• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1492/2022
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el INSS, que había denegado la prestación de incapacidad permanente a un trabajador porque no estaba al corriente de pago de las cuotas en el momento del hecho causante. El trabajador, posteriormente, obtuvo un aplazamiento para abonar la deuda y alegaba que ello subsanaba la falta de cotización exigible cuando ocurrió la contingencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que si el incumplimiento existía en la fecha en que se produjo la situación de necesidad no queda enervado por el hecho de que, con posterioridad, se conceda un aplazamiento. En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso del INSS, casa la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que había reconocido el derecho a la prestación y confirma la desestimación de la demanda realizada en instancia. La base de esta decisión se sustenta en la doctrina ya consolidada que exige que el beneficiario esté al corriente de pago en el momento mismo del hecho causante y que impide atribuir efectos retroactivos al aplazamiento de las cuotas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión presentada por el solicitante de una pensión de IPT que le fue denegada y reconocida una IPP. Alega dos motivos: obtención de documentos decisivos y existencia de maquinación para cambiar su categoría profesional. Por la Sala se desestima al apreciar: 1) Extemporaneidad de la demanda, al no indicar fecha en la que se descubrieron los documentos o se conoció la maquinación fraudulenta. 2) Deficiente técnica procesal, al no concretar la causa de revisión y efectuar una referencia genérica. 3) No cumplir los documentos aportados las exigencias del art. 510 1.1º de la LEC y 4) No existencia de maquinación fraudulenta en el cambio de categoría profesional de peón a operario. Se desestima el recurso de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 117/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se ciñe a determinar la fecha de efectos económicos y la prescripción del complemento de maternidad por aportación demográfica cuando ha transcurrido un plazo superior a cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente total (el 5-10-2016) hasta que el beneficiario solicitó ese complemento (el 5-12-2022). La sentencia anotada revoca el fallo combatido, reiterando la doctrina obrante en SSTS 21/02/24 rcud. 862/23 y 1083/23, donde ya se indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc, sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE 12-12-2019 nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 1890/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante venía percibiendo prestación de incapacidad permanente desde 2010, compatibilizando con ella desde esa fecha hasta el 31/12/2018 la prestación de servicios por cuenta ajena. En febrero de 2021 solicitó subsidio de desempleo para mayores 52 años sin declarar la percepción de la IPT, siéndole reconocido con efectos de 10/03/2021. En fecha 0/05/2022 se revocó el subsidio por ser incompatible con la prestación de IPT, salvo que se computasen cotizaciones anteriores a ésta, lo que no era posible al haberse utilizado para acceder a la incapacidad permanente. La Sala revoca la sentencia que reconoció el derecho al subsidio porque es requisito necesario tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, pero solo son computables las cotizaciones generadas en el nuevo empleo pueden ser tomadas en consideración para el subsidio por desempleo, esto es, las del periodo 09/11/2010 al 31/12/2018 en el que estuvo prestando servicios por cuenta ajena, un total de 2.975 días, por lo que no se cumple el requisito de carencia genérica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 328/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante venía percibiendo prestación de incapacidad permanente desde 18/7/2013. El 5/3/2020 se le reconoció subsidio de desempleo, habiéndose emitido por el INSS el 31/1/2020 certificado informando que el demandado cumplía la carencia genérica como la específica para el reconocimiento del subsidio para mayores de 52 años. El 25/2/2022 emitió nuevo certificado informando que no se cumplía dicha carencia, constatando que era pensionista de incapacidad permanente total, pensión incompatible y más favorable. Presentada demanda por el SEPE, se revocó el subsidio por ser incompatible con la prestación de IPT al haberse utilizado para acceder a la incapacidad permanente las cotizaciones computables. La Sala confirma la sentencia que denegó el derecho al subsidio porque es requisito necesario tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, pero solo serían computables las cotizaciones generadas con posterioridad al reconocimiento de la incapacidad permanente, por lo que no se cumple el requisito de carencia genérica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1994/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestimó la pretensión interesada (sin entrar propiamente en el fondo del asunto) a efectos de valorar una incapacidad permanente por no existir un expediente administrativo previo. Confirma la Sala tal decisión si, salvo