• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
  • Nº Recurso: 976/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La liquidación tributaria controvertida se centra en la condición de administrador del contribuyente, considerando la Administración Tributaria acrtuante que no existía una verdadera relación laboral entre el contribuyente y la mercantil pagadora. Pues bien, la sentencia, tras recordar que había quedado ya establecida la posibilidad de aplicar la exención a los administradores, recuerda también que lo primero que se debe acreditar es que, al margen de tener la consideración de administrador, se realiza un trabajo por cuenta ajena, es decir, que el administrador realice no solo actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad, que son las propias del cargo de administrador, sino además otro tipo de labores, de forma que se puedan diferenciar con toda claridad las funciones desarrolladas como administrador y como trabajador, en cuyo caso existirán dos relaciones jurídicas, una mercantil y otra laboral. A partir de ahí, la sentencia señala que en el caso,aún dando por cierto que el contribuyente, además de administrador, realizaba otro tipo de trabajos para la mercantil pagadora, sin embargo, no se había probado el elemento esencial, esto es, la relación directa entre los pagos realizados por dicha entidad y los supuesto trabajos realizados por el contribuyente en el extranjero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 173/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma dispone que se consideran elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad y cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. Pues bien, en el caso, el contribuyente, en su declaración, incluyó la amortización de mobiliario de oficina para su despacho profesional, pero la Administración actuante lo excluyó por entender que se trataba de facturas referidas al inmueble sito en dirección que no constaba como afecto a la actividad. Al respecto, la sentencia obnserva que se daba la circunstancia de que se producía un traslado del despacho profesional, lo que explicaba la deducción aplicada. En esa misma linea, otros gastos también rechazados por la Administración actuante han sido igualmente aceptados como deducibles por la sentencia,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 863/2023
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechazado en primer lugar por la sentencia que fuera apreciable en el caso la concurrencia de desviación procesal, la sentencia pasa seguidamente a estimar el recurso del contribuyente por considerar que concurría caducidad en el procedimiento seguido por la Administración Tributaria actuante y que desembocó en la regularización impugnada. Al respecto, la sentencia aprecia que la Administración computó indebidamente como imputable al contribuyente determinada dilación, añadiendo que,para su consideración como dilación imputable al contribuyente la Administración Tributaria debió realizar una adecuada justificación con una argumentación suficientemente explicativa de las razones por las que la conducta del contribuyente había obstaculizado o dilatado el devenir del procedimiento.Siendo así, no cabía imputar al contribuyente como dilación aquella que la Administración actuante le imputó, desembocándose con ello en la sentencia en la conclusión de que la Administración había incumplido el plazo de seis meses de duración del procedimiento de comprobación limitada,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 456/2021
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia destaca que,reconocido en el caso del contribuyente que ,de no alcanzarse el objetivo, hubiera sido preciso articular otros medios de retribución,quería ello decir que la retribución se vinculaba al objetivo ya que, de no ser así, siendo la parte variable de la retribución casi el doble que la fija, si no se llevaba a cabo la venta tampoco cabría la retribución, al menos de la parte más importante, es decir, en la parte variable.La sentencia señala también que la doctrina administrativa había afirmado que no procedía la aplicación de la reducción pretendida en el caso cuando, con independencia de que el periodo en que se hubiera estado trabajando hubiese sido superior a dos años, sin embargo, el pago de la retribución se hubiera realizado, como ocurría en el caso, por la vinculación a la consecución de un objetivo. Ha de entenderse de ese modo porque, vinculada la percepción a un resultado positivo, no cabía ya aplicar la reducción en cuestión al ser entonces la misma independiente del plazo en que se cumpliera, fueran dos o más años.Se trataba,pues,de rendimiento que dejaba de considerarse generado en un plazo de dos años o vinculado a un plazo de más de dos años, pasando a considerarse vinculado a alcanzar el objetivo.Por último, la sentencia señala que el principio de buena fe o confianza legítima no permite la posibilidad de perpetuar en el tiempo situaciones antijurídicas por el solo hecho de que la Administración las hubiera declarado como tales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7656/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IRPF. Aplicabilidad de la exención del art. 7.p) LIRPF (trabajos en el extranjero) a rendimientos obtenidos por los servicios prestados por tripulantes de buques de la Armada Española que navegan en aguas internacionales en el seno de operaciones de