• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 305/2022
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Versa la controversia sobre la tributación del capital percibido por invalidez constituido por indemnizaciones derivadas del reconocimiento de incapacidades previstas en convenios instrumentalizadas a través de seguros colectivos. La Sala concluye,de la normativa aplicable que cita, que las prestaciones por incapacidad permanente no pueden ser satisfechas directamente por las empresas, sino que deben efectuarse a través de alguno de los instrumentos previstos en el RDL 1/2002, en este caso un contrato de seguro colectivo, si bien es evidente que el pago que realiza la compañía de seguros es consecuencia de la obligación asumida por la empresa en el convenio colectivo y del abono de las primas por dicha empresa a la aseguradora, de modo que debe entenderse cumplida la exigencia establecida en el art. 12.1.c) del Real Decreto 439/2007 (prestación satisfecha por la empresa), ya que, de lo contrario, ese precepto quedaría vacío de contenido, por cuanto, como antes se ha dicho, las empresas no pueden cumplir sus compromisos por pensiones mediante la dotación de fondos internos u otros mecanismos que supongan el mantenimiento por parte de las mismas de la titularidad de los recursos constituidos, sino que deben instrumentarse a través, entre otros sistemas, de contratos de seguros, como ha sucedido en el caso aquí examinado y concluyendo el derecho a la deducción del 30% por rendimiento irregular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 403/2022
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso se trata de operaciones vinculadas detectadas entre los socios y la sociedad por el uso de un inmueble propiedad de la sociedad y que constituye, a la vez, la vivienda habitual de los socios, discutiéndose el valor asignado.El método que se ha considerado más adecuado en el expediente para practicar la valoración de mercado en la operación vinculada, relativa al arrendamiento del inmueble propiedad de la sociedad a los socios, es el método del precio libre comparable fijado por el informe de valoración emitido por arquitecta de Hacienda.El informe emplea testigos de características similares al inmueble objeto de análisis con parámetros homogéneos y comparables, de entornos próximos y similares, con las mismas tipologías de viviendas, mostrando la tabla de muestras tomadas. Una vez obtenido el precio unitario homogeneizado (se aplican coeficientes de homogeneización en función de la antigüedad y estado de conservación, la ubicación, la superficie de parcela y la dotación de equipamiento deportivo y de superficie construida, así como un descuento por negociación de ofertas), se aplica a la superficie catastral. Así la Sala concluye que la valoración administrativa se ha llevado a cabo por un perito de la Administración con titulación adecuada y se encuentra debidamente motivada, al permitir a los interesados conocer los parámetros, elementos y circunstancias que han sido tomados en consideración por la Administración para la determinación del valor de mercado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
  • Nº Recurso: 145/2022
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Versa el caso sobre el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exención contenida en el artículo 7 p) L IRPF) para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Señala la Sala como criterios interpretativos sobre esta exención:1.El incentivo fiscal pretende la internacionalización del capital humano con residencia en España, reduciendo la presión fiscal de quienes sin dejar de ser residentes se trasladan temporalmente a trabajar al extranjero. Así que el incentivo no está pensado en beneficio de las empresas sino de los trabajadores, de ahí que ni siquiera excluya de su ámbito de aplicación aquellos casos en que la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios.2 .Que dichos servicios se realizen para empresa no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero y que en el territorio en el que se presten se aplicara un impuesto de naturaleza análoga al que grava la renta de las personas físicas, siempre que no se tratase de un paraíso fiscal. 3. No se exige la existencia de dos compañías, la empleadora residente y la extranjera a cuyo favor se realizan los servicios. y 4. No se exige que dichos destinatarios de los trabajos del sujeto pasivo del IRPF sean los únicos beneficiarios de los mismos. En el caso no constan acreditados estos extremos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 501/2022
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera que no cabe deducir los gastos de automóviles en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas de no acreditar que se afecta de manera exclusiva a la actividad profesional o económica, resultado de prueba que no se produjo en las actuaciones. Por otro lado, tampoco cabe deducir los gastos no documentados en factura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 354/2020
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra las liquidaciones por el IRPF de dos ejercicios y las sanciones derivadas de dichas liquidaciones, siendo la cuestión controvertida la referida a la existencia de ganancias patrimoniales no justificadas, la discrepancia con los módulos empleados por la contribuyente y la de la determinación del rendimiento neto de la actividad ejercida y se consideraba por el contribuyente que la imputación del gasto deducible por seguridad social de autónomos debe realizarse de conformidad con el tiempo dedicado a cada actividad, habiéndose acreditado el tiempo en que se realizó la actividad por la Comunidad de Bienes y que no es suficiente prueba del ejercicio de la actividad económica durante los períodos que, según declaración censal del reclamante no se había ejercido dicha actividad, el hecho de que se produzcan movimientos financieros durante esos períodos, los cuales pueden obedecer a cobros o pagos derivados del ejercicio de la actividad económica durante los períodos en los que la reclamante manifiesta si haber ejercido la actividad en los años objeto de comprobación, habiéndose