• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 78/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo, pero ha de distinguirse en lo que hace a la valoración de la prueba entre la percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional que presenció el juicio, y la valoración racional, que puede ser realizada tanto por el órgano enjuiciador como por el de recurso -que ejercerá funciones de control de la racionalidad de la motivación expresada en la sentencia impugnada. El principio "in dubio pro reo" es una regla vertebral de valoración dirigida exclusivamente a los Jueces y Tribunales del orden penal, en virtud de la cual en aquellos supuestos a enjuiciar en los que exista una indestructible duda racional derivada de la valoración de las pruebas de cargo y de descargo, deben adoptar el criterio más favorable al reo". De la valoración de la prueba, incluida la documental, concluimos que la versión que da el acusado es perfectamente razonable, y que él mismo fue víctima de la red de extorsión, más cuando en la propia denuncia refiere los mismos hechos que admitiera durante el plenario, reconociendo que abrió cuentas bancarias debido a las amenazas y al temor que le produjeron, poniendo tales hechos en conocimiento del Juzgado de Guardia de Sevilla, donde reside. Ello aparte, ninguno de los teléfonos desde los que se amenazo a tercetos era de su titularidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4245/2022
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual a menor de 16 años. Recurso de casación posterior a la entrada en vigor Ley 41/2015, que introdujo el previo recurso de apelación ante el TSJ. Ámbito y limitaciones. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima corroborada por testificales y pericial psicológica. Falta de claridad hechos probados. No la supone la indeterminación de las fechas. Contradicción hechos probados. Doctrina de la Sala. Delito continuado, unidad de acción y concurso real.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA NIEVES MIHI MONTALVO
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia tiene una doble proyección: es regla de tratamiento del imputado y regla de juicio. En la primera perspectiva reclama, idealmente, que el encausado no experimente menoscabo alguno de sus derechos, más allá de la carga que implica tener que actuar y defenderse de una imputación dentro del proceso. En su dimensión de regla de juicio, la presunción de inocencia implica que nada puede llegar al proceso como sabido, es decir, como probado. Exige que todo señalamiento de una persona como posible autor de un delito carezca de otro valor que el de mera hipótesis cuya veracidad habrá que acreditarse mediante pruebas dentro de aquel. El principio in dubio pro reo es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: IGNACIO NAVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 278/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un medio de impugnación amplio y pleno que otorga al Tribunal ad quem plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, pues el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un novum iuditium. La presunción de inocencia, en tanto que regla de juicio favorable a la inculpabilidad del reo, se configura en la doctrina jurisprudencial como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas. El principio in dubio pro reo solo entre en juego cuando practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. Constituye prueba de cargo apta para destruir la presunción de inocencia la declaración autoinculpatoria si reúne los requisitos de ser espontánea, libre y verdadera. El menor, en el acto del juicio, reconoció los hechos manifestando que no tenía permiso de conducir y que cuanto fue parado por la policía reconoció que cogió el ciclomotor para dar una vuelta, lo que viene a ser una declaración inculpatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER DE BLAS GARCIA
  • Nº Recurso: 978/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque existen dudas para la Sala sobre si la juzgadora advirtió que el recurrente presentó, antes de la celebración del juicio, un escrito de alegaciones solicitando su absolución (nada se dice en los antecedentes de hecho y tampoco se realiza valoración alguna sobre el contenido exculpatorio del escrito) la conclusión condenatoria se ha basado en dotar de credibilidad a la versión de la denunciante sobre la solicitud de absolución pretendida por el recurrente, formulada en su escrito de un modo genérico y sin trasunto a los hechos concretos por lo que fue denunciado. La Sala de apelación considera que la declaración de la denunciante fue imprecisa, confusa, ambigua y contradictoria, no dando explicaciones ni aclaraciones sobre determinados hechos, además, y en cuanto a la expresión de posible contenido amedrentador velado (que iba a ir a su casa), no explicó el contexto en que se profiere a fin de valorar el propósito del anuncio, dando versiones distintas en su denuncia inicial y en las manifestaciones ante los agentes.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estructura estable, jerárquicamente organizada y con reparto de funciones entre sus diversos miembros que venía dedicándose a la importación de cocaína desde Sudamérica a España para su ulterior distribución y venta. Inexistencia de delito provocado: vinculación previa criminal de la estructura balcánica y transnacional vigilada muy anterior a la intervención policial encubierta. Pertenencia a organización criminal. Delito consumado: incautaciones de droga y pagos parciales vigilados policialmente en España que son ejecución de un concierto entre vendedores y compradores previo a la intervención policial. Atenuante de confesión inaplicable por la aceptación parcial y deslavazada de algunos hechos. Atenuante analógica de grave trastorno adictivo al juego -ludopatía- y a la droga inaplicable. No exigencia de que todos los integrantes de la organización criminal sepan todo de todos ni que conozcan a todos sus otros copartícipes, ni siquiera sus roles concretos. Derecho a la interpretación de todas las actuaciones del Juicio Oral que resulta cumplido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
