• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 388/2021
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestimó la Reclamación Económico Administrativa interpuesta frente a la liquidación provisional girada por el Impuesto de Sociedades, al modificarse el importe de las rentenciones practicadas por dicha empresa por no encontrarse parcialmente justificadas, ya que se considera que es necesario el pago efectivo del alquiler para que proceda la deducción por retenciones, lo que se confirma por la Sala a la vista de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que concluye que si no consta acreditado que el arrendador percibió la renta por los inmuebles arrendados no puede considerarse que se haya producido retención alguna, sin que proceda por ello ni deducción, ni devolución ulterior, ya que la regulación establece los mecanismos para que se restituya la posición fiscal del contribuyente a la situación en que su carga impositiva se limite conforme a los rendimientos efectivamente obtenidos, por lo que se termina confirmando la liquidación impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 293/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra los Acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Foral desestimatorios de los recursos de anulación contra Acuerdos derivados de Actas de disconformidad incoadas por el Impuesto Sobre Sociedades, ya que se invocaba la procedencia de tener en cuenta solo el 80% de los ingresos y que los procedentes de las facturas por servicios jurídicos prestados y de arrendamientos no los realiza el recurrente y que no se ha tenido en cuenta la debida imputación contable de unas facturas, pero la Sala concluye en atención a la consideración de una sociedad patrimonial y lo expuesto en una comparecencia por el representante de la sociedad, los ingresos por esos servicios se encuadran en el 80% previsto en la Norma Foral dado que el destinatario de los mismos son personas o entidades vinculadas con el contribuyente, no existe error en el registro contable de las facturas y en cuanto al concepto tienen encaje en el referido cómputo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 1617/2022
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente plantea la nulidad de la liquidación sobre la base de la inconstitucionalidad que, a juicio de la demanda, incurre la LIS, tras la modificación operada por el Real Decreto Ley 3/2016, en la medida en que contraviene los artículos 86, 31.1 y 9.3 de la Constitución Española, lo que determina que tanto la liquidación, que no toma en consideración la norma anterior, pese a que la entidad recurrente lo planteó en la resolución del TEAC que lo confirma, han de ser anuladas. El AE se allana a la demanda puesto que el TC declaró que la disposición adicional decimoquinta y el apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27/11, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el artículo 3.Primero, apartados Uno y Dos del Real Decreto Ley 3/2016, de 2/12, son inconstitucionales y nulos. La sala no puede determinar los efectos de la inconstitucionaldad en relación a la concreta situación del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 595/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inconstitucionalidad del RD Ley 3/2016. Se solicita la la devolución de la diferencia entre las cuantías devueltas en su día y las que se debieran haber devuelto junto con los correspondientes intereses de demora y el reconocimiento de un incremento de las deducciones a aplicar en ejercicios futuros. Se reconoce el derecho a la el derecho de la devolución en los términos indicados respecto de las cantidades indebidamente ingresadas ante la Administración Estatal, a determinar en ejecución de sentencia, y que vendrá dada por la cantidad que, en su caso, resulte por la diferencia entre las cuantías devueltas en su día y las que se deberían haber devuelto junto con los correspondientes intereses de demora por los ejercicios 2016, 2017 y 2018 aplicando la doctrina de la STC 11/2024, con el reconocimiento del incremento de deducciones a aplicar en ejercicios futuros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 378/2021
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestimó la Reclamación Económico Administrativa interpuesta frente al acuerdo de imposición de sanción tributaria por la comisión de una infracción tributaria grave, por determinar o acreditar improcedentemente partidas a compensar o deducir en la base de declaraciones futuras en relación con la declaración del del Impuesto de Sociedades, frente a ello el interesado invoca la nulidad del procedimiento sancionador por incoarse antes de la liquidación, lo cual no implica que el procedimiento sancionador haya mermado el derecho a la defensa de la actora quien reconoce la plena legalidad del acuerdo de liquidación y que las bases imponibles negativas declaradas no eran correctas, reconociendo que los hechos constitutivos de la infracción se han cometido, por lo que se discute únicamente si existe culpabilidad y en este caso el relato detallado de la conducta actora es motivación suficiente para justificar la culpabilidad, ya que pasar por alto el ajuste contable, sólo se puede explicar por la inobservancia de las más elementales reglas de liquidación del impuesto y de cumplimentación del modelo de autoliquidación, demostrando que el contribuyente no se preocupa por cumplir adecuadamente sus obligaciones fiscales, concurriendo por tanto el elemento subjetivo de la infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 237/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral que desestimó las reclamaciones acumuladas presentadas contra Acuerdos por los que se desestiman las alegaciones presentadas en relación con las Actas correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, se invocaba la existencia de sobreimposición dado que unas sociedades integrantes de la entidad recurrente, tributan en el régimen foral y otras en el estatal, por lo que se está infringiendo la normativa al producirse una doble imposición y además unas mismas operaciones están siendo valoradas de diferente forma por parte de dos