• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8692/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en determinar si el artículo 16 TRLIS de 2004 (actual art. 18 LIS) es una norma de valoración que debe limitarse a las operaciones vinculadas y no cabe aplicar a relaciones jurídicas de la entidad regularizada con terceros que no son partes vinculadas. Y si, consecuentemente, para reconstruir relaciones jurídicas de esa entidad con terceros será preciso acudir a las cláusulas generales de los arts. 13 a 16 LGT. En concreto, precisar si con el único sustento del art. 16 TRLIS de 2004 (actual art. 18 LIS) la Administración tributaria puede negar la deducibilidad de un gasto que no trae causa de una operación vinculada, sino de la relación entre el obligado tributario y terceros que no son partes vinculadas. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, aclarar si la regularización debe efectuar el correspondiente ajuste en todas las partes vinculadas, para restablecer una relación de plena competencia entre ellas, con la necesidad de indicar la entidad que debe soportar el gasto cuya deducibilidad se deniega a otra, para proceder a una correcta distribución de gastos entre partes independientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
  • Nº Recurso: 924/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso ocurría que en el curso de la reclamación economico-administrativa, la Administración, mucho tiempo después de remitir en plazo un inicial expediente administrativo, aportó casi cuatro años después lo que denominó "expediente complementario". Así las cosas, la setencia estima el recurso e impone la retroaccion de las actuaciones para que, ahora sin atender al denominado "expediente complementario", volviera a resolverse la reclamación economico-administrativa. Al respecto, la sentencia recoge la jurisprudencia que ha establecido que el órgano administrativo que hubiera dictado el acto reclamable tiene por norma la obligación de remitir al órgano económico-administrativo el expediente administrativo completo en el plazo del mes, plazo de remisión que tiene naturaleza preclusiva para la Administración Tributaria. Por consiguiente, no resulta posible la remisión espontánea de complementos al expediente administrativo inicialmente remitido y que no hubieran sido solicitados por el Tribunal Económico Administrativo, de oficio o a instancia de parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA BELEN CASTELLO CHECA
  • Nº Recurso: 958/2023
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la deducibilidad de un gasto en el Impuesto sobre Sociedades, en primer lugar, debe concurir el requisito de imputación, esto es, que los gastos sean imputados al ejercicio en que se devenguen, como regla general.Tambien se exige que concurra el requisito de contabilidad, es decir, que el gasto esté registrado correctamente en la contabilidad de la empresa. En tercer lugar se requiere que los gastos sean susceptibles de oportuna y suficiente justificación. Y, por último, se exige correlación con los ingresos, esto es, que el gasto tenga una relación directa o indirecta, mediata o futura, con la finalidad de obtener ingresos en la sociedad. Pues bien, para el caso, la sentencia señala que las manifestaciones de la entidad contribuyente no estaban acompañadas del adecuado respaldo probatorio que permitiera constatar la utilización del vehículo controvertido como un elemento de transporte de la empresa y, en definitiva, no se había por tanto acreditado el derecho a la deducción de las partidas y gastos relacionados con el vehículo objeto de la controversia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3015/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La premisa de la que parte el auto de admisión no concurre, puesto que no nos hallamos, en puridad, ante una decisión basada en una pericial judicial, lo cual nos impide fijar doctrina, debiendo limitarnos a resolver la controversia suscitada entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1634/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La premisa de la que parte el auto de admisión no concurre, puesto que no nos hallamos, en puridad, ante una decisión basada en una pericial judicial, lo cual nos impide fijar doctrina, debiendo limitarnos a resolver la controversia suscitada entre las partes
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1653/2021
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala constata que la sociedad demandante realiza la misma actividad que las sociedades con las que existe vinculación. Afirma que estamos ante un supuesto donde lo relevante no es la coincidencia en mayor o menor grado de los trabajadores o proveedores, sino que lo esencial es que la actividad que realiza la empresa demandante es la misma que la que desarrollan las otras empresas vinculadas. No existe una entidad de nueva creación que realiza una nueva actividad económica, sino que lo que sucede es que se produce una expansión del negocio de restauración de la misma categoría que ya venían realizando otras sociedades de los mismos socios y administradores. Concluye la Sala que la actividad es la misma y la realizan de forma semejante la sociedad recurrente y las otras sociedades vinculadas. A ello añade por último la Sala, que existe identidad en la marca con la que los restaurantes desarrollan la actividad al utilizar mayoritariamente una misma denominación nuclear a la que se añade la identificación por el barrio o calle de la villa de Madrid donde el restaurante se ubica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1987/2021
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración sostiene que estamos ante una simulación relativa al haberse pretendido aparentar la existencia de una actividad económica de arrendamiento por parte de una Sociedad, en el fin de ocultar que el socio disfrutaba del bien; de ahí que no se haya imputado ninguno de los ingresos y gastos declarados en relación a ese inmueble a la actora, ya que no se trataba de ingresos propios de la sociedad, sino ingresos y gastos del socio y con ello se trataba de eludir el pago del IRNR. El hecho de que una entidad fuese titular del 100% de las acciones de la entidad actora, y que dicha entidad fuese titularidad al 100% del socio no puede implicar, sin más, que se estuviese produciendo una simulación ya que se habían otorgado unas actas notariales, en las que se indicaba la titularidad real de las sociedades, lo cual no fue ocultado en ningún momento por la actora, con lo que no puede afirmarse que se haya probado que fuese una sociedad pantalla, únicamente utilizada para que el Socio obtuviese una ventaja fiscal, máxime cuando esa ventaja fiscal, tampoco se ha justificado, ya que no basta con afirmar que la tributación por el Impuesto sobre Sociedades de la operación arrendamiento constituía un ahorro fiscal en relación a la tributación en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes del socio, y debió de motivarse con datos dicha afirmación por la AEAT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 1624/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia parte de la consideración de otra anterior en la que se resolvieron idénticos motivos con relación el IVA. Se trata de la deducción de los gastos de tres vehículos, de telefonía y otros gastos, que no están correlacionados con la actividad económica de la sociedad, al consistir en la promoción inmobiliaria entre los socios vinculados. En cuanto a la sanción, razona que se trata de la deducción de gastos sin afectación con la actividad, con la finalidad de aminorar la deuda tributaria de la sociedad, y la del socio por IRPF, mediante el encubrimiento de retribuciones al socio mediante la asunción de sus gastos particulares por la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2248/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. La falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende, en el impuesto sobre sociedades, no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, como tampoco nos llevará a una calificación de signo inverso. Esto es, cuando el problema se suscita en el terreno de la prueba de un hecho, de sus circunstancias, o de subsunción de ese hecho en una norma jurídica, será necesario que la Administración acredite, en cada caso, la presencia del elemento culpable en la conducta del obligado tributario -para enervar la presunción constitucional de inocencia del art. 24.2 CE y, además, la motive, en los términos derivados de nuestra abundante doctrina al respecto. 2. Al margen de esa exigencia de prueba de la culpabilidad y de su adecuada motivación -que en este caso es preciso dar por satisfecha- no es factible invocar la causa de exención de responsabilidad sancionadora del artículo 179.2.d) de la LGT en aquellos casos, como el presente, en que la razón determinante del ejercicio de la potestad sancionadora no se funda en la aplicación de una norma jurídica que se deba interpretar en cuanto a su sentido, finalidad, vigencia o aplicabilidad, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad del gasto correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1409/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Calificación jurídica. Residencia fiscal. Imposibilidad de establecer doctrina jurisprudencial.

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