organismos internacionales. Plantea una cuestión esencialmente igual al RCA/7566/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7834/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados en el Líbano como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF o la exención total prevista en la Sección 19 de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de noviembre de 1947. Aclarar si, los emolumentos abonados por el Ministerio de Defensa en una cuenta corriente de un banco establecido en España a un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) que operan bajo bandera de las Naciones Unidas deben entenderse que han sido abonados por servicios prestados para las Naciones Unidas, o por el contrario como servicios prestados en el Líbano país que tenía la consideración de paraíso fiscal en el año 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 1101/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trataba de dilucidar si procedía la aplicación al contribuyente del caso, junto con el mínimo por descendientes que le correspondía por mitad al tener la guardia y custodia compartida al 50% con el otro progenitor, el régimen establecido para las anualidades por alimentos; y ello al estar obligado por decisión judicial a su abono, sin que la norma permita aplicar la especialidad en los supuestos de alimentos a favor de los hijos cuando los progenitores tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendiente y sin que se contemple en la norma la situación que se produce en los supuestos de guarda y custodia compartida de los hijos en los que, además, uno de los progenitores está obligado a satisfacer anualidades por alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial. Pues bien, la sentencia toma en cuenta que la norma no declara la incompatibilidad en estos supuestos al no regular esta situación expresamente, señalando así la sentencia que, debido a ello, era necesario, en aras a los principios de justicia material, que junto con el reconocimiento de la aplicación del mínimo por descendiente en un 50% se permita igualmente la compensación fiscal de las pensiones abonadas en virtud de resolución judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 770/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trataba de impugnación de dos resoluciones que habían desestimado sendas reclamaciones economico-administrativas dirigidas contra la inadmisión por extemporaneos de otros dos recursos de reposición, los cuales fueron presentados frente a liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2017, y frente a la sancion derivada , respectivamente. Las dos resoluciones impugnadas se habían basado en la regularidad de los intentos infructuosos de notificación de la liquidación y de la sanción, los cuales fueron seguidos del intento de notificación por comparecencia así como del transcurso del plazo legal para recurrirlas en reposición. Ahora bien la sentencia rechaza ese fundamento de las resoluciones recurridas porque, en definitiva, tras alertar sobre la excepcionalidad de la citación edictal, la sentencia admite seguidamente que era otra la residencia del contribuyente a la que deberían haberse dirigido las notificaciones que desembocaron en intentos infructuosos. Llegados a este punto, la sentencia estima el recurso del contribuyente y no solo anula las dos resoluciones recurridas sino que también declara el derecho del contribuyente a la devolución de las cantidades ingresadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 493/2021
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basada la demanda presentada en el juicio en la regularidad de la imputación a plazos de la ganancia patrimonial y en que la vivienda vendida se trataba realmente de la vivienda habitual, la sentencia señala que así había quedado justificado, además de con la documentación ya aportada en la fase administrativa de la controversia, también con otras documentales y con diversas declaraciones testifícales practicadas en la fase probatoria del juicio. El contribuyente había imputado la ganancia a plazos porque, determinada esa ganancia patrimonial, la escritura pública de transmisión en 2013 había previsto que el primer pago se realizaría ese mismo año, y los siguientes se aplazaban para ser satisfechos en 2014 y 2015. Por lo tanto, transcurría, pues, más de un año entre el momento de la alteración patrimonial -31/10/2013-y el ultimo plazo, fijado para 2015.Así las cosas, al tiempo de la declaración correspondiente al ejercicio 2013, esto es, en junio de 2014, el contribuyente bien pudo optar por la imputación a plazos. Por otro lado, no cuestionándose en el caso el carácter de vivienda habitual respecto a la adquirida, es decir, centrada la controversia en si la vivienda que se vendió previamente tenía o no acreditado el carácter de vivienda habitual del contribuyente, la sentencia señala que probaban adecuadamente la residencia continuada del contribuyente durante el tiempo requerido las declaraciones de testigos, que ofrecieron una versión detallada, lineal y coincidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2763/2022
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT (17) , y al margen de toda otra consideración, la Administración tributaria solo podría ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, con motivación singularizada al caso, en el caso de que lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.