• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 293/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor materialmente responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal vía bucal. Acusado que, aprovechando que una joven se encuentra en estado de ebriedad, las somete a diversas conductas de naturaleza sexual que incluye el sometimiento a practicarle una felación. Delito de agresión sexual. Conductas impuestas en contra de la voluntad de la mujer y con aprovechamiento de su estado de semi inconsciencia motivada por la abundante ingesta etílica. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de la víctima del delito como prueba directa de cargo. Atenuante de dilaciones procesales indebidas. Períodos de paralización del curso del proceso, de diez y de cuatro meses, que no se consideran irrazonables ni extraordinarios a los fines de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10755/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ASESINATO CONSUMADO y ASESINATO INTENTADO. ROBO CON VIOLENCIA e INSTRUMENTO PELIGROSO: presunción de inocencia. Alevosía, ataque sorpresivo. Aparición del arma homicida varios días después de la inspección ocular y el reportaje fotográfico del escenario del crimen llevados a cabo por la policía judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
  • Nº Recurso: 875/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega en el recurso contra la sentencia que condena al acusado por la comisión de un delito continuado de apropiación indebida, que el ánimo del citado no era apoderarse de las cantidades que recibió con ánimo de lucro, sino compensar las que le adeudaban, ejercitando así un legítimo derecho de compensación. La Sala, partiendo de que el delito de apropiación indebida es un delito de resultado, que requiere de un perjuicio típico respecto de la víctima, con ocasión de la incorporación en el patrimonio del delincuente de algo que era suyo, señala, en base a la jurisprudencia del TS que cita, que deben excluirse de tal delito tanto el derecho de retención, como el derecho de compensación de deudas, por no ser actos típicos. En este sentido, la línea diferencial entre un incumplimiento contractual y el delito de apropiación indebida estriba en la voluntad de apropiación, quedando fuera de la órbita del Derecho Penal aquellos casos en los que solamente se produce un retraso o imposibilidad transitoria de cumplimiento de la obligación de devolver, y, por el contrario, el acto de disposición es punible cuando existe un propósito de hacer la cosa como propia y se incorpore al patrimonio del infractor, que es lo que sucede en el caso, en el que frente a la alegación del recurrente que se le debían comisiones de varios meses, no se ha acreditado reclamación judicial o de cualquier otro tipo a la empresa que pudiera ser la deudora de tales cantidades, ni el supuesto acuerdo verbal, en base al cual, sostiene el recurrente, que se convino que se quedase con los cobros de los clientes a fin de cobrarse la deuda generada, lo que motiva que se desestime el recurso y se ratifique su condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito atenuado de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. El ánimo de traficar se desprende de la prueba indiciaria que requiere que: 1) el hecho o los hechos bases (indicios) esté plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de los hechos bases completamente probados; 3) el juzgador manifieste los hechos que están acreditados, o indicios, y motive el engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y 4) este razonamiento esté basado en la lógica o en la experiencia común. El autoconsumo compartido exige que: a) sean consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir la sustancia; b) el consumo se lleve a cabo en lugar cerrado u oculto a la vista de terceros; c) deberá circunscribirse el acto a un grupo reducido de adictos o drogodependientes y ser éstos identificables y determinados; d) no se incluyen en estos supuestos las cantidades que rebasen la droga necesaria para el consumo inmediato, deben ser cantidades reducidas, limitadas al consumo diario. No se acredita la concurrencia de dichos requisitos. La cantidad de consumo diario de MDMA puede alcanzar los 480 miligramos (0'48 gramos) y en ketamina la dosis de abuso habitual pudiera ser de unos 200 miligramos, siendo las cantidades ocupadas superior a las destinadas al auto consumo, ello y la forma de su distribución son indicios de tráfico. No se aplican las atenuantes de drogadicción, ni de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PATRICIA MARTINEZ MADERO
  • Nº Recurso: 150/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone su libre absolución del delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que tiene vigente una orden de protección que le impide acercarse a la persona y domicilio de su ex pareja sentimental y, sin embargo son hallados juntos en domicilio que no consta sea el de la persona protegida. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. De los testimonios ofrecidos en el juicio el tribunal razona que no puede descartar la tesis de descargo de que el encuentro del acusado con su ex pareja haya sido involuntario para aquel, y por tanto no puede afirmar la presencia del elemento subjetivo exigido para la apreciación del delito de quebrantamiento de medida cautelar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: FRANCISCO MATIAS LAZARO