Administraciones diferentes y la Sala concluye en base a la doctrina del Tribunal Supremo que la relación entre las Administraciones tributarias foral y estatal se produce en un plano de igualdad, no comparable a la de sujeción del contribuyente con ambas y que las causas de la discrepancia entre las dos Haciendas Públicas y su no resolución ante y por la Junta Arbitral del Concierto Económico o en el recurso contencioso de la Diputación Foral, no pueden confundirse con los efectos de tal conflicto en la situación del contribuyente, por lo que no puede imputarse al mismo la no realización de actos propios, sino el fracaso de los mecanismos de solución de conflictos entre las Haciendas Públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 434/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo que desestima la reclamación administrativa interpuesta contra la resolución de la Dependencia Regional de recaudación desestimatoria del recurso de reposición presentado contra el acto de imposición de sanción por la comisión de la infracción tributaria consistente en resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria, derivada de no atender en tiempo y forma tres requerimientos efectuados con relación al Impuesto de Sociedades y la Sala concluye que las notificaciones electrónicas surtieron el efecto legal pues fueron practicadas correctamente y que el elemento objetivo de la infracción es la conducta obstructora entendida como lo hace la anterior sentencia y no es admisible considerar la falta de necesidad de aportación de los documentos requeridos, estando calificada la infracción en la Ley como grave y aunque la actora alega que su empresa estaba en suspensión temporal de actividad y no vigilaba por ello las posibles notificaciones, se precisa que es necesario diferenciar entre el cese de la actividad y la extinción definitiva, por lo que en el caso del cese la empresa no estaba exonerada de acceder al sistema de notificación la actora pudo recurrir en tiempo y así lo hizo, sin que haya justificado el hecho de no contestar al requerimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 606/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conducta imputada y sancionada exigía que cuando una empresa declare pérdidas en su ejercicio fiscal que sean susceptibles de poder ser compensadas con beneficios futuros en ejercicios posteriores, sean cantidades exactas y ajustadas. No hacerlo constituye una infracción grave. Ahora bien, ha de tenerse presrente que el principio de culpabilidad constituye un elemento básico a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionable, es decir, es un elemento esencial en todo ilícito administrativo, lo que supone analizar las razones expuestas por la contribuyente como justificadoras del incumplimiento de sus obligaciones tributarias para descartar las que sean meros pretextos o se basen en criterios de interpretación absolutamente insostenibles. Es imprescindible, pues, una motivación específica en torno a la culpabilidad o negligencia y las pruebas de las que ésta se infiere. En este caso, no se sancionó por apreciarse culpa sino por apreciarse meramente el error cometido, lo que no es suficiente. Si la Administración no sanciona por haber practicado una deducción improcedente sino por haber determinado improcedentemente partidas a compensar en la base de declaraciones futuras, no cabe considerar automáticamente la existencia de responsabilidad merecedora de sanción, simplemente porque exista el error en la consignación de las cuantías. La Administración debió motivar por qué el error material no discutido fue consecuencia de la falta de diligencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 1430/2022
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del Real Decreto Ley 3/2016 por exceder del contenido de un Decreto Ley. El Abogado del Estado se allana a la petición de la parte recurrente. Se aplica el criterio del TC en el sentido de que si el Real Decreto-ley 2/2016 afectaba al deber de contribuir, por modificar de manera sustancial la cuantificación de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, a fortiori lo hace el Real Decreto-ley 3/2016, que hace lo mismo respecto de la obligación tributaria principal, con medidas que "vienen a completar las contenidas en aquel". La aprobación mediante decreto-ley de los preceptos cuestionados, se ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos del art. 31.1 CE, vulnerando lo dispuesto en el art. 86.1 CE, por lo que se declaran inconstitucionales y nulos. Por esta razón la sentencia del Tribunal Constitucional declaró que la disposición adicional decimoquinta y el apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27/11, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el artículo 3.Primero, apartados Uno y Dos del Real Decreto Ley 3/2016, de 2/12, son inconstitucionales y nulos y resulta correcta la petición de devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 631/2021
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima la reclamación económico-administrativa contra el acuerdo por el que se declara responsable subsidiario a la actora como administradora del pago de las deudas y/o sanciones tributarias pendientes de una mercantil. La Sala considera que concurren los presupuestos para la declaración de dicha responsabilidad subsidiaria ya que se exige la existencia de la infracción tributaria imputada a la persona jurídica a través del correspondiente expediente sancionador, dado que, como sujeto pasivo, es la responsable principal del incumplimiento tributario; de forma que, declarada tal responsabilidad, queda expedita la vía de derivación de responsabilidad a los administradores, que hubieren obrado, en principio, con pasividad o consentido el incumplimiento, declarado como infracción simple o grave. Y también concurre la circunstancia del cese de la actividad como desaparición del tráfico mercantil, sin que quepa apreciar que existe diligencia por que se instase el concurso de acreedores, también se rechaza que exista un defecto en la declaración de fallido o en la investigación de bienes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.