Resumen: Estaremos ante un delito definido en el art. 405 CP cuando el nombramiento es ilegal por no concurrir en una persona los requisitos para servir ese puesto de trabajo, vulnerándose con ello una normativa de legalidad ordinaria. Sin embargo, cuando lo que es ilegal es el procedimiento en su conjunto utilizado para el acceso a la función pública de los distintos funcionarios que fueron nombrados, y no se refiere a un nombramiento puntual, sino a un comportamiento global que tiene mayor entidad por vulnerarse los derechos constitucionales recogidos en el art. 23.2 CE y garantizar los principios de publicidad mérito y capacidad a que se refiere el art. 103.3 CE, la conducta tendrá su encaje en el art. 404 CP. Aun cuando existen múltiples funciones reservadas a los arquitectos funcionarios, el arquitecto contratado puede efectuar informes sobre otras cuestiones o hechos que no supongan el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos que están reservadas expresamente a los funcionarios. En las condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contrato se hacía referencia expresa a funciones de asesoramiento urbanístico, pero expresamente se hacía constar en el mismo que "en ningún caso, las funciones de asesoramiento técnico externo de este contrato implicarán el ejercicio de funciones reservadas a funcionarios públicos". No aparece que la conducta del acusado fuera, de forma patente, contraria a las normas reguladoras de la contratación administrativa.
Resumen: Delito de asesinato en grado de tentativa. Análisis de la alevosía. Se precisa sobre la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015, y la modificación sustancial del régimen impugnatorio de las sentencias de la jurisdicción penal, al haberse generalizado la segunda instancia. Se analiza la reiteración de las quejas efectuadas ante el Tribunal Superior de Justicia y si han recibido por parte de éste una respuesta lógica, motivada y razonable que respeta la reiterada doctrina de esta Sala. Se concluye que la prueba indiciaria valorada por el Tribunal reúne los requisitos que vienen siendo exigidos por esta Sala y por el Tribunal Constitucional. Relaciona los hechos base o indicios plurales, acreditados por prueba de carácter directo. Se analiza el alcance valorativo del informe elaborado por el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil sobre restos biológicos hallados en una serie de elementos materiales recogidos del lugar de los hechos.
Resumen: Delito de abuso sexual. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por defectuosa motivación. Se concluye que la sentencia está perfectamente razonada, que expresa una duda sobre la forma de ocurrir los hechos, previo análisis probatorio exhaustivo, que soluciona mediante la aplicación del principio «in dubio pro reo». Se recuerda que no existe una especie de derecho a la presunción de inocencia invertido, de titularidad del acusador, que exija la constatación de una conducta delictiva cuando tal comportamiento ha sido la consecuencia más razonable de las pruebas practicadas. Consideraciones relativas al consentimiento en la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. El consentimiento se construye como positivo y concluyente, ha de ser libremente prestado (implícitamente, no viciado), y aunque no se resuelve el consentimiento para acto concreto, como sería lo deseable, la mención "la voluntad de la persona", pudiera servir a dichos efectos. Ámbito del recurso de casación contra las sentencias absolutorias. Falta de claridad en los hechos probados, presupuestos.Predeterminación del fallo, doctrina.
Resumen: La convicción del tribunal de instancia se obtuvo a partir de una lógica, razonable y no arbitraria inferencia de la prueba de cargo de la que dispuso, que fue lícitamente obtenida, practicada con las garantías necesarias y referida a todos los elementos esenciales del delito, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. La ausencia de dudas por parte del tribunal de instancia impide la aplicación del proncipio «in dubio pro reo». La vulneración del principio «non bis in ídem» se plantea como cuestión nueva, lo que impide su examen en el recurso de casación. En cualquier caso, la previa imposición de sanción de arresto disciplinario no impide la condena penal por los mismos hechos y en protección del mismo bien jurídico cuando la sanción se impuso para satisfacer la necesidad de inmediato restablecimiento de la disciplina, siempre que los hechos tengan relevancia punible, sin perjuicio de que, en tales casos, se abone el tiempo de duración del arresto. Los hechos se incardinan adecuadamente en el tipo aplicado, dado que la baja por enfermedad no suspende la relación jurídica que vincula al militar con las FF.AA. ni le dispensa del cumplimiento de los deberes de disponibilidad, localización y sometimiento al control de sus superiores. No corresponde a la acusación probar que no concurre ninguna razón justificadora de la ausencia, sino al militar ausente probar que se ausentó justificadamente. Concurre el dolo genérico o neutro preciso para integrar el tipo.
