• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 1274/2021
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso el demandante presenta copiosa y nueva prueba en sede judicial que no fue presentada en vía administrativa. La Sala concluye que debe admitirse tal documentación puesto que no es notoria la actitud abusiva o maliciosa del contribuyente exigida por la jurisprudencia para la inadmisión de la documentación, por lo que debemos procede su análisis en sede judicial y sin que que quepa la retroacción de actuaciones planteada por la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 1314/2021
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se centra en determinar la fecha en la que deben cumplirse los requisitos legalmente exigibles para aplicar el beneficio fiscal que establece el artículo 29.1 de la LIS A tales efectos, la Sala anticipa que que el momento en que deben cumplirse los requisitos para tal beneficio fiscal, y por ende el momento para determinar si una entidad es o no de nueva creación, es aquel en el que se crea, es decir, el momento de su constitución, pues en el momento en que se producen las modificaciones en la atribución de sus participaciones ya no es de nueva creación, de tal manera que no se puede confundir el momento de la creación con el momento del primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva.Y concluye la Sala que según lo expuesto, la consideración de entidad de nueva creación no se puede diferir a un momento posterior a su constitución, en concreto y en lo que aquí interesa, a la fecha en la que la recurrente transmitió sus participaciones a dos personas físicas, pues entonces ya no era una entidad de nueva creación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
  • Nº Recurso: 869/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque la Administración no está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados en las autoliquidaciones del sujeto pasivo, tampoco la Administración puede eliminar sin más los datos declarados, debiendo realizar los actos de comprobación o investigación necesarios en aquellos casos en que no estime ciertas las declaraciones.No cabe, pues, descartar los gastos con una mera negativa o con un criterio inconsistente por parte de la Administración. Cuando la Administración aporta indicios serios y suficientes de la negación o duda resultan exigibles al contribuyente justificaciones adicionales. La carga de la prueba exigible a éste tiene que ponderarse con arreglo a pautas de proporcionalidad, evitando tanto el formalismo enervante como una probatio diabolica. Pues bien, para el caso, la sentencia concluye que la Administración había aportado indicios serios y suficientes para cuestionar la realidad de los gastos de que se trataba, añadiendo que esa conclusión no derivaba de que se entendiera que había probado la absoluta falsedad de las facturas sino meramente que la valoración probatoria no permitía decantarnos en favor de la tesis sustentada por el contribuyente.Confirmada por tanto la liquidación, en cuanto a la sanción la sentencia la anula, para lo que toma en cuenta que las normas sobre carga de la prueba operan de manera distinta en los ámbitos civil y puramente tributario que en el ámbito sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 616/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR, que desestimaba las reclamaciones económico-administrativas acumuladas relativas a las liquidaciones por el Impuesto de Sociedades y estima parcialmente las reclamaciones referidas a la sanción, se invoca por la parte recurrente la inexistencia de simulación relativa en cuanto a la existencia de los contratos de préstamo suscritos que no encubrían aportaciones de fondos propios combatiendo las presunciones tenidas en cuenta por la Inspección, pero la Sala tras recoger la jurisprudencia sobre la prueba indiciaria, precisa y recoge los indicios tenidos en cuenta por la Administración, compartiendo la conclusión de las liquidaciones ya que no cabe confundir la conducta de quien para evitar una carga fiscal, en el ejercicio legítimo de su libertad de empresa, ejecuta un negocio distinto del pretendido, obteniendo los efectos civiles y mercantiles propios del realmente realizado, de los casos en que con igual finalidad se realiza una operación en fraude o simulación, lo que no se puede ampararse en el supuesto de la economía de opción, lo que ocurre en este caso, desestimando igualmente el recurso contra la sanción ya que la resolución sancionadora se encuentra debidamente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 1091/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechazado por la Administración actuante que en el caso concurriera vicio de extralimitación competencial y rechazado por la entidad contribuyente que se excluyeran en la regularización practicada las sanciones y recargos, para lo que esgrimía que no fueron contabilizadas como gastos deducibles, sino como reservas voluntarias,en definitiva, la sentencia estima parcialmente la impugnación. En primer lugar, la sentencia estima la alegación de la contribuyente respecto a la indebida modificación de la casilla 01787 puesto que constaba que las retenciones de determinado arrendatario ya habían sido declaradas. En cuanto al incremento de la base imponible, la sentencia destaca que la entidad contribuyente había hecho pago en 2020 de diversas sanciones y recargos sin contabilizarlo adecuadamente, siendo por ello de aplicación las previsiones de la norma que presume que se trata de renta no declarada ni contabilizada puesto que resultaba patente que había rentas ocultas, no registradas en la contabilidad, las cuales habían sido utilizadas para el pago de tales sanciones.Por último, la sentencia también desestima las alegaciones relativas a la rectificación de las reservas de capitalización, y ello en tanto que, siendo su único motivo el de extralimitación competencial, el mimso ya había sido rechazado por la propia sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 1001/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de comprobación e investigación llevada a cabo por la Administración Tributaria actuante en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 