• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 740/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de una deuda reflejada en cuenta, supuestamente por un préstamo concedido a la entidad contribuyente por la madre del administrador y suegra de la socia unica. La Administración Tributaria actuante consideró que se trataba de una deuda ficticia porque del préstamo y su cobro no había constancia documental ni se había devuelto alguna cantidad. Además, habiendo fallecido la prestamista, tampoco se aportó justificación documental de su herencia ni de la inclusión o no del crédito en la misma. Así las cosas, ante la debilidad de los fundamentos de la demanda para hacer frente a la regularización, la sentencia la confirma. Y por lo que se refiere a la sanción, la sentencia señala que en el caso la mera mención al "encubrimiento de deudas no justificadas" no era satisfactoria desde las exigencias del principio de culpabilidad, añadiendo que tampoco era reprochable ni sancionable una razonable discrepancia sobre la suficiencia probatoria con relación a determinados datos fiscales relevantes, como había sido la discusión sobre la deuda litigiosa, bien que su acreditación había sido descartada por la Administración y por la propia sentencia. En consecuencia, la sentencia anula la sanción de multa para que se imponga otra, pero sin tener en cuenta el importe d e la deuda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 2554/2022
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras poner de manifiesto la sentencia la carencia por parte de la demanda de la fundamentación que fuera de esperar en justificación de sus pretensiones, declara que las diligencias ulteriores a la providencia de apremio susceptibles de impugnación autónoma, como son las diligencias de embargo, únicamente han de verse eficazmente atacadas en cuanto que carezcan de los requisitos procesales que las caracterizan, tales como la misma procedencia del embargo, orden de prelación, respeto de las garantías procesales del ejecutado -en especial, la notificación de la providencia de apremio- o de terceros, etc., pero no con sustento en lo que fuera propio de la liquidación o la providencia de apremio, pues en tal supuesto lo que procede es la debida impugnación de aquéllas y, en su caso, la posterior interposición de correspondiente recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 192/2019
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la resolución del TEAC que desestima las reclamaciones económico-administrativa interpuestas nº 107/16 y 101/16, interpuestas contra los acuerdos de liquidación de 2.006 y 2007, y de 2008 a 2010, relativos al Impuesto sobre Sociedades, dictados ambos por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes -Agencia Tributaria-, relativos a la determinación del importe de las ayudas a recuperar en aplicación de la decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero, en la parte que se ha considerado como ayuda de Estado, incompatible con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Allanamiento del AE
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 205/2019
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Decisión de la Comisión, consideró que el sistema de financiación de la construcción naval conocido como sistema español de arrendamiento fiscal era una ayuda de Estado ilegal. Los acuerdos de liquidación y la resolución del TEAC que los confirmó fueron directa aplicación de la referida Decisión de la Comisión y, en particular, de los artículos 1 y 4. La sentencia de 2 de febrero de 2023 el TJUE resolvió los recursos de casación acumulados en los referidos asuntos y, en relación con la Decisión de la Comisión acordó anular con carácter definitivo el artículo 1 " en la medida en que designa a las agrupaciones de interés económico y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en esta Decisión", así como el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión. Sobre esta base, el AE se ha allanado a la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
  • Nº Recurso: 179/2023
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación del recargo por la presentación fuera de plazo de la autoliquidación por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ya que se invocaba que no procedía el recargo dado que la declaración extemporánea trae causa de un procedimiento de comprobación llevado a cabo por la Administración, pero se concluye a la vista de la normativa sobre el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo, que el mismo responde a la idea de facilitar la aplicación de los tributos, sirviendo de estímulo al cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias y por ello no tiene naturaleza sancionadora y además en este caso no consta que la razón del ingreso fuera de plazo se debiera a una actuación de la Administración para la regularización del Impuesto de Sociedades, sino del IVA por lo que se trata de conceptos impositivos distintos, por lo que no se cumple el presupuesto para excepcionar el recargo, por lo que no cabe apreciar que la liquidación del recargo en las circunstancias concurrentes constituya un exceso que vulnere la justicia material y racionalidad, pues no puede ignorarse que ha existido un pago impuntual del impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1357/2022
  • Fecha: 26/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra cinco resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatorias de las reclamaciones contra los acuerdos que desestimaron los recursos de reposicion formulados contra los acuerdos por los que se derivaban a cada uno de los reclamantes como administradores las deudas a la Hacienda Pública de la mercantil por el Impuesto de Sociedades, se invocaba la prescripción del derecho de la Administración tributaria para declarar la responsabilidad subsidiaria, lo que se estima por la Sala, ya que tras recoger la fecha en la que la mercantil fue declarada en concurso de acreedores y la ultima actuación realizada en el proceso concursal, se concluye que el plazo de prescripción frente al deudor responsable subsidiario se inicia con la declaración de fallido del deudor principal y desde ese instante cualquier actuación recaudatoria dirigida frente al deudor principal resultaba innecesaria en tanto no se haya acreditado la revisión de la declaración de fallido y la rehabilitación de los créditos incobrables, por lo que «el dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables subsidiarios deba fijarse en todo caso en el momento en que se practique la última actuación recaudatoria en relación con el deudor principal o con responsables solidarios, si los hubiere.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1181/2022
