• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PABLO DIEZ NOVAL
  • Nº Recurso: 100/2025
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la salud pública. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. La sentencia había condenado al recurrente basándose principalmente en las manifestaciones realizadas por el acusado ante la policía, las cuales fueron consideradas no espontáneas y, por tanto, inadmisibles como prueba de cargo dado que fueron fruto del interrogatorio de los agentes que se la intervinieron. Excluidas del acervo probatorio dichas manifestaciones y no existiendo prueba de actos concretos de venta o transmisión a terceros de la sustancia, es preciso acudir a la prueba indiciaria. Pero los indicios disponibles se consideran insuficientes para concluir el destino al tráfico de los 10 envoltorios con un total de 12,06 gr. de marihuana ocupados al acusado, dado que se encuentra por debajo del umbral generalmente aceptado para consumo personal, queda lejos de los 50-100 gramos que la jurisprudencia viene admitiendo como tenencia para propio consumo. La naturaleza de la sustancia, marihuana, de las que no causan grave daño a la salud, de uso relativamente extendido, no requiere acreditar la condición de consumidor. Por otor lado la ocultación de la marihuana ante la presencia de la policía no implica la comisión de delito, pudiendo ser simplemente un intento de evitar la incautación de una sustancia prohibida. Y la cantidad de dinero que poseía y su fraccionamiento (un billete de 50 euros, dos de 20 y tres de cinco) no son datos significativos, porque no hay nada anormal en ellos. Por lo tanto, al no existir pruebas suficientes que acreditaran la intención de tráfico, el tribunal estima el recurso de apelación y absuelve al recurrente del delito que se le imputaba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5303/2022
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede admitirse una presunción de ilegitimidad en la actuación policial cuando no aparecen vestigios serios o rigurosos. En el ámbito de la cooperación penal internacional en el que se juega el enfrentamiento contra los graves riesgos generados por la criminalidad organizada trasnacional no pueden imponerse las reglas propias determinadas por problemas legislativos internos a los servicios policiales internacionales, por lo que ha de respetarse el ordenamiento de cada país, siempre que a su vez respete las reglas mínimas establecidas por el Tratado de Roma o el de Nueva York. Delito de estafa. Reclama que el perjuicio patrimonial sea consecuencia de una disposición en perjuicio propio o de tercero que se explique en términos causales exclusivos y excluyentes por el previo engaño por parte del sujeto activo. Cosa juzgada, presupuestos. El principio non bis in idem, consagrado en el artículo 54 del CAAS no se aplica a una decisión de las autoridades judiciales de un Estado miembro de archivar un asunto después de que el Ministerio fiscal haya decidido no proseguir la acción penal debido únicamente a que se han iniciado actuaciones penales en otro Estado miembro contra el mismo imputado y por los mismos hechos sin que exista apreciación alguna en cuanto al fondo. Delito de blanqueo, elementos del tipo. Principio acusatorio y pena legalmente prevista. Principio de igualdasd, alcance.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 512/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los agentes de policía que declararon en el juicio relataron que, cuando se presentaron en el establecimiento, los dos acusados se les echaron encima y les atacaron directamente y sin mediar palabra. Ninguno de ellos conocía de nada a los dos acusados por lo que no tienen ningún motivo para incriminarles. Sus manifestaciones están reforzadas por el parte médico que, en el mismo lugar de los hechos, se emitieron, y que refleja unas lesiones compatibles con la versión del agente mantenida persistente e invariablemente tanto ante el personal sanitario que le atendió in situ, como en el Juzgado de Instrucción y en el plenario. Además, estas lesiones fueron objetivadas por el médico forense en un informe que no ha sido impugnado por ninguna de las partes. No ha quedado acreditado que la ingesta previa de alcohol, a que tuvieran lugar los hechos, anulase el conocimiento y voluntad de la recurrente, no habiéndose practicado prueba en tal sentido, basando la apreciación de la juez a quo, en el testimonio de los agentes intervinientes. Se ha practicado prueba de cargo, con todas las garantías legales, en el plenario, suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, sin que proceda la aplicación del principio in dubio pro reo. La juzgadora opta por la rebaja en un grado de la pena señalada en el art 556 CP, motivando en la sentencia que las dilaciones apenas superan dos años y que la afectación de la ingesta de alcohol fue leve. Se confirma la cuota diaria de 6 €.