• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 2238/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que no estamos en presencia de una misma causa de pedir pues se está ante pretensiones diferentes y por tanto con causa de pedir diferente, pues una cosa es la determinación de contingencia a los efectos una IT y otra de una IP y ello aunque se refiera al mismo trabajador y aunque haya lesiones parcialmente coincidentes. De lo anterior se desprende, por un lado, que las dolencias motivadoras de una y otra prestación sólo muy parcialmente coinciden y, por otro, que en absoluto es infrecuente que la contingencia determinante de una incapacidad temporal sea diferente a la que en vía administrativa o jurisdiccional se considere respecto de la incapacidad permanente subsiguiente, es decir, no tiene porqué haber un automatismo en materia de la contingencia identitaria. Es decir, que puede entenderse que la contingencia determinante de una incapacidad temporal, aunque se trate de dolencias comunes, sea de accidente de trabajo por la referida crisis y posteriormente, una vez superada esta, la declaración de incapacidad permanente por las mismas o similares dolencias dada su etiología común pueda determinarse por contingencia común. En definitiva, esta cuestión al producirse o poder producirse por causas jurídicas diferentes debe deducirse en procedimientos diferentes al tratarse de acciones distintas y no acumulables. Debe acordarse la nulidad de lo actuado para que el LAJ, en la instancia, requiera al actor para que elija la acción que pretende mantenerse
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 2004/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso ahora sometido a la consideración de la Sala, el demandante fue declarado afecto de incapacidad permanente total por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con efectos de 9 de junio de 2015.El demandante es padre de tres hijos. La cuestión ha sido resuelta por una amplia y pacífica doctrina jurisprudencia, de la que son muestra, entre otras, la STS de 29 de noviembre de 2023 - que determina que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica va vinculado al origen de la incapacidad permanente reconocida por primera vez, como hecho causante, y no a cada una de las revisiones posteriores, de manera que si en aquel momento no estaba vigente la legislación que regula el complemento, tampoco cabe reconocerlo en ninguna de sus posteriores revisiones por agravación. En el caso que examina, no estando vigente el complemento solicitado al momento de reconocérsele la IP en grado de total, tampoco debe reconocerse en ninguna de sus posteriores revisiones por agravación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 469/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha declarado al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión de albañil, derivada de accidente de trabajo. Recurre la Mutua sosteniendo que el origen de la incapacidad es común porque el trabajador no ha sufrido ningún accidente de trabajo y en todo caso padece un cuadro degenerativo. La Sala desestima el recurso previo rechazo de la revisión de los hechos, y ello en base a que el demandante estaba realizando trabajos de albañilería cuando al coger unos pesos e intentar levantarse sufrió un crujido en la espalda que le causó un importante dolor. Se aplica la presunción legal de accidente de trabajo, que es una presunción iuris tantum, admitiendo prueba en contrario, pero para su destrucción se exige que la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente, lo que no sucede en este caso, donde la lesión padecida en tiempo y lugar de trabajo ha sido la determinante del cuadro de la incapacidad. En el recurso de alegaban ciertas cuestiones previas que al no articularse por los motivos previstos legalmente se han rechazado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 864/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pretenden los recurrentes que se declare que el actor no se halla afecto del grado de Incapacidad Permanente Total. Parte la Sala de valorar las tareas propias de la profesión habitual de Operario de Mantenimiento con los requerimientos, tareas y carga física que constan en los hechos probados séptimo y decimosegundo, suponiendo todo ello que no puede llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de esa profesión habitual en términos de rendimiento, capacidad, dedicación y eficacia, salvo en condiciones de gran sufrimiento y sacrificio que no puede serle exigido, habida cuenta de que la patología a nivel cardiológico que presenta le impide llevar a cabo actividades laborales con requerimientos de carga física de moderada-elevada intensidad, debiendo evitar en el medio laboral la exposición a fuertes campos eléctricos o magnéticos, así como actividades físicas que puedan comprometer la integridad del aparato que porta, siendo así que su profesión habitual supone unos requerimientos físicos, y de carga biomecánica elevados, y entre los posibles riesgos asociados a la misma derivados del material o herramientas del trabajo, se encuentran el manejo de cargas, así como el manejo de maquinaria que origina vibración y el manejo de equipos eléctricos, situaciones que por razones de salud el actor debe evitar según indicaciones médicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 2772/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso, si bien la parte pretendía acreditar que la trabajadora padecía dolencias previas al accidente y que fueron tenidas en cuenta para la declaración de la IPT, dicha cuestión, así como las consecuencias que pretendía derivar, en orden a impedir responder del recargo sobre la referida prestación, eran cuestiones ya juzgadas, sin duda alguna, pues no solo se habían seguido procedimiento judicial sobre el grado de la incapacidad, sino también sobre la determinación de la contingencia y, asimismo, sobre el propio recargo, de modo que era y es evidente que la parte pretendía reabrir de nuevo un debate judicial ya cerrado.Ninguna indefensión se le produce cuando a la vista de las alegaciones de las partes, en este caso, con el planteamiento de la cosa juzgada, se evidencia que la tutela pretendida ya ha sido obtenida, aunque en sentido desfavorable y, la juez debe velar no solo por la tutela judicial de la parte actora, sino también de la de la demandada. Los medios de prueba destinados a acreditar que parte de las lesiones por las que fue declarada en IPT eran anteriores al accidente eran del todo punto impertinentes, sin perjuicio de que la parte recurrente pudiera cuestionar la cosa juzgada, a través del recurso