• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estructura estable, jerárquicamente organizada y con reparto de funciones entre sus diversos miembros que venía dedicándose a la importación de cocaína desde Sudamérica a España para su ulterior distribución y venta. Inexistencia de delito provocado: vinculación previa criminal de la estructura balcánica y transnacional vigilada muy anterior a la intervención policial encubierta. Pertenencia a organización criminal. Delito consumado: incautaciones de droga y pagos parciales vigilados policialmente en España que son ejecución de un concierto entre vendedores y compradores previo a la intervención policial. Atenuante de confesión inaplicable por la aceptación parcial y deslavazada de algunos hechos. Atenuante analógica de grave trastorno adictivo al juego -ludopatía- y a la droga inaplicable. No exigencia de que todos los integrantes de la organización criminal sepan todo de todos ni que conozcan a todos sus otros copartícipes, ni siquiera sus roles concretos. Derecho a la interpretación de todas las actuaciones del Juicio Oral que resulta cumplido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
  • Nº Recurso: 584/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual a menor de 16 años. Alega el apelante error en la valoración probatoria. Los hechos se acreditan por la declaración de la hermana del menor, declaración a la que la AP. otorga valor al no apreciar la existencia de móviles espurios (lucro o venganza). Subsidiariamente se interesa la absolución por aplicación del principio de in dubio pro reo. El principio in dubio pro reo presupone la existencia de actividad probatoria válida con signo incriminador, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado, vulnerándose dicho principio cuando el juzgador ha condenado a pesar de la duda por él reconocida o reconocida, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay, existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación. Se impugna la calificación como abuso sexual por no existir ánimo libidinoso en la actuación del acusado. El recurso se basa en infracción de precepto legal, por lo que debe partirse de los hechos probados que no pueden alterarse ni añadir a ellos hechos nuevos. En los delitos contra la libertad sexual, si bien tradicionalmente se ha venido exigiendo un ánimo libidinoso, actualmente basta con que el sujeto conozca el significado sexual de su conducta, ya que el ánimo libidinoso no aparece en el precepto como elemento del tipo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 354/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de homicidio por imprudencia menos grave, la colisión de un vehículo a un ciclista que produjo la muerte de este. En el caso presente resulta probado el siniestro en que se produce el fallecimiento como consecuencia de un hecho de la circulación, que existe cobertura por parte de la entidad aseguradora y que el accidente de tráfico es real, la única discrepancia que existe por parte de la aseguradora se debe a la existencia de la culpa determinante del resultado lesivo, lo que no es causa justificada para no pagar, debiendo hacerse constar que ya desde el atestado inicial se apunta como una de las causas del siniestro la falta de atención del conductor del vehículo asegurado, determinándose que además el conductor del vehículo asegurado conducía a una velocidad excesiva para la vía. Supuesto ello, aparece justificada la imposición de los intereses moratorios del artículo 20 LCS, pues la aseguradora ni pagó ni consignó suma alguna en los tres meses siguientes al siniestro. Finalmente, se revoca la sentencia solo en cuanto a las penas impuestas pues no existen argumentos que justifiquen una exasperación punitiva más allá de las penas mínimas establecidas en el tipo. Esta disminución se impone aun cuando no haya sido objeto del recurso, y ello en virtud de la denominada doctrina de la voluntad impugnativa. Es decir, la posibilidad de corregir, en beneficio del reo, posibles errores legales de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: IVANA MARIA LARROSA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 908/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de lesiones y de un delito de obstrucción a la Justicia, al tiempo que le absuelve de un delito de coacciones. Acusado que, después de haberle sido denegada la custodia compartida de un hijo común con la esposa con quien siguió un proceso de divorcio, como atribuyere esa privación de la custodia compartida a la actuación de la Abogada de su esposa, inicio una campaña en su contra, propiciando múltiples encuentros con ella en los que la afeaba su profesionalidad y repetía su voluntad de inhabilitarla para el ejercicio de la abogacía, llegando en uno de esos encuentros a discutirla y retorcerla un dedo causándole un esguince. Auto de transformación a Procedimiento Abreviado y sus efectos vinculantes en orden a calificar penalmente los hechos por los que se dispone la acomodación procedimental. Delito de obstrucción a la justicia. Realización de conductas atentatorias contra la vida, integridad, libertad, llevadas a cabo como represalia por su actuación en procedimiento judicial. Debe incluirse a los Abogados entre las personas represaliadas susceptibles de encaje en el tipo penal de obstrucción a la Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3676/2022
