• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 80/2019
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inadmisión de pruebas estuvo suficiente motivada por el instructor, no ocasionando indefensión, como pone de manifiesto que practicadas las mismas en fase jurisdiccional no resultaron decisivas en términos de defensa para desmentir al dador del parte. De las diligencias penales que causaron la suspensión del recurso por prejudicialidad no se desprende la existencia de animadversión que guiase al dador del parte para perjudicar al recurrente. Tanto la autoridad sancionadora como el tribunal sentenciador dispusieron de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y lógica y razonablemente valorada para desvirtuar la presunción de inocencia. Aunque el razonamiento relativo al cumplimiento de los requisitos requeridos por el tipo podría haber sido más exhaustivo, expone suficientemente las razones por las que el tribunal sentenciador consideró que los hechos declarados probados eran subsumibles en el tipo disciplinario aplicado. En la conducta del recurrente concurren todos los elementos requeridos por la falta grave aplicada, ya que, tras ser requerido por tres veces por su superior para que desenchufase un ordenador personal, el recurrente le faltó al respeto y a la consideración debida en presencia de otro guardia, replicándole mediante gestos, tono de voz elevado y actitud airada, cuestionando que le reprendiera a él y no a otros compañeros, lo que reviste la suficiente gravedad como para ser una grave desconsideración, no una mera incorrección
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10034/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La infracción del principio de adquisición por transcurso del término no es un supuesto de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales sustantivos. Por ello, no procede anudar a esa irregularidad el efecto de inutilización absoluta. Nada impide que su contenido informativo, obtenido de diligencias regularmente practicadas para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 586/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de falsedad en documento público en concurso medial con delito de estafa continuada. Motivo casacional por infracción de ley art. 849.1 LECrim. No puede calificarse de hurto leve el apoderamiento de recetas al carecer de valor, aunque pueden servir y ser utilizados como instrumento para la comisión de otros delitos, como es el caso, falsedad y estafa. El delito de falsedad no es de propia mano, no exige la intervención corporal en la falsificación, bastando el concierto y el reparto previo de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada. Acuerdo previo en la estafa. Doctrina de la Sala sobre la coautoría. Concurso medial. Naturaleza. Determinación de la pena en el nuevo concurso medial LO 1/2015 y art. 77.3 CP. Motivación de la pena. Doctrina de la Sala. Motivación no acorde con la totalidad de las circunstancias concurrentes. Estimación del motivo. Atenuante de reparación. Requisitos. El acusado se limitó a prestar la fianza que le era exigida en concepto de responsabilidad civil en el auto de apertura juicio oral. Presunción de inocencia en casación. Control a la sentencia de apelación que ya ha dado respuesta a las alegaciones de la recurrente. Prueba indiciaria. La Sala de apelación destaca hasta 5 indicios. No cabe un análisis fraccionado. La fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede de su interrelación. Dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala. Requisitos. No concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3129/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena un entramado integrado por personas que captaban mujeres de su país de origen, Nigeria, para su posterior traslado a Europa para ejercer la prostitución. Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Se quejan los recurrentes de que en las declaraciones iniciales de las testigos protegidas, que constituyen la base de la solicitud de intervención telefónica, no consta la presencia de intérprete oficial de su idioma.El motivo se desestima. No hay indicios de que se consignaran cosas distintas de lo que aquellas pretendieron expresar. Se denuncia también vulneración al derecho a tutela judicial efectiva, por no haber sido juzgados en un plazo razonable. La Sala concluye que no existe vulneración de derechos en la presente causa, teniendo en cuenta su complejidad y el tiempo transcurrido -cinco años- desde la detención, hasta el enjuiciamiento. Presunción de inocencia. Se constata que la sentencia impugnada expresa con claridad y detenimiento cuáles son las pruebas que ha tenido en cuenta, si bien se estima parcialmente uno de los recursos interpuestos, por no haber quedado suficientemente acreditada la participación en la organización criminal. Motivos planteados por infracción de ley. Se desestiman porque no respetan el relato de hechos probados. Motivos planteadas por error en la valoración de la prueba derivado de documentos. Se desestiman. No se designan documentos literosuficientes. Doctrina de la Sala al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4721/2020
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Criterios para determinar qué falsedades ideológicas pueden ser subsumidos en otro apartado de las tipicidades falsarias para no quedar impunes: a) que exista una discrepancia absoluta entre lo declarado en el contrato o documento y lo verdaderamente acontecido; b) que el documento calificado de falso haya sido creado como un elemento completo y para dar la apariencia cierta de la realidad que formalmente expresa, cuando nada tiene que ver con tal realidad. El juicio de proporcionalidad corresponde al legislador en una primera instancia. La interpretación literal es un mero punto de partida, necesitado de la colaboración de otros criterios hermenéuticos que vengan a corroborar o corregir los resultados de un puro entendimiento literal de las normas, según el sentido propio de sus palabras. En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la infracción de Ley. La incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en que el tribunal no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calificación de los hechos, sin perjuicio de la posibilidad de una desestimación implícita, respecto de aquellas cuestiones que no han sido acogidas por el órgano decisorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5177/2020
