• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1616/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras considerar la sentencia que los rendimientos irregulares son aquellos que se han ido generando y produciendo a lo largo de diversos periodos impositivos, pero que no fueron objeto de retribución en su momento, bien porque se trataba de rendimientos latentes o bien porque no eran líquidos o liquidables cuando se produjeron y sólo al final es posible su cuantificación y con ello, su retribución, declara que en este caso, no concurre ninguna de estas circunstancias, pues el rendimiento se genera en el momento en que se celebra el pacto, momento en el cual se fija la indemnización, que por tanto es líquida, sin que tenga la consideración de renta irregular por ninguna de las circunstancias previstas en el reglamento de la ley del IRPF, ni generada en un plazo superior a dos años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6867/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en aclarar si la base de la sanción por dejar de ingresar la cuota tributaria está formada por la totalidad de la cuota correspondiente a la renta recalificada como gravada y no declarada o solo por el importe de la cuota diferencial que resulta de deducir la retención que fuera procedente sobre la renta recalificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 370/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El régimen especial -su aplicación- presupone una operación explicable desde la actividad empresarial y, más en concreto, desde su continuidad, si bien bajo otros ropajes jurídicos. Por lo tanto, cuando se cuestina su aplicación, ha de dilucidarse si las circunstancias evidencian la continuidad empresarial y no que se persigue la mera ventaja del diferimiento impositivo. La norma establece, al objeto de delimitar las operaciones que pueden acogerse al régimen especial, que tiene la consideración de escisión la operación por la que una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniéndose al menos una rama de actividad en la entidad transmitente, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de estas últimas, que deberán atribuirse a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, con la consiguiente reducción del capital social y las reservas en la cuantía necesaria, y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra anterior. Se exighe así que el patrimonio segregado constituya una rama de actividad, esto es, un conjunto de elementos patrimoniales susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, capaz de funcionar por sus propios medios. Pues bien, apreciada la inexistencia de ramas de actividad, la contribuyente no lo desvirtuó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4313/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1º) Determinar si la ganancia derivada de la tasación trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la causada por la transmisión del bien operada por la ocupación de la finca. 2º) Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia de la retasación y si es aplicable la jurisprudencia de las SSTS de 26 de mayo de 2017 y 12 de julio de 2017. 3º) Discernir si son aplicables los coeficientes de abatimiento (DT 9ª LIRPF) a las ganancias derivadas de una retasación que se produce tras el 31.12.1994, aun cuando el bien no esté afecto a actividades económicas y se hubiera adquirido antes de esa fecha; y de los intereses expropiatorios del artículo 56 LEF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4023/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si un órgano judicial o administrativo puede prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un Convenio, cuando dicho certificado se extiende a los efectos del Convenio. Aclarar si, a los efectos de analizar la existencia de un conflicto de residencia entre dos Estados, es posible rechazar el contenido de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante en el sentido del CDI, o la validez del referido certificado debe ser presumida, no pudiendo ser su contenido rechazado, precisamente por haberse suscrito el referido CDI. Dilucidar si es posible que un Estado firmante de un CDI, de forma unilateral, pueda enjuiciar la existencia de un conflicto de residencia, y si debe aplicar las normas específicas suscritas en el referido CDI para estos casos. Concretamente, si, en presencia de un conflicto de residencia, es necesario acudir a las normas previstas para su solución en el CDI, requiriendo para ello de una interpretación autónoma y separada de las normas internas que alberguen conceptos similares. Más específicamente, si la "regla de desempate" prevista en el artículo 4.2 CDI, consistente en el "centro de intereses vitales" es equiparable al concepto de "núcleo de intereses económicos" del artículo 9.1.b) LIRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4077/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1º) Determinar si resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados en el Líbano como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF o la exención total prevista en la Sección 19 de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de noviembre de 1947. 2º) Aclarar si los emolumentos abonados por el Ministerio de Defensa en una cuenta corriente de un banco establecido en España a un militar español, integrante de la UNIFIL, que opera bajo bandera de las Naciones Unidas deben entenderse que han sido abonados por servicios prestados para las Naciones Unidas, o por el contrario como servicios prestados en el Líbano país que tenía la consideración de paraíso fiscal en el año 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 371/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso se trata de escisión que no podía ampararse en el régimen especial pretendido. La norma dispone que se entienda por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica,es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios, pudiendo ser atribuidas a la sociedad adquirente las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de los elementos que se traspasan. El régimen especial supone un diferimiento en la tributación de las rentas generadas en la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de la escisión, pretendiéndose con ello que las decisiones de reorganización o reestructuración empresariales no se vean afectadas por las implicaciones fiscales que pudieran derivarse del régimen general del Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF de los socios.La fiscalidad juega un papel neutral, de forma que las rentas derivadas de las operaciones incluidas en su ámbito de aplicación no se integran en la base imponible del impuesto en el ejercicio en que se realiza la reorganización empresarial, valorándose los bienes adquiridos,a efectos fiscales,por los mismos valores que tenían en la entidad del transmitente antes de realizarse la operación,manteniéndose igualmente la fecha de adquisición y difiriendo,consecuentemente, la tributación hasta el momento que los bienes o derechos afectados salen del patrimonio de las sociedades beneficiadas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6519/2022
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 323/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera lo señalado para casos análogos anteriores en los que se habían esgrimido los mismos motivos de impugnación, señalándose así que, por regla general, es al contribuyente de cada caso al que le correnponde la carga de la prueba de la pertinencia del beneficio fiscal pretendido, concluyéndose que el contribuyente del caso no lo había hecho.Además, en la descripción de las obras realizadas nada indicaba ese contribuyente sobre que fueran en sus totalidad de construcción o rehabilitación de la vivienda habitual, y ello por cuanto que se incluían obras ajenas al beneficio fiscal, tales como eran, entre otras, las referentes a una barbacoa, una ampliación parcial de la casa, unos caminos circundantes, un jardín, una piscina o una pista de tenis. Por tanto, la sentenci aprecia que podía deducirse que se trataba realmente de obras de mejora de la vivienda, pero no quredaba acreditado por el contrario que esas obras afectaran a la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, es decir, no se estaba, pues, ante caso de obras de construcción o rehabilitación, que ern precisamente las únicas que por norma permiten la deducción pretendida por el contribuyente.

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