su cese por cobertura reglamentaria de la plaza que venía ocupando, a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicios, con un máximo de doce mensualidades.

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