Resumen: Desestimada en la instancia la reclamación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para la profesión habitual de plegador de metal, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que su situación médica no está consolidada respecto a la intervención quirúrgica con discectomía L5-S1 que le fue practicada y las limitaciones para carga de peso superior a 3 kg no impide el desarrollo de su profesión.
Resumen: El trabajador demandante viene prestando sus servicios con un contrato de interinidad por sustitución. El trabajador sustituido es declarado afecto de Incapacidad Permanente Total si que conste la posibilidad de revisión. La empresa para la que prestaba sus servicios le notifica la extinción de la relación laboral transcurridos treinta día desde que se le notificó la declaración de Incapacidad Permanente Total del trabajador sustituido. El trabajador acciona por despido siendo desestimada su demanda , frente a la misma se interpone recurso de Suplicación que se estima. Recuerda la Sala que el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total, sin previsión de revisión por mejoría en el plazo de dos años, provoca, de manera directa y automática, la extinción de la relación laboral. Ahora bien en este caso, sigue argumentando la Sala, el trabajador continuó prestando sus servicios , una vez que el trabajador sustituido fue declarado en en situación de Incapacidad Permanente Total, durante treinta días desde que la empresa tuvo conocimiento de tal hecho. Ello implica que su relación laboral devino en indefinida no fija, y que el cese fundado en la cláusula de temporalidad estipulada carece de justa causa, constituyendo un despido improcedente.
Resumen: La actora tiene derecho a la indemnización porque la exclusión de los temporales constituye una discriminación injustificada que vulnera el principio de igualdad ante la ley -art 14 CE, el art 15.6 ET y la Directiva 1999/70/CE-, habiendo indicado la STS de 12-02-20 (Rc 2802/2017), que limitar ciertos beneficios a empleados fijos y excluir a los temporales en situaciones comparables, carece de justificación objetiva y razonable, lo que acontece en este caso, en que el actor es empleado desde el 4-03-14 -interinidad por vacante-, situación equiparable a la de un fijo y la Administración Pública, como empleador, está obligada a actuar con objetividad y sujeción a la legalidad, evitando cualquier arbitrariedad y garantizando el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, señalando respecto a los intereses, que el régimen aplicable es el del art 24 de la LGP 47/2003, que establece que el interés de demora se devenga a partir del día siguiente a cumplirse el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución judicial que reconoce la deuda, siempre que se haya reclamado por escrito el cumplimiento de la obligación y la STC 9/2009 y la STS de 31-01-20 (Rc. 3166/2017), interpretan que el devengo de intereses comienza desde la notificación de la resolución judicial que condena por primera vez al pago de una cantidad líquida, una vez que esta adquiere firmeza, siendo los intereses moratorios aplicables los del art 24 LGP.
Resumen: En su momento se reconoció una IPT por gonartrosis bilateral y neumonía bilateral grave además de algias en codo izquierdo.En la rodilla izquierda tiene una prótesis colocada en junio del 2022 que es normofuncionante. Pero la rodilla derecha sigue igual porque aqueja dolor y deambulación condicionada por muleta. Se significa que esta patología no es una secuela permanente puesto que la actora se encuentra en lista de espera para la colocación de otra prótesis. El argumento que mantiene la sentencia de distancia para confirmar la revisión por mejoría de la IT, en su momento reconocida, es que habrá que esperar a la colocación de la segunda prótesis para volver a valorar el cuadro y aunque se trate de una gonartrosis avanzada en una rodilla, se considera "especialmente forzado" pretender una total para una autónoma de bar porque no existiría la abolición de ésta. Discrepa la Sala de tales conclusiones, ya que la revisión de la IPT es la que ha de partir precisamente de la existencia de una situación consolidada para que tuviera operatividad, es decir, requeriría esperar a las consecuencias de la intervención en esta otra rodilla y en el caso de que tuviera éxito, podría estar justificado dejar sin efectividad la IPT. No tiene sentido exigir el carácter consolidado de las dolencias cuando se valoran a efectos del reconocimiento de la IPT y prescindir de tal situación (a partir de la mera provisionalidad) cuando se procedió antes a la revisión.
