Resumen: La liquidación se refiere a la cuestión relativa a determinar el importe a recuperar en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2023, relativa a la ayuda estatal SA 2123 C/2011, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero (en adelante la ayuda estatal) en la parte en que se consideraba ayuda de estado incompatible con el art 107 TFUE. Se ha producido el allanamiento del AE tras la sentencia del TJUE puesto que debe procederse al dictado de nuevas liquidaciones en los términos que se infieren de la STJUE. Esto es lo que pide la recurrente que solicita la anulación de la Resolución del TEAC, sin perjuicio de que, en su caso, pueda dictarse liquidación de acuerdo con lo que decidan los Tribunales UE.
Resumen: Durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, no procede la sujeción de la entidad al impuesto sobre sociedades sino la sujeción de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF. Esto, incluso, si antes de la fecha del devengo ya se ha causado el asiento de presentación y la inscripción se produce con posterioridad a dicha fecha.
Resumen: La Sala, alterando el orden de motivos, analiza en primer lugar la declaración de fallido, que el recurrente considera incorrecta desde el momento en que la sociedad tenía un crédito contra la Hacienda Pública, que se rechaza al constatar que el reconocimiento del crédito es muy posterior a dicha declaración. Respecto a los pagos fraccionados, aclara que la cuestión que se discute no es tanto la relativa a si la base imponible de los ejercicios económicos de 2017 y 2018 era negativa, 0.00 euros, sino que radica en determinar si el hecho de que, aun cuando la base imponible fuese de 0.00 euros, la parte tenía el deber de llevar a cabo e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al impuesto de sociedades por los periodos 2º y 3º del ejercicio de 2017 y el 1º del ejercicio de 2018, a lo que da una respuesta contraria al recurso desde el momento que el pago fraccionado tiene la consideración de deuda tributaria. Rechaza que se haya vulnerado el principio de capacidad económica y que no concurrieran los requisitos para declarar la responsabilidad, pues si la parte a la vista de que al cierre del ejercicio la cuota a satisfacer era 0 euros lo que debió de hacer, si hubiese llevado a cabo los pagos a cuenta e ingresado las cantidades, era interesar la devolución de ingresos indebidos, pero en ningún caso posponer el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al final del ejercicio económico pues actuando así convierte lo que es una obligación en una acto puramente voluntario.
Resumen: Las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, pues el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.
Resumen: La sentencia, tras constatar que la sentencia de instancia concluyó que las rentas controvertidas no respondían al concepto jurídico de dividendos ni de participaciones en beneficios -y no apreciando que dicha calificación de la Sala a quo fuera inmotivada ni arbitraria-, fija como doctrina que, a los ingresos financieros percibidos por una entidad, provenientes de otra entidad filial, en el marco de un procedimiento de regularización, se les puede aplicar la deducción prevista en el artículo 30.2 TRILS si son reconducibles a la categoría de dividendos o participaciones en beneficios, de manera que, si los ingresos se perciben por otros conceptos diferentes, no será posible tal deducción.
Resumen: La parte recurrente pretende la anulación de las liquidaciones que determinaron el importe a recuperar como ayudas de estado en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/2011 (ex NN/2011, ex CP 137/2006), sobre determinados contratos de arrendamiento financiero. El Abogado del Estado se ha allanado a las pretensiones de la demanda tras tras el análisis y aplicación al caso concreto de la doctrina de la sentencia del TJUE de 2 de febrero de 2023, que anuló parcialmente el contenido de la Decisión 2014/200/UE, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal de referencia.
Resumen: Señala la Sala que en el caso la estimación parcial respecto de la liquidación para que se calcule el ajuste correspondiente no afecta a la procedencia del acuerdo sancionador, sin perjuicio de que, en su caso, pueda recalcularse su importe si como consecuencia de la nueva liquidación resultase una cuantía de la base de la sanción diferente. Y es que si un Tribunal estima parcialmente anulando en parte, por motivos de fondo, la liquidación para que la Administración dicte una nueva liquidación ajustándose a lo resuelto y, a su vez, ha confirmado la sanción impuesta por estimarla ajustada a Derecho, disponiendo únicamente su nueva cuantificación para adecuar su importe a la nueva base determinada en el acuerdo de liquidación, no existe causa de invalidez que afecte a la sanción y que obligue a su anulación, pues la mera modificación cuantitativa o reajuste de su cálculo, como consecuencia de la modificación de la base de cálculo, sin alterar los elementos objetivo y subjetivo de la sanción, no tiene relevancia para determinar su anulación automática.
Resumen: Se alega prejudicialidad social por la naturaleza del vínculo laboral declarada por la Jurisdicción Social impidiéndose así la recalificación de la naturaleza de la relación realizada por la Inspección. Señala la Sala que la Jurisprudencia ha sostenido que no es posible, con sustento en el artículo 13 de la LGT , que la Inspección recalifique los hechos tributarios y pueda desconocer actividades económicas formalmente declaradas por personas físicas, reatribuir las rentas obtenidas y las cuotas del impuesto por considerar que la actividad económica realmente realizada era distinta a la declarada, y, finalmente, recalificar las rentas conforme a esa recalificación.Pero añade la Sala que lo que prohíbe la doctrina del Tribunal Supremo no es la recalificación, sino que se utilice el art. 13 de la LGT para llevar a cabo una recalificación que exige aplicar el art. 16 de dicha Ley.En el caso que aquí nos ocupa, la Administración tributaria ha hecho uso de la facultad de recalificación que le otorga el art. 16 de la LGT (simulación), la cual fue declarada en el acuerdo de liquidación recurrido y solo produce efectos en el ámbito tributario, conforme al apartado 2 del indicado precepto legal, de modo que no existe prejudicialidad laboral que impida dictar esta Sentencia.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que solamente llevan a cabo en España inversiones de carácter financiero, de las que obtienen rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente, puede considerarse, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el artículo 24.6 del TRLIRNR, por remisión a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que los relativos a las provisiones técnicas (comparables con las previstas en el artículo 38 ROSSP y exclusivas de la actividad aseguradora) pueden deducirse por estar relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España. Plantea una cuestión similar que los RRCA/5203/2023, 5789/2023, 5786/2023 y 6223/2023.
Resumen: Se impugnan los Acuerdos de Liquidación dictados por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes relativos al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 a 2010, de una parte, y 2011 y 2012; dichos acuerdos de liquidación tenían por objeto determinar el importe de la ayuda del Estado a recuperar en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233C/2011, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero. Hay allanamiento del AE en aplicación de la doctrina de la sentencia del TJUE de 2 de febrero de 2023, que anuló parcialmente el contenido de la Decisión 2014/200/UE, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal de referencia. En este caso se cumplen los requisitos formales exigidos al Abogado del Estado para el allanamiento, puesto que ha acompañado autorización concedida por la Abogacía General del Estado para allanarse en este concreto recurso contencioso administrativo.