• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 470/2022
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima la Sala la aplicabilidad al ITP de la doctrina del Tribunal Supremo para el IVITNU en relación a la naturaleza de la operación consistente en la adjudicación de inmuebles por parte de cooperativa a socio cooperativista como concreción de derechos y no como transmisión onerosa a efectos IIVTNU. Concluye la Sala que en la transmisión por parte de una cooperativa de viviendas a un socio de la misma de parte de su propiedad inmobiliaria -parcela o vivienda es lo mismo- no hay una transmisión sujeta al impuesto, ya que ni tan siquiera a efectos fiscales existe un verdadero enajenante, falta el enriquecimiento del transmitente (ausencia de lucro), cuya personalidad jurídica actúa únicamente de mero instrumento coordinador, para facilitar a los asociados copartícipes en la cooperativa a expensas de sus aportaciones la consecución, en el presente caso, de una vivienda en una urbanización, dándose la ausencia de una transmisión en sentido fiscal que determina que no exista una transmisión de la propiedad .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 634/2021
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El servicio que presta una persona física a una sociedad vinculada y el que presta tal sociedad vinculada a terceros independientes, es sustancialmente el mismo cuando se trata de la prestación de un servicio intuitupersonae, y la sociedad vinculada carece de medios para realizar la operación o prestar el servicio pactado si no es a través de la necesaria e imprescindible participación de la persona física,no aportando valor añadido, o siendo este residual, a la labor de la persona física. En el caso se trataba de administrador único y socio del obligado tributario, ocurriendo que en el ejercicio 2014 el obligado tributario no contaba con más trabajadores que dichho administrador, quien recibía una retribución, según se declaró en s8u momneto; y en los ejercicios objeto de comprobación el 100% de los ingresos derivaban de la contratación por el proio administrador de artistas de música electrónica, deduciendose de esa intervención que los servicios que prestaba eran personalísimos, pues él era quien en última instancia desarrollaba la actividad contratada, llevando a cabo la colocación de artistas.La mercantil recurrente no tenía otros empleados que el administrador y la labor de captación de disc jockeys solo la podía realizar el citado administradort, con lo que,en realidad,la actividad de la empresa era la actividad desarrollada única y exclusivamente por el administrador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7037/2022
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un pago fraccionado, debidamente autoliquidado por una entidad mercantil en aplicación de las normas reguladoras del impuesto, es indebido cuando proceda su devolución si la autoliquidación del ejercicio arroja una cuota inferior a lo así pagado, como consecuencia del recálculo del deterioro de los valores en las participadas, reconocido por la Administración en el marco de actuaciones inspectoras. Esta devolución del ingreso excesivo hecho en el momento del pago fraccionado se rige en cuanto al devengo de intereses por el artículo 32 de la LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 62/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia del Juzgado de lo Contencioso que desestimó el recurso contra la resolución de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se impuso a la apelante una sanción de multa de 25.000 euros, y le exigió el pago de una indemnización de 4.264,17 euros y la restauración del espacio o zona explotada a su estado anterior mediante la realización de las actuaciones que en ella se especifican al considerarla responsable de una infracción tipificada como grave en el artículo 55.3.c) de la Ley de Evaluación Ambiental por haber sobrepasado el perímetro autorizado. La apelante insiste, con apoyo en su informe pericial, en que no existe delimitación con coordenadas de la zona donde supuestamente se produce la extralimitación que permita no sólo su localización sino la comprobación de que su superficie es de aproximadamente 8,2 ha. La sentencia carga contra el informe pericial que ha sido aportado a la causa, ya judicializada, sin haberse aportado en el expediente sancionador para evitar que los técnicos y agentes actuantes pudieran hacer referencias al mismo. Debemos añadir que la apelante estaba obligada a señalar con indicadores legibles las áreas de ocupación y amojonar el perímetro de la explotación, y no escudarse ahora en la indefinición. Esto supone que al no hacerlo ha incumplido la DIA, y es ella misma la que habría generado la dificultad que ahora expone en defensa de sus intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5769/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si la Administración tributaria puede, con fundamento en la habilitación que le confieren los arts. 21 TRLIS y 13 LGT, pero sin acudir a las normas antielusión reguladas en los arts. 15 y 16 LGT -pese a entender que el negocio o actividad que se realiza es algo distinto de lo aparentemente contratado- desconocer la actividad