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia de sustancias que no causan grave daño a la salud, y pertenencia a grupo criminal. Se plantean vulneraciones constitucionales: tutela judicial efectiva, proceso debido, presunción de inocencia, nulidad de las intervenciones telefónicas, falta de psicotoxidad del hachís intervenido (THC), individualización de la pena y drogadicción. Carece de relevancia el porcentaje de tetrahidrocannabinol de la droga intervenida, en orden a la determinación de la cantidad de notoria importancia. Importa el peso. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas: desestimación. No existe un derecho a la tramitación individual de un procedimiento en el que aparecen implicadas diversas personas en los mismos hechos y menos aún si como aquí sucede, se acusa y condena por integración o pertenencia a un grupo criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE LUIS ARANDA PARDILLOS
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 02/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia encierra la prohibición constitucional de ser condenado sin que se hayan realizado pruebas de cargo, válidas, revestidas de las necesarias garantías, referidas a todos los elementos esenciales del delito, y de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado sin quiebras lógicas. Además de la prueba concluyente una condena exige la certeza personal del juez que no es seguridad matemática ni se contrapone a dudas concebibles en abstracto. En los casos de "declaración contra declaración" (aunque normalmente no aparecen supuestos en ese estado puro y desnudo, sin otros elementos concomitantes), se exige una valoración de la prueba especialmente profunda respecto de la credibilidad. Cuando ambos relatos (acusación y defensa) son insatisfactorios a partir de la prueba practicada, debe optarse por la absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA TERESA HERNANDEZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1234/2024
  • Fecha: 28/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena se funda en prueba testifical de la víctima, imágenes de las cámaras de grabación y declaración de un policía que identificó a través de las imágenes al denunciado; la juez procedió al visionado de las imágenes y corrobora la identificación. Elemento esencial para la valoración de la prueba es la inmediación a través del cual el órgano de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que trasmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no, para formar una convicción judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE RUIZ RAMO
  • Nº Recurso: 1128/2024
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que absolvió al acusado de los delitos de robo con fuerza y hurto de uso de ciclomotor y le condena como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa. Límites del tribunal de apelación respecto de la valoración de pruebas personales. Valor como prueba de cargo de la declaración de los agentes de policía. El ánimo de lucro y la inexistencia de daño. Exigencias del principio acusatorio y la homogeneidad entre los delitos de robo con fuerza y hurto lo que hace posible la condena por el segundo delito aunque el primero haya sido objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE BALTASAR MONTIEL OLMO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe de castigarse como delito de abuso sexual, en todo caso, al que participase en actividades sexuales con un menor que no ha alcanzado la edad de consentimiento sexual, esto es, la de 16 años. Los tipos penales relacionados con la indemnidad y libertad sexual de menores de 16 años, tratan de procurar la protección de los menores que al encontrarse en un periodo trascendental de su personalidad, puede ésta verse afectada por actuaciones que puedan condicionar de un modo negativo la vida de futuro de aquellos y de alguna manera, limitada su propia dignidad, por lo que es irrelevante el consentimiento de la menor en este tipo de delitos. El delito de abusos sexuales a menores de esa edad contiene una presunción iuris et de iure que no admite prueba en contrario, de manera que siempre que la víctima tenga una edad inferior a la referida en el tipo se considera que existen abusos sexuales no consentidos. Doctrina sobre el error como causa de exclusión del dolo -error de tipo- o como presupuesto excluyente de la culpabilidad -error de prohibición-
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
  • Nº Recurso: 70/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusado y víctima presentan una discapacidad intelectual. Utilización de documentación de la testigo como auxilio en su declaración. En la valoración de los delitos contra la violencia de género el examen de la persistencia en la incriminación tiene su propia particularidad, pues no es extraño que las víctimas de estos delitos, precisamente por la situación de violencia y de dominación que han experimentado a lo largo del tiempo que ha durado la convivencia con el maltratador, al denunciar y al prestar su testimonio incurran en una actitud errática, precisamente porque la situación de sojuzgamiento que han vivido les han llevado a percibir erróneamente como normal una situación de maltrato sistémico y porque para salir de esa situación de sometimiento precisan, generalmente, del consejo y asistencia de profesionales, familiares o de amigos o allegados que les ayuden a percibir la anormalidad de la situación familiar vivida y darse cuenta de la misma, proceso éste que exige de un cierto tiempo, y que no está exento de cambios de opinión, o simplemente porque las víctimas de la violencia familiar operan en la confianza de que el maltratador cambiará de actitud.

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