• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 163/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque no podemos hablar en este caso de lesiones originarias, pues, aunque es cierto que la patología de base debutó en el año 2013, antes del inicio de su actividad laboral, no le impidió el desempeño de su oficio, y fue a raíz de la nueva cirugía en 2022 cuando la actora refiere los síntomas que le impedirían desarrollar su oficio de peón de matadero industrial, por lo que se habría producido una agravación de la situación de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 781/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitada la revisión de los hechos probados, considera la Sala que existen informes que aparentemente parecen discrepantes y existe un informe asumido por el juez a quo que recoge como única limitación la imposibilidad de puntillas con extremidad inferior derecha, con lo que lo pretendido es hacer prevalecer la valoración de la prueba de la parte recurrente sobre la del juez a quo lo que se encuentra condenado al fracaso.El actor tuvo un AT que le originó una ruptura del tendón de Aquiles, restándole una limitación secuelas para puntillas con la extremidad afectada. La profesión del actor es la de montador electricista y demanda la total y subsidiariamente la parcial. El actor tiene plena funcionalidad de extremidades superiores y en las inferiores consta una limitación en la derecha para puntillas sin que esté afectada la función. Ello a lo sumo puede originar molestias y algún inconveniente, por lo que su situación no es encuadrable en la incapacidad parcial y mucho menos en la total solicitadas, lo que conduce a desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 660/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existiendo un accidente de trabajo que afecto al MID, produciéndose una lesión en tiempo y lugar de trabajo, sin constancia de patología degenerativa previa o al menos no manifestada, y que a partir de ese momento, la misma dio lugar dos procesos de incapacidad temporal con escasos días de diferencia entre ambos requiriendo de tratamiento médico hasta devenir en crónica impidiéndole el desempeño de las tareas fundamentales de su trabajo habitual, la conclusión no puede ser más que la de considerar que derivado del accidente de trabajo se ha producido una agravación evidente de la patología que en su caso pudiera sufrir el trabajador y por ende que la contingencia del grado de incapacidad permanente reconocido debe ser accidente de trabajo con la consiguiente estimación del recurso examinado.Es cierto que el trabajador ya padecía lesiones degenerativas en su columna vertebral antes del accidente. Pero esa patología no le había mermado sus facultades para ejercer las labores propias de la profesión que ejercía -no consta siquiera la existencia de bajas anteriores a causa de esas dolencias- y después del accidente quedó incapacitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 40/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la revisión practicada de la incapacidad permanente total que se ha realizado y que el Juzgado ha considerado correcta si bien ha declarado que concurre una incapacidad permanente parcial. La Sala estima que se ha producido una mejoría de la lesión de inestabilidad de codo derecho tras fractura de luxación de codo, por causa de la operación quirúrgica producida que ha sido determinante para que se produzca una mejoría en el estado del actor. Ahora bien, se considera que existe una limitación para una parte de la profesión por lo que es correcto el grado reconocido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER RAMON DIEZ MORO
  • Nº Recurso: 391/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima que concurre una incapacidad permanente total porque el beneficiario no puede desempeñar las tareas propias de su actividad como taxista por cuenta propia con la debida profesionalidad y dedicación. Se cuestiona además si las lesiones son definitivas y al efecto la Sala estima que lo son porque habiendo transcurrido ya más de un año desde la fecha de inicio de la incapacidad temporal no hay elementos para considerar que las limitaciones no fuesen previsiblemente definitivas al tiempo de calificarse la incapacidad permanente. Se padece 10-12 deposiciones diarias acompañadas de dolor e irritación perianal, sin mejoría con el tratamiento pautado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 4229/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 31 de julio de 2018 se reconoció al interesado incapacidad permanente total para profesión habitual de topógrafo. Tras realizar varios empleos compatibles, se le reconoció el 24 de octubre de 2022 incapacidad permanente total para profesión habitual de camarero, optando el beneficiario por la primera IPT. Posteriormente, se le reconoció prestación por desempleo contributiva entre el 21 de octubre de 2022 y el 30 de mayo de 2023, siéndole revocada con reintegro de prestaciones indebidas por incompatibilidad de la IPT de camarero con los servicios por cuenta ajena realizados. El TSJ declara que el demandante tiene tiene derecho a percibir prestaciones por desempleo al ser estas compatibles con las prestaciones de Incapacidad Permanente Total, derivadas de la primera situación reconocida por la que ha optado el trabajador y por la cual percibe la prestación de incapacidad permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 41/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conducta general seguida por el empresario y puesta de manifiesto por la juez de instancia:-Que la empresa sí tomó medidas al respecto, haciendo correspondiente reclamación al proveedor para que solventara el problema detectado con los bidones. Que la empresa se mostró colaboradora procediendo a la corrección de los daños, correcciones que, sin embargo, no han sido definitivas.el órgano ad quotiene un amplio margen de discrecionalidad para fijar el porcentaje, siempre y cuando actúe con parámetros de racionalidad y proporcionalidad. Y, solo cuando no actúe con dichos parámetros el juez de instancia, el órgano ad quempodrá corregir el porcentaje impuesto.La Sala considera como circunstancias más relevantes que podrían influir en el incremento del recargolas siguientes:1º. Que la máquina envasadora se encontraba sin adecuar al RD 1.215/1997 de 18 de julio, en vigor desde el 27-08-19972º. La inexistencia a la fecha del accidente de evaluación de los riesgos ERGONÓMICOS del puesto de trabajo.3º La gravedad de los daños derivados para el accidentado: Incapacidad Permanente Total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un trabajador frente a su empleador, un Ayuntamiento, y lo absuelve de su pretensión de abono de cantidad en concepto de indemnización por su declaración como afecto a una IPT y, de otro lado, el premio por jubilación previsto en Convenio. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 44 y 46.2 del Convenio colectivo aplicable. La Sala razona: a) recuerda que, para acceder al premio de jubilación reclamado, el Convenio exige tener 60 años de edad a la fecha de la solicitud y que el trabajador tiene 59 años, por lo que no tiene tal derecho; b) que, en cuanto a la cantidad por indemnización por IPT, el Convenio contempla que el Ayuntamiento demandado formalizará un seguro colectivo al efecto, lo que no ha hecho; c) que, en todo caso, el demandante tiene derecho a esta indemnización, siendo responsable el Ayuntamiento demandado. Se estima en parte el recurso y se condena al Ayuntamiento demandado a abonar al trabajador cantidad en concepto de indemnización por IPT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 889/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad: como forma de cumplir el principio de igualdad a tratar a la persona discriminada de igual manera que la persona a la que el art. 60 LGSS favorecía, no se debe aplicar el plazo de prescripción alguno para reclamar el complemento. Por tanto, en la aplicación de los principios de igualdad, interpretación conforme, efecto útil y cooperación leal, conduce a que el complemento de maternidad se abone con la misma fecha de efectos que la pensión de incapacidad permanente absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1576/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 2 de septiembre de 2019) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 8 de diciembre de 2021, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento). Por lo tanto, se estima parcialmente el recurso deducido por el INSS y el actor, debiendo minonarse el complemento de aportación demográfica reconocido al actor con efectos económicos de 29 de mayo de 2019 en el importe que percibe la esposa, por reducción de la brecha de género, a partir de la fecha de efectos económicos de 8 de diciembre de 2021.

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