• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 34/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión de sentencia que declaró indebida el alta médica. Se recuerda el carácter extraordinario y excepcional de la revisión la innegable conexión entre la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y los requisitos exigidos. Pues bien, el plazo para demandar en revisión debe anudarse al momento en que la empresa ahora demandante tuvo conocimiento, por primera vez, de la existencia de un informe forense en tal sentido. En el caso se ha producido la presentación fuera de plazo pues corresponde a la parte demandante determinar con claridad el dies a quo para el cómputo del plazo y acreditar que la demanda se ha interpuesto dentro del mismo, lo que no ha efectuado. Además, los documentos en los que pretende fundarse la revisión no tienen el carácter de documentos recobrados de los que no se hubiese podido disponer por causa de fuerza mayor o por ocultación al tratarse de documentos posteriores a la sentencia. Tampoco se muestran como "decisivos". La cuestión de la contingencia fue objeto de un expediente sobre su determinación, iniciado por la empresa, que fue desestimado en vía administrativa, sin que, se haya puesto de manifiesto que tal resolución hubiera sido objeto de reclamación previa y posterior demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 282/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido objetivo por ineptitud sobrevenida y declara el despido improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto al motivo de denuncia jurídica, se cuestiona si ha quedado probado la existencia de una ineptitud sobrevenida en el trabajador que sea causa del citado despido. Recuerda la Sala que quien debe de probarlo es la empresa , que no compareció en el acto del juicio celebrado en su día , habiéndole tenido por confesa en cuanto a los hechos. Recuerda también la Sala la Jurisprudencia del Tribunal que el informe del Servicio de Prevención ajeno no es por si solo prueba suficiente para acreditar la existencia de una ineptitud sobrevenida que justifique el despido
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1543/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su pretensión de incapacidad permanente total para la profesión de mecánico ajustador o, subsidiariamente, parcial, derivada de accidente laboral. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima íntegramente el recurso dado que debe estarse a la profesión y no al puesto de trabajo que desarrolla en una mina; y presentando una lumbalgia por discopatía multinivel, con reducción del conducto foraminal, la misma no produce sufrimiento radicular, por lo que la repercusión funcional es de escaso alcance y no impide el ejercicio de las principales funciones de la profesión habitual, manteniendo y reparando maquinaria pesada, ni tampoco un incremento significativo de la penosidad o la peligrosidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER RAMON DIEZ MORO
  • Nº Recurso: 1083/2023
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común lo sea por accidente de trabajo. Se ha estimado parcialmente en el recurso la revisión de los hechos, pero se indica que no se accede a la contingencia profesional porque tan solo consta por referencia de la demandante la existencia de un suceso laboral, lo que es insuficiente para acreditar un accidente laboral; y se considera que concurre una patología de la rodilla habiéndose ido a trabajar con dolores previos a la prestación de servicios, de donde se deduce que concurre una patología degenerativa. Se analiza el alcance de la presunción de laboralidad. Inicialmente se ha resuelto que el recurso se encuentra anunciado en plazo, en cuanto que se ha anunciado una vez notificada la sentencia, la que no se notificó al tiempo en que se dictó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 550/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de lo Social se dictó sentencia estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada, que interesaba la declaración de Incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para la profesión de cocinera y recurre el letrado de la beneficiaria al amparo de las letras b) y c) del art. 193 de la LRJS interesando el grado de absoluta. La juez "a quo" analiza los padecimientos que presenta la persona beneficiaria, a saber, diagnóstico en 1983 de esquizofrenia, en la actualidad trastorno bipolar en tratamiento psicofarmacológico con episodios depresivos, debilidad en mano izquierda riesgo cardiovascular con tratamiento antiagregante y las limitaciones orgánicas y funcionales por el proceso mental que no le ha impedido trabajar desde 1990 aunque haya dificultades de manipulación fina o para tareas de especial atención o cuidado y carga física. Considera que nada excluye la realización de trabajos sin tales exigencias. Así las cosas, coincide la Sala con el parecer mantenido en la sentencia de instancia para concluir afirmando que no conserva aptitudes físicas suficientes para el desempeño de su profesión de cocinera pero sí hay resto de capacidad para tareas laborales físicamente livianas y sin alto grado de responsabilidad en los términos demandados por el mercado de trabajo. En fin, si hay agravación podrá ser revisada, pero en la situación a fecha del proceso se ha de concluir que la sentencia recurrida no incurre en la infracción legal denuncia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1400/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia (por injustificada) extinción de su contrato por ineptitud sobrevenida por entender que su patología no era de la suficiente entidad como para considerarlo tributario de una IPT. Reproduciendo las pautas de análisis (judicial) respecto a la regularidad de esta causa objetiva de extinción (entre las que destaca su desvinculación del eventual reconocimiento de una Incapacidad Permanente y la eficacia probatoria a derivar de lo informado