  • Nº Recurso: 181/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo central del recurso interpuesto frente a la sentencia condenatoria es el error en la valoración de la prueba y, en consecuencia, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. El recurrente sostiene que la condena se apoya exclusivamente en el testimonio de un único testigo, cuya imparcialidad cuestiona por mantener supuestamente una relación conflictiva con el condenado. Se alega, además, que los testigos de la defensa su pareja, un amigo y la propietaria del local coincidieron en afirmar que él no conducía el vehículo, y que el consumo de alcohol se produjo después de subirse al coche como copiloto. Se invoca, por tanto, el principio in dubio pro reo, considerando que existen dudas razonables sobre la autoría de la conducción y su estado etílico en el momento de los hechos. El Tribunal de apelación comienza recordando los límites de su función revisora en materia probatoria: la valoración de la prueba corresponde primordialmente al juez de instancia, que goza de inmediación y percepción directa, aunque el Tribunal de apelación puede intervenir si se aprecia un error patente, una valoración ilógica o una ausencia de motivación racional. Analizado el caso, el Tribunal concluye que la única prueba de cargo real es la declaración de un testigo, cuya credibilidad se ve afectada por un enfrentamiento previo con el acusado, lo que introduce un posible sesgo o animadversión. Además, su testimonio se contradice con las manifestaciones coherentes y coincidentes de los testigos de la defensa, incluyendo a una persona sin relación directa con el acusado (la propietaria del local). Por ello, el Tribunal considera que no existe prueba de cargo suficiente, lícita y razonada que permita desvirtuar la presunción de inocencia. En consecuencia, estima el recurso, revoca la sentencia condenatoria y absuelve al recurrente, al entender que la prueba principal carece de la solidez necesaria para acreditar más allá de toda duda razonable que fuera él quien conducía el vehículo bajo los efectos del alcohol.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10528/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por delitos continuados de agresión sexual. La libertad sexual en los supuestos de personas con discapacidad: el derecho a una vida sexual y a una expectativa reproductiva está vinculado a la dignidad de las personas y, por tanto, es también reconocible a las personas con discapacidad. La determinación de la responsabilidad civil y su recurribilidad en casación. Responsabilidad civil subsidiaria de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana. La atribución de la responsabilidad civil debe realizarse utilizando criterios de imputación objetiva del resultado. El principio "iura novit curia". El art. 1.7 del Código Civil establece el principio, conforme al cual compete al Juez averiguar el derecho aplicable, al margen de cual haya sido el comportamiento de las partes y las interpretaciones del derecho que pretendan introducir en el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10686/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El quebrantamiento de forma por denegación de prueba exige que se cumplan los presupuestos legalmente exigidos por el art. 850.1 LECrim, sin que quepa acudir al cauce casacional del art. 852 LECrim. La prueba indebidamente denegada debe reunir las notas de relevancia y necesidad, desde un juicio ex post. En el caso, atendiendo al resultado probatorio obtenido finalmente en el acto del juicio, reflejado y debidamente razonado en la sentencia de instancia, parece improbable que la documental no reclamada a las autoridades de Países Bajos impidiera al Tribunal del Jurado formar cabal opinión sobre los hechos sometidos a su consideración. El reconocimiento del acusado en juicio oral es válido, pero su eficacia probatoria dependerá de las circunstancias del caso y de si se ha garantizado el derecho de defensa del acusado. Su fuerza probatoria radica en la credibilidad o fiabilidad del testimonio. En el caso actual la defensa tuvo la oportunidad de interrogar a la testigo, cuestionar la fiabilidad del reconocimiento practicado, y exponer ante los jurados las alegaciones pertinentes sobre el reconocimiento efectuado. Con ello se respetaron los principios de inmediación, contradicción y derecho de defensa. Además de ello, su condena no se basó en exclusiva en el reconocimiento efectuado por el testigo protegido, sino en otros tantos medios de prueba que llevaron a los miembros del Jurado a formar su convicción, sin duda alguna, de que el acusado había participado en los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: MARIA TERESA RIVERA BLASCO
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia se desenvuelve en el marco de la carga probatoria y supone que no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que se formula contra él. El principio "in dubio pro reo", presuponiendo la previa existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, es decir, de la apreciación de la eficacia demostrativa por el tribunal de instancia a quien compete su valoración. La falsificación con relevancia penal es una mutación de la verdad que se apoya en una alteración objetiva de la verdad formal, de manera que será falso el documento que exprese un relato o contenga un dato que sea incompatible con la verdad de los hechos constatados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 53/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba de la autoría del delito: manifestaciones de los agentes policiales, declaración de la víctima, datos aportados por la compañía de seguridad e imágenes visualizadas en el plenario. No se especifica el error en la valoración de la prueba. In dubio pro reo: no es de aplicación. La vivienda constituía domicilio particular. Entrada por ventana situada a un metro y medio del suelo y rompiendo el cerramiento. Multirreincidencia: requisitos. Antecedentes penales no cancelables.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.