• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 90/2024
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF., que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el Impuesto de Sociedades, siendo la cuestión planteada la de si resulta de aplicación el régimen de neutralidad fiscal a la aportación no dineraria realizada por la persona física, habiendo sido precedida dicha operación de consulta escrita y obtención de correspondiente respuesta vinculante por parte de la Hacienda Foral, admitiendo la aplicación del indicado régimen especial. Y la Sala considera que la cuestión fundamental es determinar la fecha en la que debe ser analizada la patrimonialidad de la sociedad a efectos de decidir si a la operación de aportación de participaciones le es aplicable el régimen fiscal especial, concluyéndose que conforme la normativa de aplicación, la sociedad no debe tener la consideración de sociedad patrimonial en el momento en que se lleve a cabo la aportación y en este caso la sociedad no podía ser considerada patrimonial al estar integrada por dos entidades que no tenían tal consideración, por lo que procedía el régimen fiscal especial, ya que la condición de la sociedad ha de ser analizada en el momento del devengo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JOSE JUAN SUAY RINCON
  • Nº Recurso: 173/2024
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por la que se acordó la desestimación de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación del Impuesto de Sociedades y se regularizan las bases imponibles negativas pendientes de compensar. Se plantea la deducción de los intereses pagados por gastos derivados de los préstamos suscritos con sendas entidades mercantiles prestatarias que son socias de la entidad recurrente, concluyendo la Sala que si cabe tener a dichos gastos por gastos fiscalmente deducibles al tratarse de una operación de financiación y estando acreditado el pago de los intereses y sobre si se trata de la dotación efectuada por la entidad recurrente de la provisión por depreciación de las existencias, que la propia inspección admitió expresamente en otras actuaciones llevadas a cabo con otras empresas del grupo los criterios de dotación contable de provisiones por depreciación basados en la rotación de stocks y antigüedad de las existencias como admisibles, le corresponde a ella dar un explicación acerca de por qué razón ha dejado de entenderlo así.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 429/2021
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestimó la Reclamación Económico Administrativa interpuesta frente a la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente del Impuesto de Sociedades y de devolución de ingresos indebidos satisfechos, siendo la controversia planteada la de determinar el tratamiento fiscal a efectos de Impuesto de Sociedades de la devolución percibida por el céntimo sanitario, tras la sentencia que consideró dicho Impuesto contrario al derecho europeo, ya que la actora sostiene que debía imputarse fiscalmente al ejercicio en el que se produjo el ingreso de dicho Impuesto, mientras que la Administración considera que en es la fecha en que se produjo la devolución, lo que no se comparte por la Sala dada la jurisprudencia que se examina y de la que se concluye que el ingreso es indebido desde el momento en que se efectuó, toda vez que los efectos de la declaración de contrariedad al Derecho de la UE se retrotraen a la entrada en vigor de la normativa nacional que aprobó el IVMDH, y también a ese momento temporal se ha de establecer el nacimiento del derecho a la devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4261/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en el artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2625/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si, en el marco de una operación de aportación no dineraria de rama de actividad acogida al régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, para el cálculo del valor fiscal al que se refieren los artículos 85 y 86 TRLIS, es necesario corregir el valor contable de los elementos patrimoniales transmitidos, no solo en las diferencias valorativas que se extraen de los artículos 15.1 TRLIS y 85 a 89 TRLIS, sino también en cualesquiera otras diferencias entre el valor contable y el valor fiscal de tales elementos patrimoniales. En caso de responderse afirmativamente a la cuestión anterior, debe determinarse si los ajustes extracontables practicados sobre el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias para calcular la base imponible del IS y que generan diferencias temporales entre el valor contable y el valor fiscal de elementos patrimoniales de activo, pasivo y patrimonio neto (ingresos y gastos) son susceptibles de modificar la "valoración fiscal" de la rama de actividad a los efectos previstos en los arts. 85 y 86 TRLIS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
  • Nº Recurso: 378/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores trae causa de la Directiva 90/434/CEE , con el propósito de eliminar las distorsiones, restricciones y desventajas que las normas fiscales representan para simplificar la reagrupación de compañías. En el caso, la sentencia estima el recurso al concluir que sí que podía hablarse de la concurrencia de un interés económico valido que permitía la aplicación del régimen especial.. Al respecto, se recuerda en primer lugar que los motivos económicos válidos no constituyen un requisito sine qua non para la aplicación del régimen fiscal de reestructuración, sino que su ausencia constituye una presunción de que la operación puede haberse realizado con el objetivo principal de fraude o evasión fiscal. El concepto de "motivos económicos válidos" va más allá de la búsqueda de una ventaja puramente fiscal. Una operación que sólo persiguiera tal objetivo no puede constituir un "motivo económico válido", pudiendo por contra constituirlo una operación de fusión basada en varios objetivos, entre los que pueden también figurar consideraciones de naturaleza fiscal, a condición de que éstas últimas no sean preponderantes en el marco de la operación proyectada. Los "motivos económicos válidos"pueden llegar a ser de lo más variado, si bien al proceso de constitución de la futura SC se le pueden atribuir algunos de los siguientes (en este caso vamos a citar a los más habituales e importantes
