Resumen: El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación y los introducidos por la defensa. Lo esencial es que la persona acusada haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria y obliga al Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate, tal y como han quedado definitivamente formulados por las partes. Conversaciones telefónicas: la aportación de las grabaciones íntegras y su disponibilidad efectiva por las partes es un presupuesto necesario para hacer posible los principios de oralidad y contradicción, ya que esa aportación permite que acusados y testigos puedan ser interrogados sobre el contenido de las conversaciones de interés y de muchos otros aspectos siempre problemáticos, sobre interpretación de las expresiones utilizadas, contexto de la conversación, identidad de los interlocutores, etc. El contenido de estas puede incorporarse al proceso a través de las declaraciones testificales de las personas que escucharon las conversaciones grabadas, bien a través de su transcripción mecanográfica. Falta de claridad y contradicción en los hechos probados: presupuestos. Atenuante de confesión. La confesión exige que no exista investigación y el autor incida en descubrir la autoría con su confesión, evitando un trabajo policial y judicial.
Resumen: El acusado fue condenado por matar a la arrendataria de su finca con una barra de hierro. Se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación. Las sentencias dictadas por tribunales de jurados deben ser igualmente motivadas, si bien las exigencias no son las mismas cuando se hace referencia a la motivación del veredicto, que corresponde a los jurados, o a la motivación de la sentencia, que corresponde al Magistrado Presidente. El motivo se desestima porque el Jurado identificó suficientemente los elementos de convicción y el Magistrado-Presidente la fundamentó. Se cuestiona la concurrencia de las agravantes de alevosía y ensañamiento. Para apreciar alevosía se requiere la eliminación consciente del posible riesgo que pudiera suponer para el autor una eventual reacción defensiva de la víctima. La aplicación de la alevosía es compatible con los intentos defensivos de la víctima. El ensañamiento exige un aumento consciente del dolor y sufrimiento de la víctima. Concurren las dos agravantes. El acusado llevaba el arma oculta y, a pesar de las súplicas de la víctima, le propinó un gran número de golpes antes del fallecimiento. La atenuante de confesión requiere para su apreciación de un reconocimiento completo y veraz de los hechos que no se dio en el presente caso.
Resumen: Procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 no son susceptibles de apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia. Planteamiento cuestiones previas al inicio del juicio en el sumario. Doctrina de la Sala. Declinatoria de jurisdicción. Competencia Audiencia Nacional. Criterios delimitadores. Cosa juzgada y principio non bis in idem. Requisitos. La causa instruida en Panamá fue sobreseída provisionalmente por falta de autor conocido. Plazo instrucción art. 324 LECrim y secreto sumarial. Prolongación del secreto durante año y medio. Fundamento del secreto. No se ha privado a la parte de medio relevante de prueba alguno. Solicitud de prueba en el sumario con anterioridad al juicio oral. Se admite si está justificada y no suponga un fraude procesal. Denegación de pruebas al testigo en el juicio oral. Requisitos. Declaración de la incomunicación del detenido. Ponderación de valores. Auto de intervenciones telefónicas. Preceptiva audiencia Ministerio Fiscal. Su falta no produce la nulidad. Rotura cadena custodia. No hay razones suficientemente fundadas para cuestionar la fiabilidad del informe policial en relación al alijo de droga. Intervenciones telefónicas. Principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Motivación del auto inicial. Defensa de derechos ajenos. Limitaciones. Forma de obtención IMEI e IMSI. Valor del atestado. Cohecho, bien jurídico protegido. Clases. Atenuante confesión, presupuestos. Dilaciones indebidas.
Resumen: Cantidades entregadas a un abogado para la cobertura de gastos y para la realización de gestiones y actuaciones propias de su profesión. Se confirma parcialmente la condena por apropiación indebida, sólo en relación con las entregas realizadas al Letrado para el pago de gastos por cuenta del cliente, no así las entregadas para la prestación de sus servicios profesionales.
Resumen: La simple alegación de la falta de documentos referidos a la legitimidad de las escuchas telefónicas adoptadas en un proceso penal precedente, no obliga, de forma necesaria, al acogimiento de esa impugnación. La fórmula de impugnar la nulidad del auto habilitante de la injerencia en el escrito de defensa cuando ya se disponía de esa información garantiza la debida contradicción. En este caso no consta que nos encontremos ante una causa desgajada de otra a raíz del descubrimiento realizado dentro de unas intervenciones telefónicas autorizadas por juez distinto. La valoración de la inverosimilitud de las manifestaciones exculpatorias del acusado, no implica invertir la carga de la prueba, cuando existen otros indicios relevantes de cargo. En el caso actual se individualiza la pena, distinguiendo entre aquellos acusados en los que concurre la atenuante de drogadicción a los que se impone la pena mínima legal; aquellos en que no concurre circunstancia alguna y este recurrente y su hermano, a los que se impone la pena de dos años de prisión "porque eran los encargados de pagar a los transportistas de la droga." Afirmación esta que no consta en los hechos probados y que no se deduce de la declaración del instructor del atestado. Siendo así, no existen factores de individualización que justifiquen un trato distinto a los hermanos que al resto de acusados en lo que no concurre atenuante alguna por lo que la pena a imponer ha de ser la misma,.