al 2018. Se trató de una comprobación que tuvo alcance parcial, limitada exclusivamente a las operaciones de flete realizadas por la entidad contribuyente con determinada entidad panameña. Pues bien, el caso es que de esas actuaciones resultó que la Administración actuante concluyó que la situación de la entidad contribuyente era correcta, sin que procediera regularización alguna. Por lo tanto, la disconformidad que vino a mostrar la contribuyente se relaciona con la consideración que a la Administración le mereció la sociedad panameña en cuanto a su residencia fiscal. Así las cosas, apreciada por la sentencia la legitimación de la entidad contribuyente del caso para promover la impugnación que entabló, sin embargo, destaca que se partía de la aceptación del resultado final, con lo que no eran admisibles cualesquiera criticas parciales, de modo que, finalmente, la sentencia destaca que se trataba de impugnación que carecía de de sentido jurídico. En efecto, la incorporación a la demanda de argumentos atinentes a la sociedad panameña constituía una evidente desviación procesal, entendida como abandono del objeto del recurso, pretendiéndose de ese modo por la contribuyente del caso preconstituir una futura prueba, esto es, convertir el litigio actual en una plataforma jurídica para futuros pleitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 33/2021
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula la liquidación del impuesto de sociedades puesto que las provisiones realizadas eran razonables y, por lo tanto, se debió admitir su deducibilidad; siendo conforme a derecho la provisión, se debe anular la liquidación que fue objeto de derivación. La liquidación del IVA se confirma puesto que de la resolución resultan las razones facticas por las que dicha factura no se pudo admitir por entender que no responde a servicios realmente prestados. En cuanto a la derivación planteada al amparo del articulo 43.1.a) de la LGT resulta que exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la comisión de una infracción tributaria por la sociedad administrada; b) la condición de administrador de hecho o de derecho al tiempo de cometerse la infracción; y c) una conducta en el administrador que se relacione con el propio presupuesto de la infracción en los términos señalados en dicho artículo 43.1. a) y b), reveladora de no haber puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de la obligación tributaria. Se confirma la derivación puesto que dentro de las funciones del administrador, obviamente, estan el controlar que la aportación de facturas no sea duplicada y que las aportadas respondan a los trabajos realmente efectuados por lo que no se pueden admitir las pretensiones de la parte recurrente en este punto que pretenden un pronunciamiento de que la actuación de la recurrente fue diligente en todo momento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 1688/2021
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se parte de que los valores de los terrenos eran firmes puesto que reconociéndose que los valores habían sido notificados de manera personal con ocasión de girar la liquidación en el ejercicio 2010, los mismos quedaron firmes al no haber sido impugnados. Aquí estamos ante beneficios fiscales rogados, no ante bonificaciones aplicables de oficio. La obtención de beneficios fiscales a instancias del sujeto pasivo está regulada en el artículo 136 del RD 1065/2007 , que en su apartado cuarto, establece que el silencio será negativo. Luego debe desestimarse la pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 524/2022
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación económico-administrativa contra la Resolución del Recurso de Reposición contra la desestimación de la solicitud de rectificación de su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades, al considerarse que no procedía el reconocimiento de un mayor valor fiscal de las existencias iniciales de conformidad con el principio de inscripción contable, frente a lo que se invoca que el gasto derivado de ese mayor valor se encuentra contabilizado y que habiendo la Inspección regularizado la situación tributaria mediante ajustes de naturaleza extracontable, el ajuste a realizar por ella debe ser también de naturaleza fiscal, así como la vulneración del principio de confianza legítima. Y la Sala considera que dada la razón denegatoria que es la no la inscripción contable de ese gasto, cuya deducibilidad se solicitaba mediante la rectificación de autoliquidación, habiéndose acreditado pericialmente esa contabilización, el recurso debe ser estimado, ya que la contabilidad no es más que un instrumento para la determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades y si la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha procedido a inspeccionar a un determinado contribuyente y fijado una base imponible concreta y unas existencias, no puede exigirse al contribuyente una rectificación contable para obtener las consecuencias fiscales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 1438/2022
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimó las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra los acuerdos por los que se practicó liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades de dos ejercicios y contra el acuerdo de imposición de sanción, ya que la Administración consideró acreditado que los servicios prestados por otra mercantil no eran reales y la Sala analizando la existencia de simulación concluye a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo así como la prueba indiciaria concluye que no puede darse por existentes las operaciones documentadas por la carencia de medios materiales y personales de la persona que realizó dichos servicios, así como sobre la operación de prestamo mediante pagares también se rechaza su existencia al no haber sido contabilizado el prestamo y no corresponderse el importe con los pagares, ni con los pactos en cuanto al devengo de intereses, finalmente respecto de la sanción que se ha realizado una motivación de la culpabilidad suficiente derivada de los hechos analizados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.