• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 1688/2021
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se parte de que los valores de los terrenos eran firmes puesto que reconociéndose que los valores habían sido notificados de manera personal con ocasión de girar la liquidación en el ejercicio 2010, los mismos quedaron firmes al no haber sido impugnados. Aquí estamos ante beneficios fiscales rogados, no ante bonificaciones aplicables de oficio. La obtención de beneficios fiscales a instancias del sujeto pasivo está regulada en el artículo 136 del RD 1065/2007 , que en su apartado cuarto, establece que el silencio será negativo. Luego debe desestimarse la pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4412/2022
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia de 9 de junio de 2023, pronunciada en el recurso de casación núm. 2086/2022. Retroacción de las actuaciones para que la Sala de instancia dicte sentencia y resuelva sobre las pretensiones valorando con arreglo a Derecho el conjunto de pruebas y evidencias aportadas, sin que pueda excluir las obtenidas directa o indirectamente en el acto de entrada y registro autorizado por auto firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 2626/2022
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que un mismo bufete de abogados facturó por separado a dos personas la actividad desarrollada para cada una de ellas, pero tratadas de manera conjunta para el logro de un mismo resultado. Tras analizar los requisitos sustantivos y formales para la deducción de la cuota soportada de IVA, y la necesidad que la factura recoja el servicio prestado y permita la determinación de la base imponible del IVA, llega a la conclusión que no hubo duplicidad de facturación, sino que cada uno de aquellas personas que litigaron de maenra conjunta abonó la parte del servicio que le correspondía, y que la factura era suficientemente expresiva de los servicios prestados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 2705/2022
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ley del IRPF establece la incompatibilidad del beneficio fiscal de anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial con el mínimo por descendientes por ellos. Establecido esto, resuelve la cuestión de si el progenitor recurrente ostenta derecho a ambos beneficios, que niega resaltando que no se encuentra en la situación de hecho en que sustenta su pretensión, pues no ostenta la guarda y custodia compartida, por lo que únicamente hubo de poder aplicar en su declaración los alimentos satisfechos, y no el mínimo por descendientes con los que no convive. Por otra parte, pone de manifiesto que tampoco concurre la situación de desigualdad que sostiene el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 4533/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en (1) Determinar si resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España durante los días que se desplacen a la localidad de Frankfurt para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas dentro del marco de cooperación del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) o Single Supervisory Mechanism (SSM) entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes, en este caso el Banco de España. (2) Aclarar si resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España durante los días en que se desplacen materialmente fuera del territorio español (-en este caso a Londres-) para realizar trabajos en otros organismos internacionales en los que participa o con los que colabora el Banco de España tales como los Banco Centrales Nacionales, los supervisores nacionales o autoridades nacionales competentes, trabajos que beneficien al organismo internacional, con independencia de que beneficie asimismo al Banco de España o/y a otra u otras entidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 921/2023
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apreciado por la sentencia que los ingresos cuestionados debían calificarse como rendimientos de actividad económica ante la falta de medios humanos y materiales en la sociedad para prestar los servicios de intermediación y rechazada también por la sentencia la alegación de indebida imputación de rendimientos de capital mobiliario,en definitiva,se confirma la liquidación practicada.Y en cuanto a la sanción, la sentencia también la confirma, para lo que,además de apreciar la adecuada motivación de la culpabilidad,igualmente señala, primero, que se había dado la utilización de personas o entidades interpuestas por el sujeto infractor, en concreto al haber hecho figurar a nombre de sociedades interpuestas la obtención de rentas y la realización de operaciones con trascendencia tributaria,de las que se derivaba la obligación tributaria cuyo incumplimiento había constituido la infracción que se sancionó,lo que implicaba la utilización de los medios fraudulentos.Se apreció en la conducta del contribuyente supuso una ocultación total de las rentas descubiertas por la Inspección,parte de ellas mediante la interposición de una sociedad sin actividad real distinta a la del propio obligado tributario y la otra parte mediante la utilización de una sociedad con actividad real, pero fingiendo realizar unos pagos a proveedores emisores de facturas falsas, evitando que el dinero pasase por sus propias cuentas bancarias, al objeto de impedir el conocimiento de las mismas a la Administración
