• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1633/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Carácter vinculante del informe que puede emitir, a instancia de parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación. Valor probatorio de los informes que contradicen ese informe vinculante y razones para su rechazo. En el ámbito temporal de aplicación del TRLIS de 2004, el informe a que se refiere el art. 35.4 de dicho cuerpo legal para la deducción por innovación tecnológica vincula a la Administración tributaria en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal concepto, sino también en las inversiones y gastos que, presentados ante el órgano al que se consulta, hayan sido objeto de evaluación positiva. En particular, tales informes vinculantes no pueden ser rebatidos ni ignorados por los órganos de la Administración tributaria, ni en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal ni en lo relativo a los gastos incluidos en el proyecto o proyectos y acompañados a la consulta. Basta con la consideración, a este respecto, de que el informe vinculante -para la Administración- a que se refiere el citado artículo 35.4 TRLIS incorpora todos los elementos precisos para que la sociedad a quien beneficia pueda aplicar la deducción en la cuota íntegra del impuesto sin temor a ser corregida por ulteriores opiniones de los órganos internos de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8290/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo consisten en: 1) Determinar si la Administración puede exigir la retención no practicada al retenedor sin proceder a regularizar previamente a todos y cada uno de los contribuyentes a los que la entidad no retuvo cuando en el expediente administrativo se ha acreditado que los sujetos pasivos del IRPF no presentaron autoliquidación por dicho concepto. 2) Aclarar si en los supuestos en que no sea posible regularizar la obligación de practicar retenciones a cuenta del IRPF al retenedor, aun así, la Administración tributaria pueden exigir al retenedor los efectos perjudiciales que para la Administración hayan producido por el hecho de no haberse practicado la retención, en concreto precisar si pueden exigirse al retenedor los intereses de demora e imponerle las correspondientes sanciones por dejar de ingresar en plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 948/2023
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deducción por actividades de innovación tecnológica. Carácter vinculante del informe emitido por el Ministerio de Ciencia. Insuficiencia de la prueba documental para revertir la presunción de acierto del informe. Dependencia de los funcionarios que elaboran la prueba y falta de capacitación técnica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 517/2023
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aplica la doctrina jurisprudencial, por la que la estimación del recurso por allanamiento de la Administración da una solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente al impuesto sobre sociedades del ejercicio 2016, comporta necesariamente que se anule aquella resolución, pero sin que pueda procederse a una especie de solicitud de retroacción de actuaciones que resulta improcedente, toda vez que no concurre ningún vicio formal, sino sustantivo o material, dada la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos aplicados por la hoy recurrente al confeccionar su autoliquidación, que hace que la consecuencia no pueda ser otra que la anulación de aquella resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA BELEN CASTELLO CHECA
  • Nº Recurso: 785/2023
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La contribuyente del caso era empresa que se encontraba incluida en un conjunto empresarial multisectorial formado por un centenar de empresas con actividad en tres áreas de negocio. En primer lugar, la sentencia resalta que carecía de sentido jurídico la impugnación de los hechos relativos a la determinada tercera empresa integrante del grupo empresarial que nada interesaban ni afectaban en la resolución del procedimiento inspector del caso ni, menos aún, en la decisión del juicio. Seguidamente la sentencia señala que la contribuyente del caso no había aportado ningún argumento que cuestionase los actos impugnados o su conformidad a Derecho, rechazando así la sentencia que valiesen las críticas parciales si se había aceptado por la contribuyente, como así ocurría, el resultado definitivo. De ahí que la sentencia pase seguidamente a advertir que lo que la contribuyente había promovido no era sino una impugnación tendente a convertir el propio litigio en una plataforma jurídica para futuros pleitos del grupo empresarial.Así las cosas, la sentencia rechaza pormenorizadameente las diversas alegaciones de la demanda, precisando también que era apreciable la llevanza incorrecta de libros de contabilidad. Confirmada por tanto la regularización, por lo que se refiere a la sanción, la misma también se confirma, apreciándose anomalías contables en las compras, facturas con la misma numeración, y otras contabilizadas en las que el destinatario no era la entidad contribuyente del caso
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8019/2023
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que las mismas no hubieran sido aprobadas por la Junta General de Accionistas, o si, por el contrario, la inobservancia de este último requisito no puede comportar la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1813/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imputación temporal a efectos del Impuesto de Sociedades de las cantidades devueltas por la Administración tributaria, como consecuencia del ingreso indebido de un tributo efectuado por el contribuyente tras la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea del citado tributo, deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 563/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara el allanamiento del Abogado del Estado, en atención a la aparición de jurisprudencia sobre la cuestión con posterioridad a la promoción del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 556/2020
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia de simulación negocial: supone siempre una contradicción entre la voluntad interna y la voluntad declarada, pues las partes no quieren en realidad celebrar el negocio jurídico que dicen celebrar (simulación absoluta) o quieren celebrar otro distinto del formalizado (simulación relativa). Para la válida utilización de la prueba de presunciones judiciales es necesario que concurran los siguientes requisitos: que aparezcan acreditados los hechos constitutivos del indicio o hecho base; que exista una relación lógica precisa entre tales hechos y la consecuencia extraída; y que esté presente, aunque sea de manera implícita, el razonamiento deductivo que lleva al resultado de considerar probado o no el presupuesto fáctico contemplado en la norma para la aplicación de su consecuencia jurídica. La cuestión que se plantea se centra en que la liquidación consideró las sumas ingresadas en favor de la empresa como una donación, calificación que es negada por la demanda que sostiene que no hubo donación porque no hubo animus donandi y porque se trató de un préstamo participativo. La sentencia concluye que al proceder el préstamo de un contrato suscrito por las partes (según la demanda) de 2009, fecha en la que estaba en vigor la LGT de 2003, -Ley 58/2003, de 17 de diciembre- era procedente la comprobación y la calificación del mismo, pues la misma extendía sus efectos a los dos ejercicios regularizados, no prescritos, por disponerlo el artículo 115 del citado precepto legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 523/2019
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es el importe a recuperar en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2023, relativa a la ayuda estatal SA 2123 C/2011, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero (en adelante la ayuda estatal) en la parte en que se consideraba ayuda de estado incompatible con el art 107 TFUE. Según la sentencia del TJUE, el SEAF constituía, en su conjunto, un régimen de ayudas derivado de la aplicación de la normativa fiscal española y de las autorizaciones concedidas por la Administración tributaria española, y destinado a generar, sin que cupiera atribuir importancia a los mecanismos jurídicos utilizados, una ventaja no solo en beneficio de las AIE, sino también de las empresas navieras. Por lo tanto, es procedente la devolución de la ayuda recibida y por esta razón, se ha procedido el allanamiento del AE a la pretension ejercitada por la parte recurrente.

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