en el supuesto excepcional del segundo párrafo del art. 140.1 de la LRJS, es requisito imprescindible en materia de prestaciones de Seguridad Social el haber agotado la vía previa administrativa mediante el correspondiente expediente. Lo que es absolutamente coherente con lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de la LRJS. necesidad de expediente que en su ausencia o defecto puede llevar a conclusiones tan relevantes como las señaladas en el apartado 4 del primer artículo citado y en el apartado 3 del segundo que respectivamente disponen: "En el proceso no podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad". "Si llegada la fecha del nuevo señalamiento no se hubiera remitido el expediente, podrán tenerse por probados aquellos hechos alegados". Por todo lo expuesto, al no haberse agotado debidamente la vía previa administrativa en relación a la pretensión de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total interesadas en la demanda y en el recurso, sin entrar en el fondo del asunto, procede desestimar la pretensión con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 283/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia infracción del artículo 193.1 y de la jurisprudencia. Siendo ciertas las manifestaciones jurisprudenciales que se recogen en el último motivo de recurso, analiza la Sala si las dolencias de la actora se presentan como incapacitantes para la actividad de autónoma profesora de enseñanza primaria. Sus dolencias consisten en Episodios paroxísticos no epilépticos. Trastorno de ansiedad no especificado. Descartada organicidad de cuadros paroxísticos no epilépticos y de episodios conversivos. Funcionamiento neuropsicológico y funciones ejecutivas en la normalidad. Personalidad con episodios de falta de control, tendencia a asumir riesgos, impulsividad y baja tolerancia a la frustración. Moderada disminución de la capacidad funcional manteniendo los requerimientos necesarios para el funcionamiento útil. Este cuadro, asumiendo que la actora tiene ciertos condicionantes, permite concluir que la actora mantiene la capacidad funcional para un funcionamiento útil, teniendo un funcionamiento neuropsicológico y funciones ejecutivas en la normalidad. Todo ello a falta de una descripción concreta de la clínica que acompaña al trastorno de ansiedad hace imposible estimar el recurso, pues no constan concretas limitaciones incompatibles con el trabajo de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error judicial:se rechaza por instarse fuera del plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercerse y por no haber agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1796/2023
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La patología raquídea que se da por probada, significada especialmente a nivel dorsolumbar, afecta a hombro derecho (rotura supraespinoso en LEQ para sutura con limitación funcional mayor del 50%) y la cardiaca (cardiopatía isquémica crónica y enfermedad de 2 vasos revascularizada con FEVI preservada), limitaría en todo caso para trabajos, como el que tenia, con exigentes solicitaciones de extremidades superiores, movilización continuada/forzada o sobrecarga lumbar, acaso deambulación prolongada, y en general de exigencia física cierta, mas no para otros sin tales condicionantes. No se ha planteado la total cualificada ni en demanda ni en la instancia (salvo vía aclaración de sentencia), y aunque se solicitara implícitamente el incremento del 20% al reclamar el derecho a la pensión que legalmente corresponda, se trata de un trabajador autónomo (que no por cuenta ajena), y tras el Real Decreto 463/2003 en el art. 38.1 del Decreto 2530/1970, los trabajadores autónomos tienen derecho al incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total, siempre que tengan una edad superior a 55 años, no ejerzan una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que de lugar a su inclusión en cualquiera de los Regímenes y no ostenten la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera pero es el trabajador quien tiene que presentar las justificaciones necesarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 3369/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la vista del relato fáctico, la actora padece «esclerosis múltiple, hernia discal D7-D8, protusiones discales L4-L5, L5-S1, síndrome de trocánter mayor derecho, cefaleas, síndrome depresivo reactivo»,y a consecuencia de ello «Tiene dolor neuropático. Tiene parestesias en miembro superior derecho y miembro inferior izquierdo. Está limitada para levantar peso superior a 2-3 kilogramos, permanecer de pie en estado estático más de una hora, realizar esfuerzo con la columna o la espalda, realizar flexión o extensión excesiva del cuello». En atención a tal descripción no puede la Sala concluir que la resolución judicial de instancia, en la medida que entiende que la situación de la actora le incapacita de forma permanente para el ejercicio de su profesión habitual, sea desajustada a derecho y ello porque la referida profesión -camarera y cocinera- le exige la realización de unos requerimientos físicos para los que la actora está limitada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.