• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1345/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo sobre exención del IRPF por rescate de pensiones. Se interpone un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), que estima parcialmente una solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2018, relacionada con el rescate de un plan de pensiones. La parte actora solicita que se declare la exención de tributación de los servicios reconocidos al momento del rescate, argumentando que dicha exención está prevista en la normativa específica y que la carga de la prueba no debe recaer sobre el trabajador. Por su parte, la Administración del Estado defiende la legalidad de la resolución impugnada, argumentando que la parte actora no ha acreditado las aportaciones al seguro colectivo ni las contribuciones imputadas fiscalmente, lo que justifica la tributación de la prestación. El tribunal, tras analizar la documentación presentada y el criterio mantenido en casos similares, concluye que la parte actora no ha demostrado su derecho a la exención, desestimando el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1924/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye el objeto de controversia que resuelve la sentencia la calificación que ha de darse a los rendimientos procedentes del plan pensiones de ex empleados de la Caixa, esto es, si han de han de tributar como ganancia patrimonial o como rendimiento de trabajo. Sienta que los empleados de la Caixa disponían de un sistema de previsión para asegurar rentas adicionales en el momento de la jubilación y otras prestaciones que cubrían la muerte y la invalidez denominándose Régimen de Previsión del Personal. En el caso de La Caixa se está ante un mero fondo interno de la empresa respecto del que no realizó ninguna imputación fiscal a los empleados ni tampoco descuento de nómina alguna que puedan operar como componente negativo del rendimiento de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 391/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el IRPF del actor, el TSJ aunque rechaza la deducibilidad de determinados gastos tales como los relacionados con desplazamientos, manutención y de vivienda (dado que no estaban debidamente acreditados como vinculados a su actividad económica), anula la sanción porque no está suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 5541/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos de calificar unos rendimientos íntegros de actividades económicas al amparo artículo 27.1, tercer párrafo LIRPF , en la redacción dada por la Ley 26/2014, el término «incluido» a que hace mención dicho precepto exige única y exclusivamente que el contribuyente esté comprendido o catalogado de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos según el art. 305.2.b) LGSS no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial al amparo del artículo 307 LGSS. Remisión a la sentencia de 08/10/2025, rec. núm. 5528/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 179/2022
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que estima parcialmente las reclamaciones económico administrativas anulando los acuerdos sancionadores y confirmando la liquidación de la deuda tributaria en relación al IRPF, ya que tras el planteamiento de la tesis de oficio por la Sala en cuanto a la posible inadecuación de procedimiento de comprobación limitada para determinar el valor de las participaciones sociales y atendiendo a la jurisprudencia de la misma se considera que el procedimiento de comprobación limitada no resulta adecuado para determinar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la transmisión de particiones, ya que el balance utilizado para determinar el valor mínimo de transmisión de las participaciones es un documento contable que indica la situación económica y financiera de una sociedad, que los datos de la entidad participada que han sido utilizados en la regularización del obligado tributario, no se contienen en las declaraciones presentadas por aquélla en cumplimiento de la obligación de suministro de información y finalmente se estima que no es acertado fijar el alcance de la prohibición del examen de la contabilidad mercantil y condicionar la validez de un procedimiento de gestión tributaria a la concreta estrategia defensiva o exculpatoria desplegada en cada caso por el interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 109/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas referidas a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la imposición de sanción tributaria por el mismo concepto. Se planteaba que al no haber sido debidamente notificado el recurrente del desarrollo de la actividad generada por la Administración Tributaria y no haber tenido conocimiento de todo ello, no pudo reaccionar a tiempo frente a los diferentes actos generados en su perjuicio, con lo que se le causó la imposibilidad de recurrir debida y temporalmente y ejercitar los derechos que le correspondían, por lo que se trata de una cuestión