Resumen: Se analizan las siguientes cuestiones: i) vulneración del derecho contemplado en el art. 18.2 CE, y solicitud de nulidad de registro domiciliario, que se rechaza con base en los indicios existentes, y regularidad en su práctica; ii) vulneración del principio in dubio pro reo y derecho constitucional a la presunción de inocencia, doctrina general; escuchas telefónicas como elemento de convicción, introducidas en el plenario a través del interrogatorio sobre su contenido hecho al acusado; iii) coparticipación de todos los acusados en el mismo delito, no obstante no ser acusados de pertenencia a organización ni a grupo criminal; diferencias con autoría compartida.
Resumen: Modificación de los hechos probados por el Tribunal ad quem cuando no recurrieron las acusaciones: no se ha producido indefensión, con ambas redacciones se recoge el dolo antecedente que justificó la condena del acusado que ofrece un proyecto que "nunca pudo o quiso ejecutar", lo que avala la existencia de la estafa. Continuidad delictiva: el acusado se sirvió de reiterados engaños para que dispusieran de cantidades a su favor para el sostenimiento de un negocio que carecía de base real, con la única finalidad de incorporar a su patrimonio las cantidades invertidas por sus víctimas; el uso de modalidades de engaño distintas con cada uno de los perjudicados no obsta a la continuidad apreciada porque no se pierde la homogeneidad. Falta de notificación del auto de apertura de juicio oral a las responsables civiles subsidiarias: no se acredita la indefensión que se dice sufrida, el auto se notificó al acusado, que ha actuado también en nombre de éstas, sin disociar ambos papeles, y estando asistido de abogado, quien, de haber existido alguna incompatibilidad, debió ponerlo en conocimiento del juzgado. Aun aceptando el planteamiento del recurrente, y en la medida que las mercantiles eran conocedoras de la celebración del juicio, porque lo sabía su administrador, el juicio hubiera podido celebrarse sin esa específica asistencia letrada que se reclama e, incluso, sin la presencia de tales responsables civiles. Legitimación del responsable civil para recurrir en casación.
Resumen: Delito contra la salud pública. Los recurrentes cuestionan la competencia. Consideran que los hechos debieron enjuiciarse en la AN. Los efectos del delito se producen en Plasencia por lo que no puede ser competente la AN. Se alega vulneración del derecho a un juez imparcial. Los magistrados que han formado la Sala de enjuiciamiento han intervenido en la resolución de los recursos interpuestos a lo largo de la instrucción. La previa intervención resolviendo recursos contra decisiones del juez instructor no siempre determina una afectación negativa de la imparcialidad. En este caso, además, en la resolución de los citados recursos se evitó entrar al fondo del asunto, precisamente para evitar esa pérdida de imparcialidad. Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Se denuncia una investigación prospectiva. Se descarta lo anterior. Los datos recabados por los investigadores constituían base suficiente para la adopción de la medida. Se discute la incorporación al procedimiento de las grabaciones como medio de prueba válido. Se concluye que las grabaciones estaban incorporadas al acervo documental y que la Sala no estaba obligada a reproducirlas íntegramente en el acto del juicio oral. Se plantean también motivos por infracción de ley. Se realiza un estudio del delito contra la salud pública, agravado por pertenencia a grupo criminal, y blanqueo de capitales. Los recurrentes discuten también la suficiencia probatoria. Se estiman algunos recursos por falta de prueba.