Resumen: Delito de estafa. Subtipo agravado del número 6 del art. 250 del CP. Recuerda la Sala que la agravación por el abuso de relaciones personales exige una situación o circunstancia diferente y más grave, en atención a las particulares circunstancias concurrentes en los sujetos intervinientes, que suponga un plus a añadir al abuso de confianza en cuyo seno tiene lugar la estafa misma. La Sala considera que en el presente caso concurre esa "doble afectación" de la confianza típica: por encontrarse la acusada al servicio de las perjudicadas y por el aprovechamiento de su especial vulnerabilidad. El motivo segundo del recurso se plantea por infracción de ley. El recurrente considera que, al no superar ninguno de los reintegros indebidos los 50.000 euros, la aplicación del subtipo agravado y la calificación de los hechos como un delito continuado supone una vulneración del principio non bis in idem. La Sala, confirmando los argumentos esgrimidos por el TSJ, desestima el motivo. En la medida en que la pluralidad de acciones que determinan la continuidad delictiva causaron un perjuicio superior al que determina la agravación, la calificación jurídica de los hechos es correcta. No obstante, y para evitar una doble agravación derivada de la continuidad delictiva, no resulta de aplicación el apartado primero del artículo 74 CP.
Resumen: Delitos de falsedad documental y denuncia falsa. Varios condenados. Todos ellos recurren por vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. La Sala recuerda el alcance de la casación cuando lo que se recurre es una sentencia de un TSJ, resolviendo un previo recurso de apelación. En estos casos, el control que corresponde al TS, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Los motivos se desestiman. El TSJ ha llevado a cabo un detallado examen del análisis de la racionalidad de la valoración probatoria, examinando la concurrencia de prueba de cargo suficiente. También se recurre la sentencia por error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos. Artículo 849.2 LECRIM. Se consignan los requisitos que deben concurrir para que prospere el error de hecho y para considerar un documento literosuficiente. Ni las diligencias policiales, ni las confesiones del investigado, ni las declaraciones testificales, ni el acta del juicio oral, se consideran documento. Los motivos se desestiman. Uno de los recurrentes denuncia falta de motivación de la pena impuesta y vulneración del principio de igualdad. El motivo se desestima. El recurrente tuvo un papel principal.
Resumen: No se le impidió preguntar sobre el contenido del atestado, sino que se le informó de que debía hacerlo de una forma determinada. En cualquier caso, la testigo hizo referencia en su declaración a lo manifestado ante la policía, por lo que la defensa pudo poner de relieve las inconsistencias o las contradicciones que pudiera apreciar entre lo declarado en uno u otro momento. Las inexactitudes y discordancias que puedan apreciarse entre sus primeras manifestaciones a los agentes policiales, en comisaría y en su declaración en el plenario, pueden ser debidas al estado en que se encontraba en esos primeros momentos, En atención a las particulares circunstancias de cada caso, con la nueva regulación contenida en la LO 10/2022 es posible imponer la pena en el mínimo legal aun cuando concurra violencia o intimidación. Tras la entrada en vigor de la reforma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 y 180.1.1ª, la pena quedaría comprendida entre 7 y 15 años, y concurriendo una circunstancia atenuante, entre 7 y 11 años de prisión. Es claro que la nueva regulación es más favorable, pues, tanto el límite máximo como el mínimo de la pena imponible, son inferiores. La pena entonces impuesta resultaría comparativamente más grave que la que habría correspondido, con los mismos elementos de valoración, al individualizarla en un marco penológico de inferior gravedad, como resulta el actualmente aplicable al tratarse de ley más favorable, que se aplica precisamente por esa razón.
Resumen: Existe continuidad ante comportamientos jurídicos penalmente equivalentes, concebidos con el mismo propósito o finalidad, que constituyen la ejecución del mismo plan. Las alegaciones casacionales por error de hecho han de fundarse, en una verdadera prueba documental, han de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, el dato que el documento acredita no se encuentra en contradicción con otros elementos de prueba y el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo. La individualización de la pena corresponde al tribunal de instancia, de forma que sólo puede ser objeto de revisión, cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria.
Resumen: Es reiterada la doctrina constitucional en el sentido de que "una irregularidad procesal o infracción de las normas de procedimiento sólo alcanza relevancia constitucional cuando produzca un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa de quien la denuncie (...). Solo habrá indefensión material con relevancia cuando no sea descartable que el trámite omitido hubiera sido decisivo en términos de defensa, en el sentido de que hubiera podido determinar un fallo diferente". La asistencia de intérprete no solo se limita a la intervención en las diligencias policiales, sumariales o durante el juicio, sino que se extiende a las comunicaciones del investigado con su Abogado siempre que guardan relación directa con cualquier interrogatorio o vista judicial durante el proceso, o con la presentación de un recurso u otras solicitudes procesales. Elementales exigencias de buena fe procesal exigen que cualquiera de las partes que considere que la traducción se está realizando de forma manifiestamente deficiente debe acudir a los remedios previstos legalmente: la petición de nombramiento de nuevo perito y, en caso de denegación, la formulación de la oportuna protesta. No procede declarar nulidad alguna de las conversaciones obtenidas en el teléfono de la víctima. La prueba viene constituida, no por la traducción o por la interpretación que de su contenido pudiera haberse realizado por la intérprete o por la agente, sino por las propias conversaciones.