• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1635/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la doctrina jurisprudencial de la STS de 8 de octubre de 2024 (rec. 948/2023) en virtud de la cual (1) el informe previsto en el art. 35.4 TRLIS/2004 para la deducción por innovación tecnológica vincula a la Administración tributaria en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal concepto, sino también en las inversiones y gastos que, presentados ante el órgano al que se consulta, hayan sido objeto de evaluación positiva. (2) La misma Administración, a través de distintos órganos y dependencias, no puede sostener que una actividad constituye innovación tecnológica y no lo constituye; que una deducción fiscal es procedente y, a un tiempo, no lo es; que un informe que la ley reputa vinculante, sin límites, no es vinculante porque puede ser privado de su valor y eficacia. (3) Un dictamen de la Administración que reconoce un derecho, o los requisitos para gozar de un derecho, vinculante por ministerio de la Ley para la Administración emisora -en un sentido amplio y omnicomprensivo-, no puede ser refutado mediante otro informe contrario de la propia Administración. Además, en casos excepcionales de apreciación arbitraria e ilógica, dicha prueba no puede ser presentada a un Tribunal de justicia entre los documentos que se integran en el expediente administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1633/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Carácter vinculante del informe que puede emitir, a instancia de parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación. Valor probatorio de los informes que contradicen ese informe vinculante y razones para su rechazo. En el ámbito temporal de aplicación del TRLIS de 2004, el informe a que se refiere el art. 35.4 de dicho cuerpo legal para la deducción por innovación tecnológica vincula a la Administración tributaria en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal concepto, sino también en las inversiones y gastos que, presentados ante el órgano al que se consulta, hayan sido objeto de evaluación positiva. En particular, tales informes vinculantes no pueden ser rebatidos ni ignorados por los órganos de la Administración tributaria, ni en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal ni en lo relativo a los gastos incluidos en el proyecto o proyectos y acompañados a la consulta. Basta con la consideración, a este respecto, de que el informe vinculante -para la Administración- a que se refiere el citado artículo 35.4 TRLIS incorpora todos los elementos precisos para que la sociedad a quien beneficia pueda aplicar la deducción en la cuota íntegra del impuesto sin temor a ser corregida por ulteriores opiniones de los órganos internos de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8368/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, cuando en el marco de una comprobación e investigación de alcance general sobre el impuesto sobre sociedades, la Inspección entiende que un determinado gasto debía haberse contabilizado en ejercicios previos a aquel en el que fue efectivamente contabilizado, el principio de inscripción contable (art. 19 TRLIS, actual art. 11 LIS) impide la comprobación de las bases imponibles negativas generadas en aquellos ejercicios previos para los que la potestad de comprobación sigue viva (art. 115 y 66.bis LGT), con la finalidad de incrementarlas en el importe del gasto correspondiente a esos periodos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8290/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo consisten en: 1) Determinar si la Administración puede exigir la retención no practicada al retenedor sin proceder a regularizar previamente a todos y cada uno de los contribuyentes a los que la entidad no retuvo cuando en el expediente administrativo se ha acreditado que los sujetos pasivos del IRPF no presentaron autoliquidación por dicho concepto. 2) Aclarar si en los supuestos en que no sea posible regularizar la obligación de practicar retenciones a cuenta del IRPF al retenedor, aun así, la Administración tributaria pueden exigir al retenedor los efectos perjudiciales que para la Administración hayan producido por el hecho de no haberse practicado la retención, en concreto precisar si pueden exigirse al retenedor los intereses de demora e imponerle las correspondientes sanciones por dejar de ingresar en plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 2305/2021
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que la aplicación de la estimación se encuadra en los siguientes parámetros: a) tiene carácter excepcional y subsidiario respecto de la estimación directa y de la estimación objetiva, al proceder solo cuando, cuando concurre alguno de los presupuestos legales para la determinación completa de la base imponible, no pudiendo la Administración conocer los datos necesarios para determinarla utilizando aquéllos otros regímenes que se presentan como principal y alternativo.b) ello exige a la Administración la motivación de las circunstancias de hecho que habilita su aplicación.c)Entre los motivos que, justifican la utilización del método de estimación indirecta se encuentran: existencia de omisiones o inexactitudes de la documentación contable o registral que impida conocer la exactitud o exhaustividad de ésta; la falta de verificabilidad de la contabilidad por incumplimiento de los principios contables; la incongruencia entre las operaciones registradas y las operaciones de las que se tiene certeza por otras circunstancias; y la existencia de omisiones, entre otras.d) El propio carácter subsidiario determina que, cuando se comprueban varios impuestos o, incluso, periodos del mismo impuesto, la aplicabilidad del método de estimación indirecta puede resultar justificada para alguno o algunos de ellos, en los que se cumplen las circunstancias legales, y no para los demás.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 948/2023
