• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1037/2023
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor sufrió un accidente laboral el 24-06-20 siéndole reconocida una IPT el 21-10-22 de que prevé la revisión por mejoría a partir del 1-06-23 habiendo dado la empresa de baja al trabajador el 11-12-21 por agotamiento de la IT. El convenio del sector del transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte de la CAM recoge que la empresa debe contratar un seguro que cubra 27.611,15 € en caso de IPT que implique la baja en la empresa, que tenía una póliza con ALLIANZ que cubría este riesgo, y definía la IPT como la incapacidad definitiva del asegurado para continuar en la profesión que ejercía al momento del accidente. Se indica que Según el art 48.2 ET, si el INSS declara una IPT y prevé una posible mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo, la relación laboral se suspende, reservando el puesto durante 2 años y en este período, el contrato no se extingue, lo que impide acceder a mejoras voluntarias del convenio colectivo que requieren la baja definitiva en la empresa, indicando el artículo 200.2 que la IP debe indicar el plazo para posibles revisiones por agravación o mejoría y aquí se prevé la posible mejoría y la relación laboral permanece suspendida, no extinguida, indicando también el art 23 del Convenio del sector del transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte de la CAM, que para acceder a la indemnización por IPT, esta debe implicar la baja definitiva en la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 482/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante era pensionista de incapacidad permanente total desde 21 de abril de 2016. El 7 de octubre de 2020, el SEPE reconoció al demandado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, habiendo certificado el INSS en esa misma fecha que reunía el periodo de cotización genérico y el especifico para acceder a la jubilación. En fecha 20 de diciembre de 2021, el INSS emitió nuevo certificado declarando que al momento en que solicitó el subsidio no reunía el periodo genérico ni el especifico de cotización al no tener en cuenta para el subsidio las cotizaciones que lo habían sido para reconocer la incapacidad permanente, revocándose el subsidio y reclamando lo indebidamente percibido. Es cierto que la jurisprudencia estableció inicialmente que el pensionista de incapacidad permanente total únicamente puede acceder a la prestación por desempleo por pérdida de un nuevo empleo si ha completado con posterioridad a la incapacidad permanente total el periodo de carencia exigible, sin que las cotizaciones anteriores a la situación de incapacidad puedan ser tenidas en cuenta a tal efecto; pero tal doctrina se refiere a prestaciones de desempleo y no a subsidios de desempleo, ya que en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años no se exigen períodos previos de cotización, pero la actual doctrina considera computables para el desempleo las cotizaciones anteriores a la prestación de incapacidad permanente total, lo que implica la estimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 2696/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que estima el derecho al percibo del complemento de maternidad a una prestación por IPA solicitado antes de entrada en vigor del RDL 3/2021 por el padre. Se arguye la incompatibilidad, por los mismos hijos, al tenerlo reconocida la madre. La Sala lo desestima por: 1. Aún constando, habría que dilucidar si la incompatibilidad se refiere al complemento en sí o a la cuantía común de ambos complementos; 2. La supuesta incompatibilidad no aparece en ninguna norma ni tiene fundamento legal, siendo pensiones de titulares diferentes y por sus propias cotizaciones y circunstancias laborales. 3. La incompatibilidad sería entre complementos causados después de entrada en vigor el RDL 3/2021. Para las prestaciones desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 ver la STS 27-2-2023 rec 3225/21 Roj: STS 748/2023: el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción. Se rechaza la retroacción de efectos a los tres meses ex art. 53.1 LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: AURORA BARRERO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3090/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE presenta demanda de revisión de la resolución reconociendo el derecho al subsidio de prejubilación a beneficiario de pensión de incapacidad permanente total, y de condena al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los cuatro años previos a la reclamación extrajudicial. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, rechaza otra, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: A pesar de que la prescripción no es apreciable de oficio, y no fue invocada en la instancia, lo que impediría su examen en suplicación, la acción no está prescrita porque el día inicial del plazo prescriptivo de cuatro años debe fijarse cuando el SPEE conoció que se percibía la pensión de incapacidad permanente, y, al ser el acto de reconocimiento del subsidio nulo de pleno derecho, y estar el derecho vigente cuando se ejercitó, la acción no está sometida a plazo de prescripción. El demandante no tenía derecho al subsidio, porque las cotizaciones tenidas en cuenta para el acceso a la pensión de incapacidad permanente no son computables a efectos de lucrar el subsidio. No concurren los presupuestos para la aplicación de la doctrina Cakarevic, ya que, al ser inembargable en nuestro ordenamiento jurídico el importe del SMI, la devolución del subsidio percibido indebidamente no supone una carga excesiva para el beneficiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 2966/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás solo podrá realizarse en los mismos términos y con las mismas garantías e indemnizaciones que resulten de aplicación al personal de la Administración de la Junta de Andalucía. Las decisiones adoptadas en el ámbito del empleo público que aun introduciendo variaciones de signo peyorativo en las condiciones laborales del personal, encuentran justificación en el cumplimiento de una disposición legal de ineludible cumplimiento para la empresa, incluso aún en el supuesto de que el cambio operado afecte a lo pactado en el convenio colectivo aplicable, que en obligado respeto al principio de jerarquía normativa ha de ceder ante la normas de superior rango .La Disposición Adicional pretende la homogeneización de las condiciones laborales del conjunto del sector público andaluz en el aspecto del que se ocupa, se lleva a cabo mediante la adhesión de todos los trabajadores a la póliza de seguro concertada para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que excluye la petición subsidiaria de segundo grado introducida por la parte demandante en el acto de juicio de que se deje subsistente en parte la cobertura precedente, planteamiento que entra en manifiesta contradicción con el texto de la norma .