económica formalmente declarada por unas personas jurídicas intervinientes en una operación y calificar el contrato como un producto financiero consistente en la cesión a terceros de capitales propios y sus rendimientos como procedentes de un activo financiero y no como la participación en los fondos propios de entidades no residentes. Aclarar si es procedente la aplicación de la exención por doble imposición internacional, prevista en el artículo 21 TRLIS, en relación con los dividendos y cuotas de liquidación recibidos de la entidad luxemburguesa CE127 S.A. al considerar que se trataba de una participación en los fondos propios de entidades no residentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 64/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es si cabe la posibilidad , con ocasión de impugnar una resolución sancionatoria, articular motivos de nulidad de la liquidación de la que trae causa cuando esta pasó consentida y firme.Señala la Sala que frente a un acuerdo sancionador pueden oponerse, administrativa y judicialmente, cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad, no sólo los directamente imputables a tal acto, sino incluidos aquellos que forman parte del presupuesto de hecho de otros actos anteriores, como el de liquidación, que han quedado firmes por no haber sido recurridos por el interesado. Y concluyendo que, como la potestad liquidadora y la sancionadora, aunque concurrentes, son distintas, no cabe cercenar las posibilidades de defensa al obligado tributario, que consintió en la liquidación, pero no en la sanción, de manera que puede esgrimir todos los motivos que tiene contra la misma en el procedimiento sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6223/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, en interpretación el artículo 24.6 TRLIRNR, y a efectos de la deducibilidad de los gastos relativos a las dotaciones a provisiones técnicas, cabe considerar como actividad aseguradora la inversión en activos financieros realizada en España por una sociedad aseguradora residente en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión controvertida : el carácter de las obras realizadas por la recurrente en los dos edificios destinados a arrendamiento; si de simple reparación, conservación o mantenimiento ( gastos corrientes de la explotación; deducibles de la base imponible del I.S.) o de mejora, renovación o rehabilitación del inmovilizado, con el consiguiente incremento en este segundo supuesto, de la capacidad y vida útil de los inmuebles o elementos destinados a la actividad (gastos de inversión no deducibles sin perjuicio de la amortización anual, en su caso.) Necesidad de intervención en ( fachadas,cubierta terrazas,,,,,) mediante obras de mantenimiento o reparación, esto es, para el restablecimiento del estado y funcionalidad anteriores a su deterioro , lo que ha comportado reparaciones parciales en fachadas, eliminación de humedades y filtraciones en aras de su buen mantenimiento que de suyo no comportan un incremento o ampliación de su capacidad y vida útil, como es propio de las obras de renovación, mejora, renovación o rehabilitación. El Servicio de Gestión debe practicar nuevas liquidaciones de los ejercicios 2017 y 2018, con deducción en la base imponible de los gastos ( corrientes) examinados en este procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3592/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con los límites materiales de los reales decretos-leyes previstos en el artículo 86.1 de la CE, el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la CE y el principio de irretroactividad y seguridad jurídica contenido en el artículo 9.3 CE, es posible por vía interpretativa la acomodación al ordenamiento constitucional del artículo 3.1.2 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de noviembre, que modificó la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Plantea análoga cuestión que los RRCA 8251/2022, 8499/2022, 1683/2022 y 2201/2023.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 325/2021
  • Fecha: 24/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente se opone a la derivació entendiendo que concurre ausencia de conocimiento de la deuda cuyo pago se pretendió presuntamente eludir a través de las operaciones societarias descritas, y entiende que si no existe representación del daño para la Hacienda Pública. No pueden admitirse los argumentos de la parte recurrente puesto que en los casos de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas debían valorarse acudiendo a su valor normal de mercado, dejando a salvo el derecho de la Administración a aplicar la regla de valor de mercado cuando la valoración convenida hubiera determinado, considerando el conjunto de las personas o entidades vinculadas, una tributación en España inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del mismo o un diferimiento de dicha tributación. La Sala entiende que no existen motivos económicos válidos que expliquen, desde una óptica de lógica empresarial, las operaciones societarias llevadas a cabo, pues no es suficiente con afirmar que se trata de actos enmarcados en una relación normal entre socios.

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