de suplicación, lo que no hace, único modo que permitiría, en su caso, la nulidad de la sentencia y, además, de la propia vista oral, a los efectos de poder celebrar uno nuevo para poder proponer y practicar esos medios de prueba no practicados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 545/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente resolución, la Sala de suplicación resuelve el debate planteado por la compañía aseguradora demandada, con la que la empresa en cumplimiento de lo pactado en convenio colectivo formalizó la póliza de seguro colectivo que cubría entre otras contingencias la situación de IPT. La aseguradora cuestiona su responsabilidad al tratarse de una situación reversible y no definitiva, recurriendo además los intereses que fija la sentencia recurrida. La Sala rechaza ambas cuestiones y recuerda que aunque la regulación contenida en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores prevea la suspensión de la relación laboral durante el periodo de reconocimiento, por poder ser reversible la incapacidad, dicha previsión no significa una exención de responsabilidad en materia de mejoras, salvo que sea trasladada de forma clara al convenio colectivo, momento en que es establecida en primer término la responsabilidad empresaria, o en las pólizas de aseguramiento, y en el supuesto examinado, concluye afirmando que la generalidad de los términos del riesgo asegurado sin una limitación restrictiva respecto de lo pactado colectivamente impide acceder a la exclusión de riesgo postulada por la recurrente. Considera además que no estamos ante un supuesto jurisprudencial de los que podrían permitir la exoneración del interés por mora y mantiene el pronunciamiento de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 324/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente su derecho al complemento (convencional) que postula de su prestación de IPT bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que sustentado en una supuesta incongruencia omisiva respecto a una pretensión subsidiaria la Sala rechaza al no haber sido concretada en el acto de la vista; habiéndose dado respuesta a la reducción que tuvo lugar a partir de una determinada fecha en los términos alegados en conclusiones por el reclamante. Partiendo de una hermenéutica teleológica del artículo que se cita del Convenio Colectivo de Banca advierte el Tribunal que su finalidad es la de asegurar al trabajador los mismos emolumentos que si estuviera en activo; sin que pueda, por ello, percibir mayor cuantía que en activo. Garantía que se mantiene mientras no cambie el grado de invalidez y a raíz de la fecha de inicio de la situación, sin que resulte afectada la misma por las revalorizaciones; no contemplando en el mismo los supuestos de IPT cualificada. Sobre la base de una interpretación literal del precepto se concluye que la mejora tiene un carácter estático e intangible, mientras no cambie el grado de invalidez; y en la medida que el actor ha estado percibiendo una base reguladora del 75% de la IPT durante un período que abarca casi el inicio, y que no fue así con anterioridad por su falta de petición, se estiman correctos los cálculos efectuados pues los que se anticiparon dependían de la efectividad de un incremento que éste ocultó durante meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido, al no existir voluntad extintiva por parte de la empresa entrante, tras la subrogación de toda la plantilla de la saliente, dada la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto, debido a su declaración de incapacidad permanente total revisable. La Sala de lo Social desestima el recurso, dada la existencia de actos que evidencian su clara voluntad de mantener vivo el vínculo contractual del actor, ya que el Comité de Empresa informó a la empresa que el actor era uno de sus miembros, sin objeción alguna; admitió su participación como tal en la reunión del Comité de Empresa; y fue incluido en la mesa de igualdad; es más, comunicó al actor que no tenía intención alguna de extinguir su relación, ya que su contrato se hallaba en suspenso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 157/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado es beneficiario de prestación de IPT desde el 9 de noviembre de 2016. También tiene reconocido subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 14 de junio de 2019. El 6 de septiembre de 2021 el SPEE requirió al trabajador, para que optase entre ambas prestaciones públicas, manifestando opción por la IPT, lo que dio lugar a que el 14 de octubre de 2021 revocase el subsidio por desempleo, si bien dejó sin efecto la revocación para ejercitar acción de revisión de actos declarativos de derecho, dictándose sentencia que revocó el subsidio y confirmó el reintegro de prestaciones. Se revoca la sentencia porque las cotizaciones que la trabajadora empleó para el reconocimiento de la incapacidad permanente no se pueden descontar a efectos del subsidio de desempleo, ya que no existe regla alguna que permita limitar su alcance sobre el efectivo derecho que de ellas se genera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 3596/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (al considerarse injustificada la extinción que acuerda por ineptitud sobrevenida); causa objetiva de resolución contractual desde la hermenéutica jursprudencial de una norma que requiere que el trabajador haya perdido las condiciones de idoneidad mínimamente exigibles para el adecuado desempeño de las principales tareas de su puesto de trabajo. Incumbiendo a la empresa probar la causa concretamente alegada en su comunicación, en el bien entendido de la eficacia que a tal efecto se asigna al Informe de Prevención ajeno siempre y cuando en el mismo se identifique con precisión cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas. Desde la condicionante dimensión (juridica) que ofrece el irrevisado relato judicial de los hechos se advierte que dicho Informe se circunscribe a referir limitaciones para aquellas tareas que impliquen tareas de elevación de extremidad superior izquierda como también una injustificada manipulación de cargas superiores a los 5 kilos. Y si a ello se añade (avanza el Tribunal en su razonamiento desestimatorio del recurso) que el propio Informe de parte emite una declaración de aptitud aun con restricciones (habiéndosele recono cido la existència de lesiones permanentes no incapacitantes) la conclusión que resulta no puede razonablemente diferir de la judicialment alcanzada en favor de considerar la improcedència del despido impugnado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.