atinente a la corrección de las notificaciones tributarias y en concreto la diferencia se centra en la de determinar la eficacia de las comunicaciones que por medios informáticos realizó la Administración Estatal de Administración Tributaria al obligado tributario y que éste no atendió, al no acceder a los mismos. La Sala desestima las alegaciones del recurrente, dado que en ningún momento se cuestiona que tuviese abierto un medio de comunicación informático con la administración fiscal y que el mismo operaba con anterioridad a los actos ahora concretamente debatidos, estando dado de alta en el sistema de avisos, por lo que ello determina que puesto que hubo un acceso voluntario a ser notificado por medios informáticos y no se accedió a los actos de comunicación de la AEAT, sin que se aprecie o argumente razón válida para ello, ha de entenderse que ello se originó en el hecho de la falta de diligencia del obligado tributario y por ello que en este caso no quepa imponer a la administración una carga superior haciendo que vuelva a hacer las notificaciones por otras vías distintas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 440/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ rechaza la deducibilidad de determinados gastos pretendida por el actor dada la falta de justificación de su afectación a la actividad y falta de registro contable. Estima la impugnación de la resolución sancionadora por falta de acreditación por la AEAT del elemento subjetivo de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 356/2023
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que resuelve las reclamaciones interpuestas frente al acuerdo de liquidación provisional relativo al IRPF y frente a la sanción que se anula por falta de motivación. Se plantea la obtención de unas pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de un inmueble y en concreto en la determinación del valor de adquisición del mismo y la Sala tras recoger la normativa de aplicación concluye que el recurrente en ningún momento ha justificado el coste de la construcción realizada, mediante facturas o certificaciones de obras, correspondiendo al contribuyente, quien reclama un derecho a consignar un valor de construcción en el cálculo de la ganancia patrimonial, acreditar el hecho constitutivo del mismo. Y lo cierto es que habiendo sido requerido en el expediente para acreditar el coste real de la vivienda, no lo ha verificado y de la prueba pericial practicada en el proceso, el informe técnico de valoración no acredita el coste real de la vivienda construida en el ámbito de la Ley del IRPF, sino el valor estimativo del valor de mercado de la vivienda construida en la fecha que entendido corresponde a la finalización de la obra y además se desvirtúan las conclusiones del informe a la vista de las circunstancias concurrentes que se detallan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 738/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se remite a la sentencia de 17 de abril de 2024 (RC 651/2023) en la que se examinó un asunto análogo, y en la que se realiza una exposición del proceso que llevó a la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). Se expresa también la figura de la responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE en la jurisprudencia del TJUE, así como en el régimen jurídico español, haciendo particular consideración sobre la incidencia en el pleito de la STJUE de 28/6/2022 (asunto C-278/20), puesto que esta sentencia cuestiona el régimen jurídico español en la materia. Se centra concretamente en las apreciaciones del TJUE acerca de la vulneración del principio de efectividad y, más concretamente, en la apreciación de resultar el artículo 32.5 de la Ley 40/2015 contrario a dicho principio, por no prever una excepción para los supuestos en los que el ejercicio de la acción que dicha disposición impone ocasione dificultades excesivas o no pueda exigirse razonablemente a la persona perjudicada. Concluye la Sala considerando que no es posible afirmar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la UE. En este sentido, se resalta que la citada STJUE de 27 de enero de 2022 no declara la ilegalidad del esquema tributarios diseñado por la normativa española, aunque si su falta de proporcionalidad para alcanzar los objetivos pretendidos. Además, como tanto el IRPF como el IS no están sujetos a armonización, en su regulación los Estados gozan de amplia libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6833/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la vivienda transmitida puede considerarse residencia habitual, a los efectos de disfrutar de la exención por reinversión contemplada en el artículo 38 LIRPF , cuando en aquella no reside el cónyuge en el momento de la transmisión ni ha vivido en la misma en los dos años anteriores, en virtud de sentencia de divorcio, aunque en el momento de la transmisión la vivienda sea residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes.

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