• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 611/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las delegaciones comerciales situadas en territorio común realizan labores de comercialización, disponen de medios humanos y materiales para ello y añaden valor a las operaciones de comercialización, lo que implica que el punto de conexión de las ventas que gestionan tales delegaciones estará situado en territorio común, sin que la eventual centralización de algunas funciones de gestión en la sede de territorio foral desplace la relevancia y funcionalidad de tales delegaciones territoriales pues, si así fuera, no tendría sentido la existencia y coste económico de dichas sedes comerciales en territorio común., lo que implica que el punto de conexión de las ventas que gestionan tales delegaciones estará situado en territorio común, sin que la eventual centralización de algunas funciones de gestión en la sede de territorio foral desplace la relevancia y funcionalidad de tales delegaciones territoriales pues, si así fuera, no tendría sentido la existencia y coste económico de dichas sedes comerciales en territorio común.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 1041/2022
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad dominante de un grupo contra una resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico que reconoció la competencia para exaccionar las retenciones del IRPF a la Diputación Foral de Gipuzkoa en proporción al volumen de operaciones del grupo. La cuestión jurídica controvertida reside en determinar la competencia de las diferentes Administraciones tributarias (en el caso las del Estado y de Gipuzkoa) para exaccionar las retenciones del IRPF pagadas por una sociedad que (i) forma parte de un grupo de sociedades, tributando en IS en régimen consolidado y (ii) individualmente considerada su volumen de operaciones no supera los 10 millones de euros. La Junta Arbitral concluye que "la única interpretación posible de los arts. 7.Uno.c) y 9.Uno.Primera.a) del Concierto Económico, para el supuesto de que el retenedor esté integrado en un grupo, es que hay que atender a la tributación del grupo (sujeto pasivo) para saber si la retención debe ingresarse en proporción". La sentencia confirma el criterio de la resolución de la Junta Arbitral en el sentido de que, en estos casos, para determinar la competencia de exacción ha de atenderse al volumen de operaciones del grupo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 246/2019
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de devolución de la liquidación presentada en ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de febrero de 2023, dictada en los asuntos acumulados C-649/20 (1) P, C-658/20 (2) P y C-662/20 (3) P, que anula parcialmente el contenido de la Decisión 2014/200/UE, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/11 (ex NN/11, ex CP 137/06). Se anula puesto que designa a las agrupaciones de interés económico y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisión, como el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión, en cuanto que ordena al Reino de España que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa misma Decisión de los inversores de las agrupaciones de interés económico que se beneficiaron de ella. Allanamiento del Abogado del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 1018/2022
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los gastos relativos a la retribución que perciba un socio mayoritario no administrador, como consecuencia de los servicios prestados en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, cuando observando las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales, dicho gasto acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental. El rechazo de la deducción sobre la base de la ausencia de ajenidad en la relación entre el socio mayoritario no administrador y la recurrente, circunstancia que, conforme hemos apuntado, por sí misma, resulta ineficaz, tanto para excluir la específica correlación con la actividad empresarial como para armar, desde la mera abstracción de una operación de calificación jurídica, su consideración como liberalidad o, incluso, como retribución de los fondos propios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 190/2019
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la cuestión del importe a recuperar como ayudas de estado en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/2011 (ex NN/2011, ex CP 137/2006), sobre determinados contratos de arrendamiento financiero. Se aplica la sentencia del TJUE que anula tanto el artículo 1 de la Decisión 2014/200/UE de la Comisión (13) , en la medida en que designa a las agrupaciones de interés económico y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisión, así como el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión, en cuanto que ordena al Reino de España que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa misma Decisión de los inversores de las agrupaciones de interés económico que se beneficiaron de ella. Allanamiento del Abogado del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
  • Nº Recurso: 284/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala asume el planteamiento del TEARA y de la Abogacía del Estado, sobre la base de que fue la Sala de Sevilla del TEARA -y no la de Málaga- la que anuló la liquidación, por lo que difícilmente podría haberse detectado el dictado de dicha resolución antes de resolverse la reclamación contra la medida cautelar. Apunta a continuación que, de haber comunicado la reclamante dicha circunstancia al órgano revisor, la solución correcta habría sido la de archivar la reclamación, no comprendiéndose que haya formulado el presente recurso que -prosigue- carece de objeto real o pretensión o interés legítimo que satisfacer. Distinto es que, al haberse estimado íntegramente la reclamación contra la liquidación del IS y anulado esta por el TEARA en su sede de Sevilla, la cual constituía presupuesto necesario de la sanción cuyo cobro se pretendía asegurar con el embargo preventivo de las fincas, dicha sanción, de haberse llegado a adoptar, lo que ni siquiera consta en el expediente administrativo, habría de quedar igualmente invalidada y, en consecuencia, la medida cautelar debiera alzarse por la Administración tributaria ex art. 81.7.b) de la LGT que prevé que los efectos de las medidas cautelares cesarán en el plazo de seis meses desde su adopción, salvo «que desaparezcan las circunstancias que motivaron su adopción».
