• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 2488/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como consecuencia directa de su adscripción temporal al país de ARGELIA el Empleado, durante el periodo de permanencia en esta situación, disfrutará, además de la retribución señalada en la cláusula séptima. Del tenor literal de la cláusula, sin necesidad de mayores conjeturas, que su redacción contempla como supuesto de hecho la "adscripción temporal al país"y retribuye la "permanencia en esta situación" no la "permanencia en el territorio". Si la intención de compensar las incomodidades, la dificultad para conciliar la vida personal y otras circunstancias similares es la finalidad a que se dirige, sin duda la redacción literal no excluye la posibilidad de que tenga lugar de un modo ajeno a la permanencia en la situación. En el caso particular, la incapacidad temporal durante quince días del mes de noviembre de 2.023 y los cuatro días del mes de enero de 2.024 -aspectos que la impugnación no discute- no restan un ápice de sustento a un complemento que se devenga por permanecer asignado al proyecto.Dado que el complemento está vinculado a la asignación en el proyecto de Argelia, sin que haya condición excluyente alguna con relación a la situación de incapacidad temporal, no es una razonable interpretación que considere ésta y no aquélla. Por consiguiente, habiéndose extendido dicha asignación hasta que se produjo la dimisión del trabajador el 4 de enero de 2024, procede la reclamación y abono del mismo en importe de 1.669,33€ netos .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 5983/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS ha declarado procedente el despido disciplinario del trabajador camarero (antiguedad de 2011) por su ausencia en el puesto de trabajo desde el día 06-01-2023 hasta el día 01-02-2023, conducta calificada como falta muy grave según el artículo 54.2 a) y d) del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como faltas graves del art. 23, apartados 1 y 3, del convenio colectivo de empresa. El trabajador consideró que sus ausencias al trabajo estarían justificadas en la ignorancia del alta médica, dado que alega que el INSS no notificó correctamente. El INSS realizó dos intentos de notificación en el domicilio del recurrente, con el resultado "ausente" y dejado aviso, y que, finalmente, se notificó el alta médica mediante publicación en el BOE el 05-01-2023, por lo que la actuación administrativa se ajustó a los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La notificación se ajustó a las previsiones del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. El TSJ desestima el recurso del demandante y confirma la resolución de instancia tras rechazar la múltiple revisión de hechos y entiende bien realizada la notificación del alta médica, el correcto expediente sancionador y la comunicación del despido. Considera proporcional y bien graduada la sanción de despido por ausencias injustificadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 87/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de la Mutua y declara que su responsabilidad de pago del subsidio por incapacidad temporal no puede exceder de 545 días, sin perjuicio de la responsabilidad de la Gestora por su demora en la calificación de la incapacidad permanente y de la responsabilidad de la empresa por infracotizacíon
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 529/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que, que pueda aplicarse el artículo 156-2-f) de la L.G.S por la Magistrada, es preciso que las enfermedades preexistentes se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Lo que ocurre es que en los hechos probados no se describe ningún evento traumático que la actora haya sufrido en su puesto de trabajo, más allá de la entrega de un volante por parte de la empresa, que no es suficiente para acreditar la existencia del accidente de trabajo por las razones expuestas. Dicho documento por sí mismo no acredita la realidad de un accidente de trabajo, más aún cuando en el hecho probado cuarto, párrafo segundo, la Magistrada refiere el informe de la empresa en el que ésta niega la existencia de parte de accidente de trabajo y afirma que no tenía constancia del accidente.Por otra parte, como explican las recurrentes, la enfermedad diagnosticada a la actora, la tendinopatía calcificante del hombro derecho, es una enfermedad de naturaleza común, calificación que también acepta la sentencia impugnada cuando en el fundamento de derecho tercero se lee que lo relevante para la calificación del accidente de trabajo no es tanto la evidencia diagnóstica de alguna patología previa, de origen común, sino si la clínica incapacitante ha sido ocasionada por un accidente laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega el complemento de maternidad por aportación demográfica a un varón, respecto a su pensión de Incapacidad Permanente Total previsto en el artículo 60.1 TRLGSS. El INSS denegó el complemento porque el hecho causante de su pensión contributiva fue el 31/12/2015, y el complemento reclamado solo corresponde a las pensiones causadas a partir del 1/1/2016. El actor extinguió la incapacidad temporal al agotarse su periodo máximo el 31/12/2015, y se le declaró la pensión de incapacidad con fecha de efectos del 01/11/16, que es el día siguiente a la baja en el RETA. La Sala considera que el hecho causante de la prestación se entiende producido en la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente, y en este caso es antes de la entrada en vigor del complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 739/2023