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatorias de las reclamaciones presentadas frente a los acuerdos de liquidación y sanción por el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, se alegaba la nulidad de las liquidaciones por ser el resultado de unas actuaciones inspectoras que se iniciaron de forma incorrecta al simultanearse con la entrada en domicilio, lo que se desestima inicialmente dado que la nulidad de los autos de entrada y registro no comporta que las actuaciones posteriores de la Inspección realizadas en los procedimientos de inspección puedan calificarse de vía de hecho, pues no se trata de actuaciones administrativas que hayan prescindido absolutamente del procedimiento legalmente establecido, pero si se estima el recurso en cuanto a nulidad de las liquidaciones y sanciones por haberse producido la entrada en el domicilio mediante un consentimiento viciado, ya que autorización administrativa en ningún momento concibió que el inmueble objeto de entrada y registro fuera el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario y se comprueba el deliberado confusionismo en el que incurre la propia diligencia, de la que no se deduce a qué clase de lugar o domicilio se refiere por lo que no se informó al interesado sobre su derecho a negar la entrada y a revocar el consentimiento inicial, por lo que es absolutamente ineficaz, por ausencia de información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA GOMEZ PASTOR
  • Nº Recurso: 341/2022
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza exponiendo los requisitos que deben concurrir para que podamos estar ante la consideración fiscal de gastos deducibles: a) Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada; b) Que se encuentren convenientemente justificados, generalmente mediante factura, y c) Que se encuentren registrados en la contabilidad. Y partiendo de ello, expresa que estamos ante una cuestión de carácter evidentemente probatorio, llegando a la conclusión al contrario que el TEARA de que los gastos son deducibles excepto las facturas de una mercantil por falta de justificación del gasto y en todo caso por producirse una duplicidad de facturación. Finaliza en cuanto a la sanción, una vez que ha anulado la liquidación al considerar procedente el derecho de la actora a deducir el IVA soportado en la mayoría de las facturas emitidas por los proveedores, ha de llevar de suyo aparejado la anulación de la sanción por la infracción tributaria del art. 191 LGT sin necesidad de mayores razonamientos al carecer de presupuesto la imposición de la sanción. Y en cuanto a la infracción tributaria del art. 195 LGT, entiende que el fundamento tercero del acuerdo sancionador de la AEAT no expresa ningún razonamiento para intentar justificar el juicio de reproche por lo que anula la sanción por falta de motivación y, en consecuencia, queda el acuerdo sancionador por completo sin efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 383/2021
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de caso de acuerdo tácito de liquidación, derivado del Acta de Conformidad, consentido por la contribuyente, de tal modo que la liquidación resultante adquirió firmeza.Casi cuatro años después solicitó a la Administración la rectificación de supuestos errores materiales o de hecho, concretados en error aritmético en la base imponible en cada ejercicio, que no coincidía con la suma de los conceptos detallados.Esa solicitud fue rechazada por cuanto que no existía duda de que las cantidades regularizadas por la Inspección y admitidas por la contribuyente.Las liquidaciones tributarias derivadas la Actas de la Inspección que han sido suscritas de conformidad por el contribuyente únicamente son impugnables en el caso de error de hecho o sobre interpretación y aplicación de normas jurídicas.El contribuyente no puede rechazar los hechos recogidos en las Actas que hubiera suscrito de conformidad. Impugnar los hechos recogidos en las Actas suscritas de conformidad es contrario al principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, a no ser que se pruebe que incurrió en notorio error al aceptar tales hechos.Sin embargo, la contribuyente sí que podía impugnar las Actas suscritas de conformidad en cuanto se refiere a la interpretación y aplicación de normas jurídicas. La sentencia concluye que la contribuyente conocía las cuantías que se regularizan en cada ejercicio, no apreciandose poor tanto vicio invalidante sino meramente una irregularidad no invalidante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4469/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 18 de mayo de 2020 (rec. cas. 6187/2027) y de 6 de junio de 2022 (rec. cas. 2608/2020). En un caso como el enjuiciado, en que la Administración ha seguido procedimientos de inspección separados a los distintos contribuyentes implicados en operaciones vinculadas, la Administración tributaria pueda regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario en cuya sede se ha realizado la corrección valorativa, sin resultar exigible que la liquidación practicado al mismo haya adquirido firmeza. Las normas procedimentales contenidas en los artículos 16.9 del TRLIS y 21 del RIS, y en particular el requisito de la firmeza de la liquidación, son de aplicación solo respecto de aquellos supuestos de hecho para los que explícitamente han sido dictadas, esto es, en los casos en que se ha iniciado un procedimiento de inspección para comprobar las operaciones vinculadas respecto de una sola de las partes implicadas, en los que será preciso esperar a la firmeza de la liquidación practicada en el procedimiento en que se haya efectuado la valoración de la operación vinculada, para proceder a la regularización de la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario por razón de tal operación.

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