• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 8295/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito de la reducción de la base imponible del impuesto sobre sociedades en concepto de factor de agotamiento contenida en el régimen fiscal de la minería, el artículo 100.3 del TRLIS exige, como requisito, que se incrementen las cuentas de reservas de la entidad en términos globales además de la cuenta de reservas dotada en concepto de factor de agotamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1984/2023
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, no procede la sujeción de la entidad al impuesto sobre sociedades sino la sujeción de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF. Reiteración del criterio interpretativo fijado en la STS de 17 de junio de 2024 (rec. cas. 331/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
  • Nº Recurso: 715/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las autoliquidaciones complementarias tienen como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad. Se presentarán siempre y cuando el resultado de dichas autoliquidaciones complementarias resulte menos favorable para el interesado en comparación con el resultado de la autoliquidación anterior, esto es, si el resultado de las modificaciones es una cantidad adicional a ingresar o una disminución de la cantidad a devolver o a compensar.Las rectificaciones de autoliquidaciones se instarán siempre y cuando el resultado de dichas rectificaciones resulte más favorable para el interesado en comparación con el resultado de la autoliquidación anterior. Pues bien, para el caso la sentencia señala, primero, que no le cabía a la contribuyente presentar una declaración complementaria del ejercicio 2014 para aumentar las bases imponibles negativas correspondientes a dicho ejercicio. Segundo, que cabía una solicitud de rectificación de autoliquidación del ejercicio 2014, pero cuando la contribuyente presentó su declaración ya estaba prescrito el ejercicio 2014, incluso en el caso de considerar que la prescripción de dicho ejercicio había quedado interrumpida con la declaración complementaria presentada posteriormente a esa declaración,Y, tercero, que en la liquidación de 2020 no se podía aplicar las bases imponibles negativas inicialmente declaradas del ejercicio 2014 ya que existía una declaración complementaria posterior que las había modificado a la baja
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 98/2019
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La liquidación se refiere a la cuestión relativa a determinar el importe a recuperar en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2023, relativa a la ayuda estatal SA 2123 C/2011, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero (en adelante la ayuda estatal) en la parte en que se consideraba ayuda de estado incompatible con el art 107 TFUE. Se ha producido el allanamiento del AE tras la sentencia del TJUE puesto que debe procederse al dictado de nuevas liquidaciones en los términos que se infieren de la STJUE. Esto es lo que pide la recurrente que solicita la anulación de la Resolución del TEAC, sin perjuicio de que, en su caso, pueda dictarse liquidación de acuerdo con lo que decidan los Tribunales UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 331/2023
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, no procede la sujeción de la entidad al impuesto sobre sociedades sino la sujeción de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF. Esto, incluso, si antes de la fecha del devengo ya se ha causado el asiento de presentación y la inscripción se produce con posterioridad a dicha fecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FERNANDO DE LA TORRE DEZA
  • Nº Recurso: 286/2022
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, alterando el orden de motivos, analiza en primer lugar la declaración de fallido, que el recurrente considera incorrecta desde el momento en que la sociedad tenía un crédito contra la Hacienda Pública, que se rechaza al constatar que el reconocimiento del crédito es muy posterior a dicha declaración. Respecto a los pagos fraccionados, aclara que la cuestión que se discute no es tanto la relativa a si la base imponible de los ejercicios económicos de 2017 y 2018 era negativa, 0.00 euros, sino que radica en determinar si el hecho de que, aun cuando la base imponible fuese de 0.00 euros, la parte tenía el deber de llevar a cabo e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al impuesto de sociedades por los periodos 2º y 3º del ejercicio de 2017 y el 1º del ejercicio de 2018, a lo que da una respuesta contraria al recurso desde el momento que el pago fraccionado tiene la consideración de deuda tributaria. Rechaza que se haya vulnerado el principio de capacidad económica y que no concurrieran los requisitos para declarar la responsabilidad, pues si la parte a la vista de que al cierre del ejercicio la cuota a satisfacer era 0 euros lo que debió de hacer, si hubiese llevado a cabo los pagos a cuenta e ingresado las cantidades, era interesar la devolución de ingresos indebidos, pero en ningún caso posponer el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al final del ejercicio económico pues actuando así convierte lo que es una obligación en una acto puramente voluntario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 78/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, pues el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7104/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, tras constatar que la sentencia de instancia concluyó que las rentas controvertidas no respondían al concepto jurídico de dividendos ni de participaciones en beneficios -y no apreciando que dicha calificación de la Sala a quo fuera inmotivada ni arbitraria-, fija como doctrina que, a los ingresos financieros percibidos por una entidad, provenientes de otra entidad filial, en el marco de un procedimiento de regularización, se les puede aplicar la deducción prevista en el artículo 30.2 TRILS si son reconducibles a la categoría de dividendos o participaciones en beneficios, de manera que, si los ingresos se perciben por otros conceptos diferentes, no será posible tal deducción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 90/2019
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente pretende la anulación de las liquidaciones que determinaron el importe a recuperar como ayudas de estado en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/2011 (ex NN/2011, ex CP 137/2006), sobre determinados contratos de arrendamiento financiero. El Abogado del Estado se ha allanado a las pretensiones de la demanda tras tras el análisis y aplicación al caso concreto de la doctrina de la sentencia del TJUE de 2 de febrero de 2023, que anuló parcialmente el contenido de la Decisión 2014/200/UE, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal de referencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 1755/2021
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que en el caso la estimación parcial respecto de la liquidación para que se calcule el ajuste correspondiente no afecta a la procedencia del acuerdo sancionador, sin perjuicio de que, en su caso, pueda recalcularse su importe si como consecuencia de la nueva liquidación resultase una cuantía de la base de la sanción diferente. Y es que si un Tribunal estima parcialmente anulando en parte, por motivos de fondo, la liquidación para que la Administración dicte una nueva liquidación ajustándose a lo resuelto y, a su vez, ha confirmado la sanción impuesta por estimarla ajustada a Derecho, disponiendo únicamente su nueva cuantificación para adecuar su importe a la nueva base determinada en el acuerdo de liquidación, no existe causa de invalidez que afecte a la sanción y que obligue a su anulación, pues la mera modificación cuantitativa o reajuste de su cálculo, como consecuencia de la modificación de la base de cálculo, sin alterar los elementos objetivo y subjetivo de la sanción, no tiene relevancia para determinar su anulación automática.

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