Resumen: La aplicación de la continuidad delictiva en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales exige, en todo caso, que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo; que se ejecuten en el marco único de una relación sexual; de una cierta duración, mantenida en el tiempo; y que obedezcan a un plan preconcebido, conformado por dolo único o unidad de propósito inicial, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo que permitan identificar, las razones del tratamiento jurídicamente unitario
Resumen: Condena por el transporte de droga en diferentes días y para los encargados de recibirla para su distribución. El TSJ confirma las condenas, aunque rebajando en dos años de prisión por el delito contra la salud pública a uno de los recurrentes. En cuanto a la alegación de que ignoraba que la maleta contenía o podía contener sustancias estupefacientes, se argumenta la existencia de prueba bastante y la concurrencia del dolo eventual. En cuanto a la lesión del derecho a la igualdad de las penas, a la tutela judicial efectiva y a la interdicción de la arbitrariedad, denunciando la diferencia entre las penas impuestas a los acusados, el Tribunal de apelación ya aceptó esta tesis, puesto que reduce la pena de prisión por el delito contra la salud pública. En cuanto a la punición del delito por pertenencia a grupo criminal, se toma en consideración que uno de ellos reconoció los hechos en el acto del juicio oral. En este caso, no hay un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o un tratamiento igualitario de situaciones patentemente desiguales. Ante la inaplicación del art. 21.4º, con aplicación directa o por la vía analógica del art. 21.7º del CP., se descarta pues en el hecho probado no existe ningún substrato fáctico que permita dicha apreciación. No cabe admitir que cualquier tipo de colaboración pueda determinar la aplicación de una atenuante, ni siquiera analógica.
Resumen: No son faltas de persistencia el cambio del orden en las afirmaciones, ni las sucesivas ampliaciones de éstas cuando no se afecta la coherencia y la significación sustancial de lo narrado. El principio in dubio pro reo solamente puede invocarse en casación, en su vertiente normativa, es decir cuando el propio Tribunal admite en la resolución, expresa o implícitamente, la existencia de dudas sobre la participación de un acusado o sobre la concurrencia de los elementos constitutivos de la infracción y, sin embargo, no resuelve dicha duda en favor del reo, pero no en aquellos en que es la parte recurrente quien considera que el Tribunal debió dudar, cuando no lo hizo, porque según el particular criterio de la parte había motivos para ello. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados, cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria, sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, imposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre o seguridad. Para la apreciación del daño moral no es preciso que el mismo se concrete en determinadas alteraciones patológicas o psicológicas; siendo valorable, a tal efecto, el menoscabo de la dignidad.
Resumen: Procede la apreciación de la coautoría cuando el partícipe, no ejecutor material del hecho, prevé y admite, de modo más o menos, implícito que el iter del acto ilícito puede derivar en ataques corporales, situándose al menos en la esfera del dolo eventual. Se justifica su condena en el campo de la causalidad y culpabilidad. No se excluye el carácter de coautor en aquellos casos de desviaciones de algunos de los partícipes del plan inicial, siempre que no quepa considerarlas imprevisibles para los partícipes.
Resumen: Inviabilidad de la pretensión de condena directa en alzada cuando se denuncia infracción de normas y garantías procesales. Aplicabilidad del trámite de cuestiones previas propio del procedimiento abreviado en el procedimiento de sumario ordinario. El planteamiento de cuestiones previas en el trámite de conclusiones definitivas constituye una irregularidad procesal que, sin embargo, no siempre genera indefensión al resto de partes si éstas han tenido posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos. Infracción del principio acusatorio cuando ni en el curso de la instrucción practicada, ni el auto de procesamiento, ni la indagatoria, ni tampoco, finalmente, el auto de conclusión del sumario contienen referencia alguna a los hechos que son luego introducidos por las acusaciones en sus respectivos escritos de acusación como base fáctica para uno de los delitos por los que formulan acusación. Alcance y vinculación del auto de procesamiento en la definitiva cristalización del objeto de enjuiciamiento. Credibilidad del testimonio de la víctima. Para la inclusión en la condena en costas de las correspondientes a la acusación particular se exige una expresa petición en ese sentido por parte de aquélla, sin que baste para su inclusión con una genérica petición de condena en costas. Utilización del sistema de valoración de daños y perjuicios establecido en el ámbito de la circulación de vehículos a motor para la cuantificación de la indemnización y, en concreto, del daño moral.
Resumen: Delito de abuso sexual. El recurso tiene ocho motivos, por infracción de precepto constitucional los tres primeros, por infracción de ley el cuarto, quinto y sexto, y los dos últimos por quebrantamiento de forma. En los dos últimos motivos se denuncia que el Presidente del Tribunal no permitió formular preguntas pertinentes y que la sentencia no expresa clara y terminante los hechos que se consideran probados. Los motivos se desestiman. Por un lado, el recurrente no ha justificado la idoneidad objetiva de la pregunta para alterar el resultado del fallo. Por otro, la noción de contradicción que maneja el recurrente se ciñe a la mera discrepancia entre lo que la Sentencia ha declarado probado y lo que la propia parte considera probado. Se descarta vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Tanto la sentencia de instancia como la de apelación desarrollan un notable esfuerzo analítico de los datos de prueba disponibles, llegando a la conclusión de que la información aportada por la testigo directa es fiable y suficiente. Se desestiman los motivos que se interponen por infracción de ley. Cuando el motivo se articula por la vía del artículo 849.1 LECRIM, ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia. Se descarta la aplicación de la LO 10/2022. La nueva regulación no es más favorable.
Resumen: En los hechos probados de la sentencia de instancia se declara que son realizados con ánimo libidinoso y condena por dicho delito. Con ocasión del recurso de apelación, el TSJ dice que admite y da por reproducidos los hechos de la sentencia de instancia, pero en su fundamentación suprime el animo libidinoso, estima el recurso y condena por un delito leve de vejaciones. El debate gira en torno a si el juicio de inferencia del tribunal sentenciador cabe que sea sustituido por el del tribunal de apelación y decida éste que ha de prevalecer el suyo. El criterio de la Sala es que el tribunal de apelación ha de centrarse en valorar la racionalidad del discurso del tribunal que presenció la prueba, quien, de las hipótesis que se le ofrecen, razona por qué considera aceptable la de la acusación, y no otra alternativa planteada por la defensa, por considerar que ambas no se encuentran en pie de igualdad. El voto particular discrepa de este criterio. Dado traslado a las partes a efectos de aplicación de la LO 10/2022 las acusaciones entienden que no sería más favorable al condenado, de ser estimado su recurso, y así lo considera, también, la sentencia de casación.
Resumen: Presunción de inocencia. Valoración de la prueba. In dubio pro reo. Ha existido prueba suficiente que ha enervado la aplicación del principio de presunción de inocencia y ha sido analizada, descartando su valor des incriminatorio la prueba de descargo y ,en concreto ,la testifical del portero del establecimiento y la del amigo del encausado.
Resumen: Alcance del control de la valoración probatoria realizado en la instancia que corresponde al tribunal de apelación. Credibilidad del testimonio de la víctima. La persona que ha sido juzgado por unos hechos y con posterioridad acude al juicio de otro imputado para declarar sobre esos mismos hechos, declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad.
Resumen: Recurre el condenado en la instancia como autor de un delito de quebrantamiento de condena por haber vulnerado la prohibición de aproximación que tenía frente a la denunciante. La sentencia de apelación estima el recurso por aplicación del principio "in dubio pro reo". Entiende que, ante las versiones opuestas, cabe dudar de que la aproximación fuese buscada pues igualmente pudo ser casual.