• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10334/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lesiones agravadas del artículo 148 del CP. Cuando una de las circunstancias concurrentes justifica por sí misma la agravación que la norma contempla y otra u otras colman las exigencias de una circunstancia agravante genérica, la calificación jurídica pasa por aplicar el artículo 148 en atención a la primera de aquellas y hacer uso de la aplicación de la correspondiente agravante genérica, por ser el único modo de captar el completo desvalor de la conducta. Reparación del daño, presupuestos. Se requiere un acto personal. La aislada consignación judicial antes del juicio de una cantidad de dinero, si no responde a la voluntad libre, incondicional e irrevocable del acusado de resarcir a la víctima de sus perjuicios, no determina el reconocimiento de la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.4 del Código Penal. Diferente fundamento de la agravación de parentesco del artículo 23 del Código Penal y de la previsión del artículo 148.4 del mismo texto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4449/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito de corrupción de menores: utilización de menores de edad para elaborar material pornográfico. Artículo 189 del Código Penal. Bien jurídico protegido. Análisis de la autoría mediata: comisión del delito en supuestos en los que el menor realiza su propia grabación por coacción del sujeto activo. Supuesto típico agravado, cuando la víctima es un menor de edad de 16 años. Empleo de intimidación: determinación a la realización de grabaciones con la amenaza de difundir públicamente una grabación anterior, en la que el menor aparecía desnudo. Art. 183.2 CP: adelanta la barrera de protección respecto de la lesión del artículo 189 del Código Penal, sancionándose al que prepara el terreno para el abuso sexual del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: FERNANDO MORAL RISQUEZ
  • Nº Recurso: 809/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de frustración de la ejecución si bien rebaja la pena impuesta. La admisibilidad de la prueba testifical para su práctica en el juicio oral aunque no se haya instado en fase de instrucción. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación y la valoración de la prueba personal. Presunción de inocencia y carga de la prueba. Contenido del delito de frustración de la ejecución como obstaculización de la vía de la ejecución que podrían seguir sus acreedores. Basta la intención de perjudicar a los acreedores mediante la obstaculización de la vía de apremio, sin que sea necesario que esta vía ejecutiva quede total y absolutamente cerrada. La concreción y determinación de la pena. El importe de la defraudación como hecho relevante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia de instancia y absuelve al acusado de un delito de estafa impropia al haber arrendado un bien que no era suyo. No se admite la nulidad de la declaración prestada en fase instructora por parte del recurrente en calidad de investigado, al haberse practicado fuera del plazo de instrucción. Doble naturaleza procesal de la declaración del investigado. Admisibilidad de la motivación por remisión cuando se trata de la resolución que admite una querella. Exigencias que impone la presunción de inocencia a la valoración de la prueba de cargo. Elementos del delito de estafa impropia. El engaño bastante debe consistir en la falsa atribución de la propiedad o de un derecho sobre el bien que es objeto de arriendo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 40/2022
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones por deformidad. No se suspendió el juicio por incomparecencia de un testigo pues no toda incomparecencia de un testigo cuya declaración ha sido admitida como pertinente en momento procesal, debe dar lugar a la suspensión del juicio, más aún cuando -como ocurre en nuestro caso- el juicio ya había sido suspendido en dos ocasiones anteriormente. Estamos ante un delito consumado de lesiones dolosas con producción de deformidad, pues propinar un mordisco en una oreja con arrancamiento de una parte del pabellón auricular, sólo pude ser indicio de voluntad de lesionar a la víctima. La pérdida de parte del pabellón auricular produce un afeamiento claramente perceptible, dada la localización del menoscabo, de la imagen de la persona lesionada, que se advierte claramente con un mero examen del pabellón auricular en el acto del juicio oral y se expresa en el informe médico forense. Se tiene en cuenta de forma orientativa el baremo de tráfico a la hora de fijar las sumas por responsabilidad civil derivada del delito.