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deducción por actividades de innovación tecnológica. Carácter vinculante del informe emitido por el Ministerio de Ciencia. Insuficiencia de la prueba documental para revertir la presunción de acierto del informe. Dependencia de los funcionarios que elaboran la prueba y falta de capacitación técnica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: HUGO JACOBO CALZON MAHIA
  • Nº Recurso: 180/2023
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación del recargo por la presentación fuera de plazo de la autoliquidación por el concepto Impuesto sobre Sociedades, la recurrente cuestiona la procedencia de dicho recargo cuando se ha procedido a la presentación de la autoliquidación sin requerimiento previo, pero la Sala tras precisar que la previsión del recargo por presentación extemporánea responde a la idea de facilitar la aplicación de los tributos, sirviendo de estímulo al cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias y que dada la regulación aplicable y la jurisprudencia sobre los supuestos en que cabe excluir la aplicación del recargo, concluye que no se dan los requisitos para dicha exclusión del recargo, dado que no existe prueba sobre el acuerdo con la Administración para la regularización del Impuesto de Sociedades al que se hace referencia por la contribuyente, ya que además el IVA y el Impuesto de Sociedades son conceptos impositivos distintos, por lo que no se cumple el presupuesto para excepcionar de los recargos por presentación extemporánea, excepción que debe aplicarse, en todo caso, con carácter restrictivo, sin que ello constituya una vulneración de la justicia material y racionalidad, pues no puede ignorarse que ha existido un pago impuntual del impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 517/2023
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aplica la doctrina jurisprudencial, por la que la estimación del recurso por allanamiento de la Administración da una solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente al impuesto sobre sociedades del ejercicio 2016, comporta necesariamente que se anule aquella resolución, pero sin que pueda procederse a una especie de solicitud de retroacción de actuaciones que resulta improcedente, toda vez que no concurre ningún vicio formal, sino sustantivo o material, dada la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos aplicados por la hoy recurrente al confeccionar su autoliquidación, que hace que la consecuencia no pueda ser otra que la anulación de aquella resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 1072/2022
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que estima parcialmente la reclamación económico administrativa referida a la declaración del Impuesto sobre Sociedades y contra la sanción que se anula por falta de motivación del elemento subjetivo de la infracción. Se invoca por la contribuyente la motivación de la liquidación y la deducibilidad parcial de los gastos y la Sala rechaza que la liquidación y en la resolución del TEAR no se haya motivado debidamente las razones de la regularización ya que no se discuten las correcciones practicadas en las retenciones por rendimientos del capital mobiliario, sino la no deducibilidad de ciertos gastos de la actividad, por lo que el acuerdo de liquidación se encuentra perfectamente motivado, conociendo el interesado las razones de la regularización y permitiendo su impugnación y en cuanto a los gastos cuestionados se admiten exclusivamente los gastos derivados de la actividad y que se ha acreditado que están relacionados con la misma y que no responden a gastos puramente particulares, por lo que con dicha premisa y examinada la naturaleza de cada uno de los gastos, solo se estima parcialmente la deducción de los gastos que responden y son necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
  • Nº Recurso: 162/2021
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación provisional del impuesto sobre Sociedades, de la que resulta un aumento de la base imponible en relación con la base imponible declarada, así como una disminución de la base imponible negativa pendiente de aplicación en períodos impositivos futuros, como consecuencia del ajuste positivo del resultado contable en relación con las cantidades reflejadas como gastos deducibles por los administradores solidarios de la sociedad, ya que en los estatutos no se reflejaba que el carácter gratuito del cargo, pero la Sala en atención a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluye que la circunstancia de que no figure el acuerdo de la Junta General que, para el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores, no puede enervar la conclusión de que tales cantidades retribuyan servicios efectivamente realizados y que la actuación de los administradores revela actos relacionados con actividades ordinarias que constituyen el objeto de la sociedad y que son necesarias para la misma, por lo que se dan los presupuestos para la deducción como gasto de personal las retribuciones percibidas no en la condición de administradores, sino directamente relacionadas con la actividad de la sociedad.

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