Resumen: El elemento subjetivo del delito de maltrato concurre cuando los hechos desplegados son objetivamente útiles para causar lesión, y en todo caso, también se produciría el delito de maltrato de obra, aunque la lesión no hubiera tenido lugar. El principio "in dubio pro reo" puede ser invocado cuando resulte vulnerado su aspecto normativo, es decir, en la medida en la que esté acreditado que el Juez o Tribunal ha condenado a pesar de su duda, y, por el contrario, no cabe invocarlo para exigir al mismo que dude. Penas imperativas previstas para los delitos de violencia de género. Discrecionalidad judicial en cuanto a la extensión y duración de las mismas.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234 del código Penal a la pena de un año de prisión, accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando Infracción del principio acusatorio pues de los hechos no ocurrieron en las fechas que se relatan en los hechos probados ,error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, ratifica íntegramente la sentencia, y se desestima la vulneración del principio acusatorio señalando que en realidad se trataría tan sólo de un error material subsanable.La inferencia que hace la sentencia apelada es racional y razonable. Lo hechos que le sirven de base están debidamente acreditados y el razonamiento es conforme a las reglas del criterio humano y a las máximas de experiencia comunes.
Resumen: Condena por delito de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado en documento oficial. El delito de malversación de caudales públicos requiere que: a) el sujeto activo sea autoridad o funcionario público, bastando a efectos penales con la participación legítima en una función pública y siendo autoridad quien, por sí solo o como miembro de una corporación, tribunal y órgano colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia y funcionario quien en función de su nombramiento participe del ejercicio de funciones públicas; b) ejercicio de facultad decisoria jurídica o de detentación material de los caudales o efectos, ya sea de derecho o de hecho, bastando la efectiva disponibilidad material sin que se precise una inmediata posesión o tenencia, siendo suficiente la mediata; c) los caudales han de ser públicos, bienes propios de la Administración, sin que precise su efectiva incorporación al erario público; d) una acción consistente en apropiarse o consentir que un tercero se apropie del patrimonio público, sin ánimo de reintegro; e) el delito puede cometerse tanto por acción como por omisión; f) ánimo de lucro propio o de tercero; y g) al ser un delito de resultado se consuma con la disposición de hecho de los fondos públicos. Para su enjuiciamiento el orden jurisdiccional penal es siempre preferente sobre el contable (Tribunal de Cuentas), no pudiendo plantear conflicto de competencia ningún juez o tribunal al órgano de la jurisdicción penal.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 13 años. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Prescripción del delito. Esta institución presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad. Dado que responde a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de oficio, en cualquier estado del proceso en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. Predeterminación del fallo. Doctrina de la Sala. Se prohíbe la utilización de expresiones estrictamente técnicas que describen los tipos penales. Ánimo libidinoso en los delitos sexuales. No se exige la concurrencia de ánimo libidinoso, sino que la actuación sea dolosa, lo que ocurre cuando el agente conoce la naturaleza sexual del acto que voluntariamente ejecuta y es consciente de la afectación del bien jurídico.
Resumen: Se desestima la alegación del condenado en la instancia sobre error en la edad del menor víctima de agresión sexual. Aplicación de la doctrina del error de tipo, del dolo eventual y del dolo de indiferencia. Irrelevancia del error que invoca el acusado sobre el consentimiento del menor a que le practicara una felación, pues no se trata de que el consentimiento sea válido o inválido conforme a la capacidad del sujeto pasivo, sino que por decisión del legislador las relaciones sexuales con menores de la edad establecida en el texto legal están prohibidas, de forma que es irrelevante el consentimiento de éste o el error que el acusado pudiera tener sobre la trascendencia de tal consentimiento.
Resumen: Recuerda la Sala que cuando la cuestión debatida se basa en la valoración de la actividad probatoria desarrollada en el acto de la vista oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías. El derecho a la presunción de inocencia comporta la prohibición de condena sin que se hayan realizado pruebas de cargo, válidas, revestidas de las necesarias garantías, referidas a todos los elementos esenciales del delito, y de las que quepa inferir razonable y concluyentemente los hechos y la participación del acusado sin quiebras lógicas y sin necesidad de suposiciones frágiles en exceso. En el acto del juicio se practicó prueba de cargo, obtenida constitucionalmente, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, la que fue ponderada y permitió llegar al pronunciamiento de condena. El acusado fue consciente de los hechos en su totalidad y los quiso, tal y como cabe deducir de las actuaciones que desarrolló y sin su aportación el delito no habría podido llegar siquiera a cometerse. No ha lugar a aplicar e principio in dubio pro reo cuando no hubo duda del carácter incriminatorio de la conducta.
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual en su regulación anterior a la LO. 10/22. El delito requiere contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra materialización con significado sexual, aunque sea momentáneo o fugaz, no consentido por la víctima. Sólo hay consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Tras una primera situación consentida en la que ambos se besan y en la que el acusado acaricia los muslos de la mujer, le aparta la falda y el tanga y se saca el pene erecto para la penetración, la mujer le dice "ni se te ocurra sin condón", pese a ello el acusado continua con su intención, repitiéndole ella que no quería seguir, hasta que el acusado se retira al decirle la mujer "como no pares voy a gritar". Se alega pero no se aprecia el desistimiento impune, que requiere: a) comisión de un delito en grado de tentativa, cualquiera que fuere el grado de ejecución alcanzado; b) ausencia de consumación debida a una actuación del propio autor del delito, no de la víctima o de terceros; c) que esa actuación consista en un comportamiento pasivo, como mero desistimiento de la ejecución ya iniciada. En todo caso, el desistimiento no excluye la responsabilidad ya contraída por diverso título con motivo del comportamiento precedente. Sólo cuando la víctima advirtió al acusado de que no siguiera, pues gritaría, es cuando desiste de penetrarla vaginalmente.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de hurto a la pena de un año de prisión, accesorias y costas procesales. Por vía de responsabilidad debe indemnizar en la cantidad de 10.000 € al perjudicado.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia, la libre absolución, y subsidiariamente Interesa que se aprecia la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. Impugna la cuantificación de la responsabilidad civil.
La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, y revoca la sentencia en el único sentido de reducir la indemnización a la cantidad de 2000 €.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia y lesiones. Presunción de inocencia y error en la valoración probatoria. Valor como prueba de cargo del testimonio de la víctima. Credibilidad y corroboración periférico de su manifestación. El delito leve de lesiones en atención a la asistencia médica recibida y no a la duración de la lesión. No se altera el principio dispositivo y de rogación en el proceso penal de la responsabilidad civil por la circunstancia de que el tribunal difiera para ejecución de sentencia la fijación del quantum de la responsabilidad civil dimanante del delito, ya que este no tiene por qué sujetarse a la específica forma de la reclamación y fijarla en el fallo, sino que puede dejar para ejecución de sentencia el quantum si con la prueba practicada no le resultara posible llevarlo a cabo.
Resumen: Motivación. Pruebas indiciarias: razonable explicación en la sentencia recurrida. Cámaras de grabación, vestimenta, localización de teléfonos móviles, registros, modus operandi idéntico, ... La sentencia explica con detalle en cada uno de los episodios la intervención de cada recurrente, sin que exista quiebra alguna de motivación.