  • Nº Recurso: 584/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual a menor de 16 años. Alega el apelante error en la valoración probatoria. Los hechos se acreditan por la declaración de la hermana del menor, declaración a la que la AP. otorga valor al no apreciar la existencia de móviles espurios (lucro o venganza). Subsidiariamente se interesa la absolución por aplicación del principio de in dubio pro reo. El principio in dubio pro reo presupone la existencia de actividad probatoria válida con signo incriminador, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado, vulnerándose dicho principio cuando el juzgador ha condenado a pesar de la duda por él reconocida o reconocida, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay, existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación. Se impugna la calificación como abuso sexual por no existir ánimo libidinoso en la actuación del acusado. El recurso se basa en infracción de precepto legal, por lo que debe partirse de los hechos probados que no pueden alterarse ni añadir a ellos hechos nuevos. En los delitos contra la libertad sexual, si bien tradicionalmente se ha venido exigiendo un ánimo libidinoso, actualmente basta con que el sujeto conozca el significado sexual de su conducta, ya que el ánimo libidinoso no aparece en el precepto como elemento del tipo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 354/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de homicidio por imprudencia menos grave, la colisión de un vehículo a un ciclista que produjo la muerte de este. En el caso presente resulta probado el siniestro en que se produce el fallecimiento como consecuencia de un hecho de la circulación, que existe cobertura por parte de la entidad aseguradora y que el accidente de tráfico es real, la única discrepancia que existe por parte de la aseguradora se debe a la existencia de la culpa determinante del resultado lesivo, lo que no es causa justificada para no pagar, debiendo hacerse constar que ya desde el atestado inicial se apunta como una de las causas del siniestro la falta de atención del conductor del vehículo asegurado, determinándose que además el conductor del vehículo asegurado conducía a una velocidad excesiva para la vía. Supuesto ello, aparece justificada la imposición de los intereses moratorios del artículo 20 LCS, pues la aseguradora ni pagó ni consignó suma alguna en los tres meses siguientes al siniestro. Finalmente, se revoca la sentencia solo en cuanto a las penas impuestas pues no existen argumentos que justifiquen una exasperación punitiva más allá de las penas mínimas establecidas en el tipo. Esta disminución se impone aun cuando no haya sido objeto del recurso, y ello en virtud de la denominada doctrina de la voluntad impugnativa. Es decir, la posibilidad de corregir, en beneficio del reo, posibles errores legales de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: IVANA MARIA LARROSA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 908/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de lesiones y de un delito de obstrucción a la Justicia, al tiempo que le absuelve de un delito de coacciones. Acusado que, después de haberle sido denegada la custodia compartida de un hijo común con la esposa con quien siguió un proceso de divorcio, como atribuyere esa privación de la custodia compartida a la actuación de la Abogada de su esposa, inicio una campaña en su contra, propiciando múltiples encuentros con ella en los que la afeaba su profesionalidad y repetía su voluntad de inhabilitarla para el ejercicio de la abogacía, llegando en uno de esos encuentros a discutirla y retorcerla un dedo causándole un esguince. Auto de transformación a Procedimiento Abreviado y sus efectos vinculantes en orden a calificar penalmente los hechos por los que se dispone la acomodación procedimental. Delito de obstrucción a la justicia. Realización de conductas atentatorias contra la vida, integridad, libertad, llevadas a cabo como represalia por su actuación en procedimiento judicial. Debe incluirse a los Abogados entre las personas represaliadas susceptibles de encaje en el tipo penal de obstrucción a la Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3676/2022
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia de sustancias que no causan grave daño a la salud, y pertenencia a grupo criminal. Se plantean vulneraciones constitucionales: tutela judicial efectiva, proceso debido, presunción de inocencia, nulidad de las intervenciones telefónicas, falta de psicotoxidad del hachís intervenido (THC), individualización de la pena y drogadicción. Carece de relevancia el porcentaje de tetrahidrocannabinol de la droga intervenida, en orden a la determinación de la cantidad de notoria importancia. Importa el peso. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas: desestimación. No existe un derecho a la tramitación individual de un procedimiento en el que aparecen implicadas diversas personas en los mismos hechos y menos aún si como aquí sucede, se acusa y condena por integración o pertenencia a un grupo criminal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.