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su pretensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para la profesión habitual de dependienta de supermercado. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello; y, en segundo lugar, desestima el recurso, al carecer sus dolencias de la necesaria gravedad, no imposibilitando el ejercicio de las principales labores de su profesión, pese a la puntual incapacidad temporal que puede causar su lumbalgia y el resto de las dolencias asociadas.
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia de instancia que condena solidariamente a ésta y a la aseguradora al pago de la mejora voluntaria de la Seguridad Social, prevista en convenio por la declaración del actor en incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común. La Sala de lo Social estima el recurso y absuelve a la recurrente pues, si bien el convenio obliga a la empresa a la suscripción de una póliza, satisfecha dicha carga, no puede atribuirle responsabilidad directa a la empleadora.
Resumen: La recurrente insiste en la valoración realizada por el EVI, cuando es evidente que el Juzgador "a quo" fija un cuadro clínico con un alcance limitativo superior al reconocido por dicho equipo, y ratificado por la resolución del INSS en vía administrativa. El actor presenta: Obesidad mórbida tipo III; EPOC Gold 2D, espirometría con alteración mixta restrictiva obstructiva, predominando obstructiva, gasometría en el límite, compatible clínicamente con insuficiencia respiratoria global síndrome de apnea hipopnea del sueño, precisa de oxigenoterapia crónica domiciliaria durante 15 horas al día y ventilación mecánica no invasiva con Bipap durante las horas de siesta y toda la noche; insuficiencia cardiaca con función sistólica del ventrículo izquierdo en el límite, y válvula mitral con insuficiencia ligera; insuficiencia venosa crónica miembros inferiores; enfermedad inflamatoria intestinal tipo indeterminado; no puede afrontar las tareas propias de su profesión de cocinero, ya que por la insuficiencia venosa no debe permanecer largos periodos en bipedestación y además requiere de elevados periodos.En todo caso, las limitaciones que padece a nivel de extremidades inferiores, junto con otras limitaciones que presenta el actor por el resto de las dolencias, lleva a concluir, con la sentencia de instancia, que al actor tampoco le resta capacidad laboral.
Resumen: Se reconoció al solicitante un grado de discapacidad en la actividad global del 23%, siendo también declarado en situación de incapacidad permanente. Solicita el beneficiario el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en aplicación de la equiparación legal prevista en el artículo 4.2 del RDL 1/2013, pero se deniega porque el Tribunal Supremo ha declarado que esa norma se excede en la delegación legislativa y no puede aplicarse automáticamente la equiparación a todos los efectos que pueda producir la discapacidad, fuera del propio precepto. Como no se ha impugnado la asignación del porcentaje derivado de las dolencias sufridas, no puede estimarse laa pretensión.
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que se desestima su reclamación de pago por la empresa y compañía aseguradora, de la mejora por la situación de incapacidad permanente total reconocida. La Sala de lo Social rechaza, primero, la calificación de cuestión nueva de la alegación de estar ante una cláusula limitativa de la póliza, al tratarse de una cuestión jurídica; y, en segundo lugar, desestima el recurso puesto que, del convenio se deduce la obligación de mejora por póliza colectiva de seguro, ante supuestos de muerte e incapacidad permanente absoluta, sin incluir el riesgo de incapacidad permanente total; además, el actor no era trabajador de la empresa al momento del hecho causante de la situación de incapacidad permanente total asegurada.
Resumen: El 24/02/2021 se reconoció al demandante la prestación de ingreso mínimo vital, con efectos de 01/06/2020. El 27 de diciembre de 2021 se declaró extinguido el derecho a la prestación con efectos de 01/01/2021 al haber percibido en el año 2020 ingresos superiores a la renta máxima garantizada al haber percibido en el periodo de 26 de febrero a 7 de octubre de 2020, en ejecución provisional de sentencia, 3.898,40 euros por incapacidad permanente total que, sumada a otras cantidades obtenidas en 2020, arrojó un resultado de 5.979,63 euros cuando la renta garantizada aplicable era de 5.639,16 euros. Lo percibido en ejecución provisional de una sentencia no es susceptible de devolución, consolidando a su favor el perceptor de manera irreversible lo percibido, lo cual acarrea que dicha suma debe computarse como ingreso a efectos de acreditar la situación de vulnerabilidad.