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra el acuerdo por el que se practica liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, confirmando la valoración de los precios pagados por la sociedad vinculada a la entidad reclamante por el alquiler de una edificación destinada a ser explotada como Hotel, al exceder del valor de mercado, frente a ello la recurrente invoca la inexistencia de vinculación y la incorrección del ajuste secundario y de la valoración realizada, siendo improcedente la regularización, pero la Sala considera que se trata de entidades vinculadas dada la escritura de la constitución de la sociedad, por lo que procede analizar la valoración de mercado de los alquileres siendo correcta la realizada por la Administración ante la inexistencia de informe pericial para determinar otro valor, habiendo aplicado el precio libre comparable del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes, siendo correcto el ajuste secundario por existir actas que lo avalan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
  • Nº Recurso: 140/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestima las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra Acuerdo de liquidación por el IRPF de dos ejercicios. Se cuestiona el tratamiento que debe otorgarse a efectos de dicho Impuesto a los rendimientos que el socio obtuvo de la participación en la producción audiovisual, ya que se considera que el TEAR crea una nueva categoría de tributación al entender que se está ante unos rendimientos especiales o particulares que al no encontrar una regla de cuantificación en la Ley del IRPF, se acude a la normativa del Impuesto de Sociedades, por lo que se invoca la vulneración del principio de estanqueidad tributaria, así como la necesidad de que las comprobaciones se realicen de una manera íntegra y se cuestiona también el momento temporal al que ha de referirse la valoración y la Sala tras recoger la normativa de aplicación y la jurisprudencia sobre el concepto de renta en el IRPF y en este caso es el acuerdo de inversión suscrito entre los nuevos socios y la agrupación de interés económico que establece las condiciones económicas de la recuperación de la inversión, el que específicamente refiere que se tendrá en cuenta el importe a percibir por ingresos imputados sus socios como consecuencia de los créditos fiscales a los que tenga derecho la agrupación, la cual puede esta formada tanto por personas físicas como por personas jurídicas, por lo que no está justificado que la determinación de la rentabilidad de la inversión deba tener un fundamento diferente según sea la naturaleza del socio, persona física o jurídica. Y en cuanto al momento temporal de la imputación de rentas negativas y positivas en los ejercicios referidos que la misma se ajusta a lo previsto en la LIRPF, si bien se estima el recurso respecto de la procedencia de la regularización íntegra dado que no procedía en virtud de la misma remitir al obligado tributario a un procedimiento nuevo, sino ampliar el ámbito objetivo inicial del procedimiento seguido al ejercicio en que tiene lugar la venta de las participaciones, procediendo a ajustar la menor ganancia o la mayor pérdida patrimonial resultante de la venta, integrándolo con el resto de la regularización practicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4377/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si una entidad de nueva creación, que cumple los requisitos y ausencia de causas de exclusión establecidas a tal efecto en el art. 29 de la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades, pierde la consideración de haber iniciado la actividad si, en alguno de los ejercicios en que podría beneficiarse del tipo de gravamen reducido que comporta la condición de entidad de nueva creación, pasa a formar parte de un grupo de sociedades en el sentido del art. 42 del Código de Comercio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 112/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza el planteamiento en el juicio de la contribuyente, la cual trató de combatir los indicios apreciados por la Administración Tributaria actuante. La sentencia considera apreciables los indicios que tuvo en cuenta la Administración, esto es, la sentencia respalda la actuación administrativa que le condujo a concluir rechazando las facturas presentadas por la contribuyente. En esa linea, la sentencia rechaza las alegaciones de la contribuyente sobre los supuestos errores que afirmaba que habría cometido la Administración respecto a la tarea investigadora de las distintas empresas implicadas. Esa consideración de la sentencia está basada en la circunstancia de que en el caso se dio Acta de Conformidad, de modo que no era dable, pues, combatir en el juicio los hechos sustentaban el Acta de Conformidad. En efecto, combatir los hechos recogidos ene l Acta de Conformidad es contrario a la eficacia reconocida por norma a las Actas de conformidad. A partir de ahí, la sentencia destaca que lo relevante era que los términos del Acta de Conformidad no contenían únicamente un relato de presunciones que la contribuyente suscribió sino que el Acta de Conformidad contenía la afirmación de la falta en el caso de prestación de servicios por determinados proveedores instrumentales. Y ello constituye una afirmación fáctica, y por ello se presume cierta, con la sola excepción del error de hecho, que no es el caso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.