• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 519/2019
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la anulación de las liquidaciones que determinaron el importe a recuperar como ayudas de estado en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2013 y de la resolución del TEAC que las confirmó y todo ello en aplicación de la sentencia del TJUE que determinó que la Decisión de la Comisión no se ajustaba al derecho de la Unión y así lo consideró la sentencia TJUE anulando tanto el artículo 1 de la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, en la medida en que designa a las agrupaciones de interés económico y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisión, como el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión, en cuanto que ordena al Reino de España que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa misma Decisión de los inversores de las agrupaciones de interés económico que se beneficiaron de ella. El Abogado del Estado se ha allanado a la pretensión de la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1838/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende, en el impuesto sobre sociedades, no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores. Exigencia de prueba de la culpabilidad y de su adecuada motivación. No es factible invocar la causa de exención de responsabilidad sancionadora del artículo 179.2.d) de la LGT en aquellos casos en que la razón determinante del ejercicio de la potestad sancionadora no se funda en la aplicación de una norma jurídica que se deba interpretar en cuanto a su sentido, finalidad, vigencia o aplicabilidad, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad del gasto correspondiente. Remisión al fundamento de derecho quinto de la ST 1695/2024, de 29 de octubre, RCA 2248/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2519/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre Sociedades. Compensación de bases imponibles negativas. Aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 25.5 TRLIS de 2004. El sujeto pasivo puede aplicarse, a efectos de su compensación, una base imponible negativa, fijada y reconocida a otro obligado tributario, vinculado con el primero por la participación del primero en ésta -una agrupación de interés económico-, cuya regularización genera rentas, gastos o bases que deben imputarse a los partícipes, aparecida sobrevenidamente en la regularización efectuada a la AIE. Inaplicabilidad al caso de lo establecido en el artículo 25.5 TRLIS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 577/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, anulada en vía judicial una declaración de fraude de ley respecto de una concreta operación societaria, puede mantenerse la regularización tributaria que provocó con fundamento en un argumento subsidiario y alternativo ofrecido de forma cautelar en el propio acuerdo de liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 436/2022
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora no reaccionó frente a las autoliquidaciones presentadas al amparo del Real Decreto-ley 2/2016, para efectuar los pagos fraccionados del impuesto de sociedades a las que atribuye el daño por el que ahora reclama por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, a pesar de tener a su alcance un procedimiento administrativo específico para ello, procedimiento de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, que le abría la puerta para obtener la sentencia desestimatoria ahora exigida por el art. 32.4 de la Ley 40/2015.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 471/2020
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la derivación puesto que ha desaparecido del patrimonio de la deudora principal un bien fácilmente aprensible y enajenable sustituyéndolo por participaciones sociales, de valor incierto y muy dificultosa enajenación. Se entiende que la operación realizada, aportando la deudora principal un bien inmueble a otra sociedad - simulada o no, ello es indiferente a los efectos que nos ocupan- cuando existía una deuda tributaria pendiente de pago, constituye una conducta, evidentemente activa, obstaculizadora del cobro a la deudora principal e incurriéndose por ello en el ilícito de la ocultación previsto en el precepto reproducido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 167/2020
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regularización llevada a cabo con la recurrente tenía como objeto la no deducibilidad para el sujeto pasivo de los gastos controvertidos referidos a los servicios recibidos de Sephora Francia por el uso de royalties, y del Grupo EL CORTE INGLES por el uso del Know How. Lo que se cuestiona es si la cesión de la marca Sephora y del Know how se ha concretado en una serie de servicios concretos susceptibles de poder ser deducidos. Se rechaza puesto que consta que ya antes de la creación de la joint venture Sephora España ya era titular de todos los activos necesarios para el desarrollo de su actividad de comercio al pormenor de perfumes y cosméticos Sephora, entre los cuales debía entenderse incluida la utilización de la marca SEPHORA, indispensable para el desarrollo de la misma, sin que se haya acreditado que por la utilización de la marca se abonara la matriz un 1% de las ventas netas. Tambien se entiende que haberse acreditado la existencia de los servicios concretos que dieron lugar a la remuneración establecida en dichos contratos, sí hubiera procedido la deducción de los importes correspondientes al 1% fijados como remuneración por la cesión de la marca Sephora y del know how. Ahora bien, habiéndose concluido que dicha remuneración no ha sido debida como contraprestación por los servicios prestados deben rechazarse las pretensiones de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 514/2019
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la anulación de las liquidaciones que determinaron el importe a recuperar como ayudas de estado en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2013; la sentencia del TJUE ha ordenado al Reino de España que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa misma Decisión de los inversores de las agrupaciones de interés económico que se beneficiaron de ella.. El Abogado del Estado se allana aplicando la doctrina de la sentencia del TJUE de 2 de febrero de 2023, que anuló parcialmente el contenido de la Decisión 2014/200/UE, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal de referencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 223/2019
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada se limita a determinar el importe a recuperar en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2023, relativa a la ayuda estatal SA 2123 C/2011, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero en la parte en que se consideraba ayuda de estado incompatible con el art 107 TFUE. La sentencia del TJUE acordo que las autoridades tributarias estaban obligadas, en virtud de las normas aplicables a los contratos celebrados con las empresas navieras, a transferir a estas últimas una parte de la ventaja fiscal obtenida".En este punto la Comisión erro al ordenar al Reino de España que "recuperara la totalidad del importe de dicha ayuda únicamente de los inversores de las AIE". El AE se ha allanado a las pretensiones de la parte recurrente por lo que lo procedente es anular las resoluciones recurridas y reconocer el derecho de la recurrente en los términos del allanamiento instado, máxime en un caso como el de autos, en el que existe un pronunciamiento del TJUE del que no cabe separarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 509/2019
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la anulación de las liquidaciones que determinaron el importe a recuperar como ayudas de estado en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2013. La STJUE designa a las agrupaciones de interés económico y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisión, como el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión, en cuanto que ordena al Reino de España que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa misma Decisión de los inversores de las agrupaciones de interés económico que se beneficiaron de ella. Dado el allanamiento del AE, procede estimar la pretensión de la parte actora, y anular la resolución administrativa recurrida, la del TEAC y las liquidaciones subyacentes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.