Resumen: Se desestima la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, confirmándose la incapacidad permanente total por causa de enfermedad común. Las lesiones apreciadas son un cuadro de inestabilidad crónica de origen multifactorial y una alteración de fijación visual que impide la conducción, propia de su profesión habitual dentro del RETA; no se considera que concurra el grado peticionado porque este requiere que el trabajador se encuentre inhabilitado para toda actividad, lo que no sucede. En cuanto a la contingencia se rechaza que sea un accidente no laboral al no existir conexión del sufrido con la lesión actual que tiene un origen multifactorial. La revisión de los hechos se ha desestimado.
Resumen: Considera la Sala que uno de los requisitos imprescindibles para proceder a revisar una IP es que el beneficiario haya mejorado efectivamente. Esa comparación arroja el resultado en este caso de que dicho estado patológico ha mejorado, pero no lo suficiente, por lo que no puede revisarse. Además, por un lado, la identidad o similitud en el diagnóstico no implica, de manera necesaria, la identidad de limitaciones, sino que estas últimas dependen de múltiples factores que varían de caso a caso -lo que impide elaborar reglas generales al respecto- y, también, a lo largo del tiempo, por lo que esa igualdad de diagnósticos en diferentes momentos temporales no supone -de manera absoluta- la igualdad de limitaciones, sino que habrá de estarse caso por caso; y resulta que, aunque la limitación del balance musculoarticular ahora -y frente al momento anterior- es leve, sin datos clínicos de radiculopatía, también presenta signos neurógenos crónicos acusados, lo que va a impedirle realizar las funciones fundamentales de su profesión de Limpiadora-camarera.
Resumen: La actora percibía subsidio por desempleo para mayores de 52 años y tras serle reconocida una pensión por incapacidad permanente total, el SEPE procedió a extinguir el primero. La beneficiaria demanda y el JS declara la compatibilidad del subsidio por desempleo y la pensión por IPT. TSJ confirma la sentencia. El SEPE recurre en casación para la unificación de doctrina. Por la Sala IV se aprecia que no concurre el requisito de la contradicción. Aunque en ambos casos se trata de aplicar el art. 282 LGSS en su versión vigente después de la Ley 6/2018 y anterior al Real Decreto-ley 7/2023, existen dos diferencias: la primera, radica en que en un supuesto la pensión de IPT es muy anterior al hecho causante del subsidio por desempleo, mientras que en la recurrida el subsidio se reconoció con anterioridad; en segundo lugar, en el caso de la sentencia de contraste existieron periodos de trabajo y cotización posteriores al hecho causante. Se desestima el recurso.
Resumen: En el recurso se alega que, en el presente caso, no resulta de aplicación la STS que se cita por la Sentencia recurrida, al tratarse de un trabajador del RETA y que no puede en modo alguno determinarse como fecha de hecho causante la de fin del periodo de IT en virtud de que la recurrente continuó trabajando hasta el mes de abril de 2016, fecha en la que cesó el negocio, se dio de baja en el RETA y comenzó a percibir la pensión de incapacidad. Para la Sala es claro, en cambio, que la actora tiene derecho al complemento de maternidad reclamado, puesto que el reconocimiento de la prestación de IPT se causó o produjo sus efectos en fecha de 1 de abril de 2016, es decir, con fecha posterior al 01 de enero de 2016, fecha, a partir de la cual se reconocía dicho complemento a las mujeres - después también tras la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, se reconoció a los hombres-. En este caso no podemos tomar como fecha del hecho causante la fecha del dictamen del EVI, ni tampoco la fecha de agotamiento de la I.T., porque existe una Sentencia judicial firme, que declara que la fecha de efectos de la IP es la de 1 de abril de 2016, por lo tanto esa es la fecha del hecho causante en la que quedan definitivamente conformadas las dolencias En cuanto a la fecha de efectos, tiene que ser de tres meses anteriores a la solicitud por razones de congruencia si se pide en la demanda y en el recurso aunque la jurisprudencia reconozca efectos desde el hecho causante a los varones.
Resumen: Teniendo en cuenta la patología que presenta la demandante y su repercusión funcional, no puede entenderse que esté incapacitada para llevar a cabo las actividades propias de su profesión habitual de Peón de Industria Manufacturera con los requerimientos y tareas que constan en el hecho probado cuarto ni que esté limitada en más de un 33% para ello. Así, la demandante, ahora recurrente, presenta una escoliosis congénita que no le ha impedido prestar servicios por cuenta ajena, sin que exista agravación relevante o invalidante que suponga repercusión funcional que le incapacite para ejercer las tareas propias de su profesión habitual ni que le limite para ello en más del 33%, no existiendo por lo tanto un menoscabo funcional permanente de carácter significativo que le haga acreedora de ninguno de los grados de Incapacidad Permanente solicitados, teniendo en cuenta la existencia de un dolor episódico, que en su caso, podrá dar lugar a periodos de Incapacidad Temporal si fuese necesario.