probado que la prestación de servicios se había realizado en los periodos en los que la Comunidad de Bienes figuraba de alta en el IAE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4401/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia no fija doctrina jurisprudencial en respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión porque no se corresponde enteramente con los pronunciamientos de la sentencia impugnada. Sin perjuicio de ello, indica que "habrá que determinar en cada supuesto, atendiendo a las pruebas existentes y las circunstancias concurrentes, qué es lo que el empleador está retribuyendo con las dietas que paga a sus empleados" puesto que "lo relevante a la hora de determinar si las cantidades pagadas por una empresa a sus trabajadores, denominadas dietas, tributan en el IRPF de los trabajadores y están o no sujetas a retención, es la finalidad para la que se abonan, de tal forma que si dichas cantidades tienen una finalidad de compensar los gastos de manutención en restaurantes y demás establecimientos de hostelería, tal y como recoge la sentencia impugnada, ello determinará su exención en el impuesto, pues la finalidad compensatoria del gasto es consustancial a las dietas exentas. Mientras que, si las cantidades abonadas no pretenden compensar los desplazamientos sino retribuir el trabajo realizado, en tal caso no tienen la naturaleza de dietas y tendrán que tributar en el IRPF". Se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 933/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto de prestación de servicios profesionales mediante la interposición de una sociedad que carece de actividad diferenciada y de medios personales y materiales para ella, y donde no se ha practicado prueba para acreditar la autonomía de esta con respecto los socios profesionales. Dedica gran parte de su atención a la determinación del precio vinculado, y sienta que la prestación de servicios por parte de las personas físicas es una operación vinculada comparable a la prestación de servicios de la sociedad a los terceros con los que contrata que es una operación no vinculada comparable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1262/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnan resoluciones del TEAR que estiman parcialmente reclamaciones sobre liquidaciones del IRPF y que el demandante estima que no son conformes con el ordenamiento jurídico, pues no puede entenderse acreditado que sea susceptible de ser encontrada como responsable de una ganancia patrimonial por los ingresos que se han producido en su patrimonio, desde el momento en que los ingresos que realizó en cuentas bancarias se hallan debidamente justificadas, pues son resultado de la ventas de los restos o stocks de que disponía en la tienda una vez cerrada. Para Hacienda eso era ganancia encubierta (art. 33 LIRPF) en otros tiempos, que debe configurarse en la doctrina, como una suerte de norma de cierre del IRPF que trata de impedir que se eluda la obligación de contribuir la parte de la riqueza que cabe atribuir a una persona y que no se corresponde con los ingresos o los bienes que se poseen y cuya razón de ser no consta amparada por una debida razón que justifique su existencia. A juicio de la Sala en los hechos sancionados, ha quedado probada la falta de diligencia en el obligado tributario a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales. La conducta que subyace es la que se pone de manifiesto que ha tenido como consecuencia, la disminución de las correspondientes bases imponibles por los ejercicios 2015 y 2016, lo que ha derivado en la falta de ingreso de cuotas del impuesto por los dos ejercicios, y en la obtención, de patrimonio que afloró al cierre de la tienda
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
  • Nº Recurso: 283/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primer lugar, la sentencia toma en cuenta que ya se habían estimado parcialmente en las liquidaciones impugnadas las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia, dándose por acreditado que la afección parcial a la actividad de determinado edificio, en concreto de un 44% del correspondiente al total del inmueble, además de los correspondientes a un vehículo afecto y a un portátil. Pues bien, ocurría que en vía jurisdiccional no se había aportado carga argumental ni prueba en relación con una mayor afectación a la actividad de estos elementos. Así las cosas, la sentencia añade que, por lo que se refería a la alegación de que en un ejercicio previo se admitió el 50%, la sentencia precisa que, aparte de no figurar en el expediente la resolución aludida, lo cierto era que la aplicación del porcentaje del 44% era debido a a ser el resultado de las propias alegaciones del contribuyente del caso y de la posterior consideración por la Administración actuante en vía de gestión, que dio lugar a la estimación parcial y modificación de las liquidaciones practicadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 147/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la pensión de viudedad pues se entiende que no concurren los requisistos exigidos y ello pues ni se acredita la existencia de pensión compensatoria ni la existencia de violencia de género al tiempo de la separación judicial. Se entiende que no existía pensión pues la pensión fijada tenía por finalidad atender a las necesidades de los hijos, y no establecer una compensación por desequilibrio económico a la esposa. Esta expresa calificación efectuada en la sentencia, impide una consideración distinta en este procedimiento. Se plantea tambien si la situación de convivencia que pudiera existir entre los cónyuges puede ser equiparable a la de pareja de hecho, con tratamiento análogo al matrimonio a los efectos de pensión; de las pruebas aportadas, la Sala concluye que, aun no inscrito en el Registro correspondiente, se encuentra plenamente acreditada la convivencia de la demandante el causante, a los efectos de considerar esta circunstancia, de conformidad con la normativa citada, como una de las que determinan el derecho a obtener la pensión de jubilación, al formar pareja de hecho.

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