• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 836/2020
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea el presente recurso en relación a la deducibibilidad de los gastos en relación a un grupo vinculado. La deducción de los gastos en concepto de servicios entre entidades vinculadas estará condicionada a que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario. Entiende la sentencia que existe un problema probatorio sobre el contenido de esos servicios refacturados, y sobre la ventaja o utilidad para la recurrente o para el Grupo que no es imputable a la Inspección, pues, como afirma esta resolución, nos encontramos en un ámbito en el que es exigible una actividad probatoria reforzada por el principio de plena competencia, lo que hace del todo insuficiente una mera prueba documental del gasto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6518/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en: (1) Determinar si en la cláusula antiabuso del art. 96.2 TRLIS está implícito un principio de proporcionalidad que permita una vez constatado que no concurren de los requisitos necesarios para la aplicación del régimen especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS aplicar el régimen general del impuesto sobre sociedades pero con modulaciones considerando que las ganancias patrimoniales derivadas de la aportación no dineraria realizada en la constitución de esa sociedad deban someterse a tributación por el concepto de IRPF gozando del beneficio de diferimiento que aquel régimen fiscal especial de diferimiento de Fusiones, Escisiones, Aportaciones y Canje de Valores prevé. (2) Para el caso de responder en sentido afirmativo a la primera cuestión, aclarar si el principio de proporcionalidad que delimita la cláusula antiabuso del art. 96.2 TRLIS exige que, una vez constatada la no concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación del régimen especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS la regularización de la Administración puede consistir en rechazar el beneficio del diferimiento haciendo tributar al contribuyente por las plusvalías latentes derivadas de la operación. (3) En caso de responder en sentido afirmativo a la segunda cuestión, determinar si la exención prevista en el art. 21 TRLIS para evitar la doble imposición sobre dividendos puede considerarse una ventaja fiscal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2347/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar, a los efectos de la aplicación o no régimen de imputación temporal de rentas que contempla el artículo 11.9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, si cabe hablar de grupo de sociedades en la inteligencia del artículo 42 del Código de Comercio, en aquellos supuestos en que varias empresas se encuentran controladas por un núcleo familiar en el que la unidad de decisión se configura por personas físicas relacionas por un vínculo de parentesco, siendo propietarios del capital social de la sociedades transmitentes y adquirente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2349/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de de Justicia de Madrid desestimó el recurso contencioso-administrativo frente a una liquidación al entender que, la eliminación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades procedentes de períodos anteriores y pendientes de compensación no vulneraba el artículo 140 de la LGT ya que, dicho precepto no prohíbe realizar una nueva regularización cuando en un procedimiento posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas. Frente a la mencionada sentencia se presentó recurso de casación que ha sido estimado, entendiendo la Sala que el artículo 140 de la LGT que regula el efecto preclusivo de la comprobación limitada, dispone que, dictada resolución en un procedimiento de esa clase, la Administración no podrá efectuar una nueva regulación en relación con el objeto de la comprobación, salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o de inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución. Es contrario a la seguridad jurídica ofrecer a la Administración una nueva oportunidad para realizar una actuación más intensa, no siendo admisible, que se lleven a cabo de manera sucesiva en el tiempo, actuaciones de gestión y posteriormente de inspección sobre el mismo objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 256/2023
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la imputación temporal a efectos del Impuesto de Sociedades de las cantidades devueltas por la Administración tributaria, como consecuencia del ingreso indebido de un tributo efectuado por el contribuyente tras la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea del citado tributo, deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión"
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 102/2023
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia descarta que haya prescrito la sanción, pues al interponerse recurso administrativo contra ésta no comienza a computar el plazo de prescripción hasta que sea firme en vía administrativa. Declara asimismo que no hay impedimento para el dictado de un nuevo acto sancionador una vez anulado el anterior, al conservarse los actos no afectos a la nulidad precedente. Y desestima el recurso en cuanto la derivación de la responsabilidad del administrador, por permitir que la sociedad utilizara facturas falsas para documentar el trabajo que en verdad era realizado por la mercantil deudora principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3681/2023
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando lo pretendido sea la suspensión en vía económico-administrativa de una providencia de apremio derivada del incumplimiento del deber de pago de una sanción de multa, no resulta de aplicación la regla del artículo 212.3 de la Ley General Tributaria, de suspensión automática del curso de dicha providencia de apremio, sin garantía -en rigor, se trataría de una inejecutividad-, sino el principio general previsto en el artículo 233.1, párrafo primero, de la LGT, de supeditación a la prestación de garantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
  • Nº Recurso: 161/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación económico administrativa contra la liquidación y sanción relativa al Impuesto sobre Sociedades, se invoca frente a la misma la falta de motivación de la liquidación en cuanto a la no aplicación a la recurrente del tipo reducido por cumplir los requisitos legales, así como la concurrencia de la prescripción. La Sala considera que la liquidación se encuentra motivada y que la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva no exige una respuesta explícita o pormenorizada de todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento de la pretensión y en este caso la Resolución recurrida, no puede atribuírsele un puro decisionismo, sino que incluye referencia a hechos y fundamentos de derecho, también se rechaza la falta de competencia del órgano de gestión tributaria, habiéndose tramitado el procedimiento de comprobación limitada conforme a derecho, confirmándose igualmente la sanción al estar beneficiándose la actora de un incentivo fiscal al que no tenía derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 194/2020
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La primera cuestión que se plantea es la referida a la la deducibilidad de los gastos referidos a los intereses de demora derivados de liquidaciones tributarias, aplicando la jurisprudencia que se señala por la sentencia analizada debe admitirse la deducibilidad de los intereses de demora en los términos propuestos por la recurrente, con la consiguiente estimación del recurso. En cuanto a la deducción de los gastos de publicidad, se reconoce el derecho a que la deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 15% de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de la acontecimientos de excepcional interés público, prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se ha de realizar en este caso en relación con el evento de la de la Barcelona World Race sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción. Finalmente se entiende que no es posible hacer ajustes extracontables que provoquen que el total gasto fiscal sea superior al eliminar la reducción que se le había aplicado por deterioro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA FERNANDA MIRMAN CASTILLO
  • Nº Recurso: 467/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve el conflicto sin necesidad de entrar a analizar si la actividad del arrendamiento de gasolinera en este caso es actividad económica en cuanto conlleva la existencia de una estructura organizada con medios materiales y humanos, dado que no se niega que el único socio de la entidad es Norma Activos SL, por lo que forma un grupo de sociedades y, por tanto , no puede aplicar el tipo reducido. Y en cuanto la alegación de que al apreciar grupo de sociedades se incurrió en incongruencia omisiva en la liquidación al decidir sobre cuestiones no planteadas con indefensión de la demandante, constata que ello no es así por cuanto en la misma consta expresamente que se excluye de la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos por el artículo 42 del Código de Comercio . En su caso, el único socio de la entidad es Noma Activos SL por lo que forman un grupo, y, por tanto, no puede aplicar el tipo de gravamen de nueva creación, y en la Liquidación provisional se deja constancia de la falta de alegación de la contribuyente en cuanto a que forma parte de un grupo de empresas. Por tanto, no consta ni la falta de motivación, ni que se haya resuelto en base a cuestiones no sometidas a contradicción, y no discutiéndose en cuanto al fondo que la demandante ha de considerarse que forma parte de un grupo de sociedades al tener un socio único, la mercantil Norma Activos SL, procede a desestimar la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.