Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si la Administración tributaria, al amparo del artículo 13 de la Ley General Tributaria, puede directamente recalificar como una reducción de capital con devolución de aportaciones, a los efectos del artículo 33.3.a) de la Ley del IRPF, un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores; o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el artículo 15 de la Ley General Tributaria
Resumen: Es objeto de impugnación el auto del juzgado la medida cautelar sobre una sanción por importe de 70.000 euros por incumplimiento de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID 19 al haber organizado una fiesta en una parcela al aire libre en Sa Pobla, el 4 de julio de 2020. El auto del Juzgado ha desestimado la petición sobre la base de que la declaración del IRPF del ejercicio 2020 no era suficiente para acreditar su situación económica ya que no era posible conocer qué ingresos obtuvo en el ejercicio 2021. Y que el extracto de la cuenta bancaria tampoco acreditaba su situación en la medida que se desconocía si existían otras cuentas en otras oficinas bancarias. La apelación debe prosperar. Ciertamente la parte actora aportó en su momento la documentación justificativa de que tiene una escasa solvencia y no puede afrontar el pago de la sanción que se le ha impuesto por importe de 70.000 euros. Por otro lado, esta Sala ha resuelto que la prueba acreditativa de una situación económica delicada, como es el caso, unido a lo elevado del importe de la multa, ciertamente conduce a una ponderación de los intereses enfrentados donde los del recurrente tienen prevalencia sobre los generales y públicos que pueden esperar a la firmeza de la sentencia para proceder a su ejecución. Porque de estimarse el recurso éste habría perdido su finalidad por los perjuicios graves e irreparables en que se coloca al recurrente.
Resumen: En interpretación del art. 33.5.d) LIRPF, en la redacción previa a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, procede computar, a efectos de este impuesto, como pérdidas patrimoniales, todas las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo, procediendo su compensación con el importe de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo consisten en: 1) Determinar si la Administración puede exigir la retención no practicada al retenedor sin proceder a regularizar previamente a todos y cada uno de los contribuyentes a los que la entidad no retuvo cuando en el expediente administrativo se ha acreditado que los sujetos pasivos del IRPF no presentaron autoliquidación por dicho concepto. 2) Aclarar si en los supuestos en que no sea posible regularizar la obligación de practicar retenciones a cuenta del IRPF al retenedor, aun así, la Administración tributaria pueden exigir al retenedor los efectos perjudiciales que para la Administración hayan producido por el hecho de no haberse practicado la retención, en concreto precisar si pueden exigirse al retenedor los intereses de demora e imponerle las correspondientes sanciones por dejar de ingresar en plazo.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las remuneraciones recibidas por una persona física en concepto de avalista de una sociedad de la que es partícipe retribuyen una cesión de capitales propios y deben quedar encuadradas en los rendimientos de capital mobiliario descritos en el artículo 25.2 LIRPF e integrar la base imponible del ahorro o, por el contrario, deben englobarse en la categoría del artículo 25.4 del mismo texto legal y formar parte de la base imponible general del impuesto.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado, respecto de la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF.
Resumen: Se reitera la doctrina jurisprudencial de esta Sala en relación con los efectos de la terminación por caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria cuando la superación de su plazo máximo de duración obedece a causa imputable a la Administración tributaria, con la consecuencia de que ello implica el levantamiento automático de la suspensión del procedimiento de inspección principal, con posible superación, en ese procedimiento de inspección, del plazo máximo de duración que a éste le resulte aplicable.
Resumen: Se trataba de regularización debida a la inadmisión de la exención sobre la ganancia patrimonial generada por la transmisión de vivienda por no considerar la Administración que la misma fuera la vivienda habitual del contribuyente al haber dejado de ser tal antes de los dos años anteriores a su transmisión debido a que se separó de su cónyuge, adjudicando a esta y a sus hijos el uso y disfrute de la vivienda y transmitiéndose después la vivienda a un tercero. Pues bien, la sentencia reitera la doctrina ya fijada en una sentencia anterior en la que se señaló que si hasta el momento de la venta el otro progenitor y sus hijos comunes continuaron en la residencia que el cónyuge separado había adquirido en todo o en parte, debe entenderse que este cónyuge gozaba asimismo de la residencia habitual en la vivienda al momento de su definitiva venta. Podía , pues, el contribuyente del caso seguir beneficiándose de la deducción. En efecto, era así porque se goza del dicho a la deducción siempre que de la vivienda de la que se marche e invierta hubiera sido su residencia habitual hasta su marcha, y lo siga siendo para el otro progenitor y los hijos comunes.
Resumen: Mercado de Valores. Infracción por llevanza de la contabilidad con vicios o irregularidades esenciales, artículo 283.1 TRLMV. Prejudicialidad penal, no existe coincidencia o inseparabilidad racional de los hechos, artículo 272 TRLMV, las irregularidades contables no son relevantes en la presunta infracción penal y los únicos hechos que podrían ser relevantes lo serían para un delito distinto del investigado. Principio de tipicidad, los hechos afectan de manera decisiva al conocimiento por la CNMV de la verdadera situación patrimonial y financiera de la empresa, constituyendo infracción muy grave. Responsabilidad del recurrente, cargo desempeñado, proporcionalidad de la sanción.
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo consiste en determinar la naturaleza y efectos del acto administrativo que finaliza el procedimiento ordinario de inspección y acuerda la liquidación vinculada a delito regulado en el artículo 254.1 de la Ley General Tributaria.