• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 482/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primer lugar, la sentencia destaca que la contribuyente no respondió cuando Administración tributaria actuante le había puesto de manifiesto la existencia de movimientos que no se correspondían con la renta declarada, solicitándole justificación y explicación al respecto. La sentencia, que también rechaza la alegación de vulneración del principio de regularización integra, añade toidavía que la figura de las ganancias no justificadas es una pieza clave en la actual estructura del impuesto porque el mismo grava las rentas en función de su origen o fuente, actuando como elemento de cierre que permite gravar aquéllas cuyo origen escapa o se oculta al conocimiento de la Administración.Sentadas las anteriores premisas, la sentencia toma en cuenta que en el caso correspondía a la contribuyente la justificación del origen o causa de los ingresos bancarios, por la aplicación de lo establecido por norma en materia de prueba,disponiendose incluso específicamente en cuanto a las ganancias de patrimonio no justificadas determinado régimen de presunciones en el ámbito tributario. Aun puede sumarse que el principio de faciliada también atribuia a la contribuyente la carga de la prueba. pero nada bastó. La contribuyente nada probó, ni tampoco lo intentó siquiera.Puestas así las cosas, confirmada la liquidación, la sanción se confirma porque nada especificamente se había opuesto frente a ella. Y esa ausencia de prueba debe conducir, sin más, a la confirmación de la regularización practicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 601/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contribuyente, a raíz la comprobación limitada realizada por la Administración Tributaria en realción al ejercicio 2012, ya prestó conformidad en su día a la supresión de la deducción de determinada vivienda de Santa Pola.Posteriormente, adquirida vivienda en Elche en 2008, tampoco se admite por la Administración Tributaria la deducción pretendida en el impuesto correspondiente a los ejercicios de 2018 a 2021, en concreto por no darse los requisitos legales para ello. En efecto, la norma exige haber realizado deduccciones por inversión en vivienda habitual con anterioridad al 1-1-2013 y la sentencia observa que resultaba patente que el contribuyente nunca practicó deducción alguna anterior a esa fecha de los gastos de adquisición de dicha vivienda, por cuya razón no podía aplicarse el beneficio fiscal pretendido en ejercicios posteriores.La sentencia aprecia en definitiva que desde 2008 la vivienda habitual del contribuyente era la de Elche, pero los propios actos del contribuyente, al señalar como vivienda habitual la de Santa Pola y deducirse en el IRPF los gastos de adquisición de la misma desde 2000 hasta 2012 le impedían obtener la deducción pretendida para la otra vivienda, y ello dado que no se había realizado deducción alguna de los gastos de adquisición de la vivienda de Elche con anterioridad al 1-1-2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, desestimatoria de recurso de anulación relativo a la liquidación y sanción por el IRPF, se invocaba por el recurrente que no se han valorado las pruebas aportadas y que ha existido incongruencia, pero la Sala concluye a la vista de las resoluciones administrativas que las mismas valoraron las pruebas y argumentos aportados, cuestión distinta es que se llegase a una conclusión diferente de la que la parte pretendía en orden a la deducibilidad de un concreto vehículo y de su condición de agente comercial, cuestión que es analizada, a los que ejercen una determinada actividad profesional, se les favorece con una presunción de afectación que les libera de toda prueba específica, si bien en cuanto a la sanción se estima el recurso, dada la interpretación del contrato de agencia que realiza la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4261/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en el artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4706/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: a) Determinar si resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF, o, en su caso, la exención total prevista en la Sección 19 de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de noviembre de 1947. b) Aclarar si las retribuciones abonadas por el Ministerio de Defensa en una cuenta corriente de un banco establecido en España a un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) que operan bajo bandera de las Naciones Unidas, deben entenderse satisfechas por servicios prestados para las Naciones Unidas o, al contrario, se han prestado en un país que tenía la consideración de paraíso fiscal en los años 2017 y 2018, y si esta circunstancia, atendido el carácter obligado del destino encomendado y la finalidad de la exención fiscal, es relevante a efectos de la exclusión de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 733/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se invocaba que la transmisión del inmueble que determinaba a juicio de la Administración Tributaria una ganancia patrimonial se había producido no en el citado ejercicio sino previamente en