• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FELISA MARIA VIDAL MERCADAL
  • Nº Recurso: 143/2023
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiendose aducido en el juicio por la Administración una posible desviación procesal por no haberse planteado durante el procedimiento tributario de comprobación limitada la posible caducidad del mismo, la sentencia rechaza esa tesis de la Administración y recuerda que en el juicio todas las partes pueden exponer los motivos que consideren precisos en defensa de sus intereses, independientemente de que se tratara de motivos que debutasen en ese momento o de que ya hubieran sido mostrados esos mismos motivos previamente, esto es, durante la fase administrativa de la controversia. Por otro lado, examinadas las actuaciones llevadas a cabo por la Administración Tributaria, la sentencia llega a la conclusión de que el procedimiento de comprobación limitada seguido no había caducado, con lo que la consecuencia tenía que ser que tampoco el contribuyente había ganado la prescripción del derecho de la Administración tributaria actuante para determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación. Puestas así las cosas y despejada en favor de la Administración la igcognita sobre la posible falta de motivación del rechazo de la deducción aplicada por provisión de contingencias, en definitiva, la sentencia concluye desestimando el recurso promovido por la entidad contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 649/2021
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE RAMON DE BLAS JAVALOYAS
  • Nº Recurso: 756/2024
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regularización llevada a cabo por la Administración Tributaria actuante se había basado en la no admisión de la deducibilidad de determinadas facturas de proveedores. Según la Administración tributaria, esas facturas en cuatión respondían a las notas características de una trama de defraudación. Por si partte, el contribuyente opuso, en sintesis, que no tuvo conocimiento de que las facturas que recibía por su emisor no eran facturas reales, así como que la operación se llevó a cabo, esto es, se adquirió la mercancia en cuestión. Sin ambargo, la sentencia, en primer lugar, observa y destaca -que un ordenado y diligente comerciante ha de comprobar cuáles son las características de los comerciantes con quienes establece relaciones comerciales, debiendo ser ese conocimiento tanto más intenso cuanto más íntimas y frecuentes sean esas relaciones comerciales. Además, la sentencia, aun sin aceptar que la Administración hubiera probado la falsedad de las facturas en cuestión, sin embargo, señala que la valoración conjunta de la prueba llevaba a concluir en el mismo sentido plasmado en las liquidaciones tributarias practicadas por la Administración actuante.Finalmente, en cuanto a la sanción, la sentencia también la confirma en este caso, y ello por cuanto que aprecia que la responsabilidad del sujeto infractor debía ser calificada como dolosa, es decir, que se trataba de una conducta voluntaria con la que se pretendía conseguir un beneficio fiscal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 269/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente pretende la estimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por el IS del ejercicio 2016, al considerar que la norma en virtud de la cual se efectuó la autoliquidación, (Ley del Impuesto sobre sociedades según la redacción dada por el R.D. Ley 3/2016) es inconstitucional. El Abogado del Estado se allana a esta pretensión y la Sala considera conforme a derecho este allanamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 446/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral que desestimó la reclamación económico-administrativa contra el acuerdo relativo a la rectificación de la liquidación del Impuesto de Sociedades. Se cuestiona la procedencia de la solicitud de rectificación una vez pasado el periodo de declaración y la Sala en atención a la normativa foral de aplicación sobre la posibilidad de modificar la opción ejercitada en la autoliquidación del Impuesto en relación con las opciones a las que se refiere la misma, una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del Impuesto y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria, en este caso se trata de la deducción de ID una vez transcurrido el plazo de presentación voluntaria de la autoliquidación que no es de las contempladas como susceptibles de dicha modificación y el hecho de que la recurrente no dispusiera del informe necesario para estimar el importe de la deducción de referencia, dentro del plazo de presentación voluntaria de la autoliquidación del IS, no era óbice a la consignación en ese momento de la deducción como objeto de opción posteriormente ejercitada en sustitución de la ejercida, sin que tampoco resulte admisible la comparación del régimen de opciones de otro territorio foral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 130/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se produce el allanamiento del AE consecuencia de la aplicación de la DA 15.1º de la LIS introducida por la Ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el art. 3.1, apartados uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, que ha sido declarado inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero de 2024, lo que conlleva la devolución de la cantidad que resultaría de no aplicar el límite establecido en la Disposición Adicional 15º de la LIS. La sentencia ordena que en virtud del principio de buena administración y de íntegra regularización, en el momento de ejecutarse esta sentencia, se practiquen cuantas operaciones y correcciones se deriven de la aplicación de la anulación del Real Decreto Ley 3/2016 por parte de la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el recurso núm. 2577/2023.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 212/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente formula su pretensión en relación al vicio de inconstitucionalidad en que incurre la LIS, tras la modificación operada por el Real Decreto Ley 3/2016 que es contrario a los artículos 86, 23 y 96 de la Constitución Española lo que determina que tanto la resolución administrativa como la resolución del TEAC que lo confirma, han de ser anuladas. Esta pretensión ha sido admitida por la Abogacía del Estado que se ha allanado a la demanda y ha de ser estimada por esta Sala. En ejecución de la sentencia, el derecho de la recurrente consistirá en la devolución de la cantidad que, en su caso, resulte por la diferencia entre las cuantías devueltas en su día y las que se deberían haber devuelto junto con los correspondientes intereses de demora por los ejercicios 2017 a 2020, aplicando la doctrina de la STC 11/2024, con el reconocimiento del incremento de deducciones a aplicar en ejercicios futuros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 1104/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima la reclamación económico-administrativa originada por la reclamación de deudas derivadas por el Impuesto de Sociedades y sobre el Valor Añadido al recurrente como administrador de la sociedad deudora, se invoca que no actuó, pese a ser administrador de la obligada principal, con ánimo de perjudicar los derechos que gestionaba la Administración Tributaria, sino que llevó a cabo su actuación conforme correctamente entendió sin que concurra en su comportamiento ninguna de las circunstancias que la doctrina establece para aplicar la derivación, pero la Sala concluye que dados los presupuestos legales para la derivación, la compañía mercantil de quien era administrador el recurrente dio lugar a la existencia de las deudas y fue objeto de imposición de sanciones por lo que ha de considerarse que el demandante no cumplió con las obligaciones que de vigilancia, al menos, le correspondía adoptar para evitar que se diese lugar a dichas consecuencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3751/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de revisión contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en materia de liquidación del impuesto sobre sociedades y sanción en materia tributaria. La sentencia recuerda, primeramente, la naturaleza del procedimiento de revisión y su carácter excepcional y extraordinario que impone una aplicación restrictiva. A continuación, analiza los presupuestos procesales del artículo 102.1.a) y d) LJCA, descartando su concurrencia en este caso y conduciendo a la desestimación del recurso de revisión, con imposición de costas a la recurrente.

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