Resumen: Ningún error se advierte en la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juzgadora a quo, siendo las pruebas valoradas por la misma pruebas de cargo aptas para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y sin que resulte de aplicación el principio de in dubio pro reo pues de las pruebas practicadas no resultan dudas razonables acerca de la participación del acusado en los hechos por los que ha sido condenado. Fijación de penas accesorias por encima de lo solicitado por la acusación: se estima el motivo y se reducen las penas a la petición del Fiscal.
Resumen: Es innecesaria una diligencia de reconocimiento en rueda cuando los agentes conocían más que manifiestamente al acusado por diversas actuaciones profesionales con el mismo, y el acusado no compareció al juicio para hacer factible dicha diligencia. En el caso de la existencia de varias penas alternativas ha de motivarse la imposición de la pena de prisión y el no acogimiento de las otras penas menos gravosas. El largo historial delictivo del acusado, con comisión previa de delitos contra la seguridad vial por conducción sin permiso, la imposición de penas distintas a la prisión no han conseguido evitar la reiteración delictiva, no habiendo cumplido en ningún caso las penas de multa o trabajos en beneficio de la comunidad ya impuestas al acusado los fines de prevención especial aparejados a la pena, por lo que no es arbitrario recurrir a la pena de prisión. Pero es más la selección de la pena superior en grado al concurrir la multirreincidencia tampoco es arbitraria porque se basa en la existencia de otras múltiples condenas que lo hacen un peligro evidente y manifiesto para la seguridad vial.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvía de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género y de otro de apropiación indebida. el Tribunal Constitucional se ha mostrado muy restrictivo considerando solo cuando una sentencia absolutoria sea arbitraria, incurra en un error patente, carezca de motivación, introduzca una motivación extravagante o irracional, rompa las pautas de razonabilidad lógica entre la premisa afirmada y la conclusión extraída, realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente al margen de sus contornos racionales, aparezca como fruto de un mero voluntarismo podrá anularse por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva. En cuanto al delito patrimonial se confirma el pronunciamiento sobre la aplicación de la excusa absolutoria entre parientes, pues no está probado que con anterioridad a la fecha de comisión de los hechos existiera una separación de hecho consolidada entre los protagonistas. En este caso las dudas existentes sobre este extremo han de favorecer al reo.
Resumen: Desestima el recurso de apelación y confirma la condena del recurrente por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en un supuesto en el que el resultado de la prueba de alcoholemia fue superior a 0,60 mg./l. de alcohol por litro de aire espirado, lo que permite descartar la aplicación del principio "in dubio pro reo". En cuanto a la pena impuesta, la sentencia recuerda la necesidad de motivar el juicio de individualización de la pena, que en el caso examinado se ha impuesto atendiendo al mayor desvalor de la acción, derivado de la presencia de una cantidad relevante de alcohol en el organismo del acusado. La sentencia recuerda la obligación de motivar el juicio de individualización de la pena que es revisable cuando se recurra a fines de la pena inadmisibles, se hayan tomado en consideración factores de la individualización incorrectos o se haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria o desproporcionada, lo que no sucede en el caso examinado.
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la C.E. alcanza solo a la total carencia de prueba y no aquellos casos en que en los autos sí se halle reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con todas las garantías procesales. Respecto a la falta de proporcionalidad y motivación de la pena de prisión impuesta es sabido que el principio de prohibición de exceso o de proporcionalidad de la pena tiene valor constitucional. La exigencia de proporcionalidad ha de establecerse mediante un juicio de ponderación entre la carga coactiva de la pena y el fin perseguido por la conminación penal, en relación o en atención a la gravedad del delito que a su vez vendrá definida por la intensidad del mal causado, del injusto y de la responsabilidad de su autor.
Resumen: La doble instancia se articula mediante el recurso de apelación, que parte de lo actuado y resuelto en la primera instancia, pues el que la apelación sea un novum iudicium no implica que opere ex novo sobre el vacío. El principio in dubio pro reo sólo puede operar cuando el órgano jurisdiccional ve mínimamente plausible un pronunciamiento distinto al condenatorio. Este principio no determina en qué supuestos existe una obligación de dudar, pues ello sería una forma subrepticia de introducir la prueba tasada en nuestro Derecho. En materia de proporcionalidad de la pena, no puede arriesgar el Tribunal sentenciador los objetivos de prevención imponiendo una pena privativa de libertad insignificante cuyo cumplimiento suponga una anécdota para el reo, con frustración del objetivo preventivo y rehabilitador pensados para la pena. El Tribunal Supremo ha venido operando con parámetros orientativos respecto de la vulneración del derecho a ser enjuiciado en un plazo razonable, que se sitúan en el entorno de los cinco años de duración del procedimiento y de siete u ocho años para la consideración de la circunstancia atenuante como muy cualificada. El tope cronológico indubitado e indiscutible de la atenuante de dilaciones indebidas será siempre el momento de alegaciones en fase del último recurso; más allá no sería posible la atenuación por no haber sido introducida contradictoriamente en el proceso declarativo.