virtud de un acuerdo transaccional homologado judicialmente por lo que la deuda estaría prescrita, que no se trataba de partes vinculadas, por lo que la valoración del bien debe de entenderse como realizada entre partes independientes y por ello correcta, pero la Sala concluye respecto de la fecha de la transmisión que la recurrente no ha conseguido identificar mínimamente cuál fue la causa de la invocada aportación verbal y gratuita, sin fecha concreta, como justo título del dominio adquirido por la sociedad en el año invocado que determinaría la prescripción en el ejercicio cuestionado, siendo por ello imputable la ganancia patrimonial controvertida al referido ejercicio, como así lo entendió la recurrente en su autoliquidación y la misma conclusión se alcanza aplicando las reglas referidas a la falta de pago de la totalidad de la renta. Y en cuanto al valor de la transmisión por tratarse de una operación vinculada, se considera que existe dicha vinculación que no puede ser excluida por la existencia de una controversia judicial, finalmente respecto de la corrección del valor la Sala opta por la valoración efectuada por la Administración Tributaria al no resultar admisible el criterio de la Administración Tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4687/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Deducibilidad de los gastos de custodia cuando han sido abonados a guarderías y no a centros de educación infantil. Allanamiento. Remisión a las sentencias de 8 de enero de 2024 (rec. 2779/2022 y rec. 4995/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 732/2023
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima la reclamación económico-administrativa, referida a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de la que se discrepa en cuanto al año en que se considera que tuvo lugar la transmisión del inmueble del que deriva el incremento del patrimonio del que se origina la revisión, pero se rechaza la existencia de prescripción, así como se rechaza que se trata de una operación vinculada, pero la Sala concluye que se dan los presupuestos legales para entender que se trata de una operación efectuada entre entidades vinculadas, por lo que se examina si dicha operación se valoró o no de modo diferente al mercado, por lo que en cuanto a la corrección del valor de transmisión, si bien la valoración del contribuyente no puede admitirse para determinar el valor del mercado y tras analizar el informe de valoración de la Inspección que no se considera correcto y si bien el valor a efectos de otros impuestos no produce efectos respecto del valor de mercado de las operaciones entre personas o entidades vinculadas, se concluye aceptando la valoración realizada por otra Administración con carácter subsidiario al considerar inadecuado el informe de Hacienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: HUGO JACOBO CALZON MAHIA
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución por la que se desestima la reclamación económico administrativa planteada contra la denegación de la devolución de ingresos indebidos respecto de la liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que se cuestiona si una pensión de carácter vitalicio del país de origen del contribuyente, Bulgaria, en virtud del Convenio de aplicación entre ambos Estados debe estar exenta de tributación, considerando la Sala que atendiendo al contenido del Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo que forma parte integrante del mismo, se infiere que las pensiones percibidas por un nacional búlgaro que resida en España han de tributar aquí, con la sola excepción de las que se perciban por los servicios prestados a Bulgaria o alguna de sus subdivisiones políticas o entes locales y siempre que no se haya adquirido la nacionalidad española, por lo que al no constar que se perciba dicha pensión por esas funciones no procede la exención, como tampoco cabe entender que se aplique la exención por rendimientos de trabajo realizados en el extranjero, ya que no se trata de salarios, sino de pensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: INMACULADA RODRIGUEZ FALCON
  • Nº Recurso: 310/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR que anuló parcialmente una liquidación del IRPF pero no reconoció la caducidad del procedimiento de comprobación limitada, por lo que la cuestión litigiosa se limita a determinar si existe caducidad fijando cuál es el momento de inicio del cómputo. Y la Sala tras la revisión de las actuaciones y la jurisprudencia invocada concluye que desde que solicita un dictamen de peritos para verificar el valor del bien, la Administración ha iniciado un procedimiento de comprobación de valores, y en ese momento se deberá notificar la incoación al interesado. Y en este caso la administración pidió el informe en otro procedimiento que había abierto relativo al IRPF del ejercicio precedente y una vez emitido se advirtió que la ganancia patrimonial era imputable al ejercicio siguiente, por lo que abrió un nuevo expediente de comprobación al que se incorpora el informe realizado para el expediente de comprobación precedente, sin que ello determine la caducidad invocada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.