Resumen: El Tribunal Supremo confirma la decisión del TSJ del País Vasco que anuló la sanción impuesta a un autónomopensionista de incapacidad permanente total cualificadapor percibir ingresos derivados del alquiler del local donde antes ejercía su actividad de reparación y venta de electrodomésticos. El INSS sostenía que ese arrendamiento evidenciaba la continuidad de un establecimiento mercantil lo que, según el art. 38 del Decreto 2530/1970, dejaría sin efecto el aumento del 20 % sobre la pensión. El Supremo rechaza la pretensión porque el local se alquila a un tercero para un uso ajeno (almacén de hostelería), la renta es modesta (4 000 € anuales) y no existe explotación comercial propia ni traspaso del negocio anterior. Concluye que no hay identidad con el precedente invocado por el INSS (STS 5-VII-2016), donde el pensionista cedía la explotación agrícola completa y seguía participando de sus beneficios. Al no concurrir contradicción ni los supuestos de incompatibilidad previstos por la norma, se desestima el recurso y la sentencia favorable al trabajador queda firme, sin imposición de costas.
Resumen: La sentencia analizada, confirma la resolución dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimaba la demanda de cantidad del trabajador en situación de incapacidad permanente total (IPT) inicialmente reconocida por contingencia común y posteriormente calificada con origen en enfermedad profesional, frente a la compañía aseguradora de la mejora convencional, al entender que la limitación del ámbito de cobertura de la póliza a los accidentes de trabajo y, por tanto, la exclusión de las enfermedades profesionales, supone una delimitación o acotamiento del riesgo objeto de cobertura, y no una limitación de los derechos del asegurado ni la exclusión de supuestos ordinariamente comprendidos dentro del mismo, por lo que no es el exigible el requisito de la expresa aceptación por el tomador del seguro.
Resumen: La actora padece: presenta oscilaciones tímicas reactivasa estresores, abstinencia actual de consumo enólico. Se fija como diagnóstico trastorno adaptativo, dependencia enólica en remisión. Señala el informe que desde febrero de 2022 ha retomado consultas en la USM con oscilaciones tímicas ansiosas por proceso de separación matrimonial. Actualmente orientada, sinóptica, discurso coherente, sin ánimo depresivo, relata que realiza múltiples cursos porque quiere recuperar su vida laboral, no psicoticismo, refiere abstinencia de alcohol absoluta desde hace aproximadamente un año (señala que ahora tiene un niño menor a su cargo), diagnostico reiterado en informe 3/4/2023, en que se emite dictamen propuesta; se señala como diagnóstico actual trastorno adaptativo, dependencia enólica en remisión. Y como limitaciones orgánicas y funcionales, oscilaciones tímicas reactivas a estresores, abstinencia actual de consumo enólico, y tales padecimientos comparados con los que en su dia dieron lugar a la declaración de IPT: "dependencia enólica y farmacológica. Trastorno adaptativo. No se puede documentar la abstinencia actual de drogas", evidencian que las dependencias que padecía las ha superado. Por ello, la recuperación de la capacidad laboral es coherente con tal situación y por ello la mejoría resulta acreditada.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que desestimó la petición de mejora o indemnización, por incapacidad permanente total causada en accidente de trabajo, porque, tratándose de una mejora a tanto alzado y no de diferencias de una pensión de tracto sucesivo, la reclamación del abono debía formularse dentro del plazo de un año y, en cuanto a la fijación del día inicial del cómputo, debe fijarse en la fecha en que pudo reclamarse el pago de la mejora, es decir, a partir del momento en que se produce la resolución administrativa firme en la que se le reconoció al trabajador la pensión de incapacidad permanente.
Resumen: Se cuestiona la contingencia de la incapacidad permanente. El Juzgado ha aplicado la institución de la cosa juzgada positiva respecto al anterior proceso judicial que dictaminó, siendo firme, que el proceso previo de incapacidad temporal tenía su causa en enfermedad común. Se confirma este pronunciamiento en base a que el recurrente no combate el razonamiento del Juzgador de instancia sobre la existencia de cosa juzgada del art 222 de la LEC, y solo esgrime la materia de la contingencia por lo que no es factible estimar la pretensión; la revisión de los hechos se ha desestimado porque implicaba una calificación jurídica.