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la baja laboral cursada deriva de la contingencia de enfermedad común y no de accidente laboral; la trabajadora sufrió un accidente in itinere el 3 de octubre de 2018 que determinó el inicio de una incapacidad temporal por contingencia profesional por cervicalgia postraumática que derivo en hernia discal; posteriormente comienza un nuevo proceso de incapacidad temporal el 13 de octubre de 2021 con el diagnóstico de cervicalgia, y se considera que no está relacionado con el previo, por cuanto que no ha existido ningún suceso en tiempo y lugar de trabajo, y se causó alta adecuadamente del primer proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 130/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para la profesión de administrativa comercial. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, estima el recurso y deja sin efecto la incapacidad reconocida, ya que la patología cervical de la actora fue intervenida satisfactoriamente, y la patología lumbar fue tratada y en la actualidad no existe denervación aguda activa, no estando agotadas las posibilidades de tratamiento de la paciente. Además, conserva capacidad para puntas y talones y su balance muscular es de 5/5, lo que implica que no esté imposibilitada para la actividad de administrativa destinada a tareas comerciales que no requiere esfuerzos físicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 123/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido recurre la trabajadora en suplicación interesando la nulidad por vulneración de derechos fundamentales. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, siendo la trabajadora empleada de hogar e iniciando una IT, su baja en SS se produjo 40 días después con convicción de la empleadora de que esa baja no suponía un despido sino un trámite para contratar a otra persona durante la baja de la actora y poder mantener un beneficio fiscal asociado a su condición de titular de familia numerosa, manifestando que no quería despedirla, con lo que no hay ánimo de discriminar o lesionar derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: AURORA BARRERO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 328/2025
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los casos de baja por I.T. derivada de enfermedad común, la Empresa abonará al trabajador la diferencia entre las prestaciones (subsidios) que le corresponda percibir y el 87 % de la base de cotización por contingencias comunes a partir de los siguientes plazos: - Con hospitalización, desde el primer día - Sin hospitalización, desde el decimocuarto día. En los casos de baja por I.T. derivada de accidente de trabajo, la Empresa abonará al trabajador la diferencia entre las prestaciones (subsidios) que le corresponda percibir y el 100% de la base de cotización por contingencia de accidente de trabajo desde el primer día, con o sin hospitalización. En los tres primeros días de baja por I.T. derivada de enfermedad común la Empresa abonará al trabajador el 65% de la suma de su salario base diario más "aumento por año de servicio" que corresponda.Los órganos de representación legal o sindical podrán personarse como partes en el proceso, aun cuando no lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto,la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por no haber demandado a las representaciones que participaron en la negociación y firma del Convenio Colectivo, pues la normativa sobre la composición de la relación jurídico procesal de un conflicto colectivo no exige que participen como litisconsortes necesarios las representaciones que lo negociaron y firmaron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: YOLANDA ALVAREZ DEL VAYO ALONSO
  • Nº Recurso: 297/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la reclamación de la trabajadora frente a Mercadona del abono del 100% del complemento de IT, siendo recurrida en suplicación por la actora. La Sala de lo Social rechaza, primero, la revisión fáctica interesada no reunir los requisitos jurisprudenciales, al ser el certificado médico sobre el que se pronuncia el perito, una testifical documentada. Y, segundo, desestima el recuso ya que, para dar cumplimiento al art. 27 del Convenio colectivo del Grupo de empresas Mercadona, SA., se exige que la I.T. no supere la duración prevista por el INSS para cada patología. A tal efecto, la resolución de instancia considera que se debe estar al Manual de Tiempos óptimos de IT, donde se recoge que la patología que presentaba la actora (síndrome depresivo ansioso), oscila entre los 30 y 60 días, y la actora permaneció de baja un periodo muy superior.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.