• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 1034/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disolución de la sociedad de gananciales podría haberse realizado de forma perfectamente equitativa y proporcional entre los partícipes con los propios bienes existentes en la sociedad, habiendo optado sin embargo por una fórmula de reparto en el que en más que a su reparto, se ha procedido a su transmisión. En el presente caso, la existencia en la sociedad de 42.861 acciones cotizadas en bolsa por importe de 219.362 euros, no justifica la aportación a las operaciones de disolución de la sociedad de 128 mil euros, innecesaria a los efectos de realizar la distribución de dos lotes proporcionales, solo justificada por una voluntad distinta, traslativa de dominio de activos entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 2208/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso contra la inadmisión por el TEAR de la reclamación. Declara que habiendo accedido voluntariamente el obligado tributario a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al efecto de acceder a la notificación de la liquidación provisional, una vez tomado conocimiento de la misma, la notificación así practicada, acreditada documentalmente, resulta válida y eficaz. Por otro lado, respecto el cómputo del plazo para interponer la reclamación, reitera que si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo, si bien el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 2294/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aprecia que es correcto calificar como rendimiento en especie a los administradores la cesión de inmuebles de la sociedad para su uso residencial, como que, igualmente, no consta probada la existencia de un préstamo entre los socios y las entidades, que fuera la causa de las prestaciones recibidas. Por otra parte, con respecto la sanción, declara que el acuerdo sancionador está suficientemente motivado a los efectos de valorar la culpabilidad de la recurrente ya que no se produce una simple manifestación genérica de su conducta, ni del objeto de la regularización sino que se concreta e individualiza en qué consistió la intencionalidad. La conducta de la recurrente es culpable y ello queda sobradamente demostrado al ponerse de manifiesto que la sociedad se hizo cargo de determinadas utilidades (gastos que no estaban relacionados con su actividad y que beneficiaban en exclusiva a los socios, además de permitir a éstos la disposición de fondos de cuentas bancarias titularidad de la sociedad).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15373/2023
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. La liquidación impugnada rechaza aquel beneficio fiscal por razón de no acreditar el cumplimiento del requisito de tener contratada la sociedad persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, ya que solo se aporta el contrato de trabajo por tiempo indefinido de don Diego como gerente. Con anterioridad el TEAC exigía contrato laboral a jornada completa que no se puede compatibilizar con el ejercicio de otras funciones en esta u otra entidad, exigiendo exclusividad en la actividad de arrendamiento inmobiliario. No obstante, ha modificado este criterio administrativo en la reciente resolución de 24.03.2024, oponiéndose a la exclusividad referida, afirmando que la misma persona que cumple las funciones de dirección puede ser asimismo el empleado laboral a jornada completa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
  • Nº Recurso: 983/2021
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que la exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, regulada en el art. 38 de la LIRPF , requiere que la vivienda transmitida haya constituido su residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma, sin que la nuda propiedad resulte título suficiente a tales efectos. Ahora bien es posible dispensar tal requisito cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.A juicio de la sala, en el caso, se pone de manifiesto la existencia de circunstancias que exigieron el cambio de domicilio: así, sobre la situación personal de la interesada, destaca el nacimiento de sus hijos, en las fechas próximas a la adquisición de la vivienda antigua así como la grave enfermedad que padece, diagnosticada con anterioridad, con importantes limitaciones de la movilidad. Por todo ello procede estimar este aspecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 126/2024
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiéndose entendido en su momento por la Administración tributaria que era procedente la denegación a una madre trabajadora del derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en 1.000 euros adicionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con los gastos de custodia en guardería por los hijos menores de tres años, al respecto recayó jurisprudencia en la que se sentaron los términos en los que debía entenderse la aplicación del incremento de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por gastos de guardería sin discriminación entre centros, todo ello en línea con el derecho a la igualdad de todos los españoles protegido constitucionalmente. Pues bien, así las cosas, examinado en el caso un supuesto anterior a que hubiera recaído dicha jurisprudencia, la Administración Tributaria, sujeta ahora a esa jurisprudencia, ha reaccionado promoviendo el allanamiento, a lo que ha dado lugar la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1984/2023
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, no procede la sujeción de la entidad al impuesto sobre sociedades sino la sujeción de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF. Reiteración del criterio interpretativo fijado en la STS de 17 de junio de 2024 (rec. cas. 331/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 595/2023
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto núm. 23/2015, planteado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria frente a la Diputación Foral de Vizcaya, en relación con el domicilio fiscal de la entidad ROALBA, SAU. Domicilio fiscal de las personas jurídicas: regulación en el artículo 43, apartado Cuatro, letra b), del Concierto Económico. Lugar de la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Diferenciación entre el administrador persona jurídica y la persona física designada por la entidad para representarle. Distinción entre las decisiones estratégicas y las aplicativas derivadas de las anteriores, dando preferencia a las primeras. La valoración efectuada por la Junta Arbitral es razonable, sin que, en modo alguno, pueda tildarse de arbitraria, caprichosa o ilógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de revisión interpuesto contra sentencia que confirmó la resolución del TEAR de Cataluña denegatoria de la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF. El procedimiento de revisión ha de basarse en alguno de los tasados motivos previstos por el legislador, a la luz de una interpretación forzosamente estricta, con proscripción de cualquier tipo de interpretación extensiva o analógica de los supuestos en los que procede, que no permite la apertura de una nueva instancia ni una nueva consideración de la litis que no tenga como soporte alguno de dichos motivos. Aunque no se menciona ni explica en su demanda, el recurrente funda su recurso en el motivo previsto en el apartado a) del art. 102.1 LJCA: la recuperación de documentos decisivos. El documento en que fundamenta la parte recurrente su demanda de revisión no constituye documento en sentido propio y no es decisivo. La demanda se ha interpuesto fuera del plazo legamente establecido, existiendo además una evidente insuficiencia argumental de la demanda de revisión respecto de los motivos y requisitos exigidos para que proceda la revisión instada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 464/2021
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exención de la renta obtenida por el trabajo realizado en el extranjero es un incentivo fiscal que, como todos, se sujeta a interpretación restrictiva o, más precisamente, estricta, la cual, en principio, debe hacerse de todas las normas que establecen beneficios o incentivos fiscales. No puede dar, pues, un resultado contrario a la lógica ni a la letra de la ley. La norma no contempla cuál debe ser la naturaleza de los trabajos ni exige una determinada duración o permanencia en los desplazamientos. En particular, la norma no prohíbe que se trate de labores de supervisión o coordinación. Y no reclama que los viajes al extranjero sean prolongados o tengan lugar de forma continuada, sin interrupciones, por lo que, en principio, no se pueden descartar los traslados esporádicos o incluso puntuales fuera del territorio nacional, lo que no resulta incompatible con la finalidad de la exención, concretada en la internacionalización del capital humano con residencia en España, reduciendo la presión fiscal de quienes, sin dejar de ser residentes, se trasladan temporalmente a trabajar al extranjero. La norma, en fin, no especifica límite mínimo alguno de días. Puestas así las cosas, la sentencia, tras señalar que en el caso había quedado acreditado que el bonus percibido por el contribuyente se correspondía con rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, conluye ya que procedía en consecuencia conceder la exención propuesta.

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