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración de la prueba si se trata de prueba testifical y pericial sometida al principio de inmediación corresponde de una manera principal al Tribunal de Instancia ante quienes se ha practicado. La prueba testifical de parientes de alguna de las partes ha de ser ponderada con cautela ante esa vinculación. La responsabilidad civil bebe ser correlativa a los daños acreditados que pueden consistir tanto en lesiones de carácter físico como psíquico, así como el daño moral que surge ínsito de algunas figuras delictivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA TERESA HERNANDEZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 264/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión. Ambos acusados recurren la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, Y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por insuficiente motivación. Suplican la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, se decrete la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria realizada por el juez a quo, concluyendo que no se ha producido vulneración de ningún derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 8456/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos son subsumibles en el delito de robo con fuerza en las cosas, puesto que, en el caso de compraventa de viviendas, convierte en propietario al comprador, por lo que la llave que no ha sido entregada deja de ser la llave destinada por el propietario, debiéndose considerar los hechos subsumibles en el delito previsto en el apartado 3 del art. 239 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: ROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que los hechos declarados probados colman el tipo penal del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, sin que haya quedado acreditado que se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción. Por lo que se refiere a la individualización de la pena concluye que corresponde imponer al acusado la pena de un año de prisión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.1. 6º CP se considera la imposición de la pena de prisión en su grado máximo atendiendo al número de inmigrantes que transportaba y la utilización de medios tales como una embarcación que, además del mayor riesgo que genera, suponen la existencia de una mínima planificación para la obtención de estos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA PAZ BENITO OSES
  • Nº Recurso: 332/2023
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: acceso por vía vaginal y tocamientos en la zona vaginal en los que la manifiesta oposición e la víctima fue vencida forcejeando. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E "IN DUBIO PRO REO": el derecho constitucional contiene e inspira la regla interpretativa, en la medida en que pivotan sobre la realidad y el contenido de la prueba. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: es eficaz como prueba de cargo única, siempre que cumpla con un a serie de criterios que permitan conferirle tal condición. CALIFICACIÓN: se debe realizar conforme a la LO 10/2022, más favorable al reo, determinándose el tipo por el empleo de fuerza física para superar la oposición de la víctima. DILACIONES INDEBIDAS: se da cuando la duración del proceso carece de cualquier conexión razonable con la necesidad procesal, causando un perjuicio añadido al sujeto. PENA: la carencia de antecedentes impide la imposición de la pena en su máxima extensión, pero el uso de la violencia y la edad de la víctima justifican la imposición de la pena en su mitad superior. DAÑO MORAL: es consecuencia natural de determinada clase de delitos y no existen bases objetivas para su determinación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
  • Nº Recurso: 81/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia condena por un delito de lesiones del art. 153 del CP y por un delito continuado de injurias y vejaciones de carácter leve. Por otra parte, absuelve al acusado de los delitos de violencia habitual y amenazas que también se le atribuían. La sentencia explica que para la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 153 del CP resulta indiferente que la mujer también hubiera agredido a su pareja. La sentencia afirma que cuando el tipo penal prevé la imposición alternativa de dos penas distintas el Juez o Tribunal está obligado a motivar la razón por la que opta por una pena frente a la otra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 67/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone la libre absolución del acusado. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le impedía acercarse a menos de quinientos metros de su ex esposa y de su domicilio, es localizado por agentes de policía cuando se encuentra en el interior de un vehículo en las cercanías del domicilio de la persona protegida. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante par destruirla. Acreditación de la conducta infractora. Testifical de los agentes de policía que resultan contradictorias sobre la distancia en que se hallaba el acusado en el momento de la detención respecto del domicilio de la persona protegida. Al no resultar concluyentes los testimonios de los agentes resultaba esencial una prueba documental, en cualquiera de sus modalidades, sobre la distancia en linea recta entre ambos puntos, entre ellas se apunta a la constancia documental de una simple consulta telemática a través de Google Maps, de muy fácil obtención y que, sin embargo, no se ha acompañado al expediente por la acusación. Principio de duda razonable que conduce a la absolución de los cargos acusatorios.

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