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 52/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud. Acusado que es detenido en el contexto de un seguimiento policial y son incautados en su poder dos envoltorios con cinco gramos de speed cada uno, además de 300 euros. Presunción de inocencia y valoración de las pruebas incriminatorias. Facultades revisorias del tribunal de apelación en orden de examinar la racionalidad del juicio de culpabilidad formado por la Audiencia. Delito contra la salud pública en la variante de tenencia con finalidades de venta a terceros. Juicio de inferencia sobre el destino previsto para las sustancias estupefacientes incautadas en poder del acusado. La cantidad, la pureza y la forma de presentación de la sustancia incautada, además de su alto grado de pureza, permiten inferir que la sustancia no estaba todavía en disposición de venta sino en fase de manipulación y preparación para su posterior reparto en dosis individualizadas. Subtipo atenuado que no se aprecia, atendiendo a la cantidad de la meta anfetamina detentada y al hecho de haberse incautado además dinero procedente del tráfico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia es un derecho fundamental que solo se predica del acusado, pues la CE no contempla ningún derecho a una «presunción de inocencia invertida» que autorice al tribunal de casación a suplantar la falta de convicción condenatoria del tribunal de instancia, ya que la parte acusadora no tiene derecho a que se declare la culpabilidad del acusado, sino, simplemente, a que se fundamente la falta de convicción del tribunal sobre la realidad del hecho o sobre la participación en él del acusado. La impugnación en casación de las sentencias absolutorias está limitada por la intangibilidad de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. El tribunal sentenciador proporcionó detallada y completa valoración de las pruebas de cargo y de descargo practicadas y expresó un razonamiento fundado y lógico sobre las dudas que le ofrecía la veracidad del contenido de la acusación, aplicando adecuadamente el principio in dubio pro reo. El motivo casacional basado en error de hecho en la apreciación de la prueba resulta inviable frente a sentencias absolutorias cuando se requiere valorar pruebas personales de contraste: este cauce casacional no cabe cuando, para examinar la eventual concurrencia del error denunciado, sea preciso contrastar la prueba documental en la que se apoya la denuncia con otras pruebas de carácter personal cuya valoración en casación no es posible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1211/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. El delito requiere: 1) dinámica comisiva encaminada a impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto; 2) que tal actividad se plasme en una conducta de violencia sobre las personas (vis physica) o las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), y ello incluso a través de terceras personas, debiendo ser el medio coercitivo adecuado, eficaz y causal respecto al resultado perseguido; 3) que la conducta ofrezca una cierta intensidad; 4) dolo o ánimo tendencial de restringir la libertad de obrar ajena; y 5) ilicitud del acto, el agente no ha tener autorización legítima para obrar de forma coactiva. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que se aprecia concurrentes los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JESUS LUCENA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 360/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza. Exigencias que impone la presunción de inocencia a la valoración de la prueba. La valoración de pruebas personales y el respeto a la apreciación realizada por el juez de instancia. Insuficiencia de la grabación de la vista oral como medio de valorar la prueba personal. La identificación realizada por los agentes de la Guardia Civil a partir de las grabaciones de cámaras de seguridad. Existencia de indicios complementarios. La escasa nitidez de las imágenes se compensa con el hecho de que los agentes conocían a los acusados de anteriores investigaciones. Las explicaciones poco coherentes de los acusados no puede, por sí misma, servir para enervar el principio de presunción de inocencia y fundamentar el dictado de un fallo condenatorio. No aplicación del principio in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DAVID SUAREZ LEOZ
  • Nº Recurso: 1491/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia ratifica la condena del recurrente por la comisión de un delito de apropiación indebida, al quedarse para si varios teléfonos móviles que tenía en depósito para entregar a otra persona, al considerar que el Juzgador de instancia ha contado con material probatorio suficiente para destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado, en razón a la prueba testifical y documental que se menciona, sin que resulte de aplicación el principio de in dubio pro reo que se interesa, pues solo es invocable el mismo si hubiese condena pese a que el Tribunal expresara o mostrara sus dudas respecto a tal pertinencia, pues lo que el principio integra es una regla de valoración probatoria que conduce a adoptar la alternativa más favorable al acusado cuando el Tribunal de enjuiciamiento no ha alcanzado una certeza exenta de dudas razonables, sin que, en el caso, el juzgador albergara duda alguna acerca de la existencia de los hechos por los que se le condenó al recurrente, ni de su participación a título de autor en ellos.

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