  • Fecha: 02/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 577 del Código Penal trata de evitar que las organizaciones terroristas puedan servirse de individuos que, sin estar incardinados en ellas, coincidan en facilitar el propósito de aquellas de subvertir el orden constitucional. No se exige la adhesión ideológica del que colabora con los postulados de la organización a la que presta soporte. Sin embargo, el adoctrinamiento o la formación de individuos que tenga por objeto preparar combatientes, con el riesgo potencial de realización de nuevas acciones terroristas, constituye una conducta de suficiente entidad para su sanción penal como acto de colaboración. No es necesario que se hayan realizados actos preparatorios o ejecutivos de hechos terroristas concretos. El acusado recopiló y difundió imágenes de atentados, relacionando dichos hechos con la única, verdadera y excluyente doctrina de la corriente más radical del islam: el wahabismo, adoptada y propiciada por la organización terrorista DAESH. En cuanto al tipo atenuado de la aplicación del párrafo 3º del art. 579 bis, resulta claramente improcedente, pues nada indican los hechos probados sobre abandono ni confesión de tal actividad, ni colaboración alguna en la investigación; pero tampoco del párrafo 4º, pues dada la intensidad de la propaganda y actividades de captación llevada a cabo, dentro de la variada casuística a que obedece la atenuación, no resulta procedente. No se requiere que se consume el adoctrinamiento sino que la actividad desplegada sea idónea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 533/2021
  • Fecha: 01/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intervención telefónica, principio de proporcionalidad. Para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. Motivación fáctica de la resolución que acuerda la intervención telefónica. En el momento inicial del procedimiento en el que ordinariamente se acuerda la intervención telefónica no resulta exigible una justificación fáctica exhaustiva, pues se trata de una medida adoptada, precisamente, para profundizar en una investigación no acabada. Tráfico de drogas: el realizar labores de intermediación con posesión de la droga integra coautoría o cooperación necesaria. La no ocupación de la droga no impide su condena, si el acto de tráfico está acreditado por otras pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 875/2021
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La protección del interés del menor de edad, que afirma haber sido objeto de un delito, justifica y legitima que, en su favor, se adopten medidas de protección, que pueden limitar o modular la forma ordinaria de practicar su interrogatorio. El mismo puede llevarse a efecto a través de un experto; o evitando la confrontación visual con el acusado; o, si se pretende evitar la asistencia del menor al juicio, la declaración previa se grabará. La presunción de inocencia ha sido configurada por el art. 24.2 como garantía procesal del imputado y derecho fundamental del ciudadano protegido por la vía de amparo. Ello no ocurre con la regla in dubio pro reo, condición o exigencia "subjetiva" del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso. Este principio sólo entra en juego, cuando efectivamente, practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. El principio in dubio pro reo no tiene acceso a la casación por suponer una valoración de la prueba que está vedada a las partes, con arreglo a lo establecido en el art. 741 LECrim, pero esta doctrina quiebra cuando es la propia Sala sentenciadora la que en sus razonamientos nos muestra unas dudas evidentes. En estos casos es preciso examinar en casación la existencia y aplicación de tal principio favorable al reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10018/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado como autor de un delito continuado de agresión sexual, con acceso carnal y prevaliéndose en la ejecución del mismo de su situación de parentesco (ascendiente) con la víctima. En aplicación del texto penal vigente a la fecha de los hechos, se resolvió imponer al acusado la pena correspondiente en su máxima extensión (quince años de prisión), decisión que aparece justificada en la sentencia que se impugna, aunque sin hacer uso el Tribunal de la facultad que contempla el último inciso del art. 74 CP, prevista en ambos textos sucesivamente aplicables en el tiempo, que hubiera permitido, incluso, la imposición de una pena superior. En consecuencia, no habiendo sido modificado por la LO 10/2022, el límite máximo legalmente previsto para la sanción de estas conductas, -límite máximo que resolvió imponer, de manera fundada, el órgano de primera instancia, y respaldó el Tribunal Superior-, la nueva regulación legal no puede, en este caso concreto, considerarse más favorable para el acusado. No es precisa la advertencia a la propia denunciante. No es procedente el ejercicio de la dispensa por quien se halla personada en la causa como acusación particular. Los abusos sexuales se integran en el delito continuado de agresión sexual con acceso carnal, sin que quepa descomponer ambas figuras delictivas, como delitos continuados autónomos, en relación de concurso real entre sí.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3758/2020
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de agente de entidad bancaria. Confesión muy cualificada: no procede al no existir un reconocimiento pleno de los hechos, sino negativo en hechos sustanciales y que se refieren a la cuantía más relevante de la estafa piramidal. No se trata de que en un momento determinado haya recapacitado y reflexionado de lo que estaba haciendo procediendo a la devolución inmediata, sino que cuando el desenlace final no es otro que el de la reclamación penal por el ilícito penal provoca la confesión que solamente puede tener el carácter de simple. Reparación: no concurre ningún esfuerzo reparador, sin que por tal pueda tenerse una genérica afirmación de poner a disposición de los perjudicados los bienes embargados, ni el juzgado debe llevar a cabo colaboración alguna para tasar bienes y facilitar su venta. Indemnización: no cabe ninguna compensación con las cantidades que en concepto de "intereses" fue entregando el condenado, ya que ello es lo que propició la continuidad delictiva, como parte del engaño desplegado para cometer la estafa. Responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria: el condenado actuaba como agente de la misma, lo que era conocido por la entidad y se han excluido las cantidades correspondientes a entregas posteriores a su cese. No se ha actuado bajo la tesis anglosajona del "Deep pocket"; no hay una especie de "búsqueda" de un "pagador solvente", sino una derivación de responsabilidad civil ex lege, en virtud de lo dispuesto en el art. 120.4 CP.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.