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 307/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, inicialmente en la Gerencia de Fabricación y Mantenimiento (GFM) como T22, fue declarado en IPT el 27-03-19 y tras solicitar un puesto acorde a sus limitaciones, fue reasignado a la Gerencia de Área de Organización y Recursos Humanos (GOR) con la categoría G20 no percibiendo el complemento salarial que reciben al menos 2 empleadas que ya estaban en esa gerencia desde 2010 con categorías G10 y G20, respectivamente. Se afirma que no tiene derecho al complemento personal reclamado debido a que este fue creado por el Acuerdo de 22-01-13, con efectos retroactivos al 1-07-10 para empleados del área de Administración y Gestión que, en ese momento, percibían determinados conceptos retributivos y compensar la diferencia entre la "Prima de Administración y Asuntos Generales" y el valor teórico que les correspondía en el sistema de primas anterior, integrando también otros conceptos retributivos específicos que los empleados percibían antes de la entrada en vigor del acuerdo y en este caso el actor fue adscrito a la GOR en 2019, tras haber estado en la GFM y no consta que percibiera los conceptos retributivos mencionados anteriormente, ni que estuviera en dicha gerencia en las fechas clave del acuerdo, indicando el TS que los complementos "ad personam" tienen un carácter individualizado y se aplican únicamente a quienes cumplían con las condiciones específicas en el momento de su creación y por ello no hay una discriminación, por ser las circunstancias de origen distintas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2448/2021
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recargo de prestaciones: la cuestión a resolver consiste en determinar si el capital coste debe calcularse de acuerdo con las normas actuariales aplicables de manera ordinaria para la determinación del periodo previsto de supervivencia, o debe, por el contrario, cuantificarse en consideración a la fecha previa ya conocida y cierta de fallecimiento del pensionista. Falta de contradicción. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5677/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El incapacitado con IPT en 2018, padre 2 hijos, solicita en 2020 el complemento por aportación demográfica, a la madre se le reconoció el nuevo complemento por reducción de la brecha de género desde 21/03/21. El INSS lo denegó. El JS estima parcialmente. El TSJ denegó el recurso del INSS. Al presentarse dos motivos la Sala IV examina si la inadmisión del primero sobre la posibilidad de introducir en juicio alegación que no figura en expediente ni en la Resolución impide conocer del segundo, tiene en cuanta que el TSJ reprodujo literalmente la fundamentación de una sentencia anterior para su inadmisión lo cual no impide atender a la Sala IV al segundo motivo por el percibo del complemento de la brecha de género de la otra progenitora en tanto no se impide a la EG alegar en el plenario (art. 72 en relación art. 85.2 LRJS) el percibo por la madre del complemento de reducción de la brecha de género. Cuestionada la compatibilidad de los complementos o su minoración por su percibo por unos mismos hijos la Sala remite a su jurisprudencia rcuds. 2808/22 y otros en los que examinan la normativa. No existe impedimento para fijar normas de transitoriedad y la DT 33 del RD-Ley 3/2021 que prevé que el nuevo se alimente del percibido, y su minoración. Concluye que el complemento reconocido a la madre afecta al complemento percibido por el padre por aportación demográfica debiendo ser minorado éste en la cuantía concurrente con el de la esposa. Estimó, descontando esa cuantía
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 2708/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un beneficiario de una IPT pretende que sea declarado contrario al art.14 CE la denegación de un complemento de maternidad. La sentencia de instancia lo desestimó. La Sala estima el recurso y declara que hubo discriminación por parte del INSS por razón de sexo y lo sustenta en la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) que fija la doctrina que considera contrario al Derecho de la UE la exclusión de los hombres. La Sala sigue la jurisprudencia STS 15-11-2023, rec 5547/2022 para fijar una indemnización: el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Toda vez que la actuación del INSS que genera ese perjuicio es una y la misma para todos los afectados, lo razonable es fijar igualmente idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos. Y puesto que la finalidad de la indemnización es la de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1272/2023
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al margen otras posibles residuales (cefalea, memoria, mialgias generalizadas, ansiedad...), no es controvertido que al tramitarse el expediente de IP, tras un periodo previo de IT (que agotó, prórroga incluida), la actora presentaba secuelas motoras por Covid 19 persistente, que se traducían en un trastorno de la marcha y debilidad en EID con leve claudicación y Romberg positivo, que le limitaban, según el mismo informe de valoración médica, para tareas con sobrecargas físicas moderadas y que precisen deambulación o bipedestación frecuentes, especialmente en suelo irregular, y siendo que su actividad como dependienta de comercio (supermercado) comporta en su ordinario desempeño estar de pie o deambulando la mayor parte de la jornada, así como una constante y correcta atención y despacho al público (con el correspondiente trasiego de mercancías, reposición y colocación de estantes...), eventualmente con carga de pesos y movilización repetitiva de columna y extremidades, es evidente que no podría continuar atendiendo requerimientos básicos de dicho trabajo con una mínima dedicación y normalidad, siendo lo que procedía entonces, como se resolvió en la instancia, se le calificara afecta a incapacidad permanente total, pues, sin perjuicio de revisar su situación en un futuro, si procediera, ello no obsta para que entretanto se protegiera adecuadamente la situación de necesidad en que se encontraba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.