por los Servicios de Prevención; informes ineficaces a los efectos de fundamentar una extinción mecánica del contrato afectado por los mismos), se remite la Sala a la critica apreciación llevada a cabo por el Juzgador de su contenido en conjugada referencia al conjunto de la prueba valorada en la instancia; advirtiendo (en aplicación al caso de la Doctrina Comunitaria que cita) que cuando un trabajador deviene definitivamente no apto para ocupar su puesto debido a una discapacidad sobrevenida, un cambio de puesto puede ser una medida adecuada como ajuste razonable a efectos de la Directiva 2000/78. Ajuste que no puede razonablemente implementarse en un caso en el que las secuelas que presenta el recurrente le impiden prestar sus servicios en un puesto alternativo; no cuestionándose la imposibilidad de reubicarlo en otro diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2041/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor padece un sndrome doloroso con trastorno emocional en seguimiento por la Unidad del Dolor. Los informes concretan: "No se aprecian limitaciones de movilidad y fuerza. Autónomo. Con BA y BM completo"; en la de 10 de febrero de 2020 se recogió el contenido de informe del Servicio de Reumatología (de 16 de enero de 2020), que había establecido juicio diagnóstico de "Artralgias inespecíficas sin datos de enfermedad autoinmune, espondiloartrosis cervical, lumbago, que se completa tras EMG/potenciales evocados con "Estudio neurofisiológico que en el momento actual compatible con radiculopatía motora crónica de intensidad leve en raíces cervicales C5-C6 derechas y C6-C7 izquierdas y en raíces lumbares L4-S1 derechas y L3-L4 izquierdas, sin signos de denervación como expresión de lesión axonal motora aguda en evolución. No se objetivan signos de neuropatía en los nervios estudiados. Se propone interconsulta con Unidad de dolor crónico". Con tales disgnósticos la Sala no puede sino compartir el criterio de la juez "a quo" pues efectivamente el actor tiene plena capacidad para trabajos que no exijan especial esfuerzo, pero es que incluso no existe base para entender que no pueda seguir realizando su trabajo pues esencialmente lo que aparecen son disgnósticos genéricos sin que se concreten limitacioes físicas o psúicas para su profesión de Operario en fábrica de pan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 767/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de incapacidad permanente por accidente de trabajo, ya que la delimitación de la profesión habitual no debe identificarse con la categoría profesional, sino con aquellos cometidos que el trabajador está cualificado para realizar, a los que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional, sin perjuicio de las limitaciones correspondientes a las exigencias de titulación académica o de pertenencia a un grupo profesional, y, siendo que la recurrente es diestra y la mano afectada no tiene el carácter de rectora y, por lo demás, el resto de la extremidad superior afectada no presenta ninguna otra merma, se evidencia la posibilidad de mantener la actividad profesional de dependienta casi con total normalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1332/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al ser evaluada a efectos de IP, la actora presentaba dolor osteomuscular generalizado con leve limitación funcional de columna y hombros, sin alteraciones analíticas ni radiológicas y estaba pendiente de estudio por reumatología, lo que explica su consideración entonces por el EVi como "lesiones no definitivas", no siendo por demás la causa de denegación resuelta por la gestora, sino el no tener entidad invalidante permanente. En último término, del estudio de reumatología que diagnostica la fibromialgia, tampoco se puede concluir, como señala el Juzgador, la invalidez que se interesa, pues pese al dolor generalizado - siempre difícil de valorar - la limitación funcional de columna (y hombros) es leve, siendo asimismo que la fibromialgia es tratable, y no consta la respuesta que hubiera tenido a las terapias analgésica u otras que se le hubieran pautado, y lo que suele producir es una intolerancia al esfuerzo físico continuo o muy intenso, requerimientos esos que no parecen predicables en la ocupación ordinaria de una dependienta de comercio textil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 531/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora sufre meningioma meningoepitelial (grado I de la OMS) del nervio óptico izquierdo, con amaurosis y dolor retroocular que no cede con analgesia habitual, en situación de estabilidad clínica y radiológica. Craneotomía y resección tumoral intervenida el 13.4.2021, con persistencia de restos tumorales y molestias. No percibe luz en ojo izquierdo, siendo su agudeza visual de 1 en ojo derecho. La patología tumoral, calificada de benigna, no acredita limitación alguna.Para determinar la disminución de capacidad laboral como consecuencia de la pérdida de visión, la doctrina jurisprudencial viene ateniéndose, con carácter indicativo, tanto a los valores de la Escala de Wecker y 41 del derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo. Como afirma la sentencia de instancia, ambos parámetros de valoración nos remiten a una incapacidad permanente parcial en un caso, como el presente, con perdida de visión total en un ojo manteniéndose el otro plenamente operativo. La Sala, sin embargo, no comparte la valoración de la juzgadora cuando afirma que dicha correlación debe ser superada en este caso en función de las exigencias laborales de un auxiliar administrativo pues, siendo cierto que sus requerimientos visuales son superiores a buena parte de los trabajos existentes.La incapacidad permanente total exige la imposibilidad de realizar todas o las fundamentales tareas de la profesión, y esto no es lo que ocurre en este caso aunque se pueda sufrir mayor penosidad o incapacidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.