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 601/2021
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto confirmando la resolución dictada por el TEAR de Baleares confirmando la liquidación practicada por el concepto IRPF. La controversia se centra en dilucidar si la pensión que recibe la recurrente por parte de un organismo alemán está calificada como pensión por incapacidad permanente absoluta y por lo tanto exenta de tributación según art 7 g) y f) de la LIRPF. Sostiene la parte actora que la AEAT se ha planteado al alcanzar la edad de jubilación que la pensión de incapacidad absoluta paso a ser calificada como jubilación, por su organismo pagador, planteándose si esa pensión reconocida, tanto por el organismo pagador como por parte de la AEAT como pensión por incapacidad permanente absoluta deja de estar exenta en base al art 7de la LIRPF al alcanzar la edad de jubilación y pasar el gobierno Alemania a calificar dicha pensión como jubilación. Rechaza la actora la confusión entre ambas pensiones e invoca el incumplimiento de la doctrina de los actos propios por parte de la administración. Se desestima el recurso interpuesto con remisión a la normativa y jurisprudencia aplicable rechazando que la pensión de jubilación por incapacidad permanente sea coincidente con la pensión por incapacidad permanente absoluta del sistema de Seguridad Social, y sin que la titularidad de la primera sea suficiente para obtener la exención tributaria establecida para la segunda.La carga de la prueba corresponde a la actora que nada ha acreditado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
  • Nº Recurso: 850/2023
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Llevada a cabo la regularización por cuanto que la Administración Tributaria entendió que no cabía compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales originadas en la donación de dos inmuebles por no resultar factible computar a efectos fiscales la parte de la pérdida patrimonial generada por la alteración del valor del bien donado durante su permanencia en el patrimonio del donante y que aflora cuando sale del mismo -diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición-, en definitiva, la sentencia confirma esa regularización porque, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,no procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones. Por el contrario, la sentencia anula la sanción impuesta porque, además de los déficits de falta de motivación de la culpabilidad que también detecta la sentencia en el acuerdo sancionador adoptado por la Administración tributaria actuante, observa igualmente que en la actuación del contribuyente había concurrido una interpretación razonable de la norma tributaria..
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 794/2024
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que la Inspección de tributos precinta una caja de seguridad, con la finalidad de comprobar las bases imponibles del administrador de una sociedad, y el obligado tributario solicita la nulidad de pleno derecho del acuerdo recurrido, de ratificación de la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad. Declara que 1.º Como medida de seguridad, el precinto de la caja de seguridad tiene por cobertura el artículo 146.1 de la LGT en relación con el artículo 181.2 del RGIT. 2.º La caja de seguridad alquilada por el inspeccionado en una entidad bancaria no tiene la consideración de domicilio constitucionalmente protegido a efectos del artículo 18.2 de la Constitución. 3.º El precinto de la caja de seguridad puede afectar a la intimidad personal y familiar del inspeccionado, razón por la que la Administración tributaria deberá razonar y justificar la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de esa medida de seguridad que, como tal, será temporal y modificable. Concluye que estos requisitos se respetaron en el caso, así como la motivación tras el trámite de audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 91/2021
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: TEAR de Castilla La Mancha, por la que se desestima la reclamación frente a liquidación por IRPF, ejercicio 2011. El demandante considera que la potestad de liquidar el impuesto había prescrito cuando se inicia el procedimiento de comprobación. Para llegar a esta conclusión considera que el procedimiento de verificación de datos, para que explicara porque no imputó en su declaración las rentas inmobiliarias de las que había constancia en los registros de Hacienda, no interrumpió la prescripción. Cita jurisprudencia sobre la nulidad de pleno derecho de procedimientos de verificación de datos del artículo 131 LGT cuando persiguen objetivos propios de la comprobación de valores. Sucede que el procedimiento de verificación de datos finalizó con resolución favorable al interesado y no se impugnó ni se determinó si la Hacienda había excedido los límites previstos en el artículo 131 LGT; pero lo cierto es que interrumpiendo el procedimiento de verificación de datos el plazo prescriptivo, no puede apreciarse prescripción.

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