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
  • Nº Recurso: 657/2022
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechazada la extemporaneidad del recurso y la desviación procesal promovidas por el Abogado del Estado, la sentencia comienza recordando que el derecho a la tutela judicial efectiva protege y garantiza la eficacia de la cosa juzgada material, en su aspecto positivo o prejudicial, impidiendo que los tribunales, en un proceso seguido entre los mismos sujetos, puedan desconocer o contradecir las situaciones jurídicas declaradas o reconocidas en una sentencia y en el marco de procesos que examinan cuestiones que guardan con aquéllas un relación de estricta dependencia. Pues bien, con ese ineludible punto de partida, la sentencia confirma la regularización impugnada en el caso, esto es, el incremento de la base imponible declarada por el contribuyente. A esa conclusión llega la sentencia al considerar que se había producido la deducción de una perdida en concepto de deterioro y enajenación del inmovilizado por importe superior al que se considera fiscalmente deducible. Al respecto, la sentencia se atiene completamente al contenido de dos sentencias anteriores que habían examidado la misma cuestión por cuanto eran referentes al mismo contribuyente y mismo concepto tributario, pero correspondientes a los ejercicios 2017 y 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 610/2023
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación de los artículo 16 y 28 de la Ley del Concierto Económico: en las entregas de bienes es esencial la puesta a disposición, de manera que la actividad desarrollada por la proveedora que suministra mercancías a determinados clientes directamente, no puede ser accesoria o meramente complementaria, sin añadir valor alguno. Desestimación del recurso a tenor de los hechos constatados. La Junta Arbitral ha considerado que la labor o actividad de comercialización se realiza desde Guipúzcoa, lugar en que la obligada tiene su domicilio fiscal, mientras que en Valencia, hasta 2010, no se ha realizado actividad comercial que añada valor, resulta que el valor añadido a la labor de comercialización se produce donde la empresa tiene delegaciones comerciales con la suficiente estructura de medios materiales y humanos para realizar dicha labor; circunstancia que ha quedado acreditado que, hasta 2010, no se produce en la provincia de Valencia. La cuestión, por tanto, no es jurídica, sino estrictamente fáctica; el tema es extremadamente casuístico y depende de las circunstancias de cada caso el que determina a la postre la localización determinante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 830/2019
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requisitos para que se produzca una rectificación de error material o de hecho en una liquidación. En el caso presente, no se trata de un mero error aritmético, sino de variar los conceptos tenidos en cuenta a la hora de realizar la liquidación. En cuanto a la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria en concepto de IS: se entiende que no concurre puesto que los requerimientos de obtención de información dirigidos a los obligados tributarios y relativos al cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias no supone el inicio de un procedimiento inspector, aunque se tenga en cuenta el resultado del requerimiento de información para acordar el posterior procedimiento de investigación o comprobación, ya que se está, por regla general, en presencia de actuaciones distintas y separadas. En cuanto al fondo de la liquidación se refiere a la contabilización de los deterioros del fondo de comercio pero se debe concluir que el deterioro contabilizado por la recurrente era real, , aunque se contabilizó contraviniendo las normas contables, pues no fue contabilizado con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias, sino con cargo a reservas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 171/2019
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la anulación de las liquidaciones que determinaron el importe a recuperar como ayudas de estado en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2013. El Abogado del Estado se ha allanado a la demanda sobre la base de la aplicación de la sentencia del TJUE que se refiere a que la Decisión de la Comisión no se ajustaba al derecho de la Unión y anuló tanto el artículo 1 de la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, en la medida en que designa a las agrupaciones de interés económico y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisión, así como en el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión, en cuanto que ordena al Reino de España que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa misma Decisión de los inversores de las agrupaciones de interés económico que se beneficiaron de ella. Se decide no imponer las costas a ninguna de las partes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.