Resumen: Sucede con frecuencia en los delitos contra la libertad sexual que se desarrollan en contextos íntimos, sin la presencia de testigos, suele resultar determinante como prueba de cargo la declaración de la víctima. Su valoración no es un problema de fe sino de que el testimonio sea objetiva y racionalmente creíble. Requisitos jurisprudenciales habitualmente utilizados para llegar a una convicción de hechos probados. Especiales dificultades cuando ha transcurrido un prolongado período de tiempo desde que los hechos pudieron ocurrir ante la ausencia de la posibilidad de contar con datos periféricos que puedan corroborar lo expuesto por la víctima. La aplicación del principio in dubio pro reo no significa que la declarante haya faltado a la verdad de los hechos ni que esos hechos expuestos no hayan ocurrido, sino que no se ha podido obtener el suficiente material probatorio para llegar a la convicción necesaria.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por tres delitos de lesiones. La Sala considera que elemento objetivo de la coautoría -llámese realización conjunta o toma de parte directa en la ejecución del hecho- no consiste en la ejecución de los actos que integran el tipo por todos y cada uno de los coautores, sino en la aportación por estos, durante la fase de ejecución, de actos esenciales para la consecución del propósito común. En el caso de la coautoría que se produce por la agresión de varios contra una persona con la finalidad de ocasionarle un daño corporal de alcance y gravedad no precisados de antemano, las lesiones que resulten son imputables a todos los agresores de acuerdo con el principio de "imputación recíproca", en cuya virtud se entiende que todos aceptan implícitamente lo que cada uno haga contra la integridad física del agredido. Por tanto, y como ocurre en este caso, si uno de los agresores es el que materialmente ocasiona la lesión de que deriva la concreta tipicidad del hecho, ése "será" autor y los demás "se considerarán" autores en concepto de "cooperadores ejecutivos" por haber tomado parte directa en la ejecución, es decir, por haber ejercido actos de violencia sobre el sujeto pasivo. En cuanto a las costas procesales de la acusación particular, se han de incluir en la condena por cuanto su intervención ha sido relevante y homogénea con la del Fiscal.
Resumen: Existencia, licitud, suficiencia y racionalidad en el proceso de la valoración de la prueba, son los presupuestos que enmarcan el ámbito de conocimiento del Tribunal ad quem ante la alegación de menoscabo del derecho a la presunción de inocencia. Los indicios debidamente acreditados pueden formar una cadena que constituiría prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. En la resolución del recurso de apelación se debe respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español no incluye la repetición del juicio oral. La apelación no implica suplantar la valoración realizada por el Juzgado a quo de las pruebas apreciadas. El principio in dubio pro reo, se diferencia de la presunción de inocencia en que se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejasen duda en el ánimo del Juzgador, se incline a favor de la tesis que beneficie al acusado. Puede estimarse justificada una relación de dependencia funcional entre los padecimientos de índole psiquiátrica y el delito cometido, al afectar los mismos a la capacidad de autorregulación y acomodación de la conducta a las elementales exigencias demandadas por la convivencia en sociedad (atenuante analógica de alteración mental).
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Aduce el acusado que se ha procedido a su condena sin que se haya acreditado que efectivamente era él la persona que conducía. Sostiene que, ante la constatación por parte de los agentes de que la persona que conducía el vehículo no coincidía con quien dijo ser, tendrían que haberlo trasladado a Comisaría para identificarlo. La Audiencia analiza el contenido del derecho a la presunción de la inocencia con abundante cita jurisprudencial, examinado las exigencias que impone su alegación así como los criterios que rigen en la valoración de las pruebas, tras lo cual desestima el recurso. El apelante apoya su tesis en una discrepancia valorativa ofreciendo una interpretación de la prueba subjetiva y favorable a su posición procesal sobre la base de una supuesta insuficiencia probatoria. Sostiene que la declaración y actuación de los agentes es insuficiente para determinar la identidad, pues se debería haber realizado otro tipo de indagaciones y actuaciones tendentes a verificar la identidad de la persona que conducía. Pero esta es la valoración de la parte que, no puede imponerse a la valoración efectuada por la Juzgadora de instancia. La sentencia alcanza la convicción sobre la autoría teniendo en cuenta las declaraciones testificales de los agentes sin que pueda dudarse de la imparcialidad y veracidad de sus declaraciones al no constatar móvil o elemento que hiciera pensar que los testigos faltaron a la verdad.