Resumen: La consideración de funcionario publico versa en la designación como gerente para empresa de capital público, realizado por un Consejo de Administración compuesto por representantes de instituciones públicas y de empresas tenedoras de capital de naturaleza pública, lo que define claramente la sustancia de su nombramiento. El principio de absorción opera respecto del delito de tráfico de influencias que desemboca en un delito de cohecho pasivo, cuando ambas figuras vienen referidas a una misma actuación de la Administración pública. Para la prescripción de la responsabilidad penal, el dies a quo para el cómputo del plazo de la prescripción, respecto del delito de asociación ilícita, se interrumpe por la atribución de unos hechos a otros investigados. La prestación de cualquier tipo de servicio que resulte significativo para los fines de la asociación es común a ambas figuras delictivas, residiendo la distinción en la militancia o adscripción del sujeto activo, esto es, en una permanencia que, aun no exigiendo que sea definitiva, trasciende lo meramente episódico. De modo que, con independencia del motivo que impulsó la comunión con los postulados asociativos, la pertenencia supone la aceptación de los fines sociales y la realización estable de actos facilitadores de sus objetivos. Se aplica el concurso medial por ser más beneficioso penológicamente.
Resumen: La exteriorización de un sentimiento íntimo y personalísimo, como es anotar en el sistema operativo SIGO que se viene sufriendo acoso, no puede ser calificada de inveraz o falsa, pues solo expresa el estado subjetivo de la persona que realiza tal manifestación. En el caso, un comentario sobre el recurrente que el comandante interino de puesto le hizo a otro guardia fue el desencadenante que hizo que el aquel acudiera a un centro médico en el que se le diagnosticó un cuadro de ansiedad, por lo que la manifestación que el recurrente realizó sobre el acoso que venía sufriendo por parte de su superior respondía a una percepción real y verdadera, que no puede ser tachada de inveraz por el solo hecho de que la realidad del acoso no hubiera sido corroborada por ninguno de los compañeros de puesto. Por lo tanto, la anotación que sobre dicho acoso realizó el recurrente no puede calificarse por sí sola de desconsideración hacia el superior. Es más, la sola apertura del expediente disciplinario choca con las medidas de prevención primaria establecidas en el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Guardia Civil, en el que se establece como objetivo de la Jefatura de Asistencia al Personal y, especialmente, de sus servicios de psicología, prevención y asistencia sanitaria, el garantizar el derecho a quejarse sin represalias.
Resumen: Imparcialidad del Juez instructor, estudio de los márgenes del derecho en relación con la actividad instructora. Derecho de defensa y prohibición de investigaciones prospectivas: existía una sospecha inicial seria basada en unos hechos concretos que podían ser constitutivos de delito (prevaricación, cohecho, contra la ordenación del territorio...). Responsabilidad civil en el proceso penal: no rige el principio civil de los actos propios, ninguna virtualidad podrán alcanzar los pactos o acuerdos llevados a cabo con quien es perjudicada por el delito, para impedirle o entorpecerle su posterior participación, como acusadora, en el procedimiento penal abierto. Cambio del título de imputación: no concurre entre la condena como autor o cooperador necesario. Plazo de prescripción: falsedad de los arts. 390 y 392 CP, rige el plazo del primero cuando se trata del mismo delito, considerado desde la perspectiva del autor -392- y del cooperador necesario -390-. Condena del responsable civil: posible condena como partícipe a título lucrativo en casación. Individualización penológica: alcance del deber de motivación y quiebra del principio de igualdad. Distribución de las costas entre los condenados. Estimación parcial del recurso de uno de los condenados: se solicitó su condena por vía del art. 392 y resultó condenado por un delito de falsedad del art. 390 CP, se vulneró el principio acusatorio